Por la cual se adopta la metodología para definir el Presupuesto máximo a fijador a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regimens Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar para la Vigencia 2020.

Resolución · 1645 · 2021-10-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 24

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los regiménes. Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC pará Inigencia 2020, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.

Artículo 3

Fuente de financiación del ajuste definitivo. Los recursos para la financiación del ajuste de que trata la presente resolución serán apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/20)

FERNAND RU47_,Q0MEZ Mi istro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social 03 Directora de Regulación, Beneficios, Qostos y Tarifas del Aseguramiento en Saludm. Director de Finan am Sectorial Directora Juridica ' RESOLUCIÓN NÚMERO..; 164 5 DE2 1 OCT 202f °21 HOJA No. 4 demás Entidades Obligadas a Compensar para la.vigencia 2020" ANEXO TECNICO METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL AJUSTE DEFINITIVO DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2020 POR EPS O EOC DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2020, fijado mediante la Resolución 206 de 2020 y ajustado mediante la Resolución 2459 del mismo año. 1. Descripción y generalidades de la metodología Fuente de información: Se tomarán los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, con fecha de entrega entre el 01 de marzo al 31 de diciembre de 2020 y fecha de suministro entre el 01 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021. Gestión de la información: A la base de datos considerada para el cálculo del ajuste definitivo, se le realizan las siguientes validaciones: Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2020. Este proceso contempla el uso de las tablas MIPRES de reporte de información y tabla de cobertura de medicamentos y procedimientos.

Artículo ANEXO (2/20)

Consistencia: se identifican y excluyen: i) los registros con valor y cantidades en cero o campos vacíos, ii) los registros con fecha superior a la fecha de generación del reporte y iii) las personas que no aparezcan en la Base de datos Única de Afiliados — BDUA. Oportunidad: se identifican y excluyen los registros con fecha de entrega del servicio o tecnología superior a un año a partir de la fecha de prescripción. Clasificación por Grupo Relevante: Se clasifica la información por grupo relevante para cada registro y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda. Identificación de registros inconsistentes: Los registros inconsistentes son aquellos que presentan valores o cantidades que no son congruentes con los servicios y tecnologías entregados. Los valores de la media y la mediana son tenidos en cuenta únicamente para corregir los registros identificados como inconsistentes en cantidad y/o valor. Factor cantidades ajustadas (FQA): Se calculan las cantidades ajustadas para cada grupo relevante utilizando el método de Chain-Ladder (método del triángulo). Lo anterior, en virtud que a la fecha de reporte de la información no se ha suministrado toda la información correspondiente a las prestaciones efectuadas durante la vigencia analizada. El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o EOC en el valor total de suministros de las EPS o EOC de la base utilizada para el cálculo. El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC se obtiene de la multiplicación entre la participación encontrada anteriormente y el valor hallado con el método de Chain-Ladder. Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC se obtienen de la división entre el valor encontrado anteriormente y el valor de la UMC de cada registro del suministro del grupo relevante de la EPS o EOC del periodo evaluado.

Artículo ANEXO (3/20)

Proyección de las cantidades para la vigencia 2020: Con la información disponible de los grupos relevantes y por EPS se tomará el valor de las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado. Las cantidades para la vigencia 2020 resultan de sumar las cantidades identificadas en los dos criterios: cantidades del periodo evaluado y las del Factor cantidades ajustadas (FQA). RESOLUCIÓN NÚMERO ;j.645 DE2 1 OCT 202;021 HOJA No. .1 Continuación 'de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotores de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y 0) Proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020: La proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020 resulta de la sunlatoria del producto entre la proyección de las cantidades para la vigencia 2020 y el valor máximo de ajuste definitivo para la vigencia 2020 de cada registro de cada Grupo Relevante para cada EPS o EOC. h) Reconocimiento ADRES 2020 (Reconocimiento_ADRES): Corresponde al reconocimiento y giro realizado por la ADRES por concepto del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2020 y su ajuste correspondiente. fi Valor a girar por ajuste definitivó del presupuesto máximo vigencia 2020 (VGADRES_APM): Resulta de restarle a la proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020 calculado en el literal g), el reconocimiento ADRES 2020 (Reconocimiento_ADRES) del literal h). Si el resultado es positivo, se aplica el Valor a girar por ajuste definitivo del presupuesto vigencia de 2020. Las EPS o EOC de movilidad de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado se agregarán de acuerdo al código de la EPS o EOC del régimen a que pertenecen.

