Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 establecidos en la Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016.

Resolución · 1608 · 2017-05-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 34

Artículo 1 (1/32)

Modificar los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 contentivos de las especificaciones y estructura de los archivos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA que forman parte de la Resolución 2388 de 2016 modificados por la Resolución 5858 de 2016 y 980 de 2017, así: 1 En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” de la Resolución 2388 de 2016 los dos últimos incisos, así: “El aportante deberá actualizar ante el operador de información a partir del mes de enero de 2018 toda la información reportada en el archivo tipo 1. El operador de información recordará permanentemente al aportante esta actualización y facilitará los mecanismos para la misma. Esta información deberá ser actualizada anualmente” 2 En el numeral 1.1 “Estructura de datos archivo tipo 1” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción del campo 33 “Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012”, así: Posición Validaciones y origen de Campo | Long Unicial | Final | Tipo Descripción los datos Aportante Obligatorio. Lo exonerado de pago | suministra el aportante. 33 1 566 566 A de aporte a salud, | S. Si SENA e ICBF N. No 3. En el numeral 2.1.1.2.2 “Campo 8. Tipo de planilla” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones para el tipo de planilla “N. Planilla correcciones”: así: N. Planilla correcciones: Es utilizada en los siguientes casos:

Artículo 1 (2/32)

1. Cuando el aportante deba corregir el Ingreso Base de Cotización - IBC; la tarifa; el tipo de cotizante; el subtipo de cotizante; la cotización; las novedades; la exoneración de pago de aportes patronales en salud, SENA e ICBF; la condición de colombiano en el exterior; la condición de extranjero no obligado a cotizar a pensión o días reportados en la planilla inicial de periodos ya vencidos o para el mismo periodo de liquidación. No se puede utilizar para correcciones que impliquen devolución de valores pagados en exceso.

Artículo 1 (3/32)

2. Cuando un tipo de cotizante “3-Independientes” o “16-Independiente agremiado o asociado” haya aportado a los Sistemas Generales de Salud y Pensión y en el transcurso del periodo por el cual se efectuó el pago de los aportes, deba reportar una novedad de ingreso para el Sistema General de Riesgos Laborales por haber suscrito un contrato de prestación de servicios, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes, se reportará la información de la siguiente manera y no habrá lugar al pago de intereses de mora: Registros tipo A Registros tipo C Tipo de cotizante 3016 59 q ió RESOLUCIÓN NÚMEÉS' 1608 DE 17 MAY 20172017 — Página 3 Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016" Registros tipo A Registros tipo C Número de días cotizados | El reportado en la|Los reportados en el al Sistema de Salud __ | planilla inicial registro A o Número de días cotizados | El reportado en la|Los reportados en el a Sistema de Pensiones planilla inicial registro A Número de días cotizados | O Número de días cotizados al Sistema de Riesgos al Sistema de Riesgos Laborales Laborales 1BC Salud El reportado en la |El reportado en el registro planilla inicial Ao el valor ajustado IBC Pensión El reportado en la El mismo de IBC salud planilla inicial IBC Riesgos Laborales 0 El mismo de IBC salud Novedad de Ingreso El reportado en la |R planilla inicial

Artículo 1 (4/32)

3. Para reportar las novedades de retiro, variación permanente de salario, variación transitoria de salario, suspensión de contrato de trabajo por licencia no remunerada o comisión de servicios, incapacidad temporal por enfermedad general, licencia de maternidad o paternidad, vacaciones, licencia remunerada, incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral que fueron omitidas en la planilla inicial y que correspondan al mismo periodo de liquidación, siempre y cuando la presentación de esta planilla se realice a más tardar el último día hábil del mes en que debe realizar el pago y no habrá lugar al pago de intereses de mora. 4. Para el pago realizado por aportantes que retengan las sumas adeudas por sus contratistas, por inexactitud de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010. En este caso, el aportante debe corresponder a la entidad contratante y deberá reportar en el registro tipo 2 —“Descripción detallada de las variables de novedades generales”, del archivo tipo 2, la información del contratista por el cual se realiza la corrección de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, así: a En el registo A se reportará la información de la planilla 1 “Independientes” que pagó el contratista inicialmente. b. En el registro C se reportará la información correcta con la que debió aportar el contratista al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. En caso de que el operador de información no cuente con la información de la planilla a corregir, solicitará al aportante registrar como mínimo la siguiente información, la cual se utilizará para la generación del registro tipo “1t- Encabezado” y del registro tipo "2 —Liquidación detallada de aportes” del archivo Tipo 2.

