Modificar el artículo 6 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así:
"Artículo 6. Reconocimiento y pago de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a partir del 22 de septiembre de 2022. Se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud en función a las dosis aplicadas solo frente a las que hayan sido digitadas en PAIWEB y hayan superado el proceso de verificación y validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades y verificación por parte de este Ministerio.
Para las dosis de que trata el presente artículo, se aplicará el siguiente procedimiento
Agente del Corte de información Acción sistema Dosis aplicadas 22/09/2022 al 31/12/2022 Digitación de las dosis aplicadas en IPS Diario PAIWEB 2.0 Publicación de datos para validación y Dentro de los cuatro (4) primeros días MSPS verificación por parte de las ERAseg calendario de cada mes Entidad Validación y verificación de dosis 15 días calendario posterior a la publicación responsable del aplicadas del MSPS aseguramiento MSPS Publicación de dosis validadas 5 días hábiles posterior al envío de la información validada por parte de las entidades responsables del aseguramiento !MORD Pagos a los agentes del sistema *Hasta el 30/04/2023 * Debido al cierre fiscal, el 15 de diciembre de 2022 es el último día de recepción de facturas por cierre contable anual; posterior a esta fecha, se volverá a recibir documentación el 01/01/2023.
Una vez realizada la validación de las dosis aplicadas y reportadas en PAIWEB establecida en los numerales 5.2. del artículo 5 de la presente resolución y en atención a los valores establecidos en el artículo 3 del mismo, las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en Salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, de los valores certificados, sobre los cuales se deberá realizar la facturación. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma PISIS.
Dentro del plazo establecido en el numeral 5.2.1 del presente acto administrativo y una vez verificada y validada la aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes EspeCial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVA CUNA.
Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificadas y validadas por parte de las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes RESOLUCIÓN NÚMER8 3 O k;., 1 7 3 6 DE 2022 21 S EP 2022 HOJA No 12
Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, este Ministerio realizará la liquidación final por periodo de información, la cual tendrá en cuenta el valor reliquidado por parte de las entidades responsables de aseguramiento para las dosis ya reconocidas y que fueron ajustadas en la variable estrategia por parte de las IPS y los valores reconocidos previamente por la aplicación de estas vacunas, y dispondrá dicha información a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD).
La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud se realizará sobre los procesos publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna CO VID 19 "Guía de facturación legalización giros previos"
La factura de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud y sus soportes deben enviarse a la UNGRD — FNGRD dentro de los noventa (90) días calendario, a través del correo electrónico [email protected], o el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de /a certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. De acuerdo con la metodología que se encuentra publicada en la página de anexos técnicos Mivacuna CO VID 19 "Guía de facturación legalización giros previos.
Una vez transcurrido dicho término, la UNGRD - FNGRD generará un reporte para este Ministerio de aquellas entidades que no hayan realizado el proceso de radicación de facturas de legalización y/o pago, para el seguimiento pertinente que le permita la UNGRD realizar el desembolso.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la documentación requerida en el numeral 5.2.3 y que se encuentre de manera correcta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo realizará el giro de los valores facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres registrará los giros y legalizaciones efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación — OTIC.
Las entidades promotoras de salud, los administradores de los Regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos remitirán a este Ministerio la información de los registros que no hayan superado el proceso de verificación.por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 5.2.1. de la presente resolución y dentro del término allí señalado en el documento establecido en su numeral 5.2.2, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC para el efecto e informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación.
Los prestadores de salud podrán realizar por una única vez, la revisión y ajuste de dicha información en un plazo de máximo un mes, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago.
Con la información de liquidación de los valores a facturar, validados por las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en RESOLUCIÓN NÚMERO4._ - A 73 6 DE 2022 71 sEp 2022 HOJA No 13 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 1, 6 y 8 y se sustituyen el 3, 4, 5 de la Resolución 166 de
salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, este Ministerio dispondrá dicha información a los prestadores de salud, demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico [email protected] o por el medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos:
i. Certificación de pago de parafiscales emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios; ü. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza; Registro Único Tributario (RUT); Registro de Información Tributaria, para entidades de Bogotá; Certificación bancaria; Documento de identidad del representante legal. Formato en el que indique si autoriza o no la notificación electrónica de actos administrativos.
Los requisitos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y en caso de existir novedades en la información de estos.
La Fidu previsora, como entidad responsable de realizar el giro de los recursos, por mandato del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres está . obligada a reportar a la UNGRD, cinco (5) días hábiles posteriores a la ejecución de los pagos, las devoluciones que reportan las entidades bancarias, con el fin que la UNGRD gestione los respectivos ajustes con los prestadores de servicios de salud.
Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Los valores reconocidos por concepto del agendamiento y aplicación de vacunas están exentos de cualquier tipo de descuento, impuesto, tasa, contribución o retención. Las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su con fidencialidad, integridad y no repudio: Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Los prestadores de servicios de salud y entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos son responsables de la veracidad, oportunidad pertinencia y trasparencia de la información reportada; sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de información inconsistente. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, los departamentos y distritos y el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o RESOLUCIÓN NÚMER21 CP 173 6 DE 2022 21 SEP 2022 HOJA No 14 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 1, 6y 8y se sustituyen el 3, 4, 5 de la Resolución 166 de
autorizadas transitoriamente, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución.
Parágrafo 1. El Ministerio solo dispondrá los datos de los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente, que hayan realizado los ajustes de la información en la plataforma PAIWEB, como consecuencia del proceso de revisión pormenorizada, soportados en la metodología aplicada por el Ministerio.
Parágrafo 2. No se recibirán documentos soporte para el pago de cuentas de cobro correspondientes a facturas si existen procesos de legalización publicados, pendientes por ejecutar. La factura electrónica de legalización y/o pago de los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud deberá cumplir con los requisitos, emitidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".