Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes y a las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022

Resolución · 163 · 2023-02-06 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo ANEXO (17/26)

Cálculo de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante: A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante. 2.2 Cálculo del valor de la mediana y media de procedimientos en salud Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana y media por cada grupo relevante, que corresponde al procedimiento identificado con el código de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud — CUPS: Se define el valor por unidad para cada registro (Valor_UMCi ), como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada. ValorEntregadoi Valor_UMC, — CantTotEntregadai Donde, ValorEntregadoi es el valor entregado para cada registro i en la base de datos. CantTotEntregadai es la cantidad total entregada para cada registro i de la base de datos. La identificación de valores atipicos se realiza sobre el valor por unidad para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y 03 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente, se calcula un estadístico robusto de asimetria denominado Medcouple, denotado como Mc. Cuando Mc sea mayor o igual a cero LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-4Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(3Mc) En caso que Mc sea menor que cero: LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-3Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(4Mc) Donde, LI=Limite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial.

Artículo ANEXO (18/26)

Los registros del valor por unidad en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atipicos, según la siguiente regla: No atípico Regla = 1,1 Valor_UMC, LS [ En otro caso Atípico Donde, Valor_UMC i es el valor por Unidad Mínima de Concetracion para el registro RESOLUCIÓN NÚMERO G16 3 DE 6 FEB 20123 HOJA No. 2 Continuación de la resolución "Por /a cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del A partir de los registros que no son atipicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por unidad para cada código del procedimiento en salud. 2.3 Cálculo del Valor de la mediana y media de grupos relevantes de servicios complementarios- pañales Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de le mediana y media para el código de pañales señalado en las tablas de referencia de MIPRES para los servicios complementarios: Se define el valor por unidad para cada registro (Valor_UMCD, como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada. ValorEntregadoi Valor_UMC, — CantTotEntregada, Donde, ValorEntregadm es el valor entregado para el registro i en la base de datos. CantrotEntregadai es la cantidad total entregada en el registro i de la base de datos. ii) La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por unidad del grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente, se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como MC.

Artículo ANEXO (19/26)

Cuando Mc sea mayor o igual a cero LI = Q1 — 1.5 * (Q3 Q1) * Exp(-4Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(3Mc) En caso que Mc sea menor que cero LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-3Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(4Mc) Donde, LI=Limite Inferior y LS=Limite Superior, Me= estadístico Medcouple y Exp () es la función exponencial. Los registros del valor por unidad en el grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: = f1,1 Valor_UMCi < LS No atípico Regla En otro caso Atípico Donde, Valor_UMC es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por unidad de cada grupo relevante 3. Desarrollo metodológico para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo 2021 Se parte del valor y de las cantidades de los suministros registrados por parte de las EPS o EOC en el módulo de suministros de la herramienta tecnológica MIPRES y que fueron aceptadas luego de la aclaración de la EPS.

Artículo ANEXO (20/26)

Valor entregadorj,j,n,2021 Cantidad de UMCr1,i,n,2021 * Valor UMC 2021 Cantidad de UMC = QUMCr ,i ,j,n,2021 E12 Q UMCr,i,j,n,2021 Donde, 1 63 DE 23 HOJA No. 13 RESOLUCIÓN NÚMÉM • - 6 FEB 20 51 Valor entregado = Corresponde al Valor reportado de la herramienta M1PRES y que fue aclarado por la EPS si a eso hubo lugar QUMC = corresponde a las cantidad UMC reportadas en la herramienta MIPRES y que fueron aclaradas por la EPS si a eso hubo lugarr = 1, 2,3.......r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo que fue aclarado por la EPS luego de la Revisión si a eso hubo lugar = 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante en revisión j = 1,2,3, ...... 12 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a diciembre n = 1, 2,3, ...... n corresponde a la EPS o EOC 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo Las cantidades para la vigencia 2021 se obtienen con la información disponible de la vigencia 2021 registradas en la herramienta tecnológica MIPRES y que luego de la revisión, la aclaración hecha por la EPS es aceptada. A continuación, se desarrollan los elementos necesarios para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo para la vigencia 2021. 3.1.