Artículo ANEXO (4/20)

2. Identificación y tratamiento de registros inconsistentes en el cálculo del ajuste definitivo Revisada la información que supera las mallas de validación de consistencia, oportunidad y cobertura, se identifican los registros que presentan inconsistencia en valor y/o cantidades, de que trata el literal d) del numeral 1. Con el objeto de no perder registros ni frecuencias por estas inconsistencias, se efectúa el siguiente procedimiento: Se realiza el cálculo del valor de la media y la mediana para cada grupo relevante. Los registros identificados como inconsistentes en recursos de los grupos relevantes se ajustan multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia establecido en la metodología de la Resolución 205 de 2020, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. Los registros identificados como inconsistentes en cantidades UMC se ajustan dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia de la metodología de la Resolución 205, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. A continuación se presenta la metodología para el cálculo del valor de la media y la mediana, que se utiliza en los referidos registros inconsistentes: 2.1. Cálculo del Valor de la media y la mediana para grupos Relevantes de Medicamentos y Alimentos Nutricionales para Propósito Medico - APME El valor de la mediana y la media es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, por lo cual se calcula un único valor por Unidad Mínima de Concentración -UMC de modo que el valor de la mediana y media no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones. 2.1.1. Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base.

Artículo ANEXO (5/20)

Para los medicamentos la estandarización incluye la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodología, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial. Para los APME se tiene en cuenta el listado de códigos MIPRES de reporte de los productos nutricionales y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoría; conforme a las RESOLUCIÓN NÚMERO 1645 D / 1 ocr 202f°" "'A Nes.1 presupuesto máximo fijado a las Entidades Prómototas de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y características de los nutrientes, composición y uso específico del producto de soporte nutricional. 2.1.2. Paso 2. Identificación de las UMC de cada grupo relevante: para cada registro de la base se identificará la cantidad de UMC: El proceso de estandarización llevado a cabo en cada registro de la base de datos permite la clasificación en grupos relevantes de medicamentos y APME, para establecer la cantidad de Unidad Mínima dé Concentración — UMC para cada registro de cada grupo relevante, siendo el restado del producto entre la cantidad en Unidad Mínima de Dispensación entregada y la UMC. Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad de principio activo del medicamento, que puede ser expresada en gramo (g), miligramo (mg), microgramo (mcg), unidad internacional (UI), o aquella que corresponda.

Artículo ANEXO (6/20)

Para el caso de los grupos relevantes de APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad, para suministro por sonda o vía oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (m1). 2.1.3. Paso 3. Cálculo del Valor en UMC: Se define como el valor entregado dividido entre la cantidad de UMC: ValorEntregadoi Valor por UMC Cantidad de UMCi Donde, ValorEntregadot es el valor entregado para el registro i de la base de datos Cantidad de UMCi es la cantidad expresada en UMC para el registro i de la base de datos Se mantiene el principio activo_ base de cálculo seleccionado para la aplicación de la metodología de cálculo de los presupuestos máximo para la vigencia 2020. En este caso se refiere a los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su forma farmacéutica sea "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación, según los siguientes criterios: 2.1.3.1. Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen la combinación no son idénticas: 2.1.3.1.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.1.2. Una vez identificada la presentación, se tomará como referencia el principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento. 2.1.3.2. Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan la combinación: 2.1.3.2.1.

Artículo ANEXO (7/20)

Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.2.2. Una vez identificada la presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, sin tener en cuenta la concentración del principio activo que no presenta diferencias entre las demás presentaciones. RESOLUCIÓN NÚMERO 164 5 DE 2021 HOJA No. 7 2 nrT 2nji demás Entidades Obligadas a Compensar para lá..vigencia 2020" 2.1.3.3. Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación. Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para el cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación. Para los grupos relevantes identificados por primera vez y que cumplan las características señaladas, el principio activo base de cálculo corresponde al de mayor concentración entre todas las presentaciones comerciales. Para los grupos relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamos y Dispositivos Médicos- CNPMDM, el principio base de cálculo corresponde al señalado en la regulación. 2.1.4. Paso 4. Detección de Valores Atípicos: los datos atípicos son valores significativamente distantes de las otras observaciones de la variable.

