Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de las reclamaciones, con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1645 · 2016-05-03 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento que contenga los requisitos, criterios y condiciones para el trámite de las reclamaciones por concepto de servicios de salud y prestaciones económicas establecidas en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica a las personas naturales y jurídicas legitimadas para reclamar ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA, o quien haga sus veces, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos previstos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, aplica a las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, cuando así lo señale el presente acto.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta, además de las contenidas en el artículo 3 del Decreto 056 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, las siguientes definiciones: 1 Glosa: No conformidad que afecta en forma parcial o total el reconocimiento y pago de una reclamación, por la existencia de un error, una inconsistencia, o la ausencia de alguno de los documentos, requisitos o datos previstos en la normativa vigente. 2 Ítem: Corresponde a cada concepto o tecnología en salud presentada en una misma reclamación. 3. Mecanismo de auditoría: Cada una de las alternativas de radicación y auditoría de reclamaciones generada de conformidad con la norma que habilita su presentación. 4 Reclamación: Solicitud presentada por una persona natural o jurídica ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA o quien haga sus veces, a fin de obtener el reconocimiento y pago de los servicios de salud y las prestaciones económicas previstos en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. CAPÍTULO II Requisitos y documentos para la presentación de las reclamaciones

Artículo 4

Registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS ante el FOSYGA. Previo a la presentación de reclamaciones ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA, o quien haga sus veces, las IPS deberán estar registradas, para lo cual formularán la correspondiente solicitud que se entiende efectuada con la radicación al FOSYGA o quien haga sus veces, de los siguientes documentos: 1 Formulario de creación y actualización de datos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA o quien haga sus veces, el cual corresponde al Anexo que se adopta con la presente resolución, debidamente diligenciado. 2. En caso de entidades privadas, certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días. 3. En caso de entidades públicas, actos administrativos de creación u oficialización de la entidad y de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión. 4. Certificación bancaria de cuenta corriente o de ahorros en original, generada por la entidad financiera, con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, cuyo titular sea la IPS beneficiaria, donde indique tipo de cuenta, número, estado, fecha de apertura, sucursal y nombre e identificación del titular. 5. Registro Único Tributario — RUT expedido por la DIAN. 6. Fotocopia legible y ampliada del documento de identificación vigente del representante legal, firmada por este último y con su huella dactilar. 7. Fotocopias firmadas del documento de identificación y de la tarjeta profesional vigente del revisor fiscal de la entidad, si está obligada a tenerlo, si no, la del contador público. 8. Relación del (de los) código(s) de habilitación del prestador que registrará para la radicación de reclamaciones. 9. Si actúa por intermedio de apoderado, poder original dirigido al FOSYGA o quien haga sus veces, debidamente otorgado a profesional del derecho, con presentación personal y huella del poderdante y del apoderado ante juez o notario, en el que se detallen las facultades otorgadas, acompañado de fotocopia legible y ampliada de la tarjeta profesional y del documento de identificación del apoderado. Parágrafo 1. El FOSYGA o quien haga sus veces validará las solicitudes de registro o actualización en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, con posterioridad a lo cual comunicará al solicitante el resultado de la misma. Cuando la validación de una solicitud de registro resulte favorable, se asignará a la entidad un usuario y clave para consulta de sus reclamaciones vía web. Parágrafo 2. La información consignada en los documentos de que trata el presente artículo será la que se utilice para efectos de pago, comunicación de resultados y respuesta a solicitudes relacionadas con las reclamaciones, por lo que es responsabilidad exclusiva de las IPS actualizar estos documentos inmediatamente se registre algún cambio en los datos consignados en ellos. Parágrafo transitorio. Durante los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente acto administrativo, las IPS podrán continuar radicando sus solicitudes de reclamación sin que pueda exigírseles el registro previo en la base de datos del FOSYGA o quien haga sus veces. El FOSYGA o quien haga sus veces dispondrá de un (1) mes, contado a partir del recibo de la solicitud, para validar la información recibida y dar respuesta a la misma.

