Por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID – 19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 166 · 2021-02-16 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente Vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 76

Artículo 1

Objeto. La presente resolúción tiene por objeto adoptar la metodología para determinar los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago y al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento; así como fijar los vatores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte de la Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades responsables del aseguramiento en salud, esto es, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales respecto de la población no afiliada que tengan a cargo, a los administradores de los regímenes especial y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, a los prestadores de servicios de salud, y a la Fondo Nacional de gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Artículo 3

Metodología para determinar los valores a reconocer. Adóptese el Anexo Técnico 1 “Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID 19] y la gestión de verificación, control y validación asociada” - que hace parte integral de la presente resolución, como la metodología que permite determinar los valores a reconocer por los servicios de agendamiento, aplicación, verificación, apoyo y validación que deban adelantarse por vacuna aplicada contra el COVID-19.

Artículo 4

Valor Unitario de reconocimiento y pago. Fijar los valores unitarios calculados por dosis aplicada, que resultan de la metodología establecida conforme la siguiente tabla: TABLA 1 Estrategias de vacunación REGIÓN Reino Intramura! Extramural Urbano Extromural Rural Vr. Dosis Vr. Dosis spers: Vr. Dosis Agendamiento y aplicación de la $ 9.531 $ 22.705 $ 94.371 dosis AMAZONÍA Gestión de N verificación, apoyo y validación por $310 5310 $310 EPS u otra entidad COSTO TOTAL $ 9.841 $ 23.015 $ 94.681 Agendamiento y aplicación de la $ 6.836 $ 19.589 $ 46.196 dosis ANDINA, Gestión de CARIBE Y verificación, apoyo CIUDADADES | y validación por $310 $310 $310 EPS u otra entidad COSTO TOTAL $7.146 $ 19.899 $ 46.506 . Agendamiento y PACÍFICO aplicación de la $7.778 $ 21.252 $ 60.458 dosis amas FEB 2021 RESOLUCIÓN NUMERO 900166 DE. po HOJA No 3 Estrategias de vacunación REGIÓN AOS Intramural Extramural Urbano Extramural Rural Vr. Dosis Vr. Dosis !sperso Vr. Dosis Gestión de verificación, apoyo y validación por $310 $310 $310 EPS u otra entidad COSTO TOTAL $ 8.088 $ 21.562 $ 60.768 Agendamiento y aplicación de la $ 9.367 $ 25.541 $ 55.914 dosis ORINOQUÍA Sesión de verificación, apoyo y validación por $310 $310 $310 EPS u otra entidad COSTO TOTAL $ 9.677 $ 25.851 $ 56.224 En la estrategia intramural por concepto de agendamiento y aplicación de la vacuna, cuando las condiciones técnicas de la vacuna indiquen la necesidad de observación posterior a la vacunación en los términos dispuestos en los “Lineamientos Técnicos y Operativos para la vacunación contra el COVID-19" de este Ministerio, se adicionará al valor unitario de la Tabla No. 1 los siguientes valores según región: TABLA 2 Valor adicional por dosis para vacunas que requieran REGIÓN . observación post-vacuna solo para la estrategia Intramural AMAZONÍA $4.796 ANDINA, CARIBE Y CIUDADES $ 4.147 PACÍFICO 55.599 ORINOQUÍA $54.637 Parágrafo 1. El costo estimado por el agendamiento y aplicación de la vacuna contra el COVID- 19 que se reconocerá a los prestadores de servicios de salud es diferencial según la región y estrategia utilizada. : Parágrafo 2. El costo estimado por la gestión de verificación y apoyo a los prestadores, así como la validación por vacuna aplicada y gestión de las certificaciones contenidas en la presente resolución, que se reconocerá a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a los entidades territoriates respecto a la población no afiliada que tengan a cargo, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, es el mismo valor para todas las regiones y estrategias. Parágrafo 3. Los valores definidos para el agendamiento y aplicación de la dosis en las diferentes estrategias contienen un 10% para las adecuaciones de los puntos de vacunación. Parágrafo 4. Los prestadores de salud que ofrezcan el servicio de vacunación deben estar habilitados conforme a lo previsto en el articulo 28 del Decreto 109 de 2021. La inversión que se requiera para la habilitación debe ser asumida directamente por el prestador de los servicios de salud. Parágrafo 5. El listado de los departamentos y municipios por regiones se define en el Anexo Técnico No. 2, el cual hace parte integral de la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 2300166 nel $259 20%, no 4

