Por la cual se establece el procedimiento para el trámite de las reclamaciones, con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1645 · 2016-05-03 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 21

Desarrollo de la etapa. Esta etapa se desarrolla de manera paralela a la etapa de pago tratándose de reclamaciones con resultado de auditoría aprobado o aprobado parcial y en ella el FOSYGA o quien haga sus veces comunica al reclamante el resultado de la auditoría integral practicada a sus reclamaciones.

Artículo 22

Comunicación del resultado de auditoría a los reclamantes. El FOSYGA o quien haga sus veces comunicará el resultado de la auditoría integral efectuada a cada una de las reclamaciones, durante los diez (10) días calendario siguientes a la emisión de la certificación de cierre efectivo del paquete, a través del correo electrónico previamente habilitado y autorizado o, en su defecto, mediante comunicación remitida a través de correo certificado a la dirección registrada en el formulario o en la base de datos del FOSYGA según corresponda. La comunicación deberá contener como mínimo la siguiente información: a. Fecha de expedición de la comunicación. b. Número de paquete del cual hace parte la reclamación. c. Para persona natural, el detalle de todas las glosas aplicadas con su respectiva descripción y notas aclaratorias si las tiene. Para personas jurídicas, la ruta de acceso para consultar en la página web, el reporte del resultado de auditoría integral que incluirá el detalle de todas las reclamaciones, las glosas aplicadas a cada una de ellas o al ítem que corresponda con su respectiva descripción y notas aclaratorias si las tiene. d. El término de respuesta al resultado de la auditoría y la consecuencia jurídica que se generaría por no ejercer este derecho. Adicionalmente, el FOSYGA o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de certificación de cierre efectivo, comunicará a los reclamantes mediante publicación en su página web que el resultado de la auditoría a las reclamaciones del paquete correspondiente al periodo de radicación respectivo se encuentra disponible para su consulta.

Artículo 23

Recibo de la comunicación del resultado de auditoría. Para los efectos de los procesos de reclamación que se adelanten con cargo a la Subcuenta ECAT del FOSYGA, o quien haga sus veces, se entenderá comunicado el resultado de auditoría al reclamante, en la fecha en la cual este recibe tal comunicación. A partir de esta fecha se contabilizará el término para dar respuesta al resultado de auditoría y/o para que la reclamación adquiera un estado definitivo. En todo caso, si no se recibe constancia de recibo de la comunicación por correo certificado, el resultado de auditoría se entenderá recibido por el reclamante un mes después de la publicación en la página web del FOSYGA de que trata el artículo anterior.

Artículo 24

Respuesta al resultado de auditoría. El reclamante podrá dar respuesta al resultado de auditoría, subsanando u objetando en una única oportunidad la totalidad de glosas aplicadas, dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado de la auditoría integral, aportando los documentos que correspondan o sustentando en forma concreta los motivos de objeción a la glosa. La objeción no puede versar sobre nuevos hechos ni debatir argumentos diferentes a los contenidos en el resultado de la auditoría. Para el efecto, el reclamante deberá diligenciar el respectivo formulario y anexo técnico, según corresponda, señalando que se trata de una respuesta al resultado de auditoría, para lo cual relacionará el número de radicado de la reclamación sobre la cual está presentando la respuesta. Las IPS no podrán incluir reclamaciones de primera vez en la respuesta a resultados de auditoria. Si el reclamante no da respuesta al resultado de auditoría en el término de dos (2) meses contado a partir del recibo de la comunicación, se entenderá que aceptó la glosa impuesta, con lo cual, el respectivo ítem adquiere con carácter definitivo el estado "no aprobado" La respuesta a los resultados de auditoría se tramitará en el término de dos (2) meses, surtirá las mismas etapas del procedimiento de verificación y control para pago de las reclamaciones ante el FOSYGA o quien haga sus veces y será objeto de comunicación a los reclamantes en las mismas condiciones establecidas en los artículos 22 y 23 del presente acto administrativo, indistintamente de la fecha de presentación de la reclamación inicial. Parágrafo 1. Siempre que en la respuesta a los resultados de auditoría el reclamante aporte un nuevo documento, este será objeto de una auditoría integral complementando la realizada a la reclamación inicial y solo respecto de este nuevo documento será posible la aplicación de una nueva glosa, la cual podrá ser objeto de respuesta por una única oportunidad. k 3 HAY 2016 RESOLUCIÓN NÚIVfElId 6 5DE 2016 Página 12 de 13 Parágrafo 2. Cuando el término de dos (2) meses de que trata el presente artículo concluya en un día fuera del periodo de pre-radicación, se habilitará a las IPS el siguiente periodo de pre-radicación para tal fin. Parágrafo 3. Cuando se identifique por parte de un mismo reclamante el doble cobro de una reclamación o ítem de la misma o cuando las personas jurídicas radiquen la respuesta al resultado de auditoría sin indicar el número de radicado completo y exacto de la radicación inicial, esta situación se pondrá en conocimiento de las entidades de inspección, vigilancia y control del sector para lo de su competencia.