Artículo 5

Documentos para reclamaciones formuladas por personas naturales. Además de los documentos relacionados en los artículos 27, 28 y 29 del Decreto 056 de 2015, para presentar las reclamaciones ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA, o quien haga sus veces, las personas naturales deberán anexar los siguientes documentos: 1. Si actúa por intermedio de apoderado, poder original debidamente otorgado a profesional del derecho, con presentación personal y huella del poderdante y del apoderado ante juez o notario, en el que se detallen las facultades otorgadas, acompañado de fotocopia legible de la tarjeta profesional y documento de identificación del apoderado. 2. Certificación de cuenta bancaria en original generada por la entidad financiera con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, cuyo titular sea la persona natural beneficiaria, donde indique tipo de cuenta, número, estado, fecha de apertura, sucursal y nombre e identificación del titular.

Artículo 6

Prueba de la prestación de los servicios de salud. En los eventos de que trata el Decreto 056 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya, en que se exija la demostración de la prestación de los servicios de salud, esta se acreditará ante las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y el FOSYGA o quien haga sus veces, con los siguientes documentos según el caso: 2016 RESOLUCIOLON,Qmpfrpl 6 4 9DE 2016 Página 4 de 13 1. Epicrisis, cuando se trate de servicios de urgencia con observación, hospitalización y/o procedimientos quirúrgicos. En todo caso deben observarse los contenidos mínimos previstos en el artículo 31 del Decreto 56 de 2015. 2. Descripción quirúrgica, cuando se realice un procedimiento quirúrgico. 3. Resumen de atención cuando no sea obligatorio el diligenciamiento de la epicrisis. Serán válidos como resumen de atención, uno o varios de los siguientes documentos: la hoja de traslado, la hoja de evolución, la hoja de referencia y contrareferencia, la hoja de administración de medicamentos, la hoja de atención de urgencias, la historia clínica, registro de anestesia, la fórmula médica y el soporte de lectura o interpretación de paraclínicos, siempre y cuando de ellos se establezca la prestación del servicio o la entrega de la tecnología en salud reclamados, según corresponda, y el nexo causal con el evento que genera la atención. 4. Factura de venta o documento equivalente del reclamante y certificación de pago de quien prestó el servicio, cuando el mismo ha sido prestado a través de un tercero. CAPITULO III Oportunidad para la radicación de reclamaciones

Artículo 7

Término para radicar reclamaciones. El término para radicación de reclamaciones ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA, o quien haga sus veces, superado el cual, no procederá la reclamación por vía administrativa, es el siguiente: 5 gencla 1 año Artículo 111 del Para pquellos casos en que se generó el Decreto Ley 019 derecho a reclamar ante el FOSYGA entre el de 2012 10 de enero de 2012 y el 8 de junio de 2015. 3 años Artículo 73 de la Para aquellos casos en que se generó el Ley 1753 de 2015 derecho a reclamar ante el FOSYGA desde el 9 de junio de 2015. Parágrafo. Para aquellos casos en que se genere el derecho a reclamar ante el FOSYGA, o quien haga sus veces, a partir del 9 de junio de 2015, superado el término de tres (3) años, prescribirá el derecho a recibir el pago y se extinguirá la obligación.

Artículo 8

Radicación oportuna de la reclamación. Los reclamantes deberán radicar las reclamaciones ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA, o la entidad que haga sus veces, dentro del término establecido en el artículo anterior, el cual se contará a partir de la ocurrencia del hecho generador del derecho a reclamar, así: HECHO GENERADOR DEL DERECHO A ÁMPÁRØ ADO RECLAMAR Gastos por servicios de Atención en salud contado a partir de la fecha de salud egreso de la víctima, identificado en el soporte de la atención médica reclamada. Gastos de transporte y Traslado al primer centro en donde se preste la movilización a las IPS atención. Indemnización por muerte Fallecimiento de la víctima de acuerdo con la fecha y/o gastos funerarios consignada en el Registro Civil de Defunción. En caso de muerte presunta por desaparecimiento, fecha de ejecutoria de la sentencia que la declaró. Indemnización por Adquisición de firmeza del dictamen de pérdida de incapacidad permanente capacidad laboral. Solidaridad y Garantia — FOSYGA, o quien haga sus veces, y se dictan otras disposiciones" Parágrafo. Para los casos en los cuales medie una certificación de agotamiento de cobertura, de póliza falsa o de anulación de la póliza, la oportunidad para radicar se contabilizará a partir de la fecha en la cual el reclamante recibió dicha certificación; en ausencia de esta, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del documento. Esta condición aplicará siempre que la fecha de recibo de la certificación sea posterior a la atención por la cual se reclama y no se haya emitido una certificación anterior. CAPÍTULO IV Procedimiento de verificación y control para pago de las reclamaciones ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA

Artículo 9

Etapas del procedimiento. Toda reclamación ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA o quien haga sus veces, surtirá para su verificación, control y pago, las etapas de: 1) pre—radicación; 2) radicación; 3) auditoría integral; 4) comunicación del resultado de auditoría y respuesta al mismo; y/o 5) pago, cuando este último proceda. Sección I Etapa de pre—radicación

Artículo 10

Alcance. Tratándose de IPS, la etapa de pre-radicación inicia con la identificación del servicio que será objeto de reclamación y el alistamiento documental de medios físicos y magnéticos de la misma, los cuales deben presentarse ante el FOSYGA o quien haga sus veces de manera independiente para reclamaciones de primera vez o respuesta a resultados de auditoría y concluye con el recibo del medio magnético cuando este cumple con los parámetros técnicos exigidos para su generación, o su rechazo en caso contrario. En el caso de personas naturales, inicia con el alistamiento documental soporte de la reclamación y culmina con el recibo por parte del FOSYGA o quien haga sus veces del formulario que para el efecto adopte este Ministerio a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, completamente diligenciado, de acuerdo con la información contenida en los soportes o su rechazo por incumplimiento de esta última exigencia.

Artículo 11

Presentación de reclamaciones ante el FOSYGA o quien haga sus veces. Las IPS presentarán sus reclamaciones de primera vez ante el FOSYGA o quien haga sus veces, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes. La respuesta a los resultados de la auditoría se radicará entre el día 16 y el último día hábil de cada mes. Las personas naturales, podrán presentar reclamaciones o respuesta a resultados de auditoría todos los días hábiles del mes.

Artículo 12

Desarrollo de la etapa de pre — radicación. Durante esta etapa y de manera previa a la presentación de la reclamación, los reclamantes diligencian el formulario correspondiente y gestionan el alistamiento documental de los soportes exigibles en cada caso. Adicionalmente, las personas jurídicas generan los medios magnéticos de acuerdo al tipo de amparo a reclamar, los cuales deben ser validados, encriptados a través del software que para tal fin se destine y firmados digitalmente para la entrega al FOSYGA o quien haga sus veces. El FOSYGA o quien haga sus veces, al momento de la presentación de la reclamación, en el caso de personas jurídicas, verificará el cumplimiento de los parámetros técnicos exigidos para la generación del medio magnético y, en el caso de personas naturales, el completo diligenciamiento del formulario que para el efecto adopte este Ministerio a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, así como la consistencia de la información contenida en dicho formulario respecto de los soportes anexos a la reclamación en los campos correspondientes a los datos de la víctima y del beneficiario (nombres y apellidos y tipo y número de documento). Para los casos en los cuales se genere rechazo de la reclamación por incumplimiento de los requisitos para la presentación, este será comunicado al reclamante de manera inmediata, señalando la causal correspondiente y haciendo entrega de los medios físicos recibidos. Cuando el reclamante no se encuentre presente, el rechazo le será comunicado a través de correo certificado, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la reclamación al FOSYGA, al cual se adjuntarán los soportes recibidos. Parágrafo. Las personas jurídicas serán responsables de la custodia de la información contenida en el medio magnético y deberán garantizar su calidad, seguridad, disponibilidad e integridad hasta su recibo por parte del FOSYGA o quien haga sus veces. Las personas naturales deberán presentar el formulario y los soportes de la reclamación debidamente foliados, completos, legibles y nítidos. Sección II Etapa de radicación

