Artículo 8
Responsabilidad de los participantes en el proceso de saneamiento. Adicional a las responsabilidades asignadas en la presente resolución, corresponde a los participantes en el proceso de saneamiento lo siguiente: 1. A la entidad territorial del orden departamental o distrital, coordinar y apoyar el proceso de saneamiento de aportes patronales de las entidades empleadoras de su jurisdicción, a las cuales se hayan asignado recursos de Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones para aportes patronales y realizar seguimiento permanente al desarrollo del proceso de saneamiento establecido en la presente resolución. 2. A las empleadoras, las administradoras y las entidades territoriales del orden departamental o distrital, garantizar el desarrollo del proceso de saneamiento de manera oportuna, transparente y eficaz y dentro de los plazos y condiciones previstas en la presente resolución. 3. A las empleadoras y las entidades territoriales del orden departamental o distrital, no financiar la contratación de personas naturales o jurídicas para ta ejecución del proceso de saneamiento de que trata la presente resolución con los recursos de Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones destinados al pago de aportes patronales, ni con sus excedentes o rendimientos.