Artículo 1 (5/32)

Información de la planilla a ser corregida Campo Descripción 5 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 | Tipo documento del aportante 6 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 | Número de identificación del aportante 7 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 | Dígito de verificación aportante A Ñ RESOLUCIÓN NÚMEBO: 160.8 DE 7 7 pay 2017. 2017 Página 4 Campo Descripción 15 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 | Período de pago para los sistemas diferentes al de salud 16 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Período de pago para el sistema de salud 17 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes 18 - Registro tipo 1, Archivo tipo 2 Fecha de pago 33 - Archivo tipo 1 Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF 3 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Tipo documento del cotizante 4 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de identificación del cotizante 5 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Tipo cotizante 6 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Subtipo de cotizante 31 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado 33 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado 35 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Código CCF a la cual pertenece el afiliado 36 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de días cotizados al Sistema General de Pensiones 37 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de dias cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud 38 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Número de días cotizados al Sistema General de Riesgos Laborales 39 - Registro tipo 2

Artículo 1 (6/32)

, Archivo tipo 2 Número de días cotizados a Cajas de Compensación Familiar 42 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | IBC Pensión 43 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | IBC Salud 44 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | IBC Riesgos Laborales 45 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 | IBC CCF 47 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotización obligatoria (Sistema General de Pensiones) 51 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Solidaridad 52 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional Subcuenta de Subsistencia 55 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotización obligatoria (Sistema General de Seguridad Social en Salud) 56 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor de la UPC Adicional (Sistema General de Seguridad Social en Salua) 62 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Centro de Trabajo código CT 63 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotización obligatoria (Sistema General de Riesgos Laborales) 65 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor aporte CCF 67 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor aporte SENA 69 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor aporte ICBF 71 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor aporte ESAP 72 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Valor aporte MEN 76 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Cotizante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF 77 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Código de la Administradora de Riesgos Laborales ARL a la cual pertenece el afiliado 78 - Registro tipo 2, Archivo tipo 2 Clase de riesgo en la que se encuentra el afiliado

Artículo 1 (7/32)

5. Para reportar novedades de retiro de los tipos de cofizantes que se señalan a continuación, deberán presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se presenta, so pena de que se cause el ú RESOLUCIÓN NÚMERO 1608 DE 4 7 may 2017 2017 — Páginas pago completo de la cotización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.3 del Título 6 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016: _CÓDIGO DESCRIPCIÓN independiente Madre sustituta Independiente agremiado o asociado Beneficiario de Fondo de Solidaridad Pensional Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que percibe honorarios amparado por póliza de salud Concejal municipal O distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud Concejal municipal O distrital que percibe honorarios no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional Cotizante independiente pago sólo a salud Cotizante a pensiones con pago por tercero Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante Afiliado participe Prepensionado con aporte voluntario a salud independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes 6. Si se omitió el pago de algún o algunos subsistemas, deberá utilizarse este tipo de planilla (N — Planilla correcciones), en donde en el registro A - reportará los valores que informó en la planilla inicial y en el registro C reportará los valores que informó en la planilla inicial adicionado el o los sistemas que dejó de aportar en la planilla inicial. El operador de información sólo enviará el archivo de salida a la administradora que se está adicionando el sistema faltante en la planilla inicial.

