Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS ante el FOSYGA. Previo a la presentación de reclamaciones ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA, o quien haga sus veces, las IPS deberán estar registradas, para lo cual formularán la correspondiente solicitud que se entiende efectuada con la radicación al FOSYGA o quien haga sus veces, de los siguientes documentos:
1 Formulario de creación y actualización de datos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA o quien haga sus veces, el cual corresponde al Anexo que se adopta con la presente resolución, debidamente diligenciado.
2. En caso de entidades privadas, certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días.
3. En caso de entidades públicas, actos administrativos de creación u oficialización de la entidad y de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión.
4. Certificación bancaria de cuenta corriente o de ahorros en original, generada por la entidad financiera, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, cuyo titular sea la IPS beneficiaria, donde indique tipo de cuenta, número, estado, fecha de apertura, sucursal y nombre e identificación del titular.
5. Registro Único Tributario — RUT expedido por la DIAN.
6. Fotocopia legible y ampliada del documento de identificación vigente del representante legal, firmada por este último y con su huella dactilar.
7. Fotocopias firmadas del documento de identificación y de la tarjeta profesional vigente del revisor fiscal de la entidad, si está obligada a tenerlo, si no, la del contador público.
8. Relación del (de los) código(s) de habilitación del prestador que registrará para la radicación de reclamaciones.
9. Si actúa por intermedio de apoderado, poder original dirigido al FOSYGA o quien haga sus veces, debidamente otorgado a profesional del derecho, con presentación personal y huella del poderdante y del apoderado ante juez o notario, en el que se detallen las facultades otorgadas, acompañado de fotocopia legible y ampliada de la tarjeta profesional y del documento de identificación del apoderado.
Parágrafo 1. El FOSYGA o quien haga sus veces validará las solicitudes de registro o actualización en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, con posterioridad a lo cual comunicará al solicitante el resultado de la misma. Cuando la validación de una solicitud de registro resulte favorable, se asignará a la entidad un usuario y clave para consulta de sus reclamaciones vía web.
Parágrafo 2. La información consignada en los documentos de que trata el presente
artículo será la que se utilice para efectos de pago, comunicación de resultados y respuesta a solicitudes relacionadas con las reclamaciones, por lo que es responsabilidad exclusiva de las IPS actualizar estos documentos inmediatamente se registre algún cambio en los datos consignados en ellos.
Parágrafo transitorio. Durante los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, las IPS podrán continuar radicando sus solicitudes de reclamación sin que pueda exigírseles el registro previo en la base de datos del FOSYGA o quien haga sus veces. El FOSYGA o quien haga sus veces dispondrá de un (1) mes, contado a partir del recibo de la solicitud, para validar la información recibida y dar respuesta a la misma.