Artículo 1
Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la elaboración, actualización, divulgación y entrega de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas, regular la Carta de Desempeño como instrumento de información pública sobre la calidad de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces adoptar la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud (ENUS) como instrumento oficial para la medición de la experiencia del usuario y del desempeño de los actores del sistema de salud, y definir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información dé conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. Articu!0 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Resolución son de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los gestores farmacéuticos y la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos establecidos en esta resolución. Parágrafo. Las entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción definidos en el articulo 279 de la Ley 100 de 1993 podrán adoptar, ajustar o armonizar las disposiciones establecidas en la presente resolución, de conformidad con su autonomía administrativa y normativa en cumplimiento de su deber constitucional en salud. definiciones061'0'0'0”68' efeCt0S de la Presente Resolución, adóptense las siguientes 1. Afiliado nuevo: persona que se inscribe por primera vez al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o que se traslada a una Entidad Promotora de Salud (EPS) o quien haga sus veces. 2. Afiliado antiguo: persona que ya se encuentra afiliada a la EPS, independientemente de su fecha de vinculación, y que no ha realizado traslados en los últimos seis (6) meses. 3. ENUS: Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, instrumento digital de captura continua de la experiencia del afiliado sobre la calidad y oportunidad de los servicios recibidos. 4. Datos abiertos en salud: conjuntos de datos publicados por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin restricciones de acceso, que facilitan el control ciudadano sobre el SGSSS. 5. Carta de Derechos y Deberes: documento de obligatoria entrega a toda persona afiliada o que se afilie al SGSSS, que contiene el catálogo de derechos y deberes en materia de salud, redactado en lenguaje claro, sencillo y accesible. 6. Carta de Desempeño: documento que contiene información sobre los indicadores de calidad de la EPS y de su red de prestadores de servicios de salud, basado en los resultados de la ENUS y del Observatorio Nacional de Calidad en Salud (ONCAS) del Ministerio de Salud y Protección Social. Capitulo 2 Reporte de información Artícu|0 4. Obligación de entrega universal. Las EPS o quienes hagan sus veces deberán entregar la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño a toda persona al afniados°actTvos-130100 ° traSlad° y' al menos una <1) vez P°r año, a la totalidad de sus 1- P®,ra afiliad°s nuevos: entrega física previa al diligenciamiento del formulario de afiliación, o entrega a través de medios electrónicos o digitales, cuando exista RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2026 HOJA 4 de 16 31JUL Continuación de la resolución: "Por la cual se establecen los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afíliadas. se adopta la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, se defínen obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y se dictan otras disposiciones". consentimiento previo, expreso e informado del afiliado, en los términos de la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y demás normas que regulan el tratamiento de datos personales. 2. Para afiliados antiguos: publicación permanente y visible en el portal web de la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, aplicación móvil, redes sociales y demás medios de los que disponga; notificación al correo electrónico o al número celular registrado con ocasión de cada actualización de la Carta. 3. Para Usuarios Suspendidos o Intermitentes: la obligación de entrega anual se entenderá cumplida con un único envío efectivo por año. En caso de usuarios en estado de "Suspendido por mora" al momento del corte, la EPS deberá garantizar la entrega del documento de manera inmediata tras la reactivación del servicio, siempre que no se haya acreditado una entrega previa dentro de la misma vigencia. Parágrafo 1. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces deberán contar con mecanismos de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables para garantizar que las personas con discapacidad, adultos mayores y personas sin acceso a herramientas digitales conozcan sus derechos y deberes. Respecto a las comunidades étnicas o personas que no comprendan el idioma español, el uso de lenguas nativas se aplicará bajo criterios de proporcionalidad y representatividad territorial. En casos de baja incidencia poblacional, la entidad podrá dar cumplimiento a esta obligación mediante mecanismos alternativos de divulgación, tales como piezas gráficas universales o apoyos audiovisuales lúdicos que garanticen la comprensión de los contenidos esenciales de la Carta, conforme a lo definido en el lineamiento técnico que para tal efecto expedirá este Ministerio. Parágrafo 2. La entrega a afiliados nuevos en forma impresa deberá estar acompañada del cuestionario de verificación establecido en el artículo 5o de la presente Resolución. Parágrafo 3. Como herramienta de apoyo para la divulgación, entrega y socialización de la información, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, deberán diseñar y difundir ayudas digitales y audiovisuales de carácter pedagógico o lúdico, que contengan los aspectos esenciales de la Carta de Derechos y Deberes y de la Carta de Desempeño. Estas ayudas deberán garantizar condiciones de accesibilidad mediante el uso de lenguaje claro, sencillo e incluyente, asi como la incorporación de subtítulos y demás herramientas de apoyo. El material deberá estar disponible en un lugar visible y de fácil acceso en la página principal del sitio web de la entidad, la aplicación móvil, las redes sociales institucionales y los puntos de atención al usuario municipales y departamentales. Su contenido deberá mantenerse actualizado mediante revisión anual o cuando se presenten cambios normativos que modifiquen el catálogo de derechos y deberes.