Artículo 5

Términos y condiciones de la inscripción para el pago. Los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, inscribirán una cuenta bancaria ante la Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la que recibirán el pago por las acciones que tienen a cargo descritas en el artículo 1 de la presente resolución, para lo cual, deben remitir al correo electrónico: pagosvacunas(Dgestiondelriesgo.gov.co los siguientes documentos: Certificado de existencia y representación legal. Certificación bancaria. Copia del Registro Único Tributario - RUT Copia del Registro de Información Tributaria - RIT (para entidades ubicadas en Bogotá). Copia del documento de identificación del representante legal, ampliado al 150%. Certificación de pago de parafiscales emitida por su revisor fiscal, contador (adjuntando cédula de ciudadania, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o representante legal de la entidad, DONT» Parágrafo 1. La cuenta debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — SGSSS. Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud, no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto 109 de 2021 y son inembargables.

Artículo 6

Pago del anticipo a los prestadores de servicios de salud. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 109 de 2021, a los prestadores de servicios de salud se les reconocerá un pago anticipado equivalente al 50% del valor resultante de multiplicar el número de vacunas que constituya la meta de vacunación de la etapa para cada prestador de servicios de salud de acuerdo a la asignación de la población a vacunar realizada por las entidades responsables del aseguramiento en salud o quienes hagan sus veces, por el valor correspondiente a la estrategia de vacunación intramural de cada región, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 4 del presente acto administrativo. Para el pago del anticipo se seguirá el siguiente procedimiento: 6.1. Dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a la entrega a cada prestador de servicios de salud, del listado de las personas que tiene a su cargo vacunar, las entidades responsables del aseguramiento solicitarán al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el giro directo a los mencionados prestadores de servicios de salud, de los anticipos calculados conforme se establece en el presente artículo y en la tabla contenida en el artículo 4 de esta resolución. Para tal efecto, deberán diligenciar el formato establecido en el Anexo Técnico 3: “Solicitud del giro de anticipo (FORMATO 1)” y presentarlo al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social. 6.2. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre hará el giro directo a los prestadores de servicios de salud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación enviada por las entidades responsables del aseguramiento en salud, a través de la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5 de este acto administrativo. 6.3. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deberá registrar los giros del anticipo realizados a cada prestador de servicios de salud, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio. ResoLución Númerg 7070166 piD md 2 No 5 6.4. — Elanticipo será legalizado por los prestadores de servicios de salud con los servicios de vacunación que vayan garantizando, conforme al procedimiento que se establece en el siguiente artículo.

