Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022

Resolución · 163 · 2023-02-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 30

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021, contenida en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo. El ajuste definitivo corresponde al resultante de la revisión de los grupos relevantes durante el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021, en los términos del numeral 3.4 del anexo técnico de la Resolución 1408 de 2022.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.

Artículo 3

Financiación del ajuste. Los recursos para la financiación de las tecnologías que determinaron el ajuste de que trata la presente resolución, serán apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES Parágrafo. La apropiación y ejecución de los recursos de que trata el presente artículo estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y al Plan Anual Mensualizado de Caja — PAC de la ADRES.

Artículo 4

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/26)

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Socia Aprobó: 1 1,1•1,- ) Viceministro de Protección Social Director de Regulación, Beneficios, C tos y Tarifas del Aseguramiento en Salud Director de Financiamiento Sectoria Director Jurídico • RESOLUCIÓN NÚMI025213 G 1 6 3 DE_ rrn em,2023 HOJA No. 4 rtn ¿ti to ANEXO TÉCNICO METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL AJUSTE DEFINITIVO DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2021 RESULTADO DE LA REVISIÓN PREVISTA EN EL ANEXO TECNICO DE LA RESOLUCIÓN 1408 DE 2022 A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021, como resultado de la revisión prevista en el anexo técnico de la Resolución 1408 de 2022. 1. Descripción y generalidades de la metodología a) Fuente de información Inicial: Registros de entregas de 2021 de los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES de la vigencia 2021, con fecha de suministros entre enero 1 de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2022, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información — OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social. Final: Corresponde al archivo plano de las aclaraciones para revisión presentadas por las EPS y entidades adaptadas, que se establecen como registros de los grupos relevantes con aclaración aceptada.

Artículo ANEXO (2/26)

b) Gestión de la información: A la fuente de información inicial, se le realizan las siguientes validaciones, aclarando que os registros que no cumplan estos parámetros se excluyen del cálculo del ajuste: Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2021. Este proceso contempla el uso de las tablas MIPRES de reporte de información y las tecnologías financiadas con cargo a la UPC de la respectiva vigencia. No incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas SARS CoV2 [COVID-19]. Consistencia: se realiza la identificación de lo siguiente: Tipo de documento existente. Número de identificación diferente de nulo o vacio. Cantidad entregada positiva. Valor entregado sea positivo. Tipo de tecnología válido (M, N, P, D, S). Código EPS válido. Cruce Base de datos Única de Afiliados — BDUA: Tipo y número del documento afiliado, de quien recibe el servicio, este actualizado al momento de la fecha de entrega de la tecnología en salud. Oportunidad: Cuando el término entre la fecha de prescripción y la fecha de entrega del servicio o tecnología no es superior a 390 días. c) Clasificación por grupo relevante: Se clasifica la información por grupo relevante para cada registro y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda.

Artículo ANEXO (3/26)

d) Grupos relevantes para revisión: Son aquellos grupos que, producto de análisis técnico realizado a la información registrada en MIPRES y demás fuentes de información que para el efecto se requiera, fueron seleccionados para revisión, los cuales se relacionan a continuación: Alimentos para Propósitos Módicos Especiales -APME ID CATEGORÍA PRESENTACIÓN UNIDAD DE MEDIDA 1 FÓRMULA POLIMÉRICA HIPERCALÓRICA Líquido ml 2 FÓRMULA MODULAR Líquido ml FÓRMULA POLIMÉRICA HIPERCALÓRICA Polvo 9 4 FÓRMULA PARA TRATAMIENTO DE LA DESNUTRICIÓN AGUDA Semrsólido 9 INFANTIL 5 FÓRMULA ESPECIAL PARA ENFERMEDADES HUÉRFANAS Liquido ml 6 FÓRMULA OLIGOMÉRICA NORMOCALóRICA Polvo 9 7 FÓRMULA MONOMERICA Polvo 9 RESOLUCIÓN NÚNIatO 61.63 DE- 6 FEFI 2023023 HOJA No' 5 regímenes ya las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" ID CATEGORÍA PRESENTACIÓN UNIDAD DE MEDIDA 8 FÓRMULA POLIMERICA NORMOCALÓRICA Polvo 9 9 FÓRMULA MODULAR Polvo 9 10 FÓRMULA POLIMÉRICA NORMOCALÓRICA Líquido ml 11 FÓRMULA OLIGOMERICA NORMOCALÓRICA Líquido ml 12 FÓRMULA OLIGOMERICA HIPERCALÓRICA Líquido ml 13 FÓRMULA ESPECIAL PARA ENFERMEDADES HUERFANAS Polvo 9 Medicamentos DESCRIPCIÓN FORMA FARMACEUTICA ABEMACICLIB TABLETA O CAPSULA ABIRATERONA TABLETA O CAPSULA ACETAMINOFENICAFEINA TABLETA O CAPSULA ACIDO COLICO TABLETA O CAPSULA ADALIMUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE AFL

