Por la cual se establecen los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de las personas afiliadas, se adopta la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud, se definen obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1642 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 11

Indicadores medidos por la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud (ENUS). La ENUS medirá el desempeño de las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los gestores farmacéuticos, a través de indicadores organizados por los atributos de calidad definidos en la normativa vigente. Los indicadores deberán formularse como resultados medibles, expresados en términos de porcentaje, tasa, proporción o promedio, que permitan cuantificar de manera objetiva el comportamiento de cada proceso evaluado. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá, mediante lineamiento técnico, los indicadores por tipo de actor, su fuente, periodicidad y metodología de cálculo, garantizando su alineación con los instrumentos de medición existentes, evitando duplicidades en la recolección de información.

Artículo 12

Obligaciones de los actores del sistema frente al aplicativo móvil. Sin perjuicio de sus obligaciones generales de calidad, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los gestores farmacéuticos deberán: 1. Promover activamente el uso del aplicativo móvil oficial entre sus afiliados y usuarios en los puntos de atención, mediante estrategias de divulgación que incluyan, entre otros carteles informativos, mensajes de texto y notificaciones push. 2. Garantizar la operación del módulo de Confirmación de Recepción habilitado en el aplicativo móvil oficial, el cual deberá ser operado por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces. 3. Designar un funcionario responsable del monitoreo de los resultados de la ENUS e implementar planes de mejora cuando sus indicadores se encuentren por debajo del promedio nacional. RESOLUCIÓN NÚMERO 001642 DE ,41JU1 2026 HOJA 14 de 16; 4. Publicar en su página web institucional el enlace al tablero de resultados dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, facilitando el acceso de los usuarios a dicha información. Parágrafo. La administración del aplicativo móvil oficial y la generación del tablero de resultados son responsabilidad exclusiva del Ministerio de Salud y Protección Social. Los actores del sistema no podrán modificar, alterar ni reproducir dicho tablero, y su obligación se limita a divulgar el enlace oficial dispuesto para tal fin. Capítulo 5 Medición del desempeño

Artículo 13

Naturaleza y publicación de la Carta de Desempeño. La Carta de Desempeño de la Entidad Promotora de Salud es un instrumento de información pública, de carácter dinámico y actualización periódica, generado a partir de la información recolectada de manera continua por la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud (ENUS) y de los registros del Observatorio Nacional de Calidad en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social. La actualización de los indicadores contenidos en la Carta se realizará, de ser necesario, cada cinco (5) años, con base en procesos de consolidación, validación y análisis de la información, sin que ello implique interrupciones en la recolección continua de datos. Su publicación en formatos de datos abiertos tiene como finalidad fortalecer la transparencia, el acceso a la información y el ejercicio del control social, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones de reporte establecidas en la normativa vigente. La Carta de Desempeño deberá contener, como mínimo: 1. Indicadores de calidad de la Entidad Promotora de Salud o quien haga sus veces, con resultados provenientes de la ENUS, desagregados a nivel nacional y regional, e incluyendo su comparación con referentes nacionales definidos metodológicamente. 2. Indicadores de desempeño de la red integral e integrada de prestadores de servicios de salud asociados a la entidad. 3. Comparación del desempeño entre Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, con base en metodologías objetivas, comparables y estadísticamente consistentes definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4. Indicadores de comportamiento como pagador, conforme a las fuentes de información oficiales disponibles. 5. Sanciones ejecutoriadas impuestas en el último año por la Superintendencia Nacional de Salud. En ausencia de sanciones, deberá indicarse expresamente esta situación. 6. Número de acciones de tutela relacionadas con la prestación de servicios de salud, conforme a los registros oficiales disponibles. 7. Posicionamiento en el Ranking o medición del nivel de vulneración de las EPS al derecho a la salud publicado por la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 14

Publicación como datos abiertos y tablero ciudadano. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará anualmente, durante el mes de febrero, los resultados agregados de la ENUS en su página web y en el aplicativo móvil oficial, en formatos abiertos conforme a los estándares del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La información estará desagregada por Entidad Promotora de Salud, régimen, departamento, distrito y municipio, e incluirá metadatos con la descripción del indicador, metodología de cálculo, período de referencia y fecha de actualización. Igualmente, habilitará un tablero ciudadano de desempeño que permita comparar Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, por departamento o distrito y tipo de régimen, RESOLUCIÓN NÚMERO 001642 HOJA 15 de 16 DE 3.1 JUL 2026 con medidas de incertidumbre, tamaños de muestra y definiciones metodológicas que faciliten la interpretación de los resultados. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud podrá acceder a los microdatos anonimizados de la ENUS y del módulo de verificación de la Carta de Derechos y Deberes, para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales. Capitulo 6 Seguimiento e Inspección, Vigilancia y Control (IVC)

