Por la cual se modifica el Anexo Técnico de la Resolución 1021 de 2009, modificado por la Resolución 2369 del mismo año

Resolución · 1620 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo ANEXO (19/32)

Subcuenta del Régimen Subsidiado en Salud Recursos de Nación 11100101 Sistema General de Participaciones -- SGP 11100102 Fondo de Solidaridad y Garantia - FOSYGA Recursos del Departamento Provenientes de la cuenta maestra departamental de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda concepto de recursos de SGP 11100103 transformado de oferta a demanda. 11100104 Regalías 11100105 Rentas Cedidas 11100106 Otros recursos recibidos del departamento Recursos del Municipio 11100107 Recursos propios de la Entidad Territorial: Recursos de ETESA Ingresos 11100108 Saldos de Liquidación 11100109 Recursos propios de la Entidad Territorial: SGP Libre destinación Recursos provenientes de la cuenta maestra municipal de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda concepto de recursos 11100110 transformados de oferta a demanda. 11100111 Regalías 11100112 Otros recursos propios de la Entidad Territorial Otros 11100113 Gremios, Asociaciones y Organizaciones 11100114 Rendimientos Financieros y notas crédito bancarias Devolución por parte del Operador de Información por rechazo en cuentas de 11100115 beneficiarios de recursos informados a través de la DGAS 11100116 Otros Egresos 11100201 Pago EPS-S 11100202 Pago Superintendencia Nacional de Salud 11100203 Pago Entidad interventora 11100204 Pago IPS- Objeto de medida de Giro Directo 11100205 Pago a IPS por una única vez según acta de liquidación de contratos 11100206 Cobros de impuestos por parte de la entidad financiera Pago Retención en la fuente de la Entidad Interventora y otros impuestos cobrados 11100207 por la Entidad. 11100208 Cobros administrativos por parte de la Entidad financiera Saldos de liquidación girados a la cuenta de prestación de servicios de salud en lo 11100209 no cubierto con subsidios a la demand

Artículo ANEXO (20/32)

a del Departamento, Giro a las IPS por acuerdo entre la EPS y la entidad territorial en concordancia con 11100210 el Decreto 971 de 2011. Devolución de los recursos no ejecutados que en el marco del artículo 46 de la Ley de 715 de 2001 al Fondo de Solidaridad y Garantia - FOSYGA, en virtud del Decreto 11100211 | 2240 de 2010. 11100212 Pago o giro por embargos Ap. RESOLUCIÓN NÚMEROO 0 1620 DE 2011 HOJA No 15 CAPITULO 2. Información que debe ser enviada por las entidades financieras Especificaciones Técnicas del Archivo de Manejo de Recursos de las Cuentas Maestras de los Fondos de Salud. La estructura del archivo plano mediante el cual se reporta la información básica de las cuentas maestras de los Fondos de Salud, las cuentas de beneficiarios y los movimientos y pagos de las cuentas maestras se conforma con las siguientes especificaciones:

Artículo ANEXO (21/32)

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS. El nombre de los archivos de la información a reportar debe cumplir con el siguiente estándar: COMPONENTE DEL VALORES : [LONGITUD NOMBRE DE PERMITIDOS DESCRIPCION EEEUA ARCHIVO: OFORMATO EPA Módulo de CMA Identificador del módulo de información. 3 información Tipo de Fuente 145 Información de la entidad financiera. 3 Tema de información | CUMA Información de Cuentas Maestras 4 Fecha de Corte AAAAMMDD Fecha de corte del período de la información reportada, 8 correspondiente al último día calendario del periodo. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Tipo de código que | XX Tipo de identificación de la entidad fuente de la 2 identifica la entidad información: EF(Entidad Financiera) Código de OOOO Código ó número de identificación de la entidad que 12 identificación de la reporta sin digito de chequeo. Se debe usar el carácter entidad, de acuerdo CERO de relleno a la izquierda si es necesario para al tipo del campo completar el tamaño del campo. Para la entidad anterior financiera se debe utilizar el código sin guiones asignado por la Superintendencia Financiera. Ejemplo: 000000000312 | Extensión del archivo | .TXT Extensión del archivo plano, 4 NOMBRES DE ARCHIVOS TIPO DE-ARCHIVO NOMBRE DE ARCHIVO LONGITUD Archivo de manejo de cuentas maestras CMA145CUMAAAAAMMDDEFxoo00000000xx.TXT 36 2. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL FORMATO DE LOS ARCHIVOS.

