Disposición de recursos en depósitos provisionales. Para la disposición de los aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal, consignados en calidad de depósito provisional en el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o Colpensiones según corresponda y en el Fondo Nacional! de Ahorro, para los trabajadores y empleados de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal, sus entes descentralizados o entidades contratistas, que no se encontraban afiliados a ninguna entidad de previsión o fondo de cesantías, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1666 de 1994, deberá procederse de la siguiente forma:
1. Las empleadoras deberán solicitar al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o Colpensiones según corresponda y al Fondo Nacional de Ahorro, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, vía el aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la certificación de los saldos, incluidos los rendimientos, por concepto de pensiones y cesantías respectivamente, existentes en las cuentas provisionales constituidas con los recursos del Situado Fiscal- Aporte Patronal, con corte al Último día del mes anterior a la fecha de publicación de la presente resolución.
2. El instituto de Seguros Sociales en Liquidación o Colpensiones según corresponda y el Fondo Nacional de Ahorro deberán remitir a las empleadoras, vía el aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la solicitud, la certificación de los saldos existentes en los depósitos provisionales discriminando el monto de los rendimientos causados hasta la fecha de corte, de lo cual enviarán copia, vía el aplicativo definido por el
Ministerio de Salud y Protección Social, a la respectiva entidad territorial del .
orden departamental o distrital.
3. Las empleadoras, una vez obtenida la información de que trata el numeral anterior, tendrán treinta (30) días calendario para confrontar la información con los correspondientes documentos soporte y remitir al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o Colpensiones según corresponda y al Fondo Nacional de Ahorro sus objeciones y solicitudes de ajuste, si existen.
4. El Instituto de Seguros Sociales o Colpensiones según corresponda y el Fondo Nacional de Ahorro tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para dar respuesta a las objeciones o solicitudes de ajustes presentadas por las empleadoras. De no darse respuesta dentro de este término, se entenderá que las objeciones fueron aceptadas y los ajustes realizados.
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5. Una vez surtido el trámite anterior y dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, las empleadoras informarán a las entidades territoriales del orden departamental o distrital, vía el aplicativo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, los saldos definitivos en depósitos provisionales en el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación o Colpensiones según corresponda y el Fondo Nacional de Ahorro; dichas entidades territoriales del orden departamental o distrital procederán a verificar la razonabilidad de los saldos y a autorizar a las entidades empleadoras su inclusión en el consolidado de que trata el numeral 5 del
artículo tercero de la presente resolución, y continuarán con el procedimiento establecido en los numerales 6 al 8 del citado artículo tercero. Copia de la autorización, deberá ser remitida vía el aplicativo definido, al Ministerio de Salud y Protección Social.