Artículo 7

Pago del saldo o recurso restante a los prestadores de servicios de salud. El saldo o pago restante a los prestadores de servicios de salud por las actividades a su cargo, se reconocerá así: 7.1. — Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los prestadores de servicios de salud deben expedir una factura electrónica con el detalle de los servicios de vacunación contra el COVID — 19 que prestaron el mes inmediatamente anterior. La factura debe expedirse a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cumpliendo el artículo 1.6.1,4.8 del Decreto 358 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 042 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial, Dirección e Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Resolución 084 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, o los actos administrativos que las modifiquen o sustituyan, y deberá estar acompañada del listado nominal de las personas vacunadas y cargadas en PAIWEB. 7.2. Lafactura y sus soportes deberán enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a través del correo electrónico pagosvacunasOgestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga. Adicionalmente los prestadores de servicio de salud deberán reportar tal información en el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de ta Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, para que las entidades responsables del aseguramiento puedan consultarlas e iniciar su proceso de validación. 7.3. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán realizar la validación de la factura en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Agotado el proceso de validación, las entidades responsables del aseguramiento en salud, deberán comunicar al Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las facturas que superaron el proceso de validación y aquellas que por presentar inconsistencias o errores deben ser devueltas. El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres comunicará a los prestadores de servicio de salud la devolución de la factura correspondiente. La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social podrá disponer un mecanismo para estos efectos. Los prestadores de servicios de salud con la notificación de devolución de la factura deberán emitir la nota crédito respectiva. Por su parte, los prestadores de servicios de salud deben expedir una nueva factura dentro de los siguientes cinco (5) días calendario a la devolución de la primera factura, en el evento en que la causal sea subsanable y enviarla al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunasOgestiondelriesgo.gov.co o el medio que la Unidad disponga. Los prestadores de servicios de salud deberán reportar dicha información en el mecanismo que indique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, para que las entidades responsables del aseguramiento puedan consultarla e iniciar su proceso de validación. Las facturas serán devueltas solamente cuando: a. Haya diferencias entre el listado reportado por los prestadores de servicios de salud y el cruce efectuado con PAIWEB. b. Haya errores de liquidación presentes en la factura. c. El usuario reportado no pertenezca a la entidad responsable de aseguramiento. a 16 FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO Lo G166 DE 2021 HOJANO 6 d. Producto del proceso de validación, se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada. e. No se adjunten los soportes indicados en la presente resolución. 7.4. — Los prestadores de servicios de salud deberán emitir la respectiva nota crédito a que hace referencia el numeral! anterior, según lo determine el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre -UNGROD. * 7.5. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, dentro los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de la factura o de las correcciones efectuadas y mediante el formato del Anexo No. 4: “Certificado de validación para pago” (FORMATO 2) el cual hace parte integral de la presente Resolución, certificarán la validación de las dosis aplicadas, anticipo pagado y valor restante, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio. 7.5.1, El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD en primer lugar, legalizará el anticipo girado y una vez culmine la legalización, empezará a girar los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud, dentro de lo diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, en la cuenta inscrita por ellos. 7.6. El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberá registrar, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social, los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación; así como todo lo relacionado con el pago y legalización del anticipo, pago de saldos y devolución de excedentes sin ejecutar cuando corresponda. 7.7. — Cuando al realizar el balance por cada prestador entre el anticipo, lo validado y pagado, las entidades responsables del aseguramiento en salud y quienes hagan sus veces, determinen que el anticipo resultó ser mayor en consideración al número de dosis aplicadas, a través de los medios electrónicos que dispongan, deberán informar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD de este hecho para que dicha entidad inicie el proceso de devolución del excedente sin ejecutar, este proceso se reportará mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC). Parágrafo 1. Si los prestadores de servicios de salud no ejecutan la totalidad de los recursos girados por anticipado deberán realizar la devolución del excedente sin ejecutar, de conformidad con el resultado de la validación realizada por la entidad responsable del aseguramiento, en consideración al número de dosis aplicadas, en los términos dispuestos en el numeral 7.8 del artículo 7 de esta resolución. Parágrafo 2. Ni las entidades responsables del aseguramiento en salud, ni el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud, requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución. Parágrafo 3. En todo caso, la veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de la información inconsistente.

Artículo 8

Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a saber: a las entidades promotoras de salud, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las 16 FEB 2021 AAA A A RESOLUCIÓN NÚMERO VU O0166 DE 2021 HOJANO 7 personas privadas de la libertad y a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a las personas no afiliadas, atenderá el siguiente procedimiento: 8.1. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, realizarán el proceso de verificación y apoyo en el que corroboren que el prestador de servicios de salud cumplió con la obligación del agendamiento, así como el proceso de validación por dosis aplicadas, a través de las siguientes acciones: 3.1.1. Comprobar que las dosis aplicadas de la vacuna objeto de cobro por la institución encargada dei proceso de vacunación, se encuentren registrados en el sistema PAIWEB. 8.1.2.Determinar una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas: 8.1.2.1. Para la verificación y apoyo del agendamiento se obtiene por cada prestador una muestra de tamaño n-sobre el total de personas asignadas para vacunación, de la siguiente manera: n = 0,3 x* N, cuando el total de personas asignadas para vacunación sea menor a 2.500. A partir de N = 2.500 aplicar la siguiente formula: 1,962: 0,5? + N "O OB +(N—= 1) + 0,52 + 1,962 Donde N corresponde al total de la población asignada para vacunación por etapa a cada IPS. El tamaño de la muestra se distribuirá entre los días que dure la respectiva etapa. 8.1.2.2. Para la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtiene Una muestra de tamaño n sobre el total de las dosis facturadas, de la siguiente manera: n = 0,3 «* N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900, A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula: 1,96? x 0,52 + N "E 057 +(N—=D 40,5? + 1,962 Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador. 8.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud facturarán, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, ei valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, de conformidad con lo facturado por los prestadores de servicios de salud y una vez realizada la validación del cumplimiento de las dosis aplicadas. La factura electrónica debe expedirse a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 358 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 042 de 5 de mayo de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Resolución 084 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y las normas que las modifiquen o sustituyan, acompañada de la siguiente documentación: 8.2.1. Soporte que acredite la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y apoyo al agendamiento de aplicación de la vacuna, y validación de la aplicación de las dosis facturadas, mediante la relación en archivo txt, Cane 202 RESOLUCIÓN NÚMERO: 24166 pe 2% a No 8 8.2.1. Soporte que acredite la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y apoyo al agendamiento de aplicación de la vacuna, y validación de la aplicación de las dosis facturadas, mediante la relación en archivo txt, conforme las especificaciones del Anexo 5 Relación de llamadas o alternativas electrónicas (FORMATO 3) que hace parte integral de la presente resolución. 8.2.2. Certificado firmado por el Representante legal de la entidad, en el que se detalle todas actividades ejecutadas para la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19, utilizando el formato del Anexo No. 6 Certificado de actividades ejecutadas, contenido en esta Resolución (FORMATO 4). La factura y sus soportes deberán enviarse a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a través del correo electrónico pagosvacunasMDgestiondelriesgo.gov.co o el medio que dicha Unidad disponga. Adicionalmente, las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán reportar dicha información en el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, para que las UNGRD pueda realizar las consultas respectivas. 8.3. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD hará el giro directo del valor total de la factura a las entidades responsables del aseguramiento en salud o quienes hagan sus veces a la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5 de este acto administrativo. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán diligenciar los certificados previstos en el Anexo 3, 4 y 5 de la presente resolución de manera mensual. La UNGRD realizará el giro dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la factura con sus respectivos soportes.

Artículo 9

Incumplimiento en las metas de vacunación. El incumplimiento de las metas de vacunación ocasionará el retiro del prestador de servicios de salud del Plan Nacional de Vacunación, cuyo caso será remitido a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

Artículo 10

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/66)

16 FEB 2021 Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Oficina de Tecnología de la información y la Comunicación (TIC) Directora Jurídica Y La Lana 021 RESOLUCIÓN NÚMERO *' * 166 DE ' Sus EE8 AA No Y Continuación de la Resalución: “Por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por fas actividades ANEXO 1 Metodología para determinar los valores a reconocer “Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID 19] y la gestión de verificación, control y validación asociada” 1. DEFINICIONES Programa Ampliado de inmunizaciones (PAI): Es el conjunto de intervenciones transectoriales que se realizan para prevenir, controlar o minimizar los riesgos que propician la aparición de las enfermedades prevenibles por vacunas y sus consecuentes efectos negativos en la población. Vacunación intramural: considérese esta como la vacunación realizada en las instalaciones de una Institución Prestadora de Servicios de Salud o en puntos de vacunación aledaños a la misma. Vacunación extramural: aquella que se realiza fuera de la institución de salud sea en el área municipat del casco urbano, llamada extramural urbano o en áreas rurales y geográficamente dispersas, llamadas extramural rural disperso.

Artículo ANEXO (2/66)

2. SUPUESTOS Y ESTÁNDARES DE VACUNACIÓN Para el cálculo de los costos del proceso de agendamiento y aplicación de la vacuna, se partió de establecer la conformación requerida de un equipo de vacunación y sus estándares de rendimiento por estrategia. Se asumió la existencia de diferencias regionales en el territorio nacional, dada la disponibilidad del recurso humano, la accesibilidad del territorio, la oferta de insumos, entre otros, con el fin de incluir las variaciones y establecer el mejor escenario. Se plantearon los siguientes rendimientos por vacunador/día: a) Estrategia intramural: 40 dosis al día, b) Estrategia extramural urbano: 20 dosis al día y c) Estrategia extramural rural disperso: 10 dosis al día. . Se incluyó el talento humano necesario para soportar el proceso de agendamiento en la estrategia intramural, así como la observación post-vacuna de 30 minutos que requieren algunas vacunas según indicación del fabricante. Con relación a los costos de la gestión de verificación, control y validación que deben realizar las EAPB y demás entidades que hagan sus veces, se consideró un total de dosis para este seguimiento de 62.469.298 ejecutable en 365 días calendario entre 143 entidades; lo anterior, teniendo en cuenta que algunos biológicos requieren dos dosis y otros una sola dosis para completar el esquema. Adicionalmente, se consideró una frecuencia de 15 llamadas por hora y dedicación diaria de 8 horas. 2.1. Talento humano 2.1.1. Equipo vacunador El talento humano para el proceso de agendamiento y aplicación de la vacuna está compuesto por un supervisor, un vacunador, un anotador y un digitador, quienes desempeñarán las siguientes actividades (Ministerio de Salud y Protección Social., 2021): Supervisor (jefe de control) Profesional en enfermería encargado de:

Artículo ANEXO (3/66)

a. Utilizar las medidas y elementos de protección personal y verificar que todo el | equipo vacunador cumpla con las medidas higiénico-sanitarias. b. Coordinar con el equipo vacunador el desarrollo de la ruta de vacunación contra el COVID-19 según la táctica y estrategia establecida en el punto de vacunación. Cc. Realizar el cronograma de trabajo diario y semanal en cualquiera de ias tácticas de vacunación. 16 FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO. 166 _ DE 2021 HOJANo 10 d. Realizar la supervisión del vacunador, digitador y anotador frente al rendimiento y el cumplimiento de la política de vacunación segura, así como el monitoreo del logro de la productividad día por estrategia. 7 e. Verificar la calidad del dato relacionado con el adecuado diligenciamiento de los formatos diseñados para la vacunación contra el COVID-19. f. Gestionar la suficiencia de insumos para el desarrollo de la vacunación. g. Consolidar y elaborar el informe mensual del número de personas vacunadas y esquemas completos y coordinar con el área de vigilancia el reporte de ESAV!. h. Evaluar el avance de la meta de vacunación y proponer estrategias para alcanzar la cobertura de vacunación contra COVID-19. Il. Realizar seguimiento diario al movimiento de biológico por equipo vacunador (dosis aplicadas, perdidas reportadas). j. Mantener actualizado y activo el plan de contingencia de red de frío. Kk. Evaluar el ingreso de los datos al PAIWEB y reportar cualquier anomalía al respecto. Il. Realizar control y verificación de las temperaturas de los biológicos según tipo de fabricante y reportar al municipio cualquier excursión de cadena de frio que se presente m. Activar el protocolo de urgencias en caso de presentarse una eventualidad.

Artículo ANEXO (4/66)

n. Verificar el proceso de alistamiento, empaque y suficiencia de insumos antes de iniciar la vacunación o. Coordinar la debida gestión documental y custodia de los soportes de la vacunación contra el COVID-19 (registro y consentimiento informado). p. Participar en la revisión, consolidación y análisis de la información de coberturas de vacunación contra el COVID-19 en su institución y en la ET. q. Verificar la calidad del dato de la información en los registros ingresados en el PAIWEB en conjunto con el digitador. Vacunador Auxiliar o técnico en enfermería o salud pública con experiencia en vacunación para realizar las siguientes actividades: a. Utilizar las medidas y elementos de protección personal. b. Realizar el alistamiento de los biológicos, insumos y elementos, para el proceso de vacunación diaria. c. Explicar el proceso de aplicación del biológico al usuario y dar recomendaciones en los cuidados post vacuna. d. Realizar la aplicación del biológico cumpliendo los fineamientos de vacunación segura. e. Reiterar al usuario su permanencia en la sala de espera el tiempo que se le indique según el biológico. * f. Realizar monitoreo de temperatura de los biológicos. - Mantener el movimiento de biológico actualizado. Cumplir con el cronograma de limpieza y desinfección de las neveras, termos, cavas entre otros. su En la segunda dosis de vacuna (si aplica), indagar al usuario si presentó algún ESAVI. Si cumple con criterios de ESAVI-grave notificar según el Protocolo Nacional de ESAVI-298 del INS. Anotador Auxiliar o técnico en enfermería o salud pública con experiencia en vacunación para realizar las siguientes actividades: a. Utilizar las medidas y elementos de protección personal.