Artículo ANEXO (4/26)

IBERCEPT SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE AGALSIDASA BETA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE ALECTINIB TABLETA O CAPSULA ALEMTUZUMAB SOLUCION O SUSPENSIÓN INYECTABLE ALFA 1 ANTITRIPSINA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE ALGLUCOSIDASA ALFA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE ANAGRELIDA TABLETA O CAPSULA APALUTAMIDA TABLETA O CAPSULA APIXABAN TABLETA O CAPSULA ARSENICO TRIOXIDO SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE ASFOTASA ALFA LIQUIDO/SÓLIDO - INYECTABLE ATALUREN SÓLIDO - ORAL ATEZOLIZUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE AVIBACTAMICEFTAZIDIMA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE BACILLUS CALMETTE GUERIN POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE BARICITINIB TABLETA O CAPSULA BELATACEPT POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE BEVACIZUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE BILASTINA TABLETA O CAPSULA BLINATUMOMAB POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE BORTEZOMIB POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE BRENTUXIMAB VEDOTINA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE BRIMONIDINAIBRINZOLAMIDA SOLUCIONO SUSPENSION OFTALMICA BRIVARACETAM SOLUCIONO SUSPENSION ORAL BRIVARACETAM SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE BRIVARAC

Artículo ANEXO (5/26)

ETAM TABLETA O CAPSULA BROLUCIZUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE BROMURO DE POLVO PARA INHALACION UMECLIDINIOIVILANTEROLIFLUTICASONA BUROSUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE CANNABIDIOL SOLUCIONO SUSPENSION ORAL CARMUSTINA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE CERLIPONASA ALFA SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE CITRATO DE ALVERINAISIMETICONA TABLETA O CAPSULA CLADRIBINA TABLETA O CAPSULA CLADRIBINA SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE CONDROITINAIGLUCOSAMINAIMETILSULF0 POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCION O SUSPENSION ORAL NILMETANO CONDROITINAIGLUCOSAMINAIMETILSULF0 TABLETA O CAPSULA DE LIBERACION MODIFICADA NILMETANO CONESTAT ALFA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIONO SUSPENSION INYECTABLE DAFtATUMUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE DASATINIB TABLETA O CAPSULA DUPILUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE DURVALUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE ECULIZUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE ELIGLUSTAT TABLETA O CAPSULA ELOSULFASA ALFA SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE ELTROMBOPAG TABLETA O CAPSULA EMICIZUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE RESOLUCIÓN NÚNIM, C163 DE_ 6 FER 20123 HOJA No. 1 DESCRIPCIÓN FORMA FARMACÉUTICA EMTRICITABINAITENOFOVIR TABLETA O CAPSULA ALAFENAMIDAIRILPIVIRINA ENZALUTAMIDA TABLETA O CAPSULA ESOMEPFtAZOL POLVOS O

Artículo ANEXO (6/26)

GRANULADOS ETANERCEPT POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE FACTOR DE CRECIMIENTO EPIDERMICO POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE FACTOR VII DE LA COAGULACION POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE FACTOR VII DE LA COAGULACION POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE ACTIVADO FACTOR VIII DE LA COAGULACIONIFACTOR POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE DE VON WILLEBRAND FACTOR VIII INHIBIDOR ACTIVADO POR POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE BYPASS FIBRINOGENO POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE GALSULFASA SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE GUSELKUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE IBRUTINIB TABLETA O CAPSULA IMIGLUCERASA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE INHIBIDOR DE Cl , DERIVADO DE PLASMA LIQUIDO/SÓLIDO - INYECTABLE INHIBIDOR DE LA Cl ESTERASA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE ISAVUCONAZOL POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE ISAVUCONAZOL TABLETA O CAPSULA IVERMECTINA CREMAS O GELES O UNGUENTOS O POMADAS O PASTAS O JALEAS IVERMECTINA SOLUCION O SUSPENSION ORAL IVERM

Artículo ANEXO (7/26)