Artículo 1 (8/32)

7. Cuando el aportante vaya a realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016. En este caso, el aportante deberá suministrar la siguiente información al operador de información de la PILA: Dato Tipo | Long Validaciones y origen de los datos Indicador UGPP 1 Existe actuación administrativa sin beneficios. 2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, que por mutuo acuerdo terminen los procesos administrativos de determinación de obligaciones de que trata el numeral 1 del art. 316 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a Se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, O resolución que decide el recurso de reconsideración b Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones, el 20% de los intereses generados con destino a los RESOLUCIÓN NÚMERO 1608 DE y 7 pay 2017 2017 — Páginas Dato Tipo Long Validaciones y origen de los datos demás subsistemas de la protección social Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que por mutuo acuerdo terminen los procesos administrativos de determinación de obligaciones, de que trata el

Artículo 1 (9/32)

parágrafo 3 del art. 316 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, por el término de la liquidación y siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a Se les haya notificado antes del 29 de diciembre de 2016, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, O resolución que decide el recurso de reconsideración b Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de la Protección Social, que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el numeral 2 del an. 317 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 30% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única O primera instancia. b Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución, el 100% de los íntereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 70% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el

Artículo 1 (10/32)

parágrafo 6 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016 en concordancia con el numeral 2 del mismo artículo, tendrán una exoneración del 30% de los intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre a RESOLUCIÓN NÚMERO 1608 pe +7 MAY 2017 2017 — Página? Dato Tipo Long Validaciones y origen de los datos y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única O primera instancia. b Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial. 6. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del Sistema de ta Protección Social, que antes del 29 de diciembre de 2016 hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el numeral 3 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016, tendrán una exoneración del 20% de tos intereses moratorios de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b Paguen hasta el 30 de octubre de 2017 el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 80% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

Artículo 1 (11/32)

7. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación y sancionatorias de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 6 del art. 317 de la Ley 1819 de 2016 2016 en concordancia con el numeral 3 del mismo artículo, tendrán una exoneración del 20% de los intereses moratorios de los Subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b Se encuentren, antes del 29 de diciembre de 2016, en liquidación forzosa administrativa, o en liquidación judicial. Número de acto adtvo UGPP Si el valor del “Indicador UGPP” es 1, 2, 3, 4, 5, 6 o 7 el aportante deberá diligenciar en este campo el número del acto administrativo expedido por la UGPP.

Artículo 1 (12/32)

Q0Ww—, RESOLUCIÓN NÚMERO: 1 6 ( 8 DE 17 UN 2017 2017 — Página 8 Dato Tipo | Long Validaciones y origen de los datos Fecha de la apertura de Si el valor del “Indicador UGPP” es 3, 5 0 7, el aportante deberá diligenciar en este campo la a A 10 | fecha de la apertura de la liquidación forzosa judicial administrativa o judicial, de lo contrario se deja en (AAA-MM-DD) blanco, Nombra de a Si el valor del "Indicador UGPP" es 3. 5 0 7, el dolar 4 pd aportante deberá diligenciar en este campo el % bio so a A 20 | nombre de la superintendencia O juzgado que ¡quicación ordena la liquidación forzosa administrativa O forzosa adtva O ÓN A judicial. judicial Es la suma que el aportante pagó al Tesoro Valor pagado N 13 Nacional por concepto de las sanciones por la sanción determinadas por la UGPP correspondiente al periodo que se está liquidando y pagando. Disposiciones comunes a la Planilla N - correcciones El operador de información deberá validar que los topes mínimos y máximos de los pagos efectuados mediante este tipo de planilla correspondan a los vigentes para la fecha del período que se está liquidando y pagando. Igualmente, deberá crear en su página web o en el call center, cuando se utilice este mecanismo, o en los otros esquemas de asistencia, un filtro previo al acceso a este tipo de planilla, en el cual el aportante señalará expresamente que se trata de una corrección referida a uno o varios sistemes.

Artículo 1 (13/32)

Los valores así liquidados incluirán los intereses de mora a que haya lugar de acuerdo con los períodos de que se trate, salvo que el aportante certifique al operador de información que las correcciones que está haciendo corresponden a ajustes por retroactivos de aportantes del sector público y que a la fecha en la que se está realizando el pago, no está obligado a pagar intereses de mora de acuerdo con la disposición legal vigente, la cual deberá ser invocada en esta certificación. En caso que el retroactivo se realice para cotizantes que han sido reportados previamente como cotizante “47 -trabajador dependiente de entidad beneficiaria del Sistema General de Participaciones - Aportes patronales”, el aporte adicional se liquidará incluyendo los valores a cargo del cotizante y del empleador, tanto para el Sistema General de Salud como el de Pensiones. El aporte al Sistema General de Salud se depositará en la cuenta maestra de recaudo general de la EPS. El aportante deberá diligenciar una planilla de este tipo por cada período que esté corrigiendo, en la cual podrá incluir todos los sistemas que deba pagar. Para efectos de tramitar y liquidar correcciones en los factores de cotización, por cotizante se deberá reportar un grupo de registros A e inmediatamente después un grupo de registros C. La sumatoria del IBC de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A y la sumatoria de los días de los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria de días de los registros A. La sumatoria de los días reportados en los registros tipo C debe ser igual a 30, a menos de que exista una novedad de ingreso o retiro. 4 En el numeral 2.1.2.1 “Descripción detallada de las variables de novedades generales.

Artículo 1 (14/32)

Registro tipo 2” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo pi p RESOLUCIÓN NÚMERO: 16080 17 MAY 2017 2047 Página 9 Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar la descripción y las validaciones y origen de los datos del campo *76 — Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012”; así: Campo | Long ió Tipo Descripción A de los Obligatorio. Lo suministra el aportante. S=Si N= No Cuando el valor del campo 43 IBC Salud sea igual o Cotizante superior a 10 SMLMV este exonerado campo debe ser N 76 1 506 506 A de pago de | Obligatorio. Lo suministra el aporte salud, | aportante. SENA e|S+$Si ICBF N= No Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 IBC Salud sea igual o superior a 10 SMLMV este campo debe ser N 5. En el numeral 2.1.2.3.31 “Campo 66 - Tarifa de aportes SENA” del Capítulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de este campo; así: “Los valores válidos son los legalmente vigentes para el período que se está pagando. Sólo se permite cero (0), sí el tipo de cotizante no es obligado a cotizar al SENA. La tarifa para las instituciones de educación superior públicas debe ser cero (0) de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 5* del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, modificado por el

Artículo 1 (15/32)

artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. 6. En el numeral 2.1.2.3.39 “Campo 76 - Cotfizante exonerado de pago de aportes a salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012” del Capitulo 1 “Archivos de entrada” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar las aclaraciones de este campo, así: “2.1.2.3.39 Campo 76 - Cotizante exonerado de pago de aportes a salud, SENA e ¡CBF. El valor “S” en este campo podrá ser diligenciado cuando el campo 33 - “Aportante exonerado de pago de aportes a Salud, SENA e ICBF” del archivo tipo 1, haya sido diligenciado con “S” de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. Cuando el valor del campo 43 - IBC Salud sea igual o superior a 10 SMLMV este campo debe ser Ñ. Cuando personas naturales empleen dos o más trabajadores y el valor del campo 43 — IBC Salud sea igual o superior a 10 SMLMV este campo debe ser N” PA RESOLUCIÓN NÚMERO: 160 8 pe 4 7 MY 2017 2017 — Página 10 7.

Artículo 1 (16/32)

En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” - Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el Registro de Salida Tipo 4. “Datos Adicionales”, así: “REGISTRO DE SALIDA TIPO 4 DATOS ADICIONALES: Este registro se generará cuando se haya realizado el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de aportantes que se encuentren en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016 y se hubiese informado de esta situación al operador de información durante el trámite de la planilla de corrección N.” En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”- Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el numeral 2.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales para Sistema de Salud ”, asi: Posición . nas Validaciones y origen de Campo | Long mic | Final Tipo Descripción Ñ los dátos .