Artículo ANEXO (8/20)

Para la detección de estas observaciones se estima un rango. • La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, como sigue: LI = 01- 1.5 (03-01) LS = Q3 + 1.5(03-01) Donde, LI=Límite Inferior. , LS=Limite Superior. Q1: cuartil 1 (percentil 25). 03: cuartil 3 (percentil 75) Al considerar que en algunos casos el valor del límite inferior puede arrojar un valor menor a O, es necesario acotar este límite, quiere decir que la definición del LI será: Si LI > O = LI LI < O = O Los registros de la variable que se ubiquen fuera de estos límites se consideran valores atípicos para el grupo relevante, tal y como se define en la siguiente regla: Valor por UMC u < o Valor por UMC u > LSJ Atípico R egla = [Valor por UMC u > LI j o Valor por UMC u LSJ No atípico Donde, Valor por UMC Valor Por Unidad Minima de Concetracion para el registro i de cada grupo relevante] 2.1.5. Paso 5. Cálculo de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante: A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante. 2.2. Cálculo del valor de la mediana y media de procedimientos a nivel de subcategoría CUPS Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana y media por procedimiento en salud:

Artículo ANEXO (9/20)

i) Se define el valor por unidad de procedimiento como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada para cada una de las prestaciones reportadas en las bases de datos. RESOLUCIÓN NÚMERO ,7 164 5 D5 1 OCT 202r21 HOJA No. A Continuación de la resolución "Por /a cual le adopta /a metodología para definir e/ ajuste definitivo de/ ValorEntregado, Valor_Unidád, — CantTotEntregadai Donde, ValorEntregado, es el valor entregado para cada registro i en la base de datos. CantTotEntregadai es la cantidad total entregada para cada registro i de/a base de datos. Sobre la variable severidad se identifican los datos atípicos para cada código del procedimiento en salud, como-sigue: ' LI = Q1- 1.5 * (Q3-Q1) LS = 03 + 1.5 * (03-Q1) Donde, LI=Límite Inferior. LS=Limite Superior. Q1: cuartil 1 (percentil 25) y 03: cuartil 3 (percentil 75) Las observaciones de la variable que se ubiquen fuera de estos límites se consideran valores atípicos para el código del procedimiento en salud, como se indica a continuación: Valor_Unidad, < LI o Valor_Unidadi > LS Atípico Regla = (Valor_Unidadi > LI o Valor_Unidadi LS No atípico ii) A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por unidad para cada código del procedimiento en salud. 2.3. Cálculo del Valor de la mediana y media de grupos relevantes de servicios complementarios Los siguientes son los pasos a seguir pera obtener el valor de la mediana y media para los grupos relevantes definidos dentro de los servicios complementarios:

Artículo ANEXO (10/20)

i) Se define el valor por unidad como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada para cada una de las prestaciones reportadas en las bases de datos. ValorEntregado, Valor_Unidad, — CantTotEntregada, Donde, ValorEntregado, es el valor entregado para el registro i en la base de datos. CantTotEntregada, es la cantidad total entregada en el registro i de/a base de datos. Sobre el valor por unidad se identifican los datos atípicos para el grupo relevante, como sigue: LI = Q1 - 1.5 * (03-01) LS = Q3 + 1.5 * (Q3-Q1) Donde, LI = Límite Inferior. LS=Límite Superior. Q1: cuartil 1 (percentil 25) y Q3: cuartil 3 (percentil 75) Las observaciones de la variable que se ubiquen fuera de estos límites se consideran valores atípicos, como se indica a continuación: ralor_Unidad, < LI o Valor_Unidad, > LS Atípico Regla = Valor_Unidad, > LI o Valor _Unidad, < LS No atípico A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y la media del valor por unidad. 3. Desarrollo metodológico para el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo 2020 Se parte del valor y de las cantidades de los suministros registrados por parte de las EPS o EOC en el módulo de suministros de la herramienta tecnológica MIPRES.

