Por la cual se actualizan las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la linea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER

Resolución · 1491 · 2023-09-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 26

Artículo 1

Objeto. La presente Resolución tiene por objeto definir las condiciones de la operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" para capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Promotoras de Salud, así como para las Entidades Territoriales para la financiación de los proyectos de inversión en los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, en los programas territoriales de reorganización, rediseño y modernización de redes de Empresas Sociales del Estado e inversión para centros de atención primaria.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente Resolución aplican a las siguientes entidades: 2.1 Entidades Promotoras de Salud - EPS. 2.2 Entidades Territoriales — ET. 2.3 Empresas Sociales del Estado — ESE. 2.4 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS privadas y mixtas. 2.5 Superintendencia Nacional de Salud — SNS. 2.6 Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER.

Artículo 3

Beneficiarios. Los beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, de que trata la presente Resolución son: 3.1 Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado. 3.2 Las Entidades Territoriales — ET. 3.3 Las Empresas Sociales del Estado — ESE registradas en el Registro Especial 2Ó SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO . 14 91 DE 2023 Página 4 de 18 , de Prestadores de Servicios de Salud — REPS. , 3.4 Las IPS de naturaleza privada y mixta registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS.

Artículo 4

Condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER. Las condiciones de operación de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, son las siguientes: Monto estimado de la línea de Hasta $927.832.435.063 redescuento Recursos ejecutados a 30 de agosto $472.724.882.031 de 2023 Recursos disponibles para ejecutar $455.107.435.063 Financiación 100% del crédito Tasa de redescuento Hasta IBR + 1% M.V. Tasa final máxima IBR + 5% M.V. Plazo Hasta 5 años Periodo de gracia a capital Hasta 1 año Hasta agotar los recursos o 31 de Vigencia diciembre de 2026 Parágrafo El monto estimado de la Línea de Tasa Compensada denominada Compromiso Salud Liquidez de FINDETER es de NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($927.832.435.063); sin embargo, el valor final de la línea será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento. Parágrafo Las garantías, la tasa de interés final y demás condiciones para el otorgamiento del crédito, serán establecidas por la entidad financiera a la entidad beneficiaria del crédito, de conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., FINDETER, así como el. Reglamento para Operaciones de redescuento de FINDETER." Parágrafo Las condiciones de operación de la línea de crédito establecidas en el presente acto administrativo no afectaran los créditos otorgados en virtud de la Resolución 351 de 2022, modificada por la Resolución 1240 de 2022.

Artículo 5

Priorización de la línea de crédito: De las solicitudes presentadas por parte de las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER dar prelación a las que correspondan a entidades públicas. 2 O SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 1491 DE 2023 Página 5 de 18 Capítulo II Línea de crédito Capital de trabajo y Sustitución de deudas

Artículo 6

Destinación de los recursos. Las Entidades Promotoras de Salud — EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS públicas, privadas o mixtas, como entidades beneficiarias, con el objeto de continuar con la prestación del servicio de salud, deberán destinar los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, exclusivamente en: 6.1 Capital de trabajo. 6.2 Sustitución de deudas.

Artículo 7

Procedimiento para el acceso. El acceso a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER por parte de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS públicas, privadas y mixtas y Entidades Promotoras de Salud, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 7.1 Presentar la solicitud del crédito ante la entidad financiera de conformidad con los términos y condiciones exigidos por esta, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 7.2 Cumplir con los criterios y requisitos establecidos por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., FINDETER, así como el Reglamento para Operaciones de Crédito de Redescuento de FINDETER, que se encuentre vigente. 7.3 La Superintendencia Nacional de Salud remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, la relación de EPS e IPS que se encuentren en retiro voluntario, liquidación o en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar, las cuales no podrán acceder al mecanismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 2645 de 2022. 7.4 El Ministerio de Salud y Protección Social remitirá a FINDETER la información de que trata el numeral anterior, con el fin de poner en conocimiento las entidades que no podrán ser beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada. 7.5 FINDETER validará la información de que trata el numeral anterior, junto con la información remitida por las entidades solicitantes y entidad financiera, con lo cual comunicará a las entidades solicitantes la viabilidad o inviabilidad de continuar con el trámite de solicitud del crédito ante la entidad financiera.

Artículo 8

Condiciones de acceso. Para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS públicas, privadas y mixtas y las Entidades Promotoras de Salud puedan acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada de que trata el presente capítulo, además de cumplir los requisitos que defina la entidad financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones: Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas para capital de trabajo y sustitución de deuda, no podrá ser superior al 5% de los recursos disponibles para ejecutar de la línea de redescuento, de que trata el artículo 4 de la presente resolución. 8.2 Para las Entidades Promotoras de Salud que accedan a la línea de crédito con tasa compensada de que trata esta resolución, que destinen los recursos del crédito para sustitución de deuda, el valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras no podrá ser superior al 10% de los recursos disponibles para ejecutar de la línea de redescuento, de que trata el artículo 4 de la presente resolución y deberán destinar los recursos desembolsados exclusivamente para el pago de cartera, superior a 90 días calendario, reconocida y conciliada, adeudada a los prestadores, priorizando aquella de las Empresas Sociales del Estado, y proveedores de servicios y tecnologías en salud. Para tal fin, las Entidades Promotoras de Salud deberán remitir a FINDETER, la relación de facturas objeto de pago, de conformidad con su antigüedad y montos para lo cual deberán diligenciar el Anexo Técnico No.1 "Giro a Prestadores y Proveedores — Crédito", que se adopta mediante la presente resolución. En el evento que la entidad financiera apruebe el crédito a la Entidad Promotora de Salud, esta última deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al desembolso de los recursos, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio, a FINDETER y a la Superintendencia Nacional de Salud, la relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de servicios y tecnologías en salud y los montos girados. 8.3 De las solicitudes presentadas por parte de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, corresponderá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. — FINDETER dar prelación a las solicitudes de crédito de aquellas que no hayan sido beneficiarias de la línea de crédito con tasa compensada en salud en el marco de la Resolución 3460 de 2015 y la Resolución 351 de 2022 y las normas que las modifican. Capítulo III Línea de crédito inversión para proyectos de inversión para los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado y proyectos de inversión de Telemedicina en Centros de Atención Primaria

Artículo 9

Destinación de los recursos: Las entidades podrán acceder a los recursos de la línea de crédito de inversión, con el fin de destinarlos exclusivamente, en los siguientes conceptos: inversiones correspondientes, dirigidas a continuar con la prestación de los servicios de salud dentro de los estándares de calidad y oportunidad adecuados, podrán acceder a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, con el fin de obtener recursos destinados a: 9.1.1 Proyectos de inversión para los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado. 9.1.2 Proyectos de inversión para los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado. 9.2 Las Entidades Territoriales — ET y las Empresas Sociales del Estado podrán acceder a la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER para Proyectos de Inversión de Telemedicina para Centros de Atención Primaria. Parágrafo: El valor máximo del crédito a aprobar por las entidades financieras a las Entidades Territoriales no podrá ser superior al 10% del monto total de la línea de redescuento. En el caso de las Empresas Sociales del Estado para inversión en Telemedicina para Centros de Atención Primaria, el valor máximo del crédito a aprobar no podrá ser superior al 5% del monto total de la línea de redescuento.

Artículo 10

Procedimiento para el acceso a los recursos. El acceso a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER, se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 10.1 Procedimiento proyectos de inversión para los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado En el Anexo Técnico No.2 se establece el procedimiento para acceder a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, para Proyectos de Inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado. 10.2 Procedimiento para Proyectos de Inversión para los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de empresas sociales del estado En el Anexo Técnico No.3 se establece el procedimiento para acceder a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, para los Programas Territoriales de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado. 10.3 Procedimiento Proyectos de Inversión de Telemedicina en Centros de Atención Primaria En el Anexo Técnico No.4 se establece el procedimiento para acceder a los recursos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, para los Proyectos de Inversión en Telemedicina. Capítulo IV Disposiciones finales

Artículo 11

Seguimiento. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro. En cumplimiento de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el Decreto 058 de 2020 compilado en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, las Entidades Departamentales o Distritales, deben efectuar el seguimiento y verificación del adecuado registro de la operación y giro de los recursos, para el cumplimiento del pago de los pasivos y costos de medidas, y reportar los avances en los informes de seguimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que se remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 12

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/14)

GUILLERMO ALFO O JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de S ud y Protección Social Aprobó: p/2" Viceministro de Salud Pública y Prestaci de Servio/os/ Viceministro de Protección Social Rodolfo Salas - Director Juridico Dirección de Prestación de Serviciosar Primaria en Salud In Dirección de Financiamiento Sector' Directorittco ANEXO TÉCNICO No. 1 FORMATO No. 1 "PRESTADORES Y PROVEEDORES - CREDITO" En calidad de Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud certifico que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los proveedores de insumos y medicamentos relacionados en la presente certificación no tienen ningún vinculo de propiedad con esta EPS. Así mismo, que la cartera que se pagará es mayor a 90 días y corresponde a servicios y tecnologlas incluidas en el Plan Obligatorio de Salud reconocidos y conciliados con las IPS y proveedores. 5. NOMBRE DE LA 4. NIT DE LA IPS O IPS O 6. No. FACTURA 7. FECHA B. VALOR DE FACTURA 9. VALOR A PAGAR PROVEEDOR PROVEEDOR TOTAL 10, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS O CCF Nombre Firma Cédula Favor leer atentamente las Instrucciones antes de proceder al diligenciamlento INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL ANEXO TÉCNICO NO. 1"PRESTADORES Y PROVEEDORES CRÉDITO" INSTRUCCIONES GENERALES La entidad debe diligenciar la totalidad de los campos definidos en el presente formato. Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos.

Artículo ANEXO (2/14)

Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. La Entidad Promotora de Salud debe remitir este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio debidamente diligenciado y suscrito, así como en formato digital. Las facturas registradas en el presente formato deberán ser diligenciadas en orden cronológico según su antigüedad. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS NOMBRE SE LA EPS O CCF. Registre el nombre de ja Entidad Promotora de Salud o Caja de Compensación Familiar que reporta la información. NIT. Registre el NIT de la Entidad Promotora de Salud o Caja de Compensación Familiar que reporta la información. CODIGO DE LA EPS O CCF. Registre el código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la Entidad Promotora de Salud o Caja de Compensación Familiar que reporta la información. NIT DE LA IPS O PROVEEDOR. Registre el NIT de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan de Beneficios en Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. NOMBRE DE IPS O PROVEEDOR. Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan de Beneficios en Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. NÚMERO DE LA FACTURA. Registre el número de la factura a pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan de Beneficios en Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. FECHA.

Artículo ANEXO (3/14)

Registre la fecha de radicación de la factura a pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan de Beneficios en Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. RESOLUCIÓN NÚMERO' 1491 DE 2023 Página 11 de :!! procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso VALOR FACTURA. Registre el valor de la factura a pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan de Beneficios en Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. VALOR A PAGAR. Registre el valor a pagar de la factura a la Institución Prestadora de Servicios de Salud o Proveedor de medicamentos e insumo incluidos en