Artículo 13

Alcance. Inicia con el recibo de los soportes físicos de las reclamaciones que hubieren superado la etapa de pre-radicación y culmina con el cargue de la información de cada reclamación al sistema de información del FOSYGA o quien haga sus veces, o en su defecto, con el reporte de rechazo y devolución de los soportes físicos recibidos a los reclamantes.

Artículo 14

Cierre del periodo de radicación. La fecha de cierre del periodo de radicación para el caso de reclamaciones de primera vez, presentadas por personas jurídicas, será el día quince (15) calendario de cada mes y el último día calendario de cada mes cuando correspondan a respuestas a resultados de auditoria En el caso de reclamaciones presentadas por personas naturales, la fecha de cierre será el último día calendario de cada mes.

Artículo 15

Desarrollo de la etapa de radicación. Durante esta etapa, el FOSYGA o quien haga sus veces, realizará la digitalización y tipificación de los soportes físicos de las reclamaciones que superaron la etapa de pre-radicación, posterior a lo cual se realizará en el caso de reclamaciones presentadas por persona jurídica, el cotejo de la información suministrada en el medio físico respecto de la entregada en el medio magnético en los campos correspondientes al tipo y número de documento de la víctima y número de la factura de venta. Si el resultado de esta comparación arroja identidad en los datos, se procederá al cargue de la información en el sistema de información del FOSYGA o en su defecto el rechazo de la misma, el cual le será comunicado al reclamante a través de correo certificado, en un término no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la reclamación. En el caso de personas naturales, el FOSYGA o quien haga sus veces realizará la captura y cargue al mencionado aplicativo de la información aportada en el formulario que para el efecto adopte este Ministerio a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. r 3 MAY 2016 RESOLUCIÓN NÚIWERld. 6 4 5DE 2016 Página 7 de 13 Parágrafo 1. Los documentos soporte de las reclamaciones físicas deberán estar foliados, completos, ser legibles, nítidos y veraces. Esta información deberá guardar identidad con la remitida en los medios magnéticos. Parágrafo 2. En el evento que las personas naturales reclamantes requieran modificar o actualizar los datos inicialmente suministrados y diligenciados en el formulario con el cual se presentó la reclamación, durante la etapa de radicación, deberán radicar documento escrito ante el FOSYGA o quien haga sus veces, solicitando la devolución de la reclamación, lo cual generará el rechazo de la misma. Posteriormente, siempre que no haya expirado el término para la presentación de la reclamación, la persona natural podrá presentarla con el formulario y los soportes respectivos. Sección III Etapa de auditoría integral

Artículo 16

Alcance. Inicia con el cargue de la información de las reclamaciones al sistema de información del FOSYGA o quien haga sus veces y concluye con la certificación de cierre del paquete en el mismo.

