Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1517 · 2020-09-01 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 1

Adopción del protocolo de bioseguridad. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución

Artículo 2

Ámbito de aplicación del protocolo de bioseguridad. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica a los operadores de aeropuertos, aerolíneas y explotadores de aeronaves, empresas de transporte, agencias de aduana, a los departamentos, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y a los pasajeros de medios de transporte aéreo en el territorio nacional.

Artículo 3

Medidas de prevención diferenciales para determinados territorios. Para el embarque en el transporte doméstico de personas por vía aérea hacia los departamentos con una tasa de contagio de Covid-19 menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de acceso desde otros departamentos sea la vía aérea, se pedirá, antes del embarque, a las personas mayores de 7 años, la presentación del resultado de la prueba de Antigeno para detección de la Covid-19, el cual debe ser negativo. La fecha del resultado de la prueba no puede superar las 48 horas anteriores al abordaje del transporte aéreo. Si el pasajero no exhibe el resultado de la prueba o esta es positiva, no se permitirá . SU acceso a la aeronave. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará en su página web los departamentos que cumplen con estas condiciones

Artículo 4

Acciones de las Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Obligadas a Compensar. Las Entidades Promotoras de Satud y las Entidades Obligadas a Compensar, autorizarán las pruebas de Antigeno a sus afiliados mayores de siete años, siempre y cuando estos presenten la solicitud adjuntando el contrato de transporte o documento equivalente de viaje hacia los departamentos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo anterior. Los - 1 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ¡571517 DE 2020 HOJA No. 5 de 16 a interesados en tomarse la prueba de Antígeno también podrán hacerlo en un laboratorio habilitado y pagarla con cargo a sus propios recursos. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar deberán habilitar canales virtuales para facilitar la autorización de la prueba de Antígeno y acudirán al procedimiento establecido en la Resolución 1463 de 2020 para el reconocimiento y pago de las mismas ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. Los laboratorios que realicen las pruebas de antigeno serán los dispuestas para este fin por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar, los cuales deben cumplir con los estándares de habilitación y estar registrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.

Artículo 5

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo adoptado mediante la presente resolución, está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital de salud del municipio o distrito en donde funcione cada aeropuerto, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de las otras autoridades.

Artículo 6 (1/27)

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga ta Resolución 1054 de 2020. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Ministro de Salud y Protección Social! Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Viceministra de protección social Director de Epidemiologia y Demografía Directora de Promoción y Prevención Directora Jurídica - 1 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO | *,71517 DE2020 HOJA No. 6 de 16 ANEXO TÉCNICO 1. OBJETIVO Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que debe adoptar el sector aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por via aérea, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de las actividades relacionadas con el transporte de aéreo en el territorio nacional. 2. MEDIDAS GENERALES DE BIOSEGURIDAD Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19" 3. MEDIDAS ADICIONALES PARA EL SECTOR AEROPORTUARIO 3.1. Operadores de aeropuertos 3.1.1. Generales 3.1.1.1. Coordinar con las autoridades de policía y de salud según sea el caso, los planes ESPÍI, definiendo las actividades tendientes a minimizar el riesgo en el terminal, de acuerdo con los protocolos definidos para tai fin. .2. Coordinar que se cumpla cualquier medida que imponga la autoridad sanitaria.

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3. Emitir, a través de los sistemas de anuncios públicos, mínimo cada 20 minutos advertencias sobre mantener el distanciamiento fisico de dos metros entre personas y el lavado frecuente de manos, entre otros. 3.1.1.4. Desplegar avisos o programas audiovisuales donde se difundan las recomendaciones frente a la prevención del coronavirus COVID-19. 3.1.1.5. Instalar pendones, avisos, carteleras, entre otras piezas publicitarias, que indiquen el distanciamiento físico, el lavado frecuente de manos y otras recomendaciones de prevención. 3.1.1.6. Recomendar a todos los pasajeros y todo el personal que ingrese al aeropuerto, instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp- Colombia y diligenciar cuando se requiera y diariamente la información solicitada en esta. 3.1.1.7. Ubicar canecas de pedal y tapa dotados con bolsa roja para la disposición de los elementos de protección personal tales como guantes, tapabocas, Las canecas deberán estar localizadas en sitios de gran afluencia de los pasajeros, tripulaciones y demás personal del aeropuerto, y cerca de dispensadores de gel antibacterial. Dichas canecas deben cumplir con lo estipulado en el plan de manejo de residuos de cada aeropuerto. 3.1.1.8. Garantizar la prestación de los servicios médicos aeroportuarios, según corresponda, de conformidad con la Resolución 1019 de marzo de 2012, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o las normas que la sustituyan o modifiquen. 3.1.1.9. Implementar las medidas para promover el distanciamiento físico en los terminales aéreos 3.1.1.10.

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Verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los tenedores de espacio autorizados para prestar sus servicios y en caso de evidenciar incumplimiento, deberán notificar de manera inmediata a la autoridad competenie y a la Oficina de Transporte Aéreo desde donde se adelantará la investigación correspondiente. 3.1.1.11. En los servicios de transporte externo entre terminales se deberá: a. Realizar limpieza antes y después de cada uso del bus a las ventanas, pantallas, asientos, apoyabrazos, rejillas de ventilación, compartimientos superiores, pasamanos, y en genera! todos los aditamentos con los que hayan podido tener contacto los pasajeros. b. Limitar la ocupación del bus, garantizando el distanciamiento fisico entre personas. c. Retirar de los buses elementos susceptibles de contaminación, como forros de sillas que no sean de fácil limpieza y desinfección aa al EP 2020 NE o. 2 S RESOLUCIÓN NÚMERO 1517 DE 2020 HOJA No. 7 de 16 3.1.1.12. Propender porque todas las personas de la comunidad aeroportuaria, incluidos los viajeros, cumplan con las recomendaciones de autocuidado emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prevención del coronavirus COVID-19, entre otras: Distanciamiento físico Lavado constante de manos Evitar tocarse ajos, nariz y boca Uso permanente de tapabocas Estar atento a la aparición de signos o sintomas compatibles con el coronavirus COVID-19, a través de la autobservación. Day» 3.1.2. Plan de emergencias y contingencias 3.1.2.1.

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Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capitulo emergencias de salud pública y el protocolo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional -ESPHI-, 3.1,2.2, Desarrollar minimo cada dos meses ejercicios de escritorio del plan de emergencia y su protocolo ESPI! o cuando la autoridad aeronáutica o sanitaria lo requiera. 3.1.2.3. Llevar a cabo reuniones virtuales de socialización del plan de emergencia y su protocolo ESPII con los funcionarios de todas las autoridades de control, explotadores de aeronaves, personal de operación y seguridad del aeródromo. 3.1.2.4. Coordinar con las secretarías de salud del orden distrital o municipal el ejercicio de los controles de acuerdo con las funciones definidas en los protocolos ESPII. 3.1.2.5. Reportar inmediatamente a las secretarias de salud del orden distrital o municipal cualquier caso sospechoso de un evento de interés en salud pública, en espacial de coronavirus COVID-19 que se presente en el aeropuerto y activar el protocolo ESPI!. 3.1.2.6. Disponer de un área para el aislamiento de casos sospechosos de coronavirus COVID- 19 en coordinación con la secretaria de salud del orden distrital o municipal de la jurisdicción. 3.1.3. Control de pasajeros 3.1.3.1. Acceso al aeropuerto a. Instalar avisos en las zonas externas de ingreso de pasajeros, que prohiba el parqueo prolongado de vehículos mientras descienden los pasajeros y equipaje de este, y coordinar con la autoridad de tránsito para imponer infracciones al desacato de la norma. b. Controlar que el acceso al terminal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo dos (2) horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo. Esta restricción deberá ser informada por la aerolínea o la agencia de viajes en el momento de la compra del tiquete.