Artículo 15

Seguimiento. La Oficina de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social realizará el seguimiento al cumplimiento de la presente Resolución mediante: 1. Monitoreo de los indicadores de la ENDS, generando alertas cuando una Entidad Promotora de Salud (EPS) presente resultados inferiores al promedio nacional. 2. Publicación anual del informe de cumplimiento de la obligación de entrega de la Carta de Derechos y Deberes, elaborado a partir de la muestra de verificación del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT. 3. Verificación anual del contenido de la Carta de Derechos y Deberes publicada por las Entidades Promotoras de Salud, conforme a los requisitos establecidos en el articulo 8o de la presente Resolución. 4. Verificación anual de la Carta de Desempeño publicada por las Entidades Promotoras de Salud, en concordancia con la periodicidad de actualización de los indicadores definidos en la Resolución 256 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya, conforme a los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Artículo 16

Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control conferidas por la ley. verificará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Resolución. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este acto administrativo por parte de los sujetos obligados dará lugar a la adopción de las acciones administrativas y a la imposición de las medidas o sanciones a que haya lugar, de conformidad con las competencias y el procedimiento previstos en las normas vigentes que regulan la materia. Capitulo 7 Disposiciones finales

Artículo 17

Actualización de la Carta de Derechos y Deberes y Carta de Desempeño. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o entidades que hagan sus veces, notificarán a! Ministerio de Salud y Protección Social cada actualización realizada al contenido de su Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y de su Carta de Desempeño, a través del correo electrónico [email protected], remitiendo el enlace de acceso directo a dicha información. Cualquier modificación deberá ser reportada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

Artículo 18

Expedición de Lineamientos Técnicos y Operativídad del aplicativo móvil. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Calidad y de la Dirección Estratégica de Tecnologías de la Información, dispondrá de un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, para: £ RESOLUCIÓN NÚMERO 001642 DE 31 JUL 2026 HOJA 16 de 16 1. Desarrollar, implementar, habilitar y poner en operación el aplicativo móvil oficial para la aplicación de la Carta de Derechos y Deberes y carta de desempeño, la Encuesta Naciohal de Experiencia del Usuario en Salud (ENUS) y los mecanismos de seguimiento previstos en la presente resolución. 2. Expedir los lineamientos técnicos, manuales, y demás instrumentos necesarios para la implementación de las disposiciones previstas en la presente resolución. Parágrafo. Durante el termino previsto en el presente artículo, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y los gestores farmacéuticos, adelantarán las acciones necesarias para adecuar sus procesos a las disposiciones de la presente resolución y continuarán cumpliendo las obligaciones de reporte previstas en las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020.

Artículo 19

Asistencia técnica en período de adaptación. Durante el período de adaptación para la implementación de las obligaciones previstas en la presente Resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Calidad y de la Dirección Estratégica de Tecnología de la Información, brindará asistencia técnica a las Entidades Promotoras de Salud mediante capacitaciones presenciales o virtuales, acompañamiento en la implementación y soporte permanente. Las solicitudes de asistencia técnica podrán realizarse a través del correo electrónico [email protected].

Artículo 20

Transitoriedad y derogatorias. Las Resoluciones 1379 de 2015 y 229 de 2020, asi como la Circular Conjunta Externa 016 de 2013, quedarán derogadas, una vez se expidan los lineamientos técnicos y estándares de operación de que trata el artículo 18 de esta resolución.

Artículo 21

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: / Ana Milena Montes Cruz - Jefe Oficina de Calidad (E). \// leidy Tatiana Aguilar Rodríguez - Directora de Atención Primaria en Salud (E). íA.'Qr Daniel Felipe Solo Mejia - Director de Regulación de la Operación del Aseguramientoen Salud. Riesgos Labon y Pensiones. Tabana Lemus Pérez - Directora de Determinantes Sociales. Promoción y Prevención. 4 Didier Aníbal Beltran Cadena - Director de la Dirección Estratégica de Tecnología de la Información./i^/Q*^ Vo. Bo / íjdaime Hernán Urrego Rodríguez - Viceministro de Salud Pública y Atención Primaria. /. / Luís Alberto Martinez Saldarriaga - Viceministro de Protección Social. • / .J Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E). iXX'X”

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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