Por medio de la cual se dicta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1517 · 2020-09-01 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–32 de 32

Artículo 6 (16/27)

Coordinar y trabajar de manera conjunta con su área responsable del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones de promoción y prevención que se implementen para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el COVID-19 entre sus trabajadores. Informar a los viajeros en el momento de la compra del tiquete, en la opción del check- in electrónico, en sus páginas web u otros medios de comunicación, que los operadores de aeropuertos controlarán que el acceso al terminal aeroportuario sea realizado por los pasajeros máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo. Generar estrategias de difusión para que sus colaboradores reconozcan la importancia de mantener el distanciamiento fisico, lo que implica mantener una distancia mínima de 2.0 metros entre personas, evitar saludar de mano, abrazar o dar besos, así como, estar cerca de personas que presenten alguno de estos síntomas: fiebre cuantificada mayor o igual a 38 *C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular y promover entre sus empleados la instalación y diligenciamiento de la información contenida en la aplicación Coronapp-Colombia, para que sus trabajadores y colaboradores informen el estado de salud en el que se encuentran, cuando sea necesario y una vez al dia. En caso de que estos manifiesten la presencia de signos y sintomas compatibles con el COVID-19, se deberá informar a la EPS y suspender la actividad del trabajador para facilitar su protección respiratoria. Exigir el uso correcto y obligatorio de tapabocas, para todas las personas, esto es, pasajeros y funcionarios que circulen en el terminal e ingresen a las aeronaves.

Artículo 6 (17/27)

Al realizar el check-in electrónico o presencial la aerolínea o el explotador de aeronaves recomendará a los pasajeros instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación CoronApp - Colombia, o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Socia!, y diligenciar la información solicitada en esta cuando sea necesario y una vez al día durante los 14 dias siguientes al respectivo vuelo. La Aerolínea o la agencia de viajes deberá informar a los viajeros en el momento de la compra de! tiquete y al hacer check-in, que se verificará previo al ingreso al aeropuerto el diligenciamiento de la encuesta de viaje dispuesta para el seguimiento del viaje en la aplicación CoronApp — Colombia, o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social La Aerolínea o ta agencia de viajes deberá informar a los viajeros en el momento de la compra del tiquete y al hacer check-in, si tiene como destino uno de los departamentos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, que se verificará frente a los pasajeros mayores de 7 años, previo al ingreso al aeropuerto, el resultado de la prueba determinada por el Ministerio de Salud y Protección Social para la detección de la Covid-19, cuyo resultado deberá ser negativo. Se debe advertir que en caso de no exhibir el resultado o en el que este sea positivo, se negará su ingreso a la aeronave. Exigir a sus tripulaciones que, si un miembro de esta, presenta sintomatología compatible con el coronavirus COVID-19, debe informar al personal de la empresa, para que se realice las comunicaciones del caso a la autoridad sanitaria y a la EAPB respectiva Retirar todos los elementos publicitarios disponibles en los bolsillos de la silla de las aeronaves, tales como revistas; sin embargo, mantener las tarjetas de seguridad con los procedimientos de actuación durante emergencias, las cuales, de ser posible deberán ser desinfectadas o cambiadas periódicamente.

Artículo 6 (18/27)

Suministrar al personal los elementos de protección personal a partir del análisis de riesgos que realice cada aerolinea, manteniendo como minimo tapabocas. - 4 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO + 531517 DE 2020 HOJA No. 13 de 16 exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y 3.2.1.11. Recolectar y suministrar la información de contacto de los pasajeros cuando las autoridades competentes así lo requieran. 3.2.1.12. Limitar el servicio de sillas de ruedas únicamente para pasajeros que tengan movilidad reducida o certificación médica que avale su uso. 3.2.1.13, Anunciar en sus páginas web u otros medios de comunicación y en la opción de check-in electrónico, para que, en la medida de lo posible, en cabina solo lleven el equipaje de uso personal, esto es, bolsos o morrales pequeños y aquello que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero y el resto sea enviado por bodega. y evitar llevar elementos metálicos y otros articulos que puedan alarmar los equipos de seguridad o, zapatos de plataforma o suelas anchas. 3.2.1.14. Realizar el abordaje de la siguiente manera: desde atrás hacia adelante, y desde las ventanillas hacia los pasillos. Si la aeronave es de fuselaje ancho, los asientos del grupo central irán embarcando desde el centro hacia tos pasillos. En las aeronaves que se haga el abordaje por la puerta trasera el abordaje se hará de adelante hacia atrás. 3.2.2. Operación antes del vuelo 3.2.2.1. No iniciar el abordaje hasta que la aeronave este totalmente lista para que los pasajeros puedan hacer su ingreso. 3.2.2.2.

Artículo 6 (19/27)

Realizar anuncios en la sala de abordaje a los pasajeros indicando que se debe mantener una separación no inferior de 2.0 metros entre pasajeros y que el abordaje se realizará por filas, llamando en primer lugar las sillas finales de la aeronave y máximo deben llamar para abordar grupos de 3 filas de sillas o 10 pasajeros. 3.2.2.3. Realizar el registro del pasajero en el preembarque sin contacto con el pasabordo físico o electrónico, validandolo visualmente o acercando el pasabordo a la maquina lectora por parte del pasajero. 3.2.2.4. Realizar anuncios en la sala de embarque con las recomendaciones para los pasajeros del no uso, en la medida de los posible, de los baños en la aeronave y de la obligatoriedad del uso de tapabocas durante todo el vuelo. 3.2.2.5. Disponer en el módulo de preembarque de gel antibacterial, para el uso de los viajeros. 3.2.2.6. Para aeronaves presurizadas, los sistemas de ambientación de las aeronaves deben estar provisto con filtros de alta eficiencia (HEPA) y/o el sistema de control ambiental (ECS) o su equivalente de acuerdo con la denominación de cada fabricante y debe garantizar, al menos, la recirculación total del aire en intervalos de 5 a 7 minutos. Lo cual permitirá que, de acuerdo con la ocupación del vuelo, configuración de cabina y los requerimientos de peso y balance, se realice o no, distanciamiento físico dentro de la aeronave, no ubicando pasajeros en sillas contiguas al momento del check-in. En caso de que la aeronave ho cuenta con estas alternativas, el distanciamiento físico dentro de la aeronave es obligatorio. 3.2.3. Operación durante el vuelo 3.2.3.1. De los pasajeros a. Usar permanente y correctamente el tapabocas.

Artículo 6 (20/27)

b. Proveer, por parte de la aerolinea o explotador de aeronaves, de forma inmediata el tapabocas, si el pasajero no cuenta con uno. c. Cumplir las instrucciones de la tripulación de cabina. d. Notificar de manera inmediata a la tripulación de cabina si durante el vuelo algún pasajero presenta alguno de estos sintomas: fiebre mayor o igual a 38 *C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga. e. Permanecer sentados hasta que la tripulación de cabina les autorice el desembarque, el cual deberá realizarse de manera ordenada, por filas iniciando de la primera fila hacia atrás, guiado por la tripulación de cabina, con el fin de asegurar el distanciamiento físico. En las aeronaves en las que se haga el desembargue por la puerta trasera este se hará de atrás hacia adelante. 3.2.3.2. De la tripulación a. Minimizar las acciones cara a cara con el personal del módulo de facturación y de rampa, utilizando comunicación telefónica o de radio. ResoLución NúmERO 531517 pe Apr a No. 14 de 16 b. C. E 23 2 on Disponer, en la cabina de gel antibacteria!, para cuando los viajeros lo necesiten. Permitir el acceso a bordo de la aeronave de personal autorizado como personal de tierra / técnico solo con las medidas de distanciamiento fisico estipuladas en el presente protocolo. Exigir a sus tripulaciones el uso permanente del tapabocas, a! ingreso a las terminales de los aeropuertos, y al desembarque, hasta llegar a su lugar de destino final, sea este hotel o residencia.

Artículo 6 (21/27)

Garantizar que los hoteles seleccionados para el pernocte de las tripulaciones observe protocolos de limpieza que garanticen la desinfección adecuada contra COVID-19 de las habitaciones, las cuales deberán ser individuales. En el vehiculo que transporta las tripulaciones a sus domiciliosfhoteles: si el transporte es colectivo debe evitar utilizar asientos contiguos. En todos los casos, si el explotador aéreo es quien provee el traslado, deberá establecer un procedimiento para verificar que los conductores de estos utilicen elementos de protección personal recomendados para COVID-19, así como, que a los vehículos que hagan dicho traslado se les realice con los procesos de limpieza y desinfección entre traslado y traslado. Recomendar a las tripulaciones que pernoctan en hoteles, mantener el aislamiento físico, evitar las áreas concurridas y en lo posible pedir la alimentación a la habitación. Usar permanentemente los elementos de bioseguridad, esto es, tapabocas y bata desechable. Limitar en vuelo el ingreso a la cabina de mando, únicamente a la tripulación de vuelo, Realizar anuncios de las medidas de bioseguridad durante el vuelo. Recomendar al viajero que, si durante el vuelo presenta algunos de los siguientes síntomas: fiebre cuantificada mayor o igual a 38 *C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga deberá notificárselos de manera inmediata. Realizar anuncios indicando que, si el pasajero durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta sintomas que coincidan con la pandemia, deberá reportarlo a su EPS, a la aerolínea y a través de la aplicación Coronapp-Colombia o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. . Advertir a los pasajeros que, en caso de emergencia, se deberá usar la máscara de oxígeno previo retiro del tapabocas.

Artículo 6 (22/27)

Asignar un baño exclusivo para la tripulación, en lo posible y según la configuración de la aeronave. Recomendar a los pasajeros el no uso de baños durante el vuelo. No realizar actividad de servicio a bordo. No realizar distribución de cobijas, almohadas, u otros elementos de uso personal a los pasajeros. Evitar tener contacto físico con los pasajeros. Inhabilitar los sistemas de entretenimiento abordo, e informar a los pasajeros recomendando la no manipulación de estos. Estos sistemas podrán ser utilizados para la emisión de mensajes de seguridad, Realizar reconocimiento especial de síntomas y observación de pasajeros, y en caso de sospechar síntomas del coronavirus COVID-19, notificar al comandante de la aeronave, quien activará el protocolo de emergencia de salud pública de importancia internacional, manteniendo el respeto y la consideración por la integridad de la persona y en lo posible, contar con un área de aislamiento para tripulante o pasajero visiblemente enfermo, la cual deberá establecerse de acuerdo con la configuración de la aeronave. : Realizar lavado de manos cada vez que realice un movimiento entre las sillas de la aeronave, si no es posible el lavado de manos se deberá tener disponible gel antibacterial para el uso inmediato. Al saludar a los pasajeros por altavoz, el comandante deberá recordar la necesidad de dar estricto cumplimiento a las medidas sanitarias y de bioseguridad que les sean indicadas. 3.2.4.Limpieza y desinfección de aeronaves 3.2.4.1. Dar cumplimiento a lo establecido en las Circulares 027 y 036 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, haciendo especial énfasis en: a.

Artículo 6 (23/27)

Realizar, antes del inicio de cada vuelo y al terminar la última operación del dia, limpieza a superficies con una sustancia química de amplio espectro viricida aprobada por el explotador de aerolínea o por la EPA o FDA, aplicada conforme a - 4 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO —* Y“ 151 DE 2020 HOJA No. 15 de 16 del riesgo del coronavirus COVID-19 en fos sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico de personas por vía aérea, se deroga la Resolución 1054 de 2020, y los principios de bioseguridad establecidos en la Guía Técnica de Desinfección de Aeronaves b. Realizar Limpieza protunda por cada caso sospechoso de ESPIl 3.2.4.2. Realizar la limpieza de la cabina de mando. 3.2.4.3. Exigir a sus prestadores de servicios de apoyo en tierra, la limpieza y desinfección del equipamiento en tierra, en particular, aquel equipo que tiene contacto directo con los pasajeros, como: escalerillas, buses, equipo de apoyo para personas con movilidad reducida, entre otros. 3.2.4.4. Aplicar el procedimiento de desinfección y tomar medidas que eviten un potencial riesgo de contagio para otras tripulaciones y otros pasajeros, en caso de despliegue y utilización de las máscaras de oxigeno. 3.2.5. Plan de emergencia 3.2.5.1. Mantener actualizado el plan de emergencia, con énfasis especial en el capítulo emergencias de salud pública y el protocolo ESPII. 3.2.5.2. Coordinar con los operadores aeroportuarios y las secretarias de salud de la jurisdicción la elaboración y aplicación de su plan de emergencias. 3.2.5.3.

Artículo 6 (24/27)

Capacitar a todos los funcionarios sobre las medidas de bioseguridad y suministrar los elementos de protección personal de manera oportuna y suficiente 3.2.5.4. Brindar capacitación a su personal con el fin de dar a conocer los protocolos y procedimientos a seguir en caso de detectar o ser notificado de un pasajero o funcionario con sintomas de coronavirus COVID-19. 3.3. Secretarias de salud del orden distrital y municipal o la entidad que haga sus veces 3.3.1. Disponer de personal durante el horario de operación del aeropuerto y realizar actividades de inspección, vigilancia y control en salud pública, relacionadas con la verificación de la toma de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, a todas las personas antes del ingreso al terminal, a los pasajeros en el punto de ingreso al termina! y a la llegada de vuelos 3.3.2. Participar en las reuniones y actividades preparatorias para el retorno de la operación de transporte de pasajeros en sus respectivos territorios. 3.3.3. Coordinar, cuando se active el protocolo establecido para la atención del Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional - ESPII, con el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias - CRUE, empresas aéreas, operador aeroportuario o con las personas naturales o juridicas que se contemplen en el plan de emergencias y contingencias del terminal aéreo para el desembarco de pasajeros., Realizar actividades de inspección, vigilancia epidemioiógica y control sanitario al terminal y a las aeronaves de acuerdo con la programación que para tal fin se establezca. 3.3.4. Brindar capacitación y asistencia técnica cuando sea requerido por los distintos operadores en las acciones de control necesaria para contener el COVID-19, 3.3.5.

Artículo 6 (25/27)

Mantener activos los comités locales o seccionales de sanidad portuaria, según sea el caso. 3,4, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil 3.4.1. Socializar con la industria aeronáutica las directrices, protocolos, circulares y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transporte y Ministerio de Salud y Protección Social. 3.4.2. Articular con las autoridades competentes, operadores de los aeropuertos y explotadores de aeronaves, la atención y el manejo de los posibles eventos de salud pública que se presenten dentro del aeropuerto. 3.4.3. Tramitar las quejas por incumplimiento de las normas técnicas aeronáuticas y los reportes por el no cumplimiento de lo establecido por este protocolo y adelantar las investigaciones administrativas que correspondan. 3.5. Pasajeros o viajeros 3.5.1. Cumplir en todo momento las medidas de bioseguridad y autocuidado contempladas en los protocolos y lineamientos del nivel nacional, asi como las estrategias y restricciones de movilidad y actividades públicas establecidas por el gobierno local. - 1 SEP 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 1517 De 2020 HOJA No. 16 de 16 del riesgo del coronavirus COVID-19 en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio macional, exclusivamente para el transporte doméstica de personas por via aérea, se deroga ta Resolución 1054 de 2020, y 3.5.2. Ingresar al terminal máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo. 3.5.3. Propender por llevar solamente como equipaje de uso personal, bolsos o morrales pequeños y aquello que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero el resto debe ser enviado por bodega. 3.5.4.

Artículo 6 (26/27)

Instalar en sus celulares o dispositivos móviles la aplicación de CoronApp - Colombia o la que se estipule por parte dei Ministerio de Salud y Protección Social y diligenciar la información solicitada en esta cuando sea necesario y por lo menos una vez al día. 3.5.5. Presentar el resultado de la prueba determinada por el Ministerio de Salud y Protección Social para la detección de-ta! Covid-19 con una validez no mayor a 48 horas y resultado negativo, si es mayor de 7 años, cuando el lugar de destino sea uno de los departamentos establecidos en el articulo 3 de la presente resolución. 3.5.6. Abstenerse de presentarse al aeropuerto de salida, si la prueba realizada para COVID-19 es positiva. 3.5.7. Cumplir con las indicaciones dadas por las autoridades, funcionarios del operador aeroportuario o de la aerolinea. 3.5.8. Dirigirse al ingresar al terminal, directamente a las salas de abordaje o al mostrador de facturación, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto 3.5.9. Ir, a la llegada del vuelo, directamente hacia la salida del aeropuerto o al área de retiro de equipaje, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto 3.5.10. Reportar su estado de salud a la EAPB, a la entidad territorial de salud de donde sea su residencia o donde se encuentre de viaje, a la aerolínea y en la aplicación CoronApp - Colombia o la que se estipule por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, si durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta sintomas que coincidan con COVID-19. 3.5.11. Usar de manera obligatoria los elementos de protección desde la entrada al aeropuerto, durante el viaje y en el aeropuerto de llegada, de conformidad con las disposiciones exigidas por la autoridad sanitaria, como minimo un tapabocas, el cual siempre deberá estar puesto de la manera adecuada 3.5.12.

Artículo 6 (27/27)

Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto para garantizar las separaciones entre personas y cuando no exista respetar el distanciamiento mínimo de 2.0 metros, 3.5.13. El costo del proceso de aislamiento de las personas que sean diagnosticadas con Covid-19 en los lugares de destino de viaje deberá ser asumido por el viajero. 3.5,14, La aerolínea deberá reexpedir el tiquete de retorno a la ciudad de origen, sólo hasta que se haya terminado el periodo de aislamiento o cuarentena determinado por la autoridad sanitaria, según sea el caso, para aquellas personas y/o grupo de viajeros que presenten sintomatología o prueba para detección de COVID-19 que asi lo ameriten. El pasajero esta obligado a informar a la aerolínea que la reexpedición se debe a que se encuentra en periodo de aislamiento o cuarentena determinado por la autoridad sanitaria 3.5.15. Durante su estancia en los territorios que se determinen de acuerdo a los criterios descritos anteriormente, los viajeros deben comportarse de acuerdo con los protocolos generales de medidas de bioseguridad, lineamientos dictaminados para el comportamiento en el espacio público de este Ministerio y acorde con los protocolos relacionados con la actividad hotelera, los restaurantes o las playas. según sea el caso.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 157), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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