Artículo 17

Desarrollo de la etapa de auditoría integraL Durante esta etapa, que se desarrolla dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre del periodo de radicación, el FOSYGA o quien haga sus veces realiza la validación del cumplimiento de los aspectos mínimos de verificación consignados a continuación, mediante el análisis de la información suministrada por el reclamante en las etapas de pre-radicación y radicación: A. Aspectos mínimos de verificación para reclamaciones por servicios de salud: 1. Que el formulario que adopte para el efecto este Ministerio a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social esté completa y correctamente diligenciado de acuerdo al instructivo correspondiente. 2. Que la información contenida en los medios magnéticos del formulario de que trata el numeral anterior, sea consistente con los soportes físicos de la reclamación. 3. Que la Subcuenta ECAT del FOSYGA sea competente para reconocer y pagar la reclamación presentada. 4. Que la reclamación se presente dentro del término establecido en el Artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que le resulte aplicable. 5. Que los ítems reclamados no hayan sido reconocidos o pagados por el FOSYGA o por otra entidad, en los términos del Decreto 056 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. 6. Que exista relación de los servicios y tecnologías en salud reclamados con el evento que origina la reclamación. 7. Que los servicios y tecnologías en salud reclamados se encuentren soportados en los documentos de epicrisis o resumen de atención, según corresponda. 8. Que en la factura de venta o documento equivalente generado por el reclamante, se identifique la víctima y los procedimientos o tecnologías en salud reclamadas. 9. Que el valor de los ítems facturados y reclamados se encuentre liquidado conforme a las tarifas, precios y valores señalados en la normativa vigente. 10.Que la información presentada por el reclamante sea consistente. 11.Que los servicios de salud cobrados se encontraban habilitados por el reclamante para la fecha de prestación de los mismos. 12.Que la entidad reclamante sea la misma que prestó el servicio de salud. L21 3 MY 2016 RESOLUCIÓN NÚNItikd 64 5DE 2016 Página 8 de 13 13. Que la víctima existía al momento de la prestación del servicio de salud. 14. Que la condición de víctima se encuentre acreditada según lo establecido en el Decreto 056 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y en la presente resolución. 15. Que los servicios de salud reclamados se prestaron a la víctima por la cual se reclama. B. Aspectos mínimos de verificación para reclamaciones por incapacidad permanente: 1 Que el formulario que adopte para el efecto este Ministerio a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social esté completa y correctamente diligenciado de acuerdo al Instructivo correspondiente. 2 Que la Subcuenta ECAT del FOSYGA sea competente para reconocer y pagar la reclamación presentada. 3. Que la reclamación se presente dentro del término establecido en el Artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que le resulte aplicable. 4 Que los ítems reclamados no hayan sido reconocidos o pagados por el FOSYGA o por otra entidad, en los términos del Decreto 056 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. 5. Que la pérdida de capacidad laboral permanente del reclamante guarde relación directa con el evento. 6. Que la información presentada por el reclamante sea consistente. 7. Que la condición de víctima se encuentre acreditada según lo establecido en el Decreto 056 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y en la presente resolución. 8. Que la calificación de la pérdida de capacidad laboral se haya generado dentro del término máximo establecido en el artículo 15 del Decreto 056 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. C. Aspectos mínimos de verificación para reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios: 1. Que el formulario que adopte para el efecto este Ministerio a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social esté completa y correctamente diligenciado de acuerdo al Instructivo correspondiente. 2. Que la Subcuenta ECAT del FOSYGA sea competente para reconocer y pagar la reclamación presentada. 3. Que la reclamación se presente dentro del término establecido en el Artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que le resulte aplicable. 4. Que los ítems reclamados no hayan sido reconocidos o pagados por el FOSYGA o por otra entidad, en los términos del Decreto 056 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. 5. Que la muerte de la víctima guarde relación directa con el evento. 6. Que la condición de víctima se encuentre acreditada según lo establecido en el Decreto 056 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y en la presente resolución. 7. Que el fallecimiento de la víctima se genere dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito. 8 Que el beneficiario exista y se acredite su condición en los términos del Decreto 056 de 20150 la norma que lo modifique o sustituya y de la presente resolución. D. Aspectos mínimos de verificación para el pago de la indemnización por gastos de transporte desde el sitio de ocurrencia del evento al primer sitio de atención: 1. Que el formulario que adopte para el efecto este Ministerio a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social esté completa y correctamente diligenciado de acuerdo al instructivo correspondiente. 2. Que la información contenida en el medio magnético del formulario con el que se presente la reclamación, sea consistente con los soportes físicos de la reclamación. 3. Que la Subcuenta ECAT del FOSYGA sea competente para reconocer y pagar la reclamación presentada. 4. Que la reclamación se presente dentro del término establecido en el Artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 o la norma que le resulte aplicable. 5. Que en la factura de venta o documento equivalente generado por el reclamante, se identifique la víctima y los procedimientos o tecnologías en salud reclamadas. 6. Que el servicio de transporte reclamado sea consecuencia de un evento reconocido por la Subcuenta ECAT del FOSYGA. 7. Que el valor del ítem facturado y reclamado se encuentra liquidado conforme a las tarifas, precios y valores señalados en la normativa vigente. 8. Que los valores reclamados no han sido reconocidos o pagados por el FOSYGA o por otra Entidad, en los términos del Decreto 056 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. 9. Que la condición de víctima se encuentre acreditada según lo establecido en el Decreto 056 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y en la presente resolución. 10.Que el reclamante corresponda a quien realizó el traslado de la víctima. Si la entidad reclamante es una IPS, se verificará que la misma tenga habilitado el servicio de transporte asistencial para la fecha de prestación del servicio. 11.Que los servicios de transporte se prestaron a la víctima por la cual se reclama. 12.Que los servicios de transporte se encuentran soportados en los documentos previstos en el Decreto 056 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya y en la presente resolución. 13.Que la información presentada por el reclamante sea consistente. Parágrafo 1. La validación del cumplimiento de criterios se efectuará de conformidad con lo establecido en el Manual de Auditoría que adopte este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces. Parágrafo 2. En el evento que las personas naturales reclamantes requieran modificar o actualizar los datos inicialmente suministrados y diligenciados en el formulario con el cual se presentó la reclamación, y la etapa de auditoría no haya concluido, deberán radicar documento escrito ante el FOSYGA o quien haga sus veces, solicitando la devolución de la misma, lo cual generará la devolución de la reclamación a la etapa de radicación y la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 15 del presente acto administrativo. Parágrafo transitorio. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la firma de auditoría de recobros y reclamaciones, con base en la auditoría integral realizada, procederá a generar el estado a aquellas reclamaciones que se encuentren en trámite de verificación de autenticidad y veracidad de soportes y hayan superado el término de dos (2) meses contado a partir del cierre del periodo de radicación correspondiente.

Artículo 18

Resultado de la etapa de auditoría integral. Producto de la auditoría integral de las reclamaciones, el FOSYGA o quien haga sus veces, aplicará uno de los siguientes estados: Aprobado: Cuando todos los ítems de la reclamación cumplen con los criterios señalados en la normativa vigente. Aprobado parcial: Cuando alguno o algunos de los ítems de la reclamación cumple(n) con los criterios señalados en la normativa vigente. No aprobado: Cuando todos los ítems de la reclamación no cumplen con los criterios señalados en la normativa vigente. Parágrafo. Con las reclamaciones que han sido objeto de auditoría y consecuentemente tienen un estado asociado, se conformará un paquete, de acuerdo con el tipo de reclamante, periodo de radicación, mecanismo de auditoría y tipo de presentación (nuevo/respuesta a resultado de auditoría). Dicho paquete será objeto de validaciones de calidad, generando como consecuencia los ajustes a los que haya lugar.

Artículo 19

Certificación de cierre efectivo. Posterior a las validaciones de calidad, los paquetes conformados serán objeto de certificación de cierre efectivo en el Sistema de información del FOSYGA o quien haga sus veces. Sección IV Etapa de comunicación del resultado de auditoría y respuesta al mismo

Artículo 20

Alcance. Inicia con la certificación del paquete de reclamaciones en el Sistema de información del FOSYGA o quien haga sus veces y culmina con la custodia o devolución de las reclamaciones con estado definitivo.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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