Por la cual se modifican los anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 - Aprotes a Seguridad Social de Activos.

Resolución · 1697 · 2021-10-26 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 33

Artículo 1 (1/30)

Modificar el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”, de la Resolución 2388 de 2016, así: 1. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” modificar las aclaraciones de los tipos de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros” y “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”; asi: “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por la Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales - UGPP- para efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales a nombre de un tercero, que en este caso es el aportante deudor. Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de la misma forma a los operadores de información. La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportante y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizantes y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando la UGPP.

Artículo 1 (2/30)

Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportante y sus cotizantes a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2: Campo Descripción 5 Tipo de cotizante 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensión 37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud RESOLUCIÓN NÚMERO. 1697 DE) 4 (CT 2021 2021 Hoja No. 3 Campo Descripción 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 39 Número de días cotizados a caja de compensación familiar 42 1BC Sistema General de Pensión 43 IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud 44 IBC Sistema General de Riesgos Laborales 45 IBC CCF 46 Tarifa de aportes al Sistema General de pensiones 47 Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Solidaridad 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional — Subcuenta de Subsistencia 54 Tarifa de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud 55 Cotización obligatoria al Sistema General de Seguridad Social en Salud 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 63 Cotización obligatoria a Riesgos Laborales 64 Tarifa de aportes CCF 65 Valor aporte CCF 66 Tarifa de aportes SENA 67 Valor aportes SENA 68 Tarifa aportes ICBF 69 Valor aporte ICBF 70 Tarifa aportes ESAP 71 Valor aporte ESAP 72 Tarifa aporte MEN 73 Valor aporte MEN 95 IBC otros parafiscales diferentes a CCF Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportante, para los

Artículo 1 (3/30)

cotizantes relacionados en la planilla. En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 “Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla” del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 — Fondo de Solidaridad Pensional. Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MIN001 (...) O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 u 11. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTR!I), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla: Campo iTipo. Descripción | — “Validación y origen de los datos N | Consecutivo Número consecutivo de registros de detalle de registro dentro del archivo.

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Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. RESOLUCIÓN NÚMERO. 1897 pe 2 6 0CT 2021 2021 Hoja No. 4 Indicador UGPP 2 2 $1 12 A | Tipo de | NI. Número de identificación tributaria documento CC. Cédula de ciudadanía del aportante | CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático SC. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia PT, Permiso por Protección Temporal 3 16 13 28 A | Número de documento El reportado por la UGPP del aportante 4 2 29 30 A | Tipo de | CC. Cédula de ciudadanía documento CE. Cédula de extranjería del cotizante TI. Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Camé diplomático SC. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE. Permiso Especial de Permanencia PT. Permiso por Protección Temporal 5 16 31 46 A |Número de documento El reportado por la UGPP del cotizante 6 14 47 60 A | Número de | Debe corresponder al número del acto acto administrativo expedido por la UGPP administrativo UGPP 7 10 61 70 A | Fecha del | Debe corresponder a la fecha del acto acto administrativo expedido por la UGPP administrativo | Formato AAAA-MM-DD UGPP 8 7 71 77 A | Periodo de | Debe corresponder al establecido por la pago para los | UGPP en el acto administrativo sistemas Formato AAAA-MM diferentes a salud 9 2 78 79 N 1. Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP. 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones en los términos del

Artículo 1 (5/30)

parágrafo 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Seles haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. Kb RESOLUCIÓN NÚMERO. 1697 pe 26 0CT 20212021 Hoja No. 5 3. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 6 y 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, O resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y. Cc. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social

Artículo 1 (6/30)

4. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el

Artículo 1 (7/30)

parágrafo 8 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 5. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: ki RESOLUCIÓN NÚMERO 1697 pe? 6 0CT 2021 2021 Hoja No. 6 a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, Cc. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social 6. Los aportantes u obligados con el Sisterna de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el

Artículo 1 (8/30)

parágrafo 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 7. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación judicial y, Cc. Paguen el total de la contribución señalada - > en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. 8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019, del RESOLUCIÓN NUMERO, 1697 pg 2 6 0CT 2021 297, Hoja No. 7 Decreto Legislativo 688 del 2020 y de los parágrafos 9 del artículo 46, y 12 del artículo 47 de 2155 de 2021. 9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del

Artículo 1 (9/30)

artículo 1 del Decreto Legistativo 688 del 2020. 10. Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. . 10 1 80 80 N | Indicador O: No tiene reducción de tasa interés de actividades 50% económicas 1: Sí tiene reducción de tasa interés del de acuerdo 50% con lo previsto en el ínciso 2 del

Artículo 1 (10/30)

artículo 1 del Decreto Legistativo 688 de 2020 Total 80 En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensional. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. b) Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por la UGPP. c) Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. d) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. f Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código “MINOO?7”.

Artículo 1 (11/30)

9) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar la información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportante utilice esta planilla el operador de información no le validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. RESOLUCIÓN NÚMERO 1697 ne 2 6 OCT 2021 2021 Hoja No. 8 h) Para el indicador UGPP “9 — facilidades de pago” liquidar los intereses de mora a la tasa de y) interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Para el indicador UGPP “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el

Artículo 1 (12/30)

parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”. Para el indicador UGPP “11 - Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” permitirle al aportante liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó esta hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. En caso de que el aportante requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el

Artículo 1 (13/30)

artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá hacer a través del tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”. Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que: a) Si el valor reportado en el campo “Salario básico” es mayor al reportado en el campo “Ingreso Base de Cotización”, se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. b) En los casos que el valor reportado en el campo “Salario básico” sea igual al valor del “Ingreso Base de Cotización”, será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora. Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuarial. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, sí a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016”.

Artículo 1 (14/30)

2. En el numeral 2.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales para Sistema de Salud” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” modificar la longitud del campo 2 “Indicador UGPP”, así: LON | POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | "6 [mic | Final | "PO DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS 1 1 1 1 N Tipo de registro Debe ser 4 para este caso pe RESOLUCIÓN NÚMERO. 1697 pe? 6 0CT 2021 2021 Hoja No. 9 LON | POSICIÓN |. VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO G [mic | Final TIPO DESCRIPCIÓN DELOS DATOS Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el . campo 9 y validado por el 2 2 2 3 N Indicador UGPP operador de información al diligenciar el tipo de planilla “0”, Q”o0 "Y". -3 14 4 17 A Número de acto | Es el reportado porla UGPP en administrativo UGPP el archivo PUB205RTR! Fecha de apertura de liquidación forzosa | Este campo se dejará en 4 10 18 27 A administrativa o judicial. blanco. (AAAA-MM-DD) Nombre de la entidad que | Este campo se dejará en adelanta la liquidación | blanco. 5 [20 [28 [47 | A leorzosa administrativa o judicial. 6 13 48 60 N Valor pagado por la | Este campo se dejará en cero. sanción Indicador actividades |. Oro e, anuerdo Es el reportado por la UGPP en 7 1 61 61 NÑN 2 d el archivo PUB205RTRI en el el

Artículo 1 (15/30)

artículo 1 del campo 10 Decreto Legistativo 688 de 2020 Total 61 3. En el numeral 3.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales Sistema de Riesgos Laborales” del Capitulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” modificar la longitud del campo 2 “Indicador UGPP”; así: POSICIÓN , VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO ¡| LONG Inic | Final TIPO DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS 1 1 1 1 N Tipo de registro Debe ser 4 para este caso Es el reportado porla UGPP en el archivo PUB205RTRI en el . campo 9 y validado por el 2 2 2 3 N Indicador UGPP operador de información al diligenciar el tipo de planilla “0”, “Q”o “U”. 3 14 4 17 A Número de acto | Es el reportado por la UGPP en administrativo UGPP el archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de liquidación forzosa | Este campo se dejará en 4 10 18 27 A administrativa o judicial. blanco. (AAAA-MM-DD) Nombre de la entidad que | Este campo se dejará en adelanta la liquidación | blanco. 5 20 28 47 A forzosa administrativa O judicial. 6 13 48 60 N Valor pagado por la Este campo se dejará en cero. sanción Indicador actividades o previa E o n O Es el reportado por la UGPP en 7 1 61 61 N 2 del

Artículo 1 (16/30)

artículo 1 del el archivo PUB205RTRI en el Decreto Legislativo 688 | “8MPo 10 de 2020 Total 61 RESOLUCIÓN NÚMERO 1697 be 26 OCT 2021 2021 Hoja No. 10 4. En el numeral 4.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” modificar la longitud del campo 2 “Indicador UGPP”; así: _ POSICIÓN CAMPO | LONG - Ínic Final TIPO DESCRIPCIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN DELOS DATOS 1 1 1 N Tipo de registro Debe ser 4 para este caso indicador UGPP Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla “0”, *Q”o“U”. Número de acto administrativo UGPP Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de tiquidación forzosa administrativa o judicial. (AAAA-MM-DD) Este campo se dejará en blanco. 20 28 Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. Este campo se dejará en blanco. Valor pagado por la sanción Este campo se dejará en cero. indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del

Artículo 1 (17/30)

artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 Total 5. En el numeral 5.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales para SENA E ICBF” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS” modificar ta longitud del campo 2 “Indicador UGPP”, así: POSICIÓN * VALIDACIONES Y ORIGEN CAMPO | LONG Imic | Final TIPO DESCRIPCIÓN DE LOS DATOS 1 1 1 1 N Tipo de registro Debe ser 4 para este caso Es el reportado porta UGPP en el archivo PUB205RTRI en el . campo 9 y validado por el 2 2 2 3 N Indicador UGPP operador de información al diligenciar el tipo de planilla “0”, *Q*0 “U”. 3 14 4 17 A Número de acto | Eselreportado por la UGPP en administrativo UGPP | el archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de liquidación forzosa ; 4 w | 18 | 27 | A | administrativa o | Esto campo se dejará en judicial. : (AAAA-MM-DD) Nombre de la entidad | Este campo se dejará en que adelanta la | blanco. 5 20 28 47 A fiquidación forzosa administrativa [e] judicial, RESOLUCIÓN NÚMERO" 1697 Dg 6 0cT 2021 2021 Hoja No. 11 POSICIÓN ERA 'ALIDACIONES Y ORIGEN Inic_| Final | "PO | "DESCRIPCIÓN: *| 2: DE LOS DATOS Valor pagado por la | Este campo se dejará en cero. 6 13 48 60 N sanción indicador actividades económicas - de . acuerdo con fo | Esel reportado por la UGPP en 7 1 61 61 N previsto en el inciso 2 | el archivo PUB205RTRI en el del

Artículo 1 (18/30)

artículo 1 del | campo 10 Decreto Legislativo 688 de 2020 Total 61 6. En el numeral 13 “CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 “VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” modificar el literal e) y adicionar los literales 0), p), q) y r); así: "13. CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE a) El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre febrero de 1995 y septiembre de 1999 deberá ser efectuado en el mes siguiente a aquel que es objeto de las cotizaciones en los siguientes plazos: Vitimo dígito NIT o documento de | lF o d == ¿Fecha de pago (día del ] ¿identidad ; AB. ¿ mes) T 112,345 | 3,4, 5, 6,7 l 6,7,8,9,0 [ 6,7, 8,9, 10 Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre octubre de 1999 y mayo de 2007, se tomarán los plazos establecidos en la normatividad vigente en dichos periodos.

Artículo 1 (19/30)

b) Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales de periodos comprendidos entre el mes de junio de 2007 y el 5 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016. Aportantes de 200 o más cotizantes. altos latas el Mr O OcUmento | pa pápil de vencimiento 00 al 10 7 11 al23 2 24 al 36 3 37 al 49 q 50 al 62 5 63 0175 5 1 764188 7 89 al 99 ER Aportantes de menos de 200 cotizantes. E” Dos últimos dígitos del NIT o documento - Día hábil de poso == *de identificación __- , ¿ _s vencimiento 00 al 08 Pr 09 al 16 2 17 al 24 3 25 al 32 4 33 al 40 EJ 41 al 48 6% 49 al 56 7? Rus DA RESOLUCIÓN NÚMERO 1697 ne 2 6 OU 2021 Hoja No. 12 c) d)

Artículo 1 (20/30)

e) 57 al 64 EN 65 al 72 UN 73 al 79 10* 80 al 86 EN 2 87al93 122 94 al 99 13" Trabajadores independientes. . Dos últimos dígitos del NIT,o documento Día hábil de y e identificación Mz E Ed, “vencimiento. 00 al 07 1 08 al 14 22 15al21 3 29 al 35 5* 36 al 42 6% 43 al 49 7 50 al 56 8? 57 al 63 EN 64 al 69 10* 70 al 75 tr 76 al 81 12? Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales desde el 6 de marzo de 2017, se tomarán los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los parágrafos 7* y 8” del artículo 46 y 6* y 11" del

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Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 208), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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