Artículo 22
Uso de recursos de balance. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales que cuenten con recursos del Sistema General de Participaciones - Salud Pública-, no comprometidos de vigencias anteriores, deberán adelantar acciones de Gestión Territorial Integral de la Salud Pública integrando los procesos transversales de la Gestión en Salud Pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, para el cumplimiento de: i) el Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), ¡i) los programas de enfermedades transmisibles y de control especial, incluyendo las enfermedades endemo-epidémicas y ili) los programas de enfermedades transmitidas por vectores y zoonosis, conforme con los lincamientos que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, dichos recursos estarán excluidos de la distribución a la que se refiere el numeral 20.2 del artículo 20 de la presente resolución: “Porcentaje de recursos del subcomponente de Acciones de Salud Pública de los recursos de la participación del Sistema General de Participaciones -SGP'. Parágrafo. Las entidades territoriales departamentales que utilicen los recursos de que trata este artículo deberán garantizar que los recursos de la vigencia actual del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas concurran en la operación de Equipos Básicos de Salud en los municipios de categorías 5 y 6 de su jurisdicción, para desarrollar intervenciones colectivas que respondan a otras prioridades en salud pública. Pars tal fin el Ministerio de Salud y Protección Social definirá por lincamiento las acciones que se pueden ejecutar con los recursos de balance.