Artículo ANEXO (11/20)

RESOLUCIÓN NÚMERO :1645DE 21 OCT 21591 HOJA No. g demás Entidades Obligadas a Compensar para ra vigencia 2020" I Valor entregador,i,j.n.2020 = I Cantidad de UMCr1a2020 * Valor UMCr.i.n.2020 Cantidad de UMC = QUMCrj,tn.2020 = 22 QUMCr,i,n,2020 Donde, Valor entregado Corresponde al Valor reportado de la herramienta MIPRES QUMC corresponde a las cantidades UMC olas cantidades que correspondan, reportadas en la herramienta MIPRES r = 1, 2,3,......r corresponde a cada registro de la basé de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3....... i corresponde al Grupo Relevante j = 3,4,5, ......12 j corresponde a los meses de reporte de información de marzo a diciembre ti = 1, 2,3.......n corresponde a la EPS o EOC 2020 = corresponde a la vigencia 2020 del calculo del segundo ajuste del presupuesto máximo Las cantidades estimadas para la vigencia 2020 se obtienen con la información disponible de la vigencia 2020 registradas en la herramienta tecnológica MIPRES, e incluye las cantidades ajustadas del FQA. A continuación, se desarrollan los elementos necesarios para el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo para la vigencia 2020. 3.1. Análisis del factor de cantidades ajustadas (FQA) para determinar el ajuste definitivo La determinación del análisis de cantidades ajustadas se realiza con el propósito de efectuar el cálculo de los servicios y tecnologías de salud prestadas pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES a la fecha de generación de la información, permitiendo de esta manera establecer el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2020. .

Artículo ANEXO (12/20)

Debe tenerse en cuenta que las cantidades ajustadas hacen referencia al concepto de IBNR (Incurred But Not Reported- incurridos, pero no reportados), que consiste en un gasto ya ocurrido, pero aún no avisado. La metodologia de Chain Ladder estima la reserva por este concepto. La metodología mencionada establece una distribución bidimensional de la información histórica de gastos. Normalmente, las dos dimensiones son el mes de prescripción (eje vertical) y el mes de prestación (eje horizontal). A medida que los gastos son más recientes se reduce la información, y de ahí que la matriz resultante tenga forma triangular o de escalera. Mediante los triángulos de la información se analiza el desarrollo de los gastos a lo largo del tiempo, sirviendo de base para determinados métodos de cálculo de la provisión técnica de prestaciones. A continuación, se presenta el triángulo de Reservas para el cálculo del factor de cantidades ajustadas. Periodo de Prestación 1 2 ... n-i+1 ... n-1 n Periodo de Prescripc ión 1 E1,1 E1,2 Ri,n-i+i RI.„_ i Rin 2 E21 E22 R2.n-f +1 R2.n-1 ... i E1.1 Ru Ri.n-i+1 ... n-1 Rn _u E_1,2 n Rn.1 Donde E11 es igual al monto total del valor de entrega que se habían desarrollado al final del período j y ocurrido en el período i. 4, RESOLUCIÓN NÚMEIQ .; 18 45 DE 21 HOJA No. 13 2 1 OCT 201 Dada la disponibilidad de información mensual de la base de MIPRES, se procederá a calcular el triángulo de las reservas mediante la técnica mencionada para estimar el valor de las cantidades ajustadas.

Artículo ANEXO (13/20)

A continuación, se describen los pasos del proceso para incluir las cantidades FQA en la base de información: Primer paso: El valor hallado con el método de Chain-Laddét se-distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o EOC en el valor total de suministros de las EPS o EOC de la base utilizada para el cálculo. Para el Régimen Contributivo: Valor entregado_RCr,w,n,2020 Part%RCr ,12020 El;Valor entregado_fiCni,r,n2020 00000, Valor entregado_RC = valor reportado de cada registro de las EPS o EOC del R. Contributivo r = 1, 2,3,......r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3,......i corresponde al Grupo Relevante j = 3,4,5.......12 ] corresponde a los meses de reporte de información de marzo a diciembre n = 1, 2,3,......n corresponde a la EPS o EOC 2020 = corresponde a la vigencia 2020 del calculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo Par%RC = participación % del valor de cada registro en el valor total de las EPS o EOC del R. Contributivo Para el Régimen Subsidiado: Valor entregado_RS„,1,n2020 Par t% R5r,I,J,n,2020 = El;Valor entregado_RST,td.n,2020 90000, Valor entregado_RS = valor reportado de cada registro de las EPS o EOC del R.