Artículo ANEXO (22/32)

El archivo de información del manejo de recursos de las Cuentas Maestras está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la fuente de información y varios tipos de registros de detalle los cuales se describen a continuación: Presenta la información de las cuentas maestras, una cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado, una cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, una cuenta maestra de salud pública colectiva, una cuenta maestra para los otros gastos en salud y una cuenta maestra para la EPS de régimen subsidiado. - Registro Tipo 2: - Registro Tipo 3: — Presenta la información de las cuentas de beneficiarios inscritas en cada cuenta maestra. - Registro Tipo 4: — Presenta la información de los movimientos de ingresos y egresos de las cuentas maestras en el periodo reportado. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter punto y coma (;) los campos que no llevan ningún valor deben reportarse en el archivo como ;; (por ejemplo si entre el dato? y el dato3, el dato2 no tiene valor se reportará así: dato1;;dato3) La entidad financiera deberá reportar los registros asi: Ca. RESOLUCIÓN NÚMERO 01620 DE 2011 HOJA No 16 ente de Información Entidad financiera Tipo de Registro Registro Tipo 1 Obligatorio Registro Tipo 2 Obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada, No se debe enviar este registro cuando no se registren cuentas maestras y cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada. Registro Tipo 3 Obligatorio. No debe ser enviado cuando no se adicionen o cuando no se eliminen beneficiarios Registro Tipo 4 Obligatorio. En caso de no existir movimientos en el periodo reportado 2.1 REGISTRO TIPO 1- REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio.

Artículo ANEXO (23/32)

Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. ajul 2 228 Ñ E No; NOMBRE: DEL.CAMPO as|= VALORES PERMITIDOS. ha) SS 5 iS E] 1__ | Tipo de registro 1 1: valor que significa que el registro es de control Sl Tipo de identificación de la entidad Tipo de identificación de la entidad financiera fuente de 2 2 |la información Si NE NIT Código de identificación de la entidad, Número de identificación de la entidad financiera que 3 | de acuerdo al tipo del campo anterior 12 | reporta sin digito de chequeo ni carácter de relleno. SI Ejemplo. 8999056329 4 Fecha inicial del periodo de la 10 En formato AAAA-MM-DD, Debe corresponder a la Si información reportada fecha de inicio del periodo de información reportada. 5 Fecha final del período de la 10 En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la Si información reportada fecha de corte del nombre del archivo. Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir la cantidad de 6 Número total de registros de detalle 8 registros tipo 2, más la cantidad de registros tipo 3, más Si contenidos en el archivo la cantidad de registros tipo 4. En caso que no existir detalle en los diferentes registros, la cantidad de registros para ese registro es cero. 2.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS MAESTRAS Este registro tipo 2 es obligatorio cuando se hace el registro de una cuenta maestra o cuando se sustituye y termina una cuenta maestra registrada. No se debe enviar este registro cuando no se registren cuentas maestras y cuando no se sustituya y termine una cuenta maestra registrada. Para el primer envío deberán reportarse todas las cuentas que se encuentran actualmente registradas ante el Ministerio de la Protección Social. La entidad territorial es un municipio o un departamento o un distrito. alo al No. NOMBRE DEL.

Artículo ANEXO (24/32)

