Artículo ANEXO (17/20)
Es decir: P1TMX20;93.n.2020 = Valor Máximo de Ajuste definitivo 20207..i.Ln,2020 = f(VRi ,t Donde, RESOLUCIÓN NúmEjqp 1645 DE21 OCT 201121 HOJA No. 12 2020 = corresponde a la vigencia 2020 del calculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo Valor de Referencia (VR): corresponde a un valor por Unidad Mínima de Concentración — UMC o la unidad que corresponda de cada grupo relevante de medicamentos, procedimientos, Alimentos para Propósitos Médicos Especiales -APME y servicios complementarios. Para los Medicamentos con precio regulado, el valor referencia corresponde al PRI establecido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos -CNPMDM. Para los grupos relevantes de procedimientos, Alimentos para Propósitos Médicos Especiales -APME y medicamentos sin PRI, el valor de referencia corresponde al fijado mediante la aplicación de la metodología del numeral 3 y 4 del anexo técnico de la Resolución 205 de 2020. En el caso de los grupos relevantes de servicios complementarios, se toma como valor de referencia, el valor de referencia que corresponde al conglomerado de la mitad, en el caso de ser par el número (n) de conglomerados, el valor de referencia corresponde al del conglomerado n/2 + 1. Los valores de referencia de los conglomerados corresponden a los fijados mediante la aplicación de la metodología del numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 205 de 2020. Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). Valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC (VUMG" 2020): Corresponde al valor por unidad de UMC o de la unidad que corresponda de cada registro del grupo relevante en cada EPS o EOC, del periodo evaluado.