Por la cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud—APS

Resolución · 1597 · 2025-07-30 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 52

Artículo 22

Uso de recursos de balance. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales que cuenten con recursos del Sistema General de Participaciones - Salud Pública-, no comprometidos de vigencias anteriores, deberán adelantar acciones de Gestión Territorial Integral de la Salud Pública integrando los procesos transversales de la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, para el cumplimiento de: i) el Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), ¡i) los programas de enfermedades transmisibles y de control especial, incluyendo las enfermedades endemo-epidémicas y ili) los programas de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis, conforme con los lincamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, dichos recursos estarán excluidos de la distribución a la que se refiere el numeral 20.2 del artículo 20 de la presente resolución: “Porcentaje de recursos del subcomponente de Acciones de Salud Pública de los recursos de la participación del Sistema General de Participaciones -SGP'. Parágrafo. Las entidades territoriales departamentales que utilicen los recursos de que trata este artículo deberán garantizar que los recursos de la vigencia actual del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas concurran en la operación de Equipos Básicos de Salud en los municipios de categorías 5 y 6 de su jurisdicción, para desarrollar intervenciones colectivas que respondan a otras prioridades en salud pública. Pars tal fin el Ministerio de Salud y Protección Social definirá por lincamiento las acciones que se pueden ejecutar con los recursos de balance.

Artículo 23

Cofinanciación. Los procesos de Gestión en Salud Pública definidos en la presente resolución deberán ser cofinanciados con recursos propios y de funcionamiento de cada departamento, distrito o municipio. Titulo VI. Monitoreo y evaluación de la gestión territorial integral en salud pública - Inspección Vigilancia y Control Capitulo I. Monitoreo y evaluación de la gestión territorial integral en salud pública

Artículo 24

Monitoreo y evaluación. Las entidades territoriales del orden departamental y el Ministerio de Salud y Protección Social, realizarán seguimiento y evaluación a la gestión territorial integral de la salud pública incluido el plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, teniendo en cuenta los siguientes componentes. 24.1. Financiero: ejecución del 100% de los recursos asignados a través del Sistema General de Participaciones para la subcuenta de salud pública en la vigencia. 24.2. Administrativo: continuidad del Plan de Intervención de Colectivas - PlC tiempos y duración de la contratación del PlC: cumplimiento de perfiles y recursos técnicos y tecnológicos .para la ejecución de acciones por parte del talento humano y pagos a los ejecutores. 24.3. Técnico: coherencia con el Análisis de Situación en Salud - ASIS y las acciones planteadas en el Plan Territorial de Salud - TS y el Plan de Acción en Salud - PAS. 24.4. Resultados en salud: cumplim ente de las metas de resultado establecidas en el Plan I erritoríal de Salud - PTS y que dan respuesta los ejes, líneas operativas y metas del Plan de Decenal de Salud Pública - PDSP y demás políticas RESOLUCIÓN NÚMERO J3ÍJ01597 DE 3 0 JUL2O25 HOJA No. 19 24.5. Parámetros de calidad: las acciones del plan de salud pública de intervenciones colectivas deben cumplir con los atributos de calidad establecidos en el artículo 16 del presente acto administrativo. Parágrafo 1. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal y los prestadores de servicios de salud, reportarán la información resultante de la planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Gestión Integral Territorial de Salud Pública a través del Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud en sus componentes: financiero, de gestión técnica y poblacional, de acuerdo con sus competencias, incluyendo el reporte de los CUPS para Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, acorde con la periodicidad que para tal fin defina esta entidad. Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social terminada la vigencia, emitirá una evaluación de la ejecución administrativa, técnica y financiera de la implementación de la gestión territorial integral en salud pública, resultados que deben ser tenidos en cuenta por las entidades territoriales departamentales para el ejercicio de la concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. Parágrafo 3. El Ministerio de Salud y Protección Social junto con la Superintendencia Nacional de Salud, en un tiempo no mayor a seis (6) meses, definirán los criterios para el monitoreo y evaluación. Parágrafo 4. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal y los responsables de administración y gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones del subcomponente de Salud Pública atenderán lo previsto en el Decreto 028 de 2008 o la norma que lo modifique o sustituya. Capitulo II. Inspección Vigilancia y Control

Artículo 25

Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, adelantará las acciones de inspección, vigilancia y control sobre los destinatarios de la presente resolución, respecto del cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, o la entidad que haga sus veces, comunicarán a la Superintendencia Nacional de Salud los incumplimientos identificados en su jurisdicción, producto de las actuaciones de las Empresas Sociales del Estado que operan en sus territorios y que afecten el cumplimiento de los procesos de gestión de la salud pública y del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, para que proceda con las acciones pertinentes. Titulo VIL Disposiciones finales

Artículo 26

Periodicidad del seguimiento. La Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social realizará el seguimiento a la gestión territorial integral de la salud pública de manera trimestral y anual en los términos establecidos en el artículo 24 del presente acto administrativo. Adicionalmente, cada 4 años se realizará una evaluación cuyos resultados serán insumo para la formulación del nuevo Plan de Acción en Salud - PAS y Plan Territorial de Salud PTS, según corresponda.

Artículo 27

Concurrencia técnica, administrativa y financiera. Las entidades territoriales del orden departamental concurrirán técnica, administrativa y financieramente con las entidades territoriales del orden municipal con el fin de fortalecer sus capacidades en la ejecución de la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública incluyendo los procesos transversales de la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas. Parágrafo 1. Se garantizará la concurrencia equitativa de recursos, destinando una mayor proporción de estos a los municipios categorías 5 y 6 que recibieron menos asignación en el subcomponente de Acciones de Salud Pública en la vigencia anterior, de los recursos de la participación de salud del Sistema General de Participaciones-SGP. RESOLUCIÓN NÚMERO J0001597 DE 3 0 JUL2025 HOJA No. 20 Parágrafo 2. Las intervenciones colectivas para las cuales se concurra a los municipios deben estar integradas al Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas municipal. Parágrafo 3. Para garantizar la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, incluyendo la operación de Equipos Básicos de Salud del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, las entidades territoriales del orden departamental concurrirán para la conformación de al menos un (1) Equipo Básico de Salud en cada municipio del ámbito de su jurisdicción.

Artículo 28

Régimen de transición. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal que, a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan suscrito los contratos del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas podrán ajustar el clausulado, de mutuo acuerdo, asegurando el cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo. Aquellas entidades territoriales que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, no han suscrito los contratos del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas deberán dar cumplimiento a las disposiciones aquí contenidas, suscribiéndolos a más tardar, dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la expedición de la presente resolución. Parágrafo. Las entidades territoriales obligadas a contratar o aquellas que decidan acordar el ajuste del clausulado conforme con lo previsto en la presente resolución, deberán informarlo a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción de los contratos o a la modificación de los vigentes.

Artículo 29 (1/25)

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 518 de 2015 y 295 de 2023, con excepción del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución 518 de 2015, modificado por el artículo 4 de la Resolución 295 de 2023, el cual continuará vigente hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente a los Decretos Ley 968 de 2024 y 480 de 2025, en lo relacionado con las materias previstas en este acto administrativo. PUBLÍQUE ^j^GÚMPLASE GUILLERMO ALFIONS(T3ÁRAMILLO MARTÍNEZ Ministro deJSalud y Protección Social Aprobó: A ['1^ Viceministro de Protección Social. h Viceministro de Salud Pública y Pre^tacióndeServicios.lx^ Directora de Promoción y Prevención /Ay Director de Prestación de Servicios yj^nción Pnmaria*A4 Director de Financiamiento sectoriallZ/ V* Jefe de Oficina de Promoción Socia(^y Vo. 80. Rodolfo Salas Figueroa, Director Juridt £)• RESOLUCIÓN NÚMERO JÜ001597 DE 3 0 JUL2025 HOJA No. 21 ANEXO TÉCNICO No.1. NÚCLEOS ESTRATÉGICOS PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL INTEGRAL EN SALUD PÚBLICA