Artículo ANEXO (5/66)

b. Realizar el alistamiento de la agenda, insumos y elementos, para el registro de las personas a vacunar durante la jornada. Recibir al usuario, solicitar el documento de identidad y verificar fecha y hora la cita. Desarrollar el proceso de asesoría al usuario que se va a vacunar contra el COVID-19 para el diligenciamiento del formato de consentimiento informado. e. Entregar copia de consentimiento firmado al supervisor para ser anexado en la historia clínica y en magnético en la misma cantidad f__ Asegurar el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias. ao -.. em ars Laas 6 FEB 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO. 9166 De 202 HOJA No 11 9. Diligenciar la plantilla de registro de vacunación por usuario. h. Direccionar a la persona al área de vacunación e informar que posterior a la vacunación, debe permanecer en la sala de espera el tiempo que se le indique según el biológico. ¡. Diligenciar el registro diario de vacunación (físico o magnético) de acuerdo con los formatos enviados por el MSPS. Digitador Técnico en sistemas con manejo del sistema PAIWEB 2.0., para desarrollar las siguientes actividades: a. Realizar el alistamiento del carné y verificar los elementos para el funcionamiento del sistema de información nominal PAIWEB. b. ingresar diariamente al PAIWEB la información del 100 % de los vacunados, según la estrategia utilizada. c. Entregar del balance diario, semanal y mensual de las personas vacunadas desagregado por fase, etapa y población priorizada. d. En caso de no aceptación de vacunación en el punto de vacunación, ingresar la información en el PAIWEB.

Artículo ANEXO (6/66)

e. Entregar el carné de vacunación ratificando ta fecha de la cita para la aplicación de la segunda dosis, (si se requiere). Auxiliar de agendamiento de citas Personal auxiliar o técnico, para desarrollar las siguientes actividades: a. Realizar el agendamiento de las citas, programando todas las dosis requeridas según el tipo de vacuna e informando al usuario lo siguiente: - Que está priorizado para la vacunación por fase y etapa - Que la vacunación es voluntaria y, por tanto, preguntar si desea vacunarse. - — -Sila respuesta es afirmativa, agendar la cita. - — - Sila respuesta es negativa, se dejará registro de esa decisión y la razón por la cual no la acepta. Se le indicará a la persona que no pierde su derecho de vacunarse hasta cuando manifiesta libre y autónomamente su voluntad en ese sentido y se le señalará que para estos efectos podrá solicitar ante la entidad responsable de su aseguramiento la inclusión en los listados de priorización. - — Sobre las contraindicaciones particulares para su aplicación contenidas en el anexo técnico de cada una de las vacunas. - — Para las mujeres en edad fértil, preguntar si existe posible estado de embarazo. - — Sele recomendará acceder al formato de consentimiento informado, publicado en plataforma MIVACUNA COVID-19 si desea hacerlo, de lo contrario se le entregará en el momento previo a la vacunación. b. Asegurarse de que el usuario ha comprendido la información suministrada durante el agendamiento, Cc. Reportar oportunamente al supervisor designado por la Institución Prestadora de Servicios de Salud para las actividades del PAI sobre cualquier dificultad que se presente en la ubicación de las personas o la asignación de las citas. 2.1.2. Talento humano para observación post-vacuna La estrategia de vacunación requiere contar con talento humano entrenado para identificar posibles reacciones alérgicas de tipo inmediato incluida la anafilaxia, cuando las condiciones técnicas de la vacuna así lo requieran.

Artículo ANEXO (7/66)

La persona vacunada debe permanecer durante 30 minutos posteriores a la aplicación del biológico, lo cual requiere dos perfiles: enfermera jefe y médico de urgencias. A continuación, se muestra la tabla de rendimientos aplicados por perfil según estrategia: mo “re Lama 202 RESOLUCIÓN NÚMERO +- +. . 9166 pe p 55 HOJA No 12 Tabla 1. Rendimiento del grupo vacunador y observación post-vacuna según estrategia Rendimiento diario según estrategia Funciones Formación Horas Estrategia rama mal Día intramural : urbano Rural disperso Vacunador Auxiliar de Enfermería 8 40 20 10 Anotador Auxiliar de Enfermería 8 40 20 10 Jefe de Control Profes. en enfermería 38 N.A. c/Sequipos c/3equipos Digitador Técnico 8 *200 200 200 Agendamiento Auxiliar o técnico 8 **6 N.A. N.A. Observación post-vacuna Profes. en enfermería 3 40 N.A. N.A. Observación post-vacuna Profesional en medicina 2 40 N.A. N.A. *Cantidad de registros ingresados al PAIWEB **Frecuencia de llamadas en una hora: 10 minutos por llamada, considerando el tiempo por contactos fallidos. Fuente: Elaboraciones propias de los autores. Ministerio de Salud y Protección Sockul. Año 2021 2.1.3. Gestión de la verificación, contro! y validación No se consideró variabilidad alguna entre regiones y estrategias para este proceso.

Artículo ANEXO (8/66)

El talento humano definido está constituido por un coordinador, personal para seguimiento telefónico y apoyo al agendamiento, apoyo técnico en sistemas y de enfermera jefe, quienes desempeñarán las siguientes actividades: Coordinador Un profesional en áreas de la salud por equipo promedio de ocho personas, conformado por 6 auxiliares para seguimiento telefónico, apoyo técnico en sistemas y enfermera jefe. Con especialización en Auditoria o Administración en Salud y dedicación parcial para operativizar la gestión de verificación y control del agendamiento de citas por parte de los prestadores, la validación de las vacunas aplicadas para efectos del pago y la entrega oportuna de los reportes requeridos. Personal para seguimiento telefónico Personal auxiliar o técnico con dedicación completa para desarrollar las siguientes actividades: a. Realizar seguimiento diario al agendamiento de citas efectuado por las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación. b. Validar las dosis aplicadas por parte de cada institución encargada de prestar el servicio de vacunación, tentendo en cuenta el cumplimiento del esquema. Apoyo técnico en sistemas Tecnólogo en sistemas con dedicación parcial al día para realizar la consolidación de datos, cruce de información y reportes. Apoyo profesional Profesional de enfermería con dedicación parcial, para desarrollar las siguientes actividades: a. Apoyar la asignación de la IPS vacunadora para cada usuario, asegurando la institución encargada de prestarle el servicio de vacunación en el municipio de residencia y cercana a la vivienda o el lugar de trabajo, de manera que se garantice el acceso oportuno a la vacunación y entregar a cada IPS el listado de población asignada para que esta inicie el agendamiento de citas.

Artículo ANEXO (9/66)

b. Verificar el cumplimiento del esquema de vacunación. name 2021 REsoLuCIÓN Número 279166 de od HOJA No 13 c. Verificar y confirmar criterios de postulación que presenten las personas y reportar a! Ministerio de Salud y Protección Social para la actualización de la plataforma MI VACUNA COVID-19. d. Participar activamente en el proceso de vigilancia, reporte, revisión y evaluación de los ESAVI. e. Elaborar procesos de búsqueda y demanda inducida de aquellas personas que no se logren contactar o no cumplan con la cita programada. f. Verificar la actualización permanente del sistema de información nominal PAIWEB por parte de las IPS.

Artículo ANEXO (10/66)

g. Participar en la elaboración de los reportes e informes. 2.2 Insumos y elementos de protección personal Las especificaciones consideradas para el proceso de agendamiento, aplicación de la vacuna y observación post-vacuna en los casos en que aplique, fueron las siguientes: Tabla 2. Especificaciones de insumos y elementos de protección personal Insumos y EPP Características Especificaciones Bolsas para residuos Roja / Gris / Verde 1 diaria de cada color Recipiente residuos peligrosos Capacidad de 2,8 Litros 80 jeringas por contenedor Toallas de papel Caja x 150 hojas Una por dosis Torundas de algodón Rollo para 1000 torundas Dos por dosis Jeringas de dilución x 10cm Caja X 100 unidades Una por cada 5 dosis Alcohol glicerinado (Suprage!) Frasco x 1000 ml 2cm por dosis aplicada (todo el equino) Máscara protectora facial Unidad Una para 30 días [todo el equipo) Bata desechable manga larga antifluido Unidad Una por día (personal de salud) Tapabocas Unidad Cambio dos veces al día (todo el equipo) Guantes vinilo Caja X 100 unidades 1 par por persona vacunada (personal de salud)* * Para el talento humano de observación post vacuna, se diferencia el uso y se establece en 2 pares por jornada laboral Fuente; Elaboraciones propias de los autores. Ministerio de Salud y Protección Social, Año 2021 2.3. Transporte Se incluyó el transporte únicamente para la vacunación realizada por grupos extramurales urbanos y en áreas rurales dispersas. 3.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 22), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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