Artículo 6 (16/27)
Coordinar y trabajar de manera conjunta con su área responsable del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones de promoción y prevención que se implementen para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el COVID-19 entre sus trabajadores. Informar a los viajeros en el momento de la compra del tiquete, en la opción del check- in electrónico, en sus páginas web u otros medios de comunicación, que los operadores de aeropuertos controlarán que el acceso al terminal aeroportuario sea realizado por los pasajeros máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo. Generar estrategias de difusión para que sus colaboradores reconozcan la importancia de mantener el distanciamiento fisico, lo que implica mantener una distancia mínima de 2.0 metros entre personas, evitar saludar de mano, abrazar o dar besos, así como, estar cerca de personas que presenten alguno de estos síntomas: fiebre cuantificada mayor o igual a 38 *C, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, o fatiga. Disponer de canales de comunicación permanentes tales como correo electrónico, teléfono fijo y celular y promover entre sus empleados la instalación y diligenciamiento de la información contenida en la aplicación Coronapp-Colombia, para que sus trabajadores y colaboradores informen el estado de salud en el que se encuentran, cuando sea necesario y una vez al dia. En caso de que estos manifiesten la presencia de signos y sintomas compatibles con el COVID-19, se deberá informar a la EPS y suspender la actividad del trabajador para facilitar su protección respiratoria. Exigir el uso correcto y obligatorio de tapabocas, para todas las personas, esto es, pasajeros y funcionarios que circulen en el terminal e ingresen a las aeronaves.