Artículo ANEXO (14/20)

Subsidiado r = 1, 2,3,......r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3,......i corresponde al Grupo Relevante j = 3,4,5,......12] corresponde a los meses de reporte de información de marzo a diciembre n = 1, 2,3,......n corresponde a la EPS o EOC 2020 = corresponde a la vigencia 2020 del calculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo Par%RS = participación% del valor de cada registro en el valor total de las EPS o EOC del R. Subsidiado Segundo paso: El valor de las cantidades FQA de cada -grupo relevante y de cada EPS o EOC, se obtiene de la multiplicación entre la participación que resultó del primer paso y el valor hallado con el método de Chain-Ladder. Para el Régimen Contributivo: RecursosiBNR_RCr i, j,n,2020 = Valor CLadder RC Part%RCr ,,,j,n,2020 Valor CLadder RC = corresponde al valor calculado de Chain — Ladder para el Régimen Contributivo Recursos_IRNR_RC = corresponde al valor reconocido por concento del 113NR Para el Régimen Subsidiado: Recursos_IBNR_R.S.,,,J,n,2020 = Valor CLadder RS Part%RSr ,u,n,2020 RESOLUCIÓN NÚMERO. - 1 6 4 5 DE 21 OCT 21121 HOJA No. 11 Valor CLadder RS = corresponde al valor calculado de Chain — Ladder para el Régimen Subsidiado Recursos_ 1BNR_RS = corresponde al valor reconocido por concento del 18NR Tercer paso: Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC, se obtienen de la división entre el valor resultante del segundo paso y el valor por UMC de cada registro del grupo relevante.

Artículo ANEXO (15/20)

Para el Régimen Contributivo: Recursos_IBNR_RCr,i,j,n,2020 OFQA20207.i.j,n Valor UMCr,i,j,n,2020 Para el Régimen Subsidiado: Recursos_113NR_RS„,, j,n.2020 O F QA2020,1",i,j.11 Valor UMC 00000, OFQ,4 2020 corresponde al factor de ajuste de cantidades UMC no reportadas para la vigencia 2020 Valor UMC = valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o EOC 3.2. Cálculo del ajuste definitivo del Presupuesto Máximo 3.2.1.

Artículo ANEXO (16/20)

Proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020 Se debe estimar para el periodo marzo a diciembre de la vigencia 2020 las cantidades de UMC de cada Grupo Relevante de cada EPS o EOC y así poder establecer el gasto con cargo al Presupuesto Máximo de la siguiente forma: 0,r,i,j,n,2020 r- QUMCr,i,n,2020 OFQA2o2o,r,ij,n Donde, Or.i,j,n,2020 corresponde a las cantidades estimadas de UMC para la vigencia 2020 QUMC corresponde a las cantidades UMC o las cantidades que correspondan reportadas en la herramienta MIPRES OFQ,42020 corresponde al factor de ajuste de cantidades UMC no reportadas para la vigencia 2020 r = 1, 2,3.......r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante j = 3,4,5.......12 j corresponde a los meses de reporte de información de marzo a diciembre n = 1, 2,3.......n corresponde a la EPS o EOC 2020 = corresponde a la vigencia 2020 del calculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo Entonces, Valor entregador,i,j,n,2020 Valor UMCr,i,j,n,2020 = VUMCni,j,n,2020 QUMC,i,j,n,2020 Para identificar el Valor Máximo del ajuste definitivo por Grupo Relevante y por EPS o EOC (Pmax20ti,n2o2o) se tiene en cuenta tres conceptos: el VRi ,t , el PRIu y el VUMCrd,j,n,2020.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 205), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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