Artículo 1 (17/32)

Debe ser 4 para este 1 1 1 1 N Tipo de registro caso ] Es el reportado por el . aportante al operador de 2 1 [2 1| 2 | N | ndicadorUGPP información al diligenciar la planilla de corrección N Es el reportado por el 3 14 3 16 A Número de acto | aportante al operador de administrativo UGPP | información al diligenciar fa planilla de corrección N pooha ación Es la reportada por el aportante al operador de 4 10 17 26 A aio adiva 0 información al diligenciar (AAA-MM-DD) la planilla de corrección N Nombre de la | Es el reportado por el 5 20 27 46 A entidad que adelanta | aportante al operador de la liquidación forzOsa | información al diligenciar adtva o judicial. la planilla de corrección N Es el reportado por el Valor pagado por la | aportante al operador de 6 13 47 59 N sanción información al diligenciar la planilla de corrección N En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” - Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el numeral 3.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales Sistema de Riesgos Laborales”; así: Posición . os Validaciones y origen de Campo | Long mic | Final Tipo Descripción los datos A .

Artículo 1 (18/32)

Ñ Debe ser 4 para este 1 1 1 1 N Tipo de registro caso Es el reportado por el . aportante al operador de y 1 2 2 N Indicador UGPP información al diligenciar la planilla de corrección N Es el reportado por el 3 14 3 16 A Número de acto | aportante al operador de administrativo UGPP | información al diligenciar la planilla de corrección N o ResoLucióN Númekd 1608 DE ; 7 ¡py 2017 2017 Pagina 11 Campo | Long 7 o 7 Tipo Descripción Validaciones y origen de pecha de, lie Es la reportada por el 4 10 17 26 A forzosa adliva o | ortante al operador de judicial información al diligenciar (AAA-MM-DD) la planilla de corrección N Nombre de la | Es el reportado por el 5 20 27 46 A entidad que adelanta | aportante al operador de la liquidación forzosa | información al diligenciar adiva o judicial. la planilla de corrección N Es el reportado por el Valor pagado por la aportante al operador de 6 13 47 59 N sanción información al diligenciar la planilla de corrección N 10.En el Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” - Capítulo 3. “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el numeral 4.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos adicionales Cajas de Compensación Familiar”; así: Campo | Long can Tipo Descripción Validaciones y origen de - .

Artículo 1 (19/32)

Debe ser 4 para este 1 1 1 1 N Tipo de registro caso Es el reportado por el - aportante al operador de 2 1 2 2 N Indicador UGPP información al diligenciar la planilla de corrección N Es el reportado por el 3 14 3 16 A Número de acto | aportante al operador de administrativo UGPP | información al diligenciar la planilla de corrección N peoha e dación Es la reportada por el 4 10 17 26 A forzosa adtva o | ortante al op erador de judicial información al diligenciar (AAA-MM-DD) la planilla de corrección N Nombre de la | Es el reportado por el 5 20 27 46 A entidad que adelanta | aportante al operador de la liquidación forzosa | información al diligenciar adtva o judicial. la planilla de corrección N Es el reportado por el Valor pagado por la | aportante al operador de 6 13 47 59 N sanción información al diligenciar la planilla de corrección N 11.En el numeral 5.1 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; modificar la descripción del campo “34- Aportante exonerado de pago de aporte de salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012”; así: “Registro de salida tipo 1. Encabezado” del Capítulo 3 Posición Validaciones y origen de Campo | Long Inic | Final Tipo Descripción los datos Aportante exonerado 34 1 508 | 508 A de pago de aporte de Tomado del pS Bee salud, SENA e ICBF. o po 12. En el numeral 5.2. “Registro de salida tipo 2.

Artículo 1 (20/32)

Liquidación detallada” del Capítulo 3 “Archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; RESOLUCIÓN NÚMERO 160 80€ + 7 MAY 2017 2017 Página 12 modificar la descripción del campo “31- Aportante exonerado de pago de aporte de salud, SENA e ICBF-— Ley 1607 de 2012”; así: Posición . hnnie Validaciones y origen de Campo | Long Inic | Final Tipo Descripción los datos Cotizante exonerado | El registrado en el campo 31 1 184 | 184 A de pago de aporte de | 76 del registro tipo 2 del salud, SENA e ICBF. | archivo tipo 2 13.En el Capítulo 3. “archivos de salida generados por los operadores de información a las administradoras” adicionar el numeral 5.4 Registro de Salida Tipo 4. “Datos Adicionales para SENA E ICBF”; así: Campo | Long a Tipo Descripción Validaciones y origen de . .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 29), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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