Artículo 29 (2/25)

1. Eje 1. Gobernabilidad y Gobernanza de la Salud Pública Núcleo estratégico. Generación y fortalecimiento de capacidades para la gestión territorial integral de la salud pública. Comprende el desarrollo de mecanismos orientados a fortalecer la capacidad de rectoría y gobernanza en salud en las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal o las entidades que hagan sus veces como autoridad sanitaria, el establecimiento de alianzas, articulaciones, diálogos y mediaciones con los actores sociales, políticos, económicos e institucionales, la formulación e implementación de políticas públicas que garanticen el derecho fundamental a la salud en los territorios. A continuación, se presentan las acciones a desarrollar, los instrumentos para su materialización y los documentos que apoyan su desarrollo. Línea operativa Plan Decenal de Salud Pública Acciones centrales Instrumento para materializar la acción Documentos de apoyo Linea operativa 1. i. La entidad territorial del orden Procesos para la gestión Guia operativa. Fortalecimiento de Desarrollo departamental, distrital y municipal territorial integral en salud capacidades institucionales y institucional y (municipios categoría 1), pública, documentados, sectoriales para la gestión territorial sectorial documenta, implements y evalúa implementados. en salud pública. procesos para la gestión territorial evaluados y con integral en salud pública. evidencias de resultados en salud.______________ ii. La entidad territorial del orden Procesos, funciones o Guía operativa. Fortalecimiento de municipal {municipios categoría 2 y responsabilidades de capacidades institucionales y 3) incorpora acciones relacionadas áreas con evidencia de la sectoriales para la gestión territorial con la gestión territorial integral en incorporación de acciones en salud pública. salud pública dentro de otros relacionadas con la procesos institucionales, o dentro gestión territorial integral de las funciones o en salud pública. responsabilidades de áreas, con evidencias de resultados en salud. Hi. La entidad territorial del orden Acciones para la gestión Guía operativa.

Artículo 29 (3/25)

Fortalecimiento de municipal (municipios categoría 4, 5 territorial integral en salud capacidades institucionales y y 6) ejecuta acciones para la gestión pública que corresponden sectoriales para la gestión territorial territorial integral en salud pública. a tareas o conjunto de en salud pública. tareas a cargo de personas o áreas, con evidencias de resultados en salud.______________ iv. La entidad territorial departamental, Documento de análisis de Guia operativa. Fortalecimiento de distrital y municipal identifica las necesidades de capacidades institucionales y necesidades de fortalecimiento fortalecimiento sectoriales para la gestión territorial institucional para la gestión institucional en términos en salud pública. territorial integral en salud pública y de recursos, establece dentro de su plan de infraestructura, acción anual y plan operativo anual equipamiento y acciones y recursos que permitan competencias para la su fortalecimiento en términos de: implementación de la gestión territorial integral a. Disponibilidad y distribución del en salud pública. personal de salud. b. Condiciones para el trabajo digno Plan de Acción Anual de y decente, incluyendo formalización la entidad territorial y plan laboral. operativo anual de c. Organización del equipo de inversiones que integra trabajo en el marco del Plan decenal estrategias para el de Salud Pública vigente. fortalecimiento d. Capacidades y competencias del institucional de la gestión personal de salud. territorial integral en salud e. Requerimientos en pública. infraestructura, dotación y tecnología. f. Capacidades organtzacionales para el desarrollo e implementación V RESOLUCIÓN NÚMERO JG001597 DE 3 0 JUL2025 HOJA No. 22 Continuación de la Resolución: “Porta cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC. en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud — APS”. de los procesos de gestión en salud pública. v. La entidad territorial departamental, Plan de fortalecimiento de Guia operativa.

Artículo 29 (4/25)

Fortalecimiento de distrital o municipal en coordinación capacidades para la capacidades institucionales y con los prestadores de servicios de gestión territorial integral sectoriales para la gestión territorial salud públicos, privados y mixtos, en salud pública en los en salud pública. las entidades promotoras de salud o niveles departamental, quien haga sus veces y demás distrital y municipal. actores del sistema de salud del ámbito de su jurisdicción, identifican las necesidades de cualificación del personal de salud e implementan un plan de fortalecimiento de capacidades para la gestión territorial integral en salud pública en el departamento, distrito o municipio. Línea operativa 2. i. La entidad territorial del orden Acuerdos suscritos con Política de participación social en Acuerdos sociales y departamental, distrital o municipal los actores del sector salud. comunitarios incide en los escenarios de salud, los otros sectores, Ministerio de Salud y Protección participación del ámbito de su los agentes sociales y Social. jurisdicción relacionados con las comunitarios y la decisiones públicas que afectan la comunidad en general. Guía operativa. Fortalecimiento de salud y la garantía del derecho capacidades institucionales y fundamental a la salud._________ sectoriales para la gestión territorial ¡i. La entidad territorial del orden en salud pública. Departamental, Distrital o municipal acompaña y promueve la participación de organizaciones de base comunitaria y estructuras o formas de cuidado provenientes de saberes populares. tradiciones culturales, y saberes propios de pueblos y comunidades étnicas como parte de la gestión territorial en salud pública. iii. La entidad territorial del orden Departamental. Distrital o municipal promueve la participación de la ciudadania y la comunidad en la formulación, implementación. monitoreo y evaluación de planes, programas y estrategias de interés en salud pública y los integra dentro de los procesos de rendición de cuentas. i Linea operativa 3. i.

Artículo 29 (5/25)

La entidad territorial departamental, Matriz de priorización de Guía operativa, directrices para la Cuidado de la distrital o municipal identifica, políticas públicas en salud formulación, adopción, adaptación e Salud en el prioriza. formula, adopta, adapta, departamental o distrital. implementación de políticas ¡ territorio. implementa y evalúa las políticas públicas en salud públicas en salud en el ámbito de su Plan de acción de la (s) jurisdicción acorde con las Política (s) Públicas en prioridades territoriales. salud priorizadas para el territorio. 2. Eje 2. Pueblos y comunidades, género- diversidades, condiciones y situaciones. Núcleo estratégico. Transversalización de ios enfoques de pueblos y comunidades, género y diferencial e integración de los sistemas de conocimiento propio y saberes de los pueblos y comunidades étnicas y campesinas. Busca el establecimiento de mecanismos desde el sector salud, para el reconocimiento, respeto e integración de los sistemas de conocimiento propio de pueblos y comunidades étnicas y campesinas en los procesos, estrategias y acciones desarrolladas en el marco de la gestión territorial integral de la salud pública. A continuación, se presentan las acciones a desarrollar en el marco de este núcleo estratégico, los instrumentos para materializarlas y los documentos que apoyan su adecuado desarrollo. RESOLUCIÓN NÚMERO JÜÍI01597 DE 3 0 JUL2025 HOJA No. 23 Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud — APS". Linea operativa Plan Decenal deSalud Acciones centrales Instrumento para Pública materializar la acción Documentos de apoyo Línea operativa 1.

Artículo 29 (6/25)

La entidad territorial del orden Plan de fortalecimiento de Guia 1operativa. Desarrollo departamental, distrital y municipal capacidades para la gestión Fortalecimiento* de institucional y sectorial integra al plan de fortalecimiento de territorial en salud pública del capacidades capacidades para la gestión territorial ámbito de jurisdicción con institucionales y en salud pública del ámbito de su estrategias y acciones para sectoriales para la jurisdicción estrategias y acciones la transversalización de los gestión territorial en salud para la transversalización de los enfoques diferencial, de pública. enfoques diferencial, de género y género y diversidad, curso diversidad, curso de vida, salud de vida, salud familiar y familiar y comunitaria, psicosocial y el comunitaria, psicosocial y el reconocimiento y respeto por los reconocimiento y respeto por sistemas de conocimiento propio de los sistemas de pueblos y comunidades étnicas y conocimiento propio de campesinas. pueblos y comunidades étnicas y campesinas._____ Línea operativa 2. i. La entidad territorial del orden Acuerdos suscritos con los Política de participación Acuerdos sociales y departamental, distrital y municipal actores del sector salud, los social en salud. comunitarios establece mecanismos que garanticen otros sectores, los agentes Ministerio de Salud y la participación de las diferentes sociales y comunitarios y la Protección Social. formas y expresiones organizativas de comunidad en general que los pueblos y comunidades étnicas y evidencian la participación Guia operativa. campesinas. mujeres. sectores de pueblos y comunidades Fortalecimientoi de LGBTIQ+ y otras poblaciones por étnicas y campesinas, capacidades condición y/o situación en la mujeres, sectores LGBTIQ+ institucionales y planeación, concertación de las y otras poblaciones por sectoriales para la decisiones en salud pública y la condición y/o situación. gestión territorial en salud respuesta en salud._______________ pública.______ ¡i.

Artículo 29 (7/25)

La entidad territorial del orden Espacios e instancias Guia 'operativa. departamental, distrital y municipal intersectoriales con Fortalecimiento> de gestiona la transversalización de los evidencia de gestión desde capacidades enfoques e integración de los sistemas el sector salud para la institucionales y de conocimiento propio de pueblos y transversalización de los sectoriales para la comunidades étnicas y campesinas en enfoques e integración de los gestión territorial en salud espacios e instancias intersectoriales, sistemas de conocimiento pública. incluyendo el reconocimiento de propio de pueblos y contextos de inequidad social, étnica y comunidades étnicas y de género y la generación de campesinas respuestas integrales para el logro de los resultados en salud.____________ Linea operativa 3. i. La entidad territorial del orden Planes de cuidado individual, Directrices para la Cuidado de la Salud departamental, distrital y municipal en familiar y comunitario para formulación del Plan de en el territorio. coordinación con los actores del pueblos y comunidades Intervenciones sistema de salud, las demás entidades étnicas, y campesinas, Colectivas, su del sector público, el sector privado y mujeres, sectores LGBTIQ+ implementación y la sociedad en general desarrolla y otras poblaciones por evaluación. estrategias para garantizar el acceso condición y/o situación efectivo a servicios de salud de los formulados, concertados, Anexo técnico pueblos y comunidades étnicas, y implementados y evaluados. Resolución 3280 de 2018 campesinas. mujeres. sectores o la normatividad que LGBTIQ+ y otras poblaciones por haga sus veces. condición y/o situación con criterios de longitudinalidad. integralidad y Lineamíento de Equipos continuidad, lo anterior con base en ios Básicos de Salud. acuerdos realizados con estas comunidades 3. Eje 3. Determinantes Sociales de la Salud. Núcleo estratégico. Generación de alianzas estratégicas para la reducción de brechas socio-sanitarias.

Artículo 29 (8/25)

Se orienta a transformar condiciones que determinan el proceso salud- enfermedad en los territorios, mediante la definición e implementación de acciones intersectoriales y transectoriales que permitan avanzar en la reducción de brechas socio- sanitarias para el logro de la equidad en salud. A continuación, se presentan las acciones a desarrollar en el marco de este núcleo estratégico, los instrumentos para materializarlas y los documentos que apoyan su adecuado desarrollo. —j RESOLUCIÓN NÚMERO JÜÜ01597 DE 3 0 JUL 2025 HOJA No. 24 Continuación de la Resolución: “Por/a cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC. en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud — APS". Línea operativa Plan Decenal de Instrumento para Salud Pública Acciones centrales Documentos de apoyo materializar la acción Linea operativa 1. i. La entidad territorial del orden Plan de fortalecimiento de Guia <operativa. Desarrollo departamental, distrital y municipal capacidades para la gestión Fortalecimientoi de institucional y integra al plan de fortalecimiento de territorial en salud pública del capacidades sectorial capacidades para la gestión territorial ámbito de jurisdicción con institucionales y en salud pública del ámbito de su estrategias y acciones sectoriales para la jurisdicción estrategias y acciones orientadas a: gestión territorial en salud orientadas a: e. Consolidar entornos pública. a. Consolidar entornos económicos económicos favorables favorables para la salud; para la salud; b. Promover la transformación cultural, f. Promover la movilización y organización social y transformación cultural, popular por la vida, salud y la movilización y equidad en salud; organización social y c.

Artículo 29 (9/25)

Consolidar territorios saludables popular por la vida, articulados y trabajando por la paz. salud y la equidad en la convivencia pacífica y la salud; resiliencia g- Consolidar territorios d. Integrar el cuidado del ambiente y la saludables articulados y salud en el marco de la adaptación trabajando por la paz. la al cambio climático. convivencia pacifica y la resiliencia h. Integrar el cuidado del ambiente y la salud en el marco de la adaptación al cambio __ climático. Línea operativa 2. i. La entidad territorial del orden Espacios e instancias Guia ioperativa. Acuerdos sociales y departamental, distrital y municipal incide intersectoriales con Fortalecimientoi de comunitarios en espacios e instancias intersectoriales evidencia de la incidencia del capacidades para: sector salud para: Institucionales y a. La consolidación de entornos a. La consolidación de sectoriales para la económicos favorables para la salud: entornos económicos gestión territorial en salud b. La transformación cultural, movilización favorables para la salud; pública. y organización social y popular por la vida, b. La transformación cultural, salud y la equidad en salud; movilización y organización c. La promoción y generación de territorios social y popular por la vida, saludables articulados y trabajando por la salud y la equidad en salud: paz. la convivencia pacifica y la resiliencia, c. La promoción y d. La integración del cuidado del ambiente generación de territorios y la salud en el marco de la adaptación al saludables articulados y cambio climático, entre otros. trabajando por la paz. la convivencia pacífica y la resiliencia, d. La integración del cuidado del ambiente y la salud en el marco de la adaptación al cambio climático, entre otros. i. La entidad territorial del orden Espacios de participación Política de participación departamental, distrital y municipal social y comunitaria con social en salud. realiza acompañamiento en espacios de evidencia del Ministerio de Salud y participación social y comunitaria para: acompañamiento del sector Protección Social. a.

Artículo 29 (10/25)

La consolidación de entornos salud para: económicos favorables para la salud; a. La consolidación de Guía operativa. b. La transformación cultural, movilización entornos económicos Fortalecimientoi de y organización social y popular por la vida, favorables para la salud; capacidades salud y la equidad en salud; b. La transformación cultural, institucionales y c. La promoción y generación de territorios movilización y organización sectoriales para la saludables articulados y trabajando por la social y popular por la vida, gestión territorial en salud paz. la convivencia pacifica y la resiliencia salud y la equidad en salud; pública. y c. La promoción y d. La integración del cuidado del ambiente generación de territorios y la salud en el marco de la adaptación al saludables articulados y cambio climático, entre otros. trabajando por la paz. la convivencia pacifica y la resiliencia y d. La integración del cuidado del ambiente y la salud en el marco de la adaptación al cambio climático, entre otros. RESOLUCIÓN NÚMERO JÜ0Q1597 DE 3 0 JUL2025 HOJA No. 25 ContinuaciQn de la Resolución: “Por la cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de ¡a salud publica incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Prímaría en Salud — APS”. Linea operativa 3. i.

Artículo 29 (11/25)

La entidad territorial del orden Documentación de Cuidado de la Salud departamental, distrital y municipal en estrategias de información, Guía <operativa. en el territorio. coordinación con los actores del sistema educación y comunicación Fortalecimiento> de de salud, las demás entidades del sector para la afectación positiva de capacidades público, el sector privado y la sociedad los determinantes sociales institucionales y en general desarrolla estrategias de de la salud en el territorio. sectoriales para la información, educación y comunicación gestión territorial en salud en salud para la afectación positiva de pública. los determinantes sociales de la salud en el territorio, incluyendo entre otras las relacionadas con; a. Mitigación y adaptación al cambio climático desde el sector salud. b. Aire y salud. c. Movilidad saludable. segura y sostenible. d. Seguridad química. e. Zoonosis. f. Entornos saludables. g. Saneamiento básico. h. Territorios saludables articulados y trabajando por la paz, la convivencia pacifica y la resiliencia i. Transformación de representaciones sociales que validan las violencias en los distintos entornos. j. Derecho humano a la alimentación. Eje 4. Atención Primaria en Salud. Núcleo estratégico. Universalidad, integralidad y equidad para la garantía del derecho fundamental a la salud en el nivel territorial. Busca garantizar el cuidado integral de la salud de las personas, familias u comunidades en el territorio, partiendo del reconocimiento del proceso salud - enfermedad como una construcción histórica, social y cultural y garantizando en el marco de los principios de concurrencia y complementariedad entre los actores del sistema de salud respuestas en salud universales, integrales, resolutivas, oportunas y equitativas. A continuación, se presentan las acciones a desarrollar en el marco de este núcleo estratégico, los instrumentos para materializarlas y los documentos que apoyan su adecuado desarrollo.

Artículo 29 (12/25)

Línea operativa Plan Decenal de Acciones centrales Instrumento para Salud Pública Documentos de apoyo materializar la acción Linea operativa 1. La entidad territorial del orden Plan de fortalecimiento de Guía operativa. Desarrollo departamental, distrital y capacidades para la gestión Fortalecimientoi de institucional y municipal integra al plan de territorial en salud pública del capacidades sectorial fortalecimiento de capacidades ámbito de jurisdicción con institucionales y para la gestión territorial en estrategias yy acciones sectoriales para la salud pública del ámbito de su orientadas a la gestión territorial en salud jurisdicción estrategias y implementación integral, pública. acciones orientadas a la participativa y continua de la implementación integral, Atención Primaria en Salud participativa y continua de la articulado al Plan de Atención Primaria en Salud en Acción en Salud - PAS de los territorios, incluyendo entre cada vigencia y al Plan otros aspectos: Territorial de Salud - PTS. a. La conformación de territorios de salud de acuerdo con las particularidades geográficas, socioculturales. político administrativas y ambientales donde se produce el proceso de salud. b. La organización y puesta en marcha de redes integrales e integradas territoriales de salud. c. La garantía del acceso de la población a los servicios de salud con criterios de longitudinalidad. continuidad, puerta de entrada, enfoques familiar y comunitario. d.

Artículo 29 (13/25)

El fortalecimiento del nivel primario incluyendo la conformación de equipos básicos de salud y la RESOLUCIÓN NÚMERO 33001597 de 3 9 JUL2025 HOJA No. 26 Continuación de la Resolución: “Parla cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública incluida la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas -PIC, en el marco de! Plan Decenal de Salud Pública y la estrategia de Atención Primaria en Salud — APS”. organización funcional de las instituciones prestadoras de servicios de salud (públicas, privadas y mixtas) del nivel primario como centros de atención primaria en salud - CAPS. e. El fortalecimiento de las instituciones de salud públicas para el trabajo coordinado en redes integrales e integradas territoriales _____ de salud. __________________ Linea operativa 2. La entidad territorial del orden Espacios e instancias Guia <operativa. Acuerdos sociales y departamental, distrital y municipal incide intersectoriales con Fortalecimiento1 de comunitarios en espacios e instancias intersectoriales evidencia de la incidencia del capacidades para el reconocimiento territorial de las sector salud para el institucionales y prioridades en relación con la garantía del reconocimiento territorial de sectoriales para la derecho a la salud en conexidad con los las prioridades en relación gestión territorial en salud otros derechos, las particularidades de los con la garantía del derecho a pública. contextos y elementos propios del la salud en conexidad con los desarrollo de la población y el territorio y la otros derechos, las configuración de actores y recursos que particularidades de los deben concurrir y complementarse en el contextos y elementos marco de la Atención Primarla en Salud. propios del desarrollo de la población y el territorio y la configuración de actores y recursos que deben concurrir y complementarse en el marco de la Atención Primaria en Salud.________ ii.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2025.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 39), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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