ECTINA SOLUCION O SUSPENSION TOPICA IVERMECTINA TABLETA O CAPSULA IXAZOMIB TABLETA O CAPSULA LANADELUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE LENALIDOMIDA TABLETA O CAPSULA LIRAGLUTIDA SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE LOMITAPIDA TABLETA O CAPSULA MIGALASTAT TABLETA O CAPSULA MONTELUKASTIDESLORATADINA TABLETA O CAPSULA MONTELUKASTILEVOCETIRIZINA TABLETA O CAPSULA NILOTINIB TABLETA O CAPSULA NIMESULIDA CREMAS O GELES O UNGUENTOS O POMADAS O PASTAS O JALEAS NIMESULIDA POLVOS O GRANULADOS NIMESULIDA SOLUCIONO SUSPENSION ORAL NIMESULIDA TABLETA O CAPSULA NIVOLUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE OMALIZUMAB POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE OSIMERTINIB TABLETA O CAPSULA OXAPROZINA TABLETA O CAPSULA PALBOCICLIB TABLETA O CAPSULA PEMBROLIZUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE PERTUZUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE POMALIDOMIDA TABLETA O CAPSULA PONATINIB TABLETA O CAPSULA PRALATREXATO SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE RANIBIZUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE RIBOCICLIB TABLETA O CAPSULA RISANKIZUMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE RITUXIMAB SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE RIVAROXABAN TABLETA O CAPSULA RUXOLITINIB TABLETA O CAPSULA SACUBITRILIVALSARTAN TABLETA O CAPSULA SEBELIPASA ALFA LÍQUIDO/SÓLIDO - INYECTABLE TOXINA BOTULINICA POLVO PARA RECONSTITUIR

Artículo ANEXO (8/26)

A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE TRASTUZUMAB EMTANSINA POLVO PARA RECONSTITUIR A SOLUCIÓN O SUSPENSIÓN INYECTABLE TRIENTINA SÓLIDO - ORAL VENETOCLAX TABLETA O CAPSULA RESOLUCIÓN Númeee o 16 3 DE- 6 FFB 202123 HOJA N° DESCRIPCIÓN FORMA FARMACÉUTICA VISMODEGIB TABLETA O CAPSULA Procedimientos CUPS DESCRIPCIÓN 129303 INSERCION DE LENTE INTRAOCULAR FAQUICO EN CAMARA POSTERIOR - 209604 IMPLANTACION O SUSTITUCION DE DISPOSITIVO DE CONDUCCION OSEA 209606 IMPLANTACION O SUSTITUCION DE PROTESIS COCLEAR CON PRESERVACION DE RESTOS AUDITIVOS 209607 IMPLANTACION O SUSTITUCION DE PROTESIS COCLEAR SIN PRESERVACION DE RESTOS AUDITIVOS 228101 DILATACION DE TROMPA DE EUSTAQUIO CON DISPOSITIVO TRANSNASAL VIA ENDOSCOPICA 234301 INSERCION, ADAPTACION Y CONTROL DE PROTESIS REMOVIBLE PARCIAL (SUPERIOR O INFERIOR) MUCOSOPORTADA 327101 TRASPLANTE BILATERAL DE PULMON VIA ABIERTA 373413 MODULACION DE SUSTRATO ARRITMICO (AURICULAR O VENTRICULAR) ENDOCARDICA 396501 OXIGENACION EXTRACORPOREA DE MEMBRANA [ECM0] 396502 CANULACION PERIFERICA PARA DISPOSITIVO DE OXIGENACION DE MEMBRANA EXTRACORPOREA [ECM0] 396503 CANULACION CENTRAL PARA DISPOSITIVO DE OXIGENACION DE MEMBRANA EXTRACORPOREA [ECM0) 438402 GASTRECTOMIA VERTICAL [MANGA GASTRICA] POR LAPAROSCOPIA 449301 INSERCION DE DISPOSITIVO INTRAGASTRICO RESTRICTIVO POR ENDOSCOPIA 449602 BAIPAS O DERIVACION O PUENTE GASTRICO POR LAPAROSCO

Artículo ANEXO (9/26)

PIA 456601 TRASPLANTE DE INTESTINO VIA ABIERTA 861001 RESECCION QUIRURGICA DE MATERIALES EXOGENOS POR ALOGENOSIS EN BLOQUE 895801 ULTRASONIDO INTRAVASCULAR DIAGNOSTICO 906498 IDENTIFICACION DE OTROS ANTICUERPOS (ESPECIFICO) SEMIAUTOMATIZADO O AUTOMATIZADO 908859 IDENTIFICACION SIMULTANEA DE MULTIPLES PATOGENOS POR PRUEBAS MOLECULARES Servicios Complementarios CÓDIGO MIPRES DESCRIPCIÓN 104 ALOJAMIENTO, HOSPEDAJE Y ALBERGUE 111 COLCHÓN Y/0 COJIN ANTIESCARAS 115 CUIDADOR 139 PANALES 142 PROGRAMAS EDUCATIVOS INTEGRALES Y PSICOPEDAGOGIA SILLAS DE RUEDAS Y COCHES NEUROLÓGICOS CON SUS RESPECTIVOS ADITAMENTOS PARA 144 GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL PACIENTE 148 TERAPIA SOMBRA 149 TRANSPORTE AMBULANCIA NO CUBIERTO POR EL PBS-UPC 150 TRANSPORTE AMBULATORIO DIFERENTE A AMBULANCIA NO PBS-UPC 151 TRANSPORTE NO AMBULANCIA Cantidades para la vigencia 2021: Con la información disponible de los grupos relevantes por EPS, se tomará el valor de las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado. Proyección del gasto para ajuste 2021: La proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo del periodo enero a diciembre de 2021, resulta de la sumatoria del producto entre las cantidades para ese período y el valor máximo de ajuste para la vigencia 2021 de cada registro de cada Grupo Relevante para cada EPS o entidad adaptada. Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM).

Artículo ANEXO (10/26)

Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema (VMechana,,2021): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado o EOC. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde al calculado en aplicación de la Resolución 593 de 2021. i) Valor del grupo relevante de cada EPS o entidad adaptada (VUMCrj1,„2021): Corresponde al valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o entidad adaptada, del periodo a evaluar. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor del Grupo Relevante de cada EPS o Entidades adaptadas, corresponde al calculado en aplicación de Resolución 593 de 2021. RESOLUCIÓN NÚNISR &i63 DE_ 6 FEB 2023023 HOJA No. A 1) Valor de Referencia (VR) 2021: Se calculan para cara grupo relevante con los siguientes criterios: En los grupos relevantes de los medicamentos con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del sistema del Grupo Relevante por Unidad Mínima de Concentración - UMC y el PRI. En los grupos relevantes de los medicamentos sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración — UMC del grupo relevante. Para los grupos relevantes de procedimientos en salud, de alimentos para propósitos médicos especiales (APME) y el grupo relevante de servicios complementarios denominado pañales, el valor de referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración — UMC o en la unidad en la que corresponda.

Artículo ANEXO (11/26)

k) Valor Máximo de ajuste 2021 (Pmax211: Es el valor de cálculo por Grupo Relevante establecido para la vigencia 2021 y corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia del grupo relevante y el valor reportado del grupo relevante por cada EPS o entidad adaptada. Para los grupos relevantes de servicios complementarios diferentes a pañales, el valor máximo de ajuste 2021 es igual al valor reportado por cada EPS o entidad adaptada. I) Reconocimiento ADRES 2021 (Reconocimiento_ADRES): Corresponde al reconocimiento y giro realizado por la ADRES por concepto del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2021 y sus ajustes correspondientes. Valor a girar por ajuste del presupuesto máximo vigencia 2021: Resulta de restarle a la proyección del gasto para ajuste 2021 calculado en el literal f), el reconocimiento ADRES 2021 (Reconocimiento_ADRES) del literal I). Si el resultado es positivo, se aplica el Valor a girar por ajuste del presupuesto vigencia de 2021. Se contempla dentro del cálculo los servicios y tecnologías prescritos y suministrados por orden judicial, siempre y cuando estos no hagan parte de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC. Revisión de la información: Corresponde a la revisión, análisis y conclusiones sobre los registros de los grupos relevantes seleccionados para revisión, los cuales fueron aclarados por la EPS, dando como resultado dos tipos de registros: Registros Aceptados: Incluye los registros contemplados en el cálculo del ajuste del presupuesto máximo. Registros No Aceptados: Incluye los regiStros no contemplados en el cálculo del ajuste del presupuesto máximo. P) Identificación de registros incongruentes: son aquellos que presentan valores o cantidades que no son acordes con los servicios y tecnologías entregados, dentro de cada grupo relevante, aun después de la aclaración hecha por cada EPS. Esto se desarrolla en el numeral 2 de este anexo técnico.

