Condiciones de acceso. Para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS públicas, privadas y mixtas y las Entidades Promotoras de Salud puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de que trata el presente capítulo, además de cumplir los requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas para capital de trabajo y sustitución de deuda, no podrá ser superior al 5% de los recursos disponibles para ejecutar de la línea de redescuento, de que trata el artículo 4 de la presente resolución.
8.2 Para las Entidades Promotoras de Salud que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, que destinen los recursos del crédito para sustitución de deuda, el valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras no podrá ser superior al 10% de los recursos disponibles para ejecutar de la línea de redescuento, de que trata el artículo 4 de la presente resolución y deberán destinar los recursos desembolsados exclusivamente para el pago de cartera, superior a 90 días calendario, reconocida y conciliada, adeudada a los prestadores, priorizando aquella de las Empresas Sociales del Estado, y proveedores de servicios y tecnologías en salud.
Para tal fin, las Entidades Promotoras de Salud deberán remitir a FINDETER, la relación de facturas objeto de pago, de conformidad con su antigüedad y montos para lo cual deberán diligenciar el Anexo Técnico No.1 "Giro a Prestadores y Proveedores — Crédito", que se adopta mediante la presente resolución.
En el evento que la entidad financiera apruebe el crédito a la Entidad Promotora de Salud, esta última deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al desembolso de los recursos, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio, a FINDETER y a la Superintendencia Nacional de Salud, la relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud y los montos girados.
8.3 De las solicitudes presentadas por parte de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y la Resolución 351 de 2022 y las normas que las modifican.
Capítulo III
Línea de crédito inversión para proyectos de inversión para los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado y proyectos de inversión de Telemedicina en Centros de Atención Primaria