Artículo ANEXO (21/26)

Cantidades para el ajuste del Presupuesto Máximo para la vigencia 2021 Se debe calcular para el periodo enero a diciembre de la vigencia 2021 las cantidades de UMC de cada Grupo Relevante de cada EPS o EOC que fueron objeto de la revisión y así poder establecer el gasto con cargo al Presupuesto Máximo de la siguiente forma: 0,rj,j,n,2021 = Y QUMCni,j,n,2021 Donde, Or.14,n,2o2i corresponde a las cantidades de UMC utilizadas para la vigencia 2021 QUMC corresponde a las cantidad UMC reportadas en la herramienta MIPRES y que fueron aclaradas por la EPS si a eso hubo lugar r = 1, 2,3.......r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo que fue aclarado por la EPS luego de la Revisión si a eso hubo lugar i = 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante en revisión j = 1,2,3, ...... 12 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a diciembre n = 1, 2,3.......n corresponde a la EPS o EOC 2021 = corresponde a la vigencia 2021 de calculo del ajuste del presupuesto máximo 3.2. Valor máximo por UMC del Presupuesto Máximo 2021 A continuación, se presentan los criterios para la identificación de los valores máximos que serán utilizados para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo: Valor suministronun = Cantidad de UMC * Valor • Donde, Valor suministro = Valor total suministrado correspondiente a las cantidades suministradas en UMC de cada Grupo Relevante que fueron aclaradas por la EPS si a eso hubo lugar. Cantidad de UMC = Cantidades suministradas por Unidad Mínima de Concentración de cada Grupo Relevante que fueron aclaradas por la EPS si a eso hubo lugar.

Artículo ANEXO (22/26)

Valor UMC = Valor de suministro por Unidad Mínima de Concentración de cada Grupo Relevante para revisión que fueron aclarados por la EPS si a eso hubo lugar. Dado que: Cantidad de UMCni,j,n = Qr,i,j,n Reemplazando: Valor suministronun Valor UMC = VUMCri t,j,n = Qr,t,j,n RESOLUCIÓN NÚMERO n r 1 63 DE 3 HOJA No. :14 6 FEB 20292 regímenes ya las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" Entonces, Valor entregador jj,n,2021 JA202i Valor UMCni,j,n,2021 = VUMCnun,2021 QUMC,1 Para identificar el Valor Máximo de ajuste 2021 por Grupo Relevante y por EPS o Entidades adaptadas (Pmax21 /,n,2021) se tienen en cuenta tres conceptos: el PR/i,2021, VMedtana0 ,2021 y el VUMC1n,2021. Es decir: Pmax21':,J,n,2021 , Valor Máximo de ajuste 2021,j,n,2021 = f (PRIi ,2021,VMedtana,,2021,VUMC,n,2021 ) Donde, 2021 = corresponde ala vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo Las definiciones de PRIi,2021, VMedtana,,2021,VUMC,i,j,n,2021 se encuentran, en el numeral 1 de este anexo técnico. Valor de Referencia (VR): Adicional a la definición del literal j del numeral 1 de este anexo, para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor de Referencia corresponde a los definidos como resultado de la aplicación de la metodología de presupuesto máximo de la Resolución 593 de 2021.

Artículo ANEXO (23/26)

Valor de Referencia = V Ri„zon Si PRIi ,2021 > 0; VRi,2021 = Mínimo(VMedtana1,2021 ,PRIL2021 ) Si PRIL2021 = no disponible; VR É ,2021 = VMedtana 0,2021 Valor Máximo del ajuste 2021 (Pmax211: Adicional a la definición del literal k del numeral 1 de este anexo, se indica: Donde Pmax21;', Ln,2021 = Mínimo(VR 2021,VUMC,2021 ) Para los componentes de medicamentos, nutricionales APME, procedimientos y para el grupo de pañales del componente de servicios complementarios, el valor máximo será: Si VUMCj1n,2021 > VRi„2021; Pmax21ti,n2021 7 VI2L2021) Valor Máximo del ajuste 2021 = Pmax217.j.„,2021 = Si VUMC1,0,2021 IIRL2021; PrnaX21u0.2021 = VUMCi,i.n.zon Para lo demás del componente de servicios complementarios, el valor máximo será: Valor Máximo del ajuste 2021 = Pmax21 12021 = [Si Servicios Complementarios i>cifi-ates; pmax21;,1,n2021 = VUMCri,i,n,zon Esto significa que, en el componente de los servicios complementarios, exceptuando el grupo de pañales, el Valor Máximo del ajuste 2021 (Pmax21") corresponde al valor reportado por la EPS o entidad adaptada: VUMCr,i,1,n,2021, 3.3.