Artículo ANEXO (12/26)

Los valores de la media y la mediana son tenidos en cuenta para corregir los registros identificados como incongruentes en cantidad o valor. 2. Identificación y tratamiento de registros incongruentes en el cálculo del ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 Al revisar la información que supera las mallas de validación de consistencia, oportunidad y cobertura, se identifican los registros que no son acordes en valor o en cantidades, de que trata el literal p) del numeral 1. Con el objeto de no perder registros ni frecuencias por estas incongruencias, se realiza el siguiente procedimiento: Se realiza el cálculo del valor de la media y la mediana para cada grupo relevante. Los registros identificados como incongruentes en valores de los grupos relevantes se ajustan multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia RESOLUCIÓN NÚNIát, "63 DE 6 FEB 201123 HCIJA 11°' 9 establecido en la metodología de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. »; Los registros identificados como incongruentes en cantidades UMC se ajustan dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia de la metodología de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. A continuación, se presenta la metodología para el cálculo del valor de la media y la mediana, que se utiliza en los referidos registros incongruentes: 2.1.

Artículo ANEXO (13/26)

Cálculo del valor de la media y la mediana para grupos relevantes de Medicamentos y Alimentos Nutricionales para Propósito Medico - APME El valor de la mediana y la media es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, de medicamentos o de APME, por lo cual se calcula un único valor por Unidad Mínima de Concentración -UMC de modo que el valor de la mediana y media no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones. 2.1.1. Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base. Para los medicamentos la estandarización incluye la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodología, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial. Para los APME se tiene en cuenta el listado de códigos MIPRES de reporte de los productos nutricionales y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoría; conforme a las características de los nutrientes, composición y uso específico del producto de soporte nutricional. 2.1.2. Paso 2. Identificación de las UMC de cada grupo relevante: para cada registro de la base se identificará la cantidad de UMC: El proceso de estandarización llevado a cabo en cada registro de la base de datos permite la clasificación en grupos relevantes de medicamentos y APME, para establecer la cantidad de Unidad Mínima de Concentración - UMC para cada registro de cada grupo relevante, siendo el resultado del producto entre la cantidad en Unidad Mínima de Dispensación entregada y la UMC.

Artículo ANEXO (14/26)

Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad de principio activo del medicamento, que puede ser expresada en gramo (g), miligramo (mg), microgramo (mcg), unidad internacional (UI), o aquella que corresponda. Para el caso de los grupos relevantes de APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad, para suministro por sonda o vía oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (m1). 2.1.3. Paso 3. Cálculo del valor en UMC: Se define como el valor entregado dividido entre la cantidad de UMC: ValorEntregadoi V Valor por UMC i— Cantidad de UMCi Donde, ValorEntregado, es el valor entregado para el registro i de la base de datos Cantidad de UMCi es la cantidad expresada en UMC para el registro i de la base de datos RESOLUCIÓN NÚMEM 26163 DE e 6 123 HOJA No. 10 VES 70 Se mantiene el principio activo base de cálculo seleccionado para la al plicación de la metodología de cálculo de los presupuestos máximo para la vigencia 2020. En este caso se refiere a los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su forma farmacéutica sea "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación, según los siguientes criterios: 2.1.3.1. Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen la combinación no son idénticas: 2.1.3.1.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.1.2.

Artículo ANEXO (15/26)

Una vez identificada la presentación, se tomará como referencia el principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento. 2.1.3.2. Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan la combinación: 2.1.3.2.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.2.2. Una vez identificada la presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, sin tener en cuenta la concentración del principio activo que no presenta diferencias entre las demás presentaciones. 2.1.3.3. Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación. Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para el cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación. Para los grupos relevantes identificados por primera vez y que cumplan las características señaladas, el principio activo base de cálculo corresponde al de mayor concentración entre todas las presentaciones comerciales. Para los grupos relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamos y Dispositivos Médicos- CNPMDM, el principio base de cálculo corresponde al señalado en la regulación. 2.1.4. Paso 4. Detección de Valores Atípicos: Los datos atípicos son valores distantes al comportamiento general de la mayoría de las observaciones que pertenecen al mismo conjunto de datos.

Artículo ANEXO (16/26)

Para determinar si existen datos atípicos, hay diferentes metodologías estadísticas para encontrarlos, en este caso se aplica una técnica basada en medidas no paramétricas. La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y 03 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Mc. Cuando Mc sea mayor o igual a cero: LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-4Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 * Exp(3Mc) En caso que Mc sea menor que cero: LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-3Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(4Mc) RESOLUCIÓN NÚME9100 36163 DE 6 FEB 2023 2023 HOJA No. 11 Donde, LI=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial. Los registros del valor UMC en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: Valor_UMC, < LS No atípico Regla = (LI En otro caso Atípico Donde, Valor_UMC i es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i 2.1.5. Paso 5.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 11), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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