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c. Permitir el ingreso al terminal únicamente a personas que laboren en instalaciones aeroportuarias identificadas con carné aeroportuario, a autoridades aeroportuarias y a pasajeros que presenten el documento de identidad, según corresponda y su pasabordo de check-in, de manera impresa o por medio electrónico. Para los casos excepcionales de pasajeros que no hayan podido realizar su check-in previamente, se le permitirá el ingreso y se remitirá al móduio de facturación de la aerolínea. En el caso de pasajeros que necesiten asistencia especial o menores de edad, se permitirá el ingreso de un acompañante. d. Verificar el diligenciamiento de la encuesta de viaje dispuesta para el seguimiento del viaje en la aplicación CoronApp - Colombia, o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los viajeros. e. Verificar el resultado de la prueba determinada por el Ministerio de Salud y Protección Social para la detección del COVID-19. Dicho resultado deberá ser negativo y en todo caso se solicitará para los sitios determinados por dicho ministerio. f. Limitar la cantidad de puertas de acceso al área pública de la terminal y disponer de personal de seguridad en cada puerta habilitada, para controlar el ingreso de pasajeros y funcionarios de las diferentes empresas públicas y privadas. g. Realizar toma de temperatura a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, a todas las personas antes del ingreso al - 4 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO +, 1517 DE2020 HOJA No. 8 de 16 terminal. Si se detecta un caso sospechoso de coronavirus COVID-19 se deberá notificar a la secretaria de salud de la jurisdicción o la entidad que haga sus veces.

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h. Disponer alcohol glicerinado minimo al 60% máximo al 95%, en zonas de estacionamiento para ser utilizado por los usuarios después de realizar el pago en cada una de las estaciones, sea con atención de personal o casillas de pago automático. j. indicar al pasajero que, si sólo lleva equipaje de uso personal, esto es, bolsos o morrales pequeños y otro equipaje que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero, deberá dirigirse inmediatamente a la sala de abordaje o al mostrador de facturación. 3.1.3.2. En el terminal a. Instalar, barreras protectoras en los módulos de facturación que se habiliten para ja atención de usuarios por parte de las aerolíneas y/o explotadores de aeronaves, con el propósito de garantizar el distanciamiento fisico entre el pasajero y el personal de la aerolínea. b. En los módulos de facturación de atención a pasajeros instalar señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar, evitando, en la medida de lo posible, el uso de cintas separadoras de fila; en caso de usarlas, deberán ser desinfectadas periódicamente por ta aerolíneas o explotador de aeronave. c. Evitar al máximo el contacto con la maleta del pasajero, únicamente deberá colocar el rótulo de cada maleta y aplicarse gel antibacterial después de realizarlo d. Prohibir la aglomeración de clientes en tos locales comerciales y garantizar el distanciamiento de 2.0 metros entre cada persona que se encuentre al interior del espacio asignado. e. Exigir a los locales comerciales la implementación del protocolo de klmpieza y desinfección, con los implementos de bioseguridad adecuados para tal fin, asi mismo, disponer información visible sobre las medidas para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19. f. Contar con elementos de protección para la atención al público, así mismo, los locales tendrán disponible gel antibacterial.

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g. Exigir, al propietario o tenedor de las maquinas vending y los cajeros automáticos, la desinfección de estos elementos cada hora, de acuerdo con el protocolo establecido para tal fin. h. Disponer de personal de información para que les indique a los pasajeros al ingreso que, si no tiene equipaje de bodega, deben dirigirse directamente a las salas de abordaje. A la salida se les indicará que deben retirarse del terminal a la mayor brevedad posible. ¡i Separar los puestos de control del personal de seguridad encargado de la verificación de documentos de viaje y pasabordos minimo 2.0 metros uno del otro. j.. Realizar el cotejo del documento de identificación con el pasabordo y su portador, únicamente visualizándolos, en caso de requerir una validación adicional se hará de manera verbal, ágil, sin contacto con dichos elementos y sin retirar el tapabocas k. Pedir al pasajero que se retire el tapabocas, en los aeropuertos que existan barreras protectoras que separen al pasajero del personal de seguridad, en caso contrario no se pedirá al pasajero que se lo retire. Instalar señales en el piso, en las filas para la verificación de documentos de viaje y pasabordos así como, para los filtros de seguridad, de tal forma que haya una separación mínima de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar. m. Suspender la medida de "Método secundario de inspección aleatoria e imprevisible” en los puestos de inspección a personas o filtros de seguridad, hasta nueva orden. n. Reducir, si lo considera pertinente, el recurso humano en los puestos de inspección de personas o filttos de seguridad, con base en los criterios establecidos en el Aajunto 21 al RAC 160, previa aprobación por la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

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o. Reforzar, con la persona de seguridad que cumpla la función de armador, el procedimiento de retiro de todos los elementos metálicos que pueden generar alarmas que requieren ser descartadas por otros medios incluidos el de la inspección física, para evitar esta última. Cuando sea necesario realizar una - 4 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO *,7151'7 DE2020 HOJA No. 9 de 16 l del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, inspección física o manual, los operadores deberán utilizar mecanismos de protección adicional tales como caretas acrilicas o monogafas. Al realizar la inspección manual al equipaje de uso personal o de mano, el guarda de seguridad deberá cambiarse los guantes antes de realizarla. p. Permitir el transporte de geles y líquidos antibacteriales o antisépticos en equipaje de mano en la cantidad máxima de 355 mililitros por persona q. Garantizar, en las salas de embarque, que todas las sillas disponibles cuenten con espacio suficiente a ambos lados. Se marcarán las sillas intermedias inhabilitadas para garantizar el distanciamiento físico como “SILLA NO DISPONIBLE”. r. La ocupación de los ascensores para mercancias o personas debe garantizar el distanciamiento mínimo de dos (2) metros, señalizando tas condiciones de uso al interior y exterior de este para que los usuarios estén informados de las condiciones seguras para el uso de estos espacios. 3.1.3.3. A la llegada del vuelo a la ciudad de destino 3.1.4, 3.1.4.1. 3.1.4.2. 3.1.4.3. 3.1.4.4, 3.1.4.5. 3.1.4.6. 3.1.4.7. 3.1.4.8. 3.1.4.9.

Artículo 6 (9/27)

a. Realizar toma de temperatura a los pasajeros, a través de mecanismos electrónicos tales como taser, digitales, termográficos y demás. Si se detecta un caso sospechoso deberá activarse el protocolo ESPII. b. Activar el protocolo ESPil en caso de que el aeropuerto haya sido notificado de un posible caso de coronavirus COVID-19 de un pasajero en vuelo Cc. Garantizar el distanciamiento físico en el área de entrega de equipajes, instalando señales en el piso de tal forma que haya una separación de 2.0 metros entre cada pasajero o grupo familiar y coordinar con las empresas de apoyo en tierra para que la entrega de equipaje se haga de la forma más expedita posible. d. Contar con un protocolo para el manejo de equipaje no reclamado en coordinación con las secretarias de salud distritales o municipales o la entidad que haga sus veces. Medidas de protección para personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias Establecer, en la medida de lo posible, un acceso exclusivo para el ingreso de las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias. Establecer, en la medida de lo posible, un filtro de seguridad exclusivo para el ingreso de personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias y colocar señales en el piso de tal forma que haya una separación de al menos 2.0 metros entre cada empleado. Propender porque las personas que laboran en las instalaciones portuarias realicen el lavado de manos con agua y jabón por lo menos cada dos horas. Asegurar que el persona! que tenga contacto o proximidad con pasajeros, tripulantes o equipajes, cuente con los elementos de bioseguridad, tales como tapabocas y guantes, Garantizar el distanciamiento físico, previendo por lo menos dos metros entre puestos de trabajo. Limpiar y desinfectar las herramientas, materiales y equipos.

Artículo 6 (10/27)

Disponer de alcohol antiséptico al 70% para la desinfección de las superficies de manera frecuente Establecer un plan de trabajo en el que se incluya el personal, los elementos de protección, y limpieza necesarios en cada zona o lugar de trabajo, el cual se actualizará según evolucione el desarrollo de la pandemia. Exigir el uso correcto y obligatorio de tapabocas para todas las personas (pasajeros y empleados) que circulen en el terminal e ingresen a las aeronaves Adecuar, en su organización, un área de recepción de correspondencia y paquetes, la cual, en lo posible tenga una barrera física como ventana o división que separe a la persona que está recibiendo de ta que está llevando la correspondencia 3.1.4.10. Brindar capacitación interna a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos o procedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario del aeropuerto con síntomas de coronavirus COVID-19. 3.1.4,11. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular, entre otros y promover entre sus empleados se instale y diligencie la información contenida en la aplicación Coronapp-Colombia, para que sus trabajadores y colaboradores informen el estado de salud en el que se encuentran, cuando sea necesario y al menos una vez al día. En caso de que estos manifiesten la » 1 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO + 2.1517 DE 2020 HOJA No. 10 de 16 del! riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, presencia de signos y sintomas compatibles con el coronavirus COVID-19, se deberá informar a la EPS y suspender la actividad del trabajador. Corresponde a las personas que laboran en las instalaciones aeroportuarias: a. Usar de manera individual los elementos de trabajo. Al terminar la jornada laboral asegurarse de que sean limpiados y desinfectados. b.

Artículo 6 (11/27)

Abstenerse de presentarse al trabajo sí sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga. dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las líneas de atención de su EPS, e informar a su ¡efe inmediato su condición, siguiendo siempre las indicaciones del médico que realice la atención. 3.1.5. Interacción en tiempos de alimentación. 3.1.5.1, Disponer espacios de alimentación para los empleados, que permitan que éstos puedan mantener una distancia minima de dos (2) metros a la hora de la alimentación. 3.1.5.2. Establecer turnos u horarios flexibles de alimentación y descanso para evitar aglomeraciones en los espacios destinados a estos efectos. 3.1.5.3. Dotar esta área con los elementos de aseo pertinentes como alcohol glicerinado mínimo al 60% para higienizar las manos, desinfectantes como hipoclorito para lavaplatos y mesones y alcohol antiséptico al 70% para limpiar el horno microondas garantizando la desinfección del panel después de cada uso 3.1.6.Alternativa de organización laboral. 3.1.6.1. Privilegiar el trabajo en modalidades no presenciales, como el teletrabajo y el trabajo en casa. 3.1.6.2. Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo li, lupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben ser priorizados para realizar trabajo en casa. 3.1.6.3.

Artículo 6 (12/27)

Determinar y pactar los turnos de los trabajadores de tal forma que se tenga en cuenta el área total de las instalaciones, el distanciamiento fisico requerido entre procesos y teniendo en cuenta que el personal deberá realizar pausas activas y de limpieza cada hora, evitando las aglomeraciones en zonas comunes, baños, y áreas de lavado de manos, garantizando paralelamente al equipo humano las condiciones necesarias de sanidad, igualdad y trabajo. 3.1.6.4. Si por la naturaleza de la actividad se requiere una pluralidad de personas para realizarla, deberán utilizar, obligatoriamente y de manera permanente, el tapabocas. 3.1.7.Limpieza y desinfección de áreas del terminal 3.1.7.1. Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de áreas, sistemas electromecánicos y equipos que incluya los elementos a utilizar para cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades. 3.1.7.2, Realizar limpieza y desinfección del puente de abordaje, una vez termine el abordaje y se haya cerrado la puerta de la aeronave. 3.1.7.3, Realizar limpieza y desinfección a cada sala de abordaje, posterior a la utilización de esta. 3.1.7.4. Disponer de sistemas de ventilación natural en la medida de lo posible, si la infraestructura de la terminal lo permite. 3.1.7.5. Disponer dispensadores de alcohol glicerinado minimo al 60% máximo al 95%, en especial en entradas, puntos de atención y ascensores 3.1.7.6. Aumentar las frecuencias e intensificar los procesos de limpieza y desinfección en baños, áreas públicas, administrativas y restringidas de cada terminal. 3.1.7.7. Intensificar el mantenimiento y limpieza de los sistemas de aire acondicionado de todas las áreas del terminal. 3.1.7.8.

Artículo 6 (13/27)

Establecer una programación de limpieza, desinfección y recolección de residuos de acuerdo con su operación y siguiendo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Socia. - 4 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ./£ ” 15 17 DE2020 HOJA No. 11 de 16 DI 3.1.7.9. Realizar limpieza y desinfección de canastillas y tecnología de apoyo a la operación de seguridad en los puestos. 3.1.7.10. Contar con protocolo de aseo, limpieza y desinfección de módulos de check-in, módulos de salas, medidores de equipajes y en general de todo elemento que haya podido tener contacto con los pasajeros o equipajes, incluyendo cada uno de los procesos con los tiempos determinados para realizar dichas actividades. 3.1.8. Medidas de protección para el público en general 3.1.8.1. Disponer permanentemente de jabón, toallas desechables en los baños del terminal. 3.1.8.2. Instalar los dispensadores de gel antisépticos, que sean necesarios, en todas las áreas del terminal, garantizando el abastecimiento de estos. 3.1.8.3. Señalizar los bebederos como fuera de servicio. 3.1.9. Manipulación de insumos y productos. 3.1.9.1. Definir, previo a la compra de los insumos y productos, las fichas técnicas y asegurar que el proveedor se ajuste a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.1.9.2. Establecer un protocolo de recepción y almacenamiento de insumos y productos. 3.1.9.3. Establecer un protocolo de limpieza y desinfección de los insumos para el recibo por parte de los proveedores. 3.1.9.4.

Artículo 6 (14/27)

Los documentos recibidos en los descargues, deberán dejarse en un espacio indicado para ello, evitando el contacto entre quien entrega y quien recibe. 3.1.10. Manipulación de residuos. 3.1.10.1. Adicionar, al plan de manejo de residuos sólidos y de residuos peligrosos con que debe contar el operador del aeropuerto en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, to referente al manejo de los residuos de elementos de protección personal que son desechados por los trabajadores y demás población que interactúe con la empresa, así como de los residuos peligrosos derivados de la implementación del protocolo de limpieza y desinfección 3.1.10.2. Definir e informar a quien realice la labor, las medidas para la correcta separación de residuos. 3.1.10.3. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos- y de acuerdo al plan de manejo de residuos del aeropuerto y la normatividad vigente 3.1.10.4. Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera frecuente, según sea su volumen de generación, asignando en la medida de lo posible, a una sola persona el control y la disposición de estos. 3.1.11. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, usuarios, entre otros). 3.1.11.4. Minimizar las visitas de contratistas, clientes y proveedores. 3.1.11.2. Efectuar reuniones no presenciales o vía web, en caso de ser estrictamente necesario convocar el menor número de personas, dejar una silla intermedia, mantener distancia mínima de dos 2 metros entre personas y mantener las salas abiertas y ventiladas 3.1.11.3. Realizar el proceso de lavado de manos previo al contacto con el cliente o proveedor. 3.1.11.4.

Artículo 6 (15/27)

Demarcar, cuando sea necesario hacer filas, los lugares con una distancia aproximada de dos 2 metros entre personas. 3.1.11.5. Disponer catálogos de productos y servicios en línea para minimizar los tiempos de permanencia de los clientes en las instalaciones o locales de las empresas. 3.1.11.6. Establecer horarios escalonados de apertura y cierre, para la atención de clientes y proveedores. 3.1.11.7. Agendar citas a clientes y proveedores e informarles de las medidas de bioseguridad que deberá acatar. 3.1.11.8. Prohibir el ingreso de clientes, proveedores o usuarios sin el uso de tapabocas 3.1.11.9. Establecer lineamientos para minimizar el contacto con transportadores de correspondencia y mercancias, donde se adecúe una zona exclusiva de entrega de pedidos la cual será desinfectada entre pedido y pedido. En la medida de lo posible, - 1 SEP 202 SN NÚ 4521517 RESOLUCIÓN NÚMERO —* y+ DE 2020 HOJA No. 12 de 16 exclusivamente para el transporte doméstica de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se eliminará el embalaje original y de no ser posible, se desintectarán los paquetes siempre y cuando el material lo permita. 3.1.11.10. Enviar electrónicamente los soportes de entrega de mercancía o documentos. 3.1.11.11. Promover las entregas a domicilio con pagos por medios electrónicos. 3.2. Aerolíneas y explotadores de aeronave 3.2.1.Generales 3.2.1.1. 3.2.1.2. 3.2.1.3. 3.2.1.4. 3.2.1.5. 3.2.1.6. 3.2.1.7. 3.2.1.8. 3.2.1.9. 3.2.1.10.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 157), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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