CAMPO ai E VALOR PERMITIDO E S59 ví HS] 2 1 | Tipo de registro 4 2: Registro de detalle información de cuentas Si maestras. : . Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer 2 Consecutivo de registro, dentro del 8 registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, | Sl archivo Ñ hasta el final del archivo. Código departamento entidad Tabla División Político Administrativa de Colombia 3 territorial titular de la cuenta maestra 2 DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con Si o del lugar de apertura de la cuenta relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la de la EPS. izquierda. Ej: 5 6.05, t 07. RESOLUCIÓN NÚMERO 0 1620 pe 2011 HOJA No 17 a el 232 E No, NOMBRE DEL:CAMPO' as E VALOR PERMITIDO. El so ' 3 ES . el Tabla División Político Administrativa de Colombia Código municipio entidad territorial DIVIPOLA del DANE. 4 titular de la cuenta maestra o del 3 Son válidos tos valores con relleno de ceros a la Si lugar de apertura de la cuenta de la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. EPS. En caso de ser un fondo local departamental, este campo debe reportarse con el valor 0, . o No acepta el carácter especial punto y coma (;) Nombre de la entidad territorial como parte del nombre. 5 | titular de la cuenta maestra o de la 240 . Miminins Am SI EPS titular de la cuenta maestra Ejemplos: Municipio de Uribia, .

Artículo ANEXO (25/32)

Departamento de Cundinamarca Tipo identificación de la entidad Los valores permitidos son: si 6 territorial titular de la cuenta maestra 2 NI NIT o de la EPS titular de la cuenta . . . maestra CC - Cédula de ciudadanía Número de identificación de la entidad territorial titular de la cuenta El número de identificación es el NIT y no incluye el 7 , 17 e PORRA : SI maestra o de la EPS titular de la digito de verificación, ni caracteres especiales. cuenta maestra Digito de verificación del NIT de la entidad territorial titular de la cuenta es LEnania 8 maestra o de la EPS fitular de la 1 Dígito de verificación del NIT si cuenta maestra RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no o lr cubierto con subsidios a la demanda, ipo de cuenta maestra 2 SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud sl pública colectiva. OT - cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud, EP-. cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado. 10 | Nombre de la cuenta maestra 240 | Nombre de la cuenta maestra Si Tiene los siguientes valores: 41 Indicador de Registro o terminación- 1 R - Registro de cuenta maestra Si cierre de una cuenta maestra T - Sustitución y terminación de una cuenta maestra registrada Número del convenio para la operación de la cuenta 12 | Número convenio 20 | Maestra de la entidad territorial. Acepta solo números | g sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial. . Fecha de inicio del convenio para la operación de la 13, [ Fecha convenio 10 cuenta maestra en el Formato AAAA-MM-DD sl Número de la cuenta que corresponde a la cuenta 14. | Número de cuenta maestra 20 maestra de la entidad territorial.

Artículo ANEXO (26/32)

Acepta solo números | «, sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial Tipo de la cuenta bancaria de la cuenta maestra 15 | Tipo de cuenta bancaria 1 A - Cuenta de Ahorros Si C - Cuenta Corriente PT añ o 1 3 May 2011 RESOLUCIÓN NÚMEROO 0 1620 DE 2011 HOJA No 18 2.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE CUENTAS DE BENEFICIARIOS Este registro Tipo 3 es obligatorio cuando se registran las cuentas de beneficiarios, cuando se modifican los datos de tas Cuentas de los beneficiarios o cuando se eliminan las cuentas de beneficiarios. Se deberá crear un registro de beneficiario por cada cuenta bancaria que sea registrada. Para el primer envío de información deberán reportarse todos los beneficiarios actualmente registrados en las entidades financieras. No debe enviarse este registro cuando no se registren cuentas de beneficiarios y cuando no se eliminen cuentas de beneficiarios y cuando no se modifiquen cuentas de beneficiarios. La entidad territorial es un municipio o un departamento o un distrito. NOMBRE DEL. CAMPO: LONGITUD MAXIMA-DEL. CAMPO VALOR PERMITIDO REQUERIDO Tipo de registro 3: Registro de detalle información de cuentas de beneficiarios. pez] Consecutivo de registro, dentro del archivo Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de uno en uno hasta el final del archivo. El] Tipo de cuenta maestra RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. OF - cuenta maestra para la subcuenta de prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud pública colectiva. OT - cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. EP- cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado. sI Número de cuenta maestra Número de la cuenta que corresponde a la cuenta maestra de la entidad territorial.

Artículo ANEXO (27/32)

Acepta solo números sin caracteres especiales, no se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial Si Código departamento entidad territorial titular cuenta maestra o del lugar de apertura de la cuenta de la EPS. Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 5 0 05. sI Código municipio entidad territorial titular cuenta maestra o del lugar de apertura de la cuenta de la EPS. Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE, Son válidos los valores con relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 6 11. SI Tipo de novedad R - Registro de beneficiario para fa subcuenta maestra. M — Modificación de datos de un beneficiario de la subcuenta maestra. E - Eliminación de un beneficiario de una subcuenta maestra si Tipo identificación del beneficiario Los valores permitidos son: NI - NIT CC - Cédula de ciudadania CE - Céduta de Extranjeria SI Número de identificación del beneficiario El número de identificación no incluye el dígito de verificación, ni caracteres especiales. E] pai "ZA RESOLUCIÓN NÚMERO OO 16 20DE 2011 HOJA No 19 aa Si tallo] e Eara (a No. NOMBRE-DELCAMPO a=|3 VALOR PERMITIDO uy [e a” E 10 Digito de verificación del NIT del 1 Se diligencia solamente cuando el tipo de SI beneficiario identificación del beneficiario es el NIT 11 Nombre o razón social del 240 | No acepta el carácter especial punto y coma (;). SI beneficiario Código de la entidad bancaria donde el beneficiario 12 Código de la entidad financiera de la 4 tiene la cuenta. Se utilizará la codificación que sea Si cuenta del beneficiario asignada a cada entidad financiera por la Superintendencia Financiera.

Artículo ANEXO (28/32)

Número de la cuenta bancaria del beneficiario. 13 Número de cuenta bancaria de la 2 Acepta solo números sin caracteres especiales, no S cuenta del beneficiario se permite guiones ni puntos ni ningún carácter especial. . . Tipo de cuenta bancaria del beneficiario: 14 Tipo de cuenta bancaria de la 1 A- Cuenta de Ah Ss cuenta del beneficiario = kuenta de Añorros C - Cuenta Corriente 1 - ACH-CENIT 15 | Sistema de Pagos 1 1 | 2-ACH-Colombia si 3 - Ambos sistemas 2.4 REGISTRO TIPO 4 - REGISTRO DE DETALLE DE MOVIMIENTOS DE CUENTAS MAESTRAS Este registro tipo 4 es obligatorio para la entidad financiera matriz. En caso de no existir movimientos en el periodo reportado deberá reportarse solamente de los campos 1 al 6, los demás campos se dejaran en nulo (;;). La entidad territorial es el municipio o el departamento o el distrito. Para las cuentas maestras de EPS de régimen subsidiado este campo corresponderá al sitio de apertura de la cuenta maestra. yal 8 El E No. NOMBRE DEL CAMPO E S = VALOR PERMITIDO a S| 33 3 ed! = a . . 4: Registro de detalle información de movimientos de 1 | Tipo de registro 1 cuentas maestras. Si Ñ : Número sin decimales. Inicia en 1 para el primer 2 Consecutivo de registro, dentro del 8 registro de detalle y va incrementando de uno en | Si archivo : uno, hasta el final del archivo, Código departamento entidad Tabla División Político Administrativa de Colombia 3 territorial titular de la cuenta maestra 2 DIVIPOLA del DANE. Son válidos los valores con Si o del lugar de apertura de la cuenta relleno de ceros a la izquierda o sin ceros a la de la EPS. izquierda. Ej: 5 6 05, Código municipio entidad territorial Tabla División Político Administrativa de Colombia 4 | fitular de la cuenta maestra o del 3 DIVIPOLA del DANE.

Artículo ANEXO (29/32)

Si lugar de apertura de la cuenta de la Son válidos los valores con relleno de ceros a la EPS. izquierda o sin ceros a la izquierda. Ej: 011 ó 11. RS - cuenta maestra para la subcuenta de régimen subsidiado de salud. 5 | Tipo de cuenta maestra 2 OF - cuenta maestra para la subcuenta de Si prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. SP - cuenta maestra para la subcuenta de salud y RESOLUCIÓN NÚMERO OO 16 20pE 2011 HOJA No 20 lajal_ 1 l 8 : OO; : : : = EA e No. NOMBRE-DEL CAMPO: S|= E VALOR PERMITIDO ul : : 53 e al S Z (8) : W pública colectiva. OT - cuenta maestra para la subcuenta de otros gastos en salud. EP - cuenta maestra de EPS de régimen subsidiado. Número de la cuenta que corresponde a la cuenta , maestra de la entidad territorial. Acepta solo números 6 | Número de cuenta maestra 20 sin caracteres especiales, no se permite guiones ni sl puntos ni ningún carácter especial Fecha en la que se realizó el movimiento en la 7 | Fecha de movimiento 10 | cuenta maestra. si Formato AAAA-MM-DD Los valores permitidos son: IN - Ingreso 8 | Tipo de registro de detalle 2 EG- Egreso Si SI- Saldo inicial SF-- Saldo final 9 | Descripción del movimiento 100 | No acepta el carácter especial punto y coma (;). SI Valor del registro de detalle en la cuenta maestra. : El formato de este campo permite 2 decimales

Artículo ANEXO (30/32)

10. | Valor del registro de detalle 18 opcionales. No debe utilizarse el separador de miles. sl Ej:10111271,34 Los valores permitidos son: 41 | Tipo identificación del beneficiario o 2 NI - NIT SI de la fuente de ingreso CC - Cédula de ciudadanía CE - Cédula de Extranjería Número de — identificación — del El número de identificación no incluye el dígito de 12 a : 17 ai mo : s| beneficiario o de la fuente de ingreso verificación, ni caracteres especiales. 13 Digito de verificación del NIT del 1 Se diligencia solamente cuando el tipo de Si beneficiario o de la fuente de ingreso identificación del beneficiario es el NIT 14 Nombre o razón social del 100 | No acepta el carácter especial punto y coma (;) SI beneficiario o de ta fuente de ingreso UN Código de ta entidad financiera de la cuenta del Código de la entidad financiera de la beneficiario. 15 | cuenta del beneficiario o de la fuente | 4 | Seutilizarála codificación que sea asignada a cada Si de ingreso entidad financiera por la Superintendencia Financiera. Número de cuenta bancaria de la nro dea o id bancaria del ontario. n 16 | cuenta del beneficiario o de la fuente | 20 pta solo numeros sin caracieres esp ciates, NO sI dei se permite guiones ni puntos ni ningún carácter e ingreso . especial. Tipo de cuenta bancaria de la Tipo de cuenta bancaria del beneficiario: 17 | cuenta del beneficiario o de la fuente 1 A - Cuenta de Ahorros Si de ingreso C - Cuenta Corriente pr RESOLUCIÓN NÚMEAD OO 16 20D 2011 HOJA No 21 CARACTERÍSTICAS ESTANDAR DE LOS FORMATOS DE ARCHIVOS DEL ANEXO TECNICO Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. b.

Artículo ANEXO (31/32)

Todos los datos deben ser, grabados como alfanuméricos en archivos planos con formato ASCII, con extensión .txt : Los nombres de archivos, los datos y los campos en general deben ser grabados en letras MAYUSCULAS y no se deben utilizar tildes ni caracteres especiales. El separador de campos debe ser el carácter punto y coma (;) y ser usado exclusivamente para este fin. Los Campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial punto y coma (. Cuando, dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir, debe ir vacio y reportarse el campo entre dos caracteres punto y Coma, por ejemplo si entre el dato? y el dato3, el dato2 esta vacio se reportará asi: dato1;;¡dato3 Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permite valores decimales y valores de porcentajes, se debe usar la coma como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes contenidas en las tablas de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Los archivos deben estar firmados digitalmente.

Artículo ANEXO (32/32)

ENVIO DE ARCHIVOS DE CUENTAS MAESTRAS El Ministerio de la Protección Social brinda un servicio de integración para que las entidades territoriales y las entidades financieras puedan enviar los archivos electrónicamente desde sus instalaciones hacia el Ministerio, denominado PISIS. En el portal del SISPRO www.sispro.gov.co se debe solicitar el usuario y obtener ayuda mediante la opción de Contáctenos, Con el propósito de brindar asesoría técnica para el envio de los archivos y temas relacionados con Manejo de Cuentas Maestras, las entidades pueden enviar sus inquietudes a la dirección de correo electrónico: ple cuentasmaestrasfBminproteccionsocíal.qov.co Qs.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma