Por la cual se modifican los anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 - Aprotes a Seguridad Social de Activos.

Resolución · 1697 · 2021-10-26 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 1 (21/30)

artículo 47 de la Ley 2155 de 2021, dependiendo de: ¡í. Siel indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 2, se exonerará en el 80% del pago del valor de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre que el pago se realice a más tardar el 31 de marzo de 2022. íL Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 3, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. li Si el indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 4, se exonerará en el 80% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre que el pago se realice a más tardar el 31 de marzo de 2022. iv. Siel indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 5, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

Artículo 1 (22/30)

v. Siel indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 6, se exonerará en el 70% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre que el pago se realice a más tardar el 31 de marzo de 2022. vi Siel indicador UGPP, reportado por el aportante, tiene valor de 7, se exonerará en el 70% del pago del valor intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación. Cuando el aportante requiera pagar solamente intereses de mora al Sistema General de Seguridad Social en Salud lo deberá hacer a través del botón de pagos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES; para el caso de las administradoras de los otros subsistemas, se deberán realizar ante cada una de ellas en los mecanismos establecidos para el efecto. A partir del 12 de abril de 2020, fecha en la que se publicó el Decreto Ley 538 de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia derivada del coronavirus COVID19, no se liquidarán intereses de mora al Sistema ln RESOLUCIÓN NÚMERO 1697 pg 2 6 OCT 2021 2021 Hoja No. 13 de Seguridad Social Integral y parafiscales por las cotizaciones que se paguen en forma extemporánea a partir de esa fecha, de los trabajadores independientes que correspondan al período de cotización de marzo de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria, para el caso de los trabajadores dependientes y de los pensionados, al periodo de cotización de salud, de abril de 2020 y hasta el mes siguiente calendario a la terminación de la declaración de la Emergencia Sanitaria”.

Artículo 1 (23/30)

9) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP”, hasta el 30 de noviembre de 2020 y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2,3, 4, 5, 6, 0 7 la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el artículo 1* del Decreto Legislativo 688 de 2020. h) Cuando el aportante utilice y pague el tipo de planilla “O - Planilla Obligaciones determinadas ) J por la UGPP” hasta el 30 de noviembre de 2020, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2,3, 4, 5, 6,07 y se encuentre reportado con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%" en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente, la tasa de interés de mora hasta esa fecha, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA, e ICBF de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del

Artículo 1 (24/30)

artículo 1? del Decreto Legislativo 688 de 2020". Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O — Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA e ICBF de acuerdo con lo establecido en el artículo 1” del Decreto Legislativo 688 de 2020. Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O — Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, se encuentre reportado en el archivo PUB208RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago” y con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del

Artículo 1 (25/30)

artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo ' PUB205RTRI. dispuesto por la UGPP mensualmente, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso. k) Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “B — Planilla Piso de Protección Social” el operador de información le permitirá el pago de los aportes en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad y no le liquidará intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 14 “PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL” del Decreto 1833 de 2016 adicionado por el Decreto 1174 de 2020”. l) Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”, y el tipo de indicador UGPP corresponda a 1, 2, 3, 4, 5, 6, o 7 y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (26/30)

artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, la tasa de interés de mora, será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los RESOLUCIÓN NÚMERO 1697DE 26 0CT 202 207, Hoja No. 14 m) n) 0) p) q) sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, subsidio familiar y al SENA e ICBF de acuerdo con lo establecido en el mencionado decreto. Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros” y el aportante se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “9 - Facilidades de pago”, con el indicador “1- SI tiene reducción de tasa interés del 50%” en el campo “10 - Indicador actividades económicas de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del

Artículo 1 (27/30)

artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020” del archivo PUB205RTRI dispuesto por la UGPP mensualmente y la fecha de constitución del depósito judicial esté dentro del 22 de mayo y el 30 de noviembre de 2020, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha en que se constituyó el depósito judicial a una tasa de interés diario que sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, SENA, ICBF y Subsidio Familiar de acuerdo con lo establecido en el citado inciso. Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado O agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” y pague a más tardar el 31 de diciembre de 2021, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (28/30)

artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones. Cuando el aportante utilice el tipo de planilla “O - Planilla obligaciones determinadas por la UGPP”, y se encuentre reportado en el archivo PUB205RTRI con el indicador "11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones. - : Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”, y el tipo de indicador UGPP corresponda a “10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” y pague a más tardar el 31 de diciembre de 2021, el operador de información le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora hasta la fecha de constitución del depósito judicial, a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (29/30)

artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones. Cuando la UGPP utilice y pague el tipo de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros”, y el tipo de indicador UGPP corresponda a “11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión” el operador de información, le deberá liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó la mora, hasta la fecha de constitución del título de depósito judicial a la tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 1 (30/30)

artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 para los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones”. 7. Enel Capítulo 5 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos” adicionar el siguiente numeral; así: RESOLUCIÓN NÚMERO 1697 DE 2 6 OCT 2021 2021 Hoja No. 15 “(...) 5.51. Las modificaciones a las aclaraciones de los tipos de planilla “U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros” y “O Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP” establecidas en el numeral 2.1. 1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capítulo 1 “Archivos de entrada”; la modificación de la longitud del campo 2 “Indicador UGPP” establecida en los numerales 2.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales para Sistema de Salud”, 3.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales Sistema de Riesgos Laborales”, 4.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar” y 5.4 “Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales para SENA E [CBF” del Capítulo 3 “ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS”; la modificación del literal e) y la adición de los literales 0), p), q) y r) del numeral 13 “CÁLCULO DE LOS INTERESES DE MORA DE ACUERDO CON LA CLASE DE APORTANTE” del Capítulo 4 "VALIDACIÓN COHERENCIA DATOS” deberán ser implementadas para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2021”.

Artículo 2

Modificar el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social”, de la Resolución 2388 de 2016; así: 1. En el numeral 2.13.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales” modificar la longitud del campo 5 “Indicador UGPP”,; asi: Posición _ Pa ranas , Campo | Long ínic_ | Final Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos 1 2 1 2 N_ | Tipo de registro Debe ser 13 para este caso . A Es el número de la secuencia del 2 7 3 9 N | Número del registro registro Para activos es el tomado en el campo 28 del archivo tipo 1 del anexo técnico . 2. 3 2 10 11 N' | Código del operador Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 25 del archivo tipo 1 del anexo técnico 3. Para activos es el tomado en el campo 17 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 12 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3. Número de radicación 0.|. de la planilla integrada de liquidación de aportes. 10 712 21 NÑ Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y 2 22 23 N | Indicador UGPP validado por el operador de información al diligenciar el tipo de planilla “O”, “Q” y “U” Numero de acto | Es el reportado por la UGPP en el 14 |24 | 37 | A | aqmiistrativo UGPP_ | archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de A liquidación forzosa administrativa o judicial. (AAA-MM-DD) 10 38 47 Este campo se reportará en blanco Nombre de la entidad que adelanta la liquidación forzosa administrativa o judicial. 20 | 48 67 A Este campo se reportará en blanco Valor pagado por la 13 68 80 N sanción Este campo se reportará en cero indicador actividades económicas de acuerdo 1 81 81 N | con lo previsto en el' artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020 -Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 10 Total 81 Y e) RESOLUCIÓN NÚMERO 1697 DE 2 6 QCT 2091 2021 Hoja No. 16 2. En el numeral 4 “PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN DE ACTUALIZACIONES” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social” adicionar el siguiente numeral; así: “(...) 44 La modificación a la longitud del campo 5 “Indicador UGPP” establecida en el numeral 2.13.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales” deberá ser implementada para los pagos que realicen los aportantes a partir del 1 de noviembre de 2021”.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los Anexos Técnicos 2 y 5 de-la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844 y 2421 de 2020, 014, 638 y 1365 de 2021.

Artículo ANEXO

Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación yy) Directora Jurídica Aprobó: AN Viceministra de Protección Social k o

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 208), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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