Artículo 25

Custodia de reclamaciones. Las reclamaciones cuyo resultado de auditoría sea no aprobado, serán objeto de custodia por el FOSYGA, a través de la firma auditora de reclamaciones, o quien haga sus veces, durante el término de respuesta previsto en el artículo anterior. Si pasado este tiempo, dicha reclamación no fue objeto de respuesta por parte del reclamante, se entenderá por aceptada la glosa y se procederá dentro del mes siguiente a la devolución definitiva de la reclamación. En caso que no sea posible la devolución de la reclamación, esta será objeto de custodia por el FOSYGA o quien haga sus veces, por el término dispuesto en la normativa vigente. Sección V Etapa de pago

Artículo 26

Alcance. Inicia con la certificación de cierre del paquete en el Sistema de información del FOSYGA o quien haga sus veces, y culmina con el giro al beneficiario de los valores aprobados en el mencionado paquete o con la extinción del derecho a recibir dicho pago, según corresponda.

Artículo 27

Condiciones para el pago. El giro o pago de las reclamaciones aprobadas total o parcialmente que se radiquen ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA, se efectuará directamente al beneficiario debidamente identificado, a través de una cuenta bancaria a nombre de este, en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del mes siguiente a la fecha del cierre efectivo. CAPÍTULO V Disposiciones finales

Artículo 28

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación y deroga la Resolución 1915 de 2008, modificada por las Resoluciones 3251 de 2008, 4475 y 5161 de 2011 y 1136 de 2012.

Artículo ANEXO

Anexo Formulario de creación y actualización de datos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL ice ye FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA FOSYGA ro..... soin«fo.i.,,ear.a-mA FORMULARIO DE CREACION Y/0 ACTUALIZACION DE DATOS DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD ANTE LA SUBCUENTA ECAT Fecha DD MM AA DATOS BASICOS NONERE DE LA ENTIDAD: NIT: DIRECCION DE NO11FICACION: CORREO ELECTRONICO (Institucional) TELEFONO: DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CREACIÓN Y ACTUALIZACIÓN Marcar Folios Fotocopia legible del RUT Certificado de etistencia y representacion legal original con fecha de enaedición no mayar a 60 días. Certificación Bancaria de cuenta corriente o de ahorros en original, generada por la entidad financiera, con fecha de expedición no mapr a tres (3) meses, cuyo titular sea la IPS beneficiaria, donde indique tipo de cuenta, número, estado, fecha de apertura, sucursal y nombre e identificación del titular. Copia de Resolución de nombramiento y acta de posesión del representante legal (entidades públicas) Copia de Acto Administrativo de creación de la entidad (entidades públicas) Fotocopia legible y vigente del documento de identificación del representante legal con huella dactilar y firma (ampliada al 150%). Fotocopia del documento de identificación y de la tarjeta profesional vigente del revisor fiscal de la entidad (si está obligada a tenerlo, si no, la del contador público), firmadas por este último Relación del (de los) código(s) de habilitación del prestador que registrará para la radicación de reclamaciones. SI ACTUA POR INTERMEDIO DE APOCOIADO Marcar Folios Poder original dirigido al FOSYGA debidamente otorgado a Profesional de Derecho (Con reconocimiento de firma y huella del poderdante y del apoderado ante Notario público o Juez) el poder debe detallar las facultades otorgadas al apoderado. Fototopia legible Tarjeta Profesional del Abogado (ampliada al 150%) Fotocopia legible del documento de identificación del abogado (ampliada al 150%) - con impresión de huella dactilar Fotocopia legible del documento de identificación del Representante Legal (ampliada al 150%) NOMBRES Y RRMAS Nombre: Representante Legal Principal Nombre: Nombre: Representante Legal Suplente Revisor Fiscal o Contador N° folios anexos para el trárrite a

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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