Artículo ANEXO (24/26)

Proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2021 De lo anterior se procede a calcular la proyección del gasto del periodo de enero a diciembre para el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo 2021, de la siguiente forma: Proyección del gasto para ajuste 2021 = PGAjte_2102021 = Pmax21;,,1.n.2021 * Or lj,n 2021 RESOLUCIÓN NÚMÉM &sea D E - 6 FEB 2O2 23 HOJA No. 15 presupuesto máximo de/a vigencia 2021 a asignar a las entidades promotoras de salud - EPS de ambos regímenes ya las entidades adaptadas, resultado de la revisión de que trata la Resolución 1408 de 2022" La proyección del gasto para el ajuste del presupuesto máximo para las EPS o Entidades adaptadas de movilidad de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado se agregarán de acuerdo al código de la EPS o Entidades adaptadas del régimen a que pertenecen. 3.4. Valor a reconocer Para el cálculo del ajuste con revisión del presupuesto máximo de la vigencia 2021 se establecerá el reconocimiento teniendo en cuenta los siguientes criterios: Para los registros de los grupos relevantes con aclaración aceptada en la revisión el valor a reconocer por concepto de ajuste para el presupuesto máximo de la vigencia 2021, corresponde al resultado de la aplicación de la metodología adoptada en el presente anexo. Los Registros con aclaración- no aceptada", no se tendrán en cuenta en el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo y serán remitidos a las entidades de control pertinentes para lo de su competencia.

Artículo ANEXO (25/26)

Efectuados los cálculos de los ítems anteriores, se define el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a reconocer cada una de las EPS en cada régimen o entidad adaptada. > Régimen Contributivo: Pto_Ajuste _RC„,2021 = PAjteGR sin revisión _RC,„2021 + Valor PAjteGR aceptado_Revisión_RC,2021 Donde, PAjteGR sin revisión PC = Presupuesto de ajuste gruposrllevantes sin revtston del RC Valor PAjteGR aceptado_revisión_RC = Presupuesto de los grupos relevantes aceptados en la revisión de/PC Pto_Ajuste _RC = Presupuesto Máximo de Ajuste con revisión 2021 del PC n = 1, 2,3, ... n corresponde ala EPS o entidades adaptadas del Régimen Contributivo 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo > Régimen Subsidiado: Pto_Ajuste_RS,,2021 = PAjteGR sin revisión _RS,,,202i + Valor PAjteGR aceptado_Revisión_RSn,2021 Donde, PAjteGR sin revisión_RS = Presupuesto de ajuste grupos relevantes sin revisión de/RS Valor PAjteGR aceptado_Revisión_RS = Presupuesto de los grupos relevantes aceptados en la revisión del RS PtoAjuste Rs = Presupuesto Máximo de Ajuste con revisión 2021 del RS n = 1,2,3, ...n corresponde a la EPS o entidades adaptadas del Régimen Subsidiado 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo 3.4.

Artículo ANEXO (26/26)

Valor de reconocimiento y giro por ajuste con revisión del presupuesto máximo de la vigencia 2021 Una vez sea fijado el gasto para el ajuste definitivo del presupuesto máximo para la vigencia 2021 luego de la revisión, la ADRES determinará el monto pendiente por transferir, considerando las asignaciones realizadas mediante las resoluciones expedidas para cada EPS o entidad adaptada para esa vigencia y la liquidación por traslado de afiliados realizada por la ADRES, con el fin establecer el ajuste del presupuesto máximo asignado para toda la vigencia.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 11), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma