Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 4 y 5 establecidos en la Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016.

Resolución · 1608 · 2017-05-17 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 1 (21/32)

Debe ser 4 para este 1 1 1 1 N Tipo de registro caso Es el reportado por el . aportante al operador de 2 1 2 2 N Indicador UGPP información al diligenciar ta planilla de corrección N Es el reportado por el 3 14 3 16 A Número de acto | aportante al operador de administrativo UGPP | información al diligenciar la planilla de corrección N Fecha e ouida lee Es la reportada por el aportante al operador de 4 10 17 26 A dal adtva o información al diligenciar (AAA-MM-DD) la planilla de corrección N Nombre de la | Es el reportado por el 5 20 27 46 A entidad que adelanta | aportante al operador de la liquidación forzosa | información al diligenciar adtva o judicial. la planilla de corrección N Es el reportado por el Valor pagado por la | aportante al operador de 6 13 47 59 N sanción información al diligenciar la planilla de corrección N 14.En el numeral 10 “relación tipo de cotizante vs tipo de subsistema al que aporta” del capítulo 4 “validación coherencia datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos” modificar el tipo de cotizante dependiente de la Tabla 17. R10- Regla de validación — Tipo de cotizante Vs Subsistema al que aporta; así: . 0 Código Tipos de cotizantes | No” "saLup | PENSIÓN | ARL]CCF | SENA |ICBF ] ESAP | MEN. Dependiente 01 Xx x Xx Xx 0) x Cc Cc 15.En el numeral 13 “normatividad para el cálculo de los intereses de mora de acuerdo con la clase de aportante” del capítulo 4 “Validación coherencia datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”; adicionar los literales d, e y f, así:

Artículo 1 (22/32)

d. Para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales se tomarán los plazos establecidos en el artículo 2 del Decreto 1990 de 2016 que modificó el Titulo 2 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. A RESOLUCIÓN NÚMERO 160 80DE; 7 MAY 2017 2017 — Página 13 e Cuando el aportante esté diligenciando una planilla “N-Planilla de Correcciones”, se realizarán los descuentos de los intereses de mora de que tratan los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, dependiendo de: Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “2”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017. ii. Siel “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “3”, se exonerará en el 80% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación iii. Si el “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “4” se exonerará en el 30% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017. iv. Siel “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “5” se exonerará en el 30% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación.

Artículo 1 (23/32)

v. Siel “indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “6” se exonerará en el 20% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, siempre y cuando la fecha de pago sea menor o igual a 30 de octubre de 2017. vi. Siel “Indicador UGPP”, reportado por el aportante, tiene valor de “7”, se exonerará en el 20% del pago de intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensión, por el término que dure la liquidación f Si el aportante realiza el pago de aportes al Sistema General de Pensiones, para periodos de pago de 2015 y anteriores, hasta el 30 de junio de 2017, se le aplicará una reducción del 70% de los intereses moratorios para los subsistemas diferentes al de pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 320 de la Ley 1819 de 2016, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que en el marco de sus competencias adelante la UGPP. Esta liquidación de intereses de mora aplica para todos los tipos de planilla y no aplica para los cotizantes que no están obligados a aportar al Sistema General de Pensiones. Es responsabilidad del aportante suministrar esta información. 16.En el numeral 14 “VALIDACIÓN DEL CÁLCULO DE LA COTIZACIÓN” del capítulo 4 “Validación Coherencia Datos” del Anexo Técnico 2 “Aportes a Seguridad Social de Activos”: modificar la validación del cálculo de la cotización; así: “El recaudo debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el

Artículo 1 (24/32)

artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, mediante la cual no puede haber aportes inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente. La validación del valor de los campos 47 -— “Cotización Obligatoria a Pensiones”, 55 - “Cotización Obligatoria a Salud”, 63 — “Cotización Obligatoria a Riesgos Laborales”, 65- “Valor aporte CCF”, 67 - “Valor aportes SENA”, 69 — “Valor A RESOLUCIÓN NÚMEROO 1 6 0 80€ 2017 Página 14 17 MAY 2017 aporte ICBF”, 71 — “Valor aporte ESAP”, 73 - “Valor aporte MEN” del registro tipo 2 del archivo tipo 2, se debe realizar de acuerdo al siguiente procedimiento: a Para el subsistema de salud ¡Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC- reportado en el campo 43 - “IBC Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 54 -“Tarifa de aportes Salud” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. b. Para el subsistema de pensiones 1 Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización — IBC- reportado en el campo 42 -“IBC Pensión” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 46 — “Tarifa de aportes a Pensiones” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. li Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el

Artículo 1 (25/32)

artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. c. Para el subsistema de Riesgos Laborales Í Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC- reportado en el campo 44 - “IBC Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 61 - “Tarifa de Aportes a Riesgos Laborales” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. il. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. d Para Cajas de Compensación Familiar / Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización — IBC- reportado en el campo 45 - “IBC CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 64 - “Tarifa de Aportes CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Ñ Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el

Artículo 1 (26/32)

artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. e Para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA ! Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC- reportado en el campo 95 -— “IBC otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 RESOLUCIÓN NÚMERO! 1 6 0 8D€ 2017 Página 15 17 MAY 2017 A del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 66— “Tarifa de Aportes SENA” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. f Para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización - IBC- reportado en el campo 95 - “IBC otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 68 “Tarifa Aportes ICBF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el

Artículo 1 (27/32)

artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. g Para la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP ñ Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización — IBC- reportado en el campo 95 - “IBC otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 70 — “Tarifa Aportes ESAP” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. h. Para el Ministerio de Educación Nacional— MEN Ñl Se toma el valor del Ingreso Base de Cotización — IBC- reportado en el campo 95 -— “IBC otros parafiscales diferentes a CCF” del registro tipo 2 del archivo tipo 2 y se multiplica por la tarifa reportada en el campo 72 — “Tarifa Aportes MEN” del registro tipo 2 del archivo tipo 2. Se redondea de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, modificado por el

Artículo 1 (28/32)

artículo 1 del Decreto 1990 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. 17.En el numeral 3.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 1 Encabezado planilla” del Anexo Técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA”, modificar la descripción del campo 34 - “Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012”, así: Campo | Long sición Tipo Descripción Validacio: de Al de El registrado en el campo Aportante exonerado | 33 del archivo tipo 1 del 34 1 415 | 415 A de pago de aporte de | Anexo Técnico 2 salud, SENA e ICBF. | Para el caso de pagadores de pensiones e py RESOLUCIÓN NÚMERO? 160 8$De ¡TUN 9017 2017 — Página 16 Resolución 2388 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016" 18. 19. 20.

Artículo 1 (29/32)

Validaciones y origen de los datos Posición Inic | Final Campo | Long Tipo Descripción se deja en blanco En el numeral 3.3.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2 Liquidación detallada Planilla” del anexo técnico 4 “Estructura de los archivos de salida con destino al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA”, modificar la descripción del campo 46 - “Cotizante exonerado de pago de aporte salud, SENA e ICBF - Ley 1607 de 2012”; asi: Campo | Long osición - Tipo Descripción an datos de El registrado en el campo 76 del registro tipo 2 del Cotizante exonerado | archivo tipo 2 del anexo 46 1 308 | 308 A de pago de aporte | técnico 2. salud, SENAeiCBF Para el caso de pagadores de pensiones _| se deja en blanco En el numeral 2.1.1 “Estructura de datos del Registro tipo 1. Encabezado del Archivo” del anexo técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección SociaF, modificar la descripción del campo *“38- Aportante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012”; así: Campo | Long sición Tipo Descripción Validaciones y origen de los Para activos es el tomado Aportante en el campo 33 del archivo exonerado de pago | tipo 1 del anexo técnico 2. 38 1 596 | 596 A de aporte a salud, | Para pagadores de SENA e ¡CBF pensiones se deja en blanco.

Artículo 1 (30/32)

En el numeral 2.2.1 “Estructura de datos del registro de salida tipo 2 Liquidación detallada planilla” del anexo técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Sociaf”, modificar la descripción del campo “85- Cotizante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e ICBF- Ley 1607 de 2012”; así: Campo | Long e Tipo Descripción Validaciones y origen de los 85 1 598 | 598 A Cotizante Para activos es el tomado exonerado de pago de aporte a salud, en el campo 76 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para el caso de pensionados se deja en blanco. SENA e ICBF En el numeral 2 “estructura de archivo de salida” se incluye el registro tipo 13 “DATOS ADICIONALES” del Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Sociaf”, así: “REGISTRO DE SALIDA TIPO 13 DATOS ADICIONALES: Este registro se generará cuando se haya realizado el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de aportantes que se encuentren en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016 y se ap RESOLUCIÓN NÚMERO: 16080€ * 7 MAY 2017 2017 — Página 17 22. 23. hubiese informado de esta situación al operador de información durante el trámite de la planilla de corrección N.” En el Anexo Técnico 5 “Definición de los archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Sociaf' adicionar el numeral 2.13 “Registro de salida tipo 13. Datos adicionales”: asi: “2.13 Registro de salida tipo 13.

Artículo 1 (31/32)

Datos adicionales: Este registro se generará cuando se haya realizado el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de aportantes que se encuentren en los eventos descritos en los artículos 316, 317, 318 y 320 de la Ley 1819 de 2016 y se hubiese informado de esta situación al operador de información durante el trámite de la planilla de corrección N.” En el Anexo Técnico 5 “Definición de los Archivos de salida con destino al Ministerio de Salud y Protección Social" adicionar el numeral 2.13.1 “Estructura de datos del registro de salida”; así: 2.13.1 Estructura de datos del registro de salida tipo 13. Datos adicionales: Posición inic | Final Campo | Long Tipo Descripción Validaciones y origen de los datos Tipo de 1 2 1 2 N registro Debe ser 13 para este caso Número del 2 7 3 9 N registro Es el número de registro Para activos es el tomado en el campo 28 del archivo tipo 1 del Código del | anexo técnico 2. operador Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 25 del archivo tipo 1 del anexo técnico 3. Para activos es el tomado en el campo 17 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 2. Para pagadores de pensiones es el tomado en el campo 12 del registro tipo 1 del archivo tipo 2 del anexo técnico 3. Número de radicación O de la planilla integrada de liquidación de aportes.

Artículo 1 (32/32)

Es el reportado por el aportante al Indicador operador de información al UGPP diligenciar la planilla de corrección N Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N Numero acto 6 14 23 36 A administrativ o UGPP Fecha de apertura de liquidación 7 10 37 46 A forzosa adiva o judicial. (AAA-MM- DD) Nombre de la entidad que | Es el reportado por el aportante al 8 20 47 66 A adelanta la | operador de información | al liquidación diligenciar la planilla de corrección Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección N o judicial. forzosa adiva | N sk RESOLUCIÓN NÚMERO”: 162 8n€l 7 MAY 2017. 2017 — Página 18 Es el reportado por el aportante al operador de información al diligenciar la planilla de corrección Valor pagado 9 13 67 79 N | por la sanción

Artículo 2

Este Ministerio publicará en su página web la versión compilada y actualizada de los anexos técnicos adoptados en la Resolución 2388 de 2016.

Artículo 3

La presente resolución rige desde su fecha de publicación, no obstante los diferentes actores del Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales dispondrán de hasta dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para efectuar las adecuaciones que permitan dar cumplimiento a los artículos 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016 y modifica en lo pertinente los anexos técnicos 2, 4 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, modificados por las Resoluciones 5858 de 2016 y 980 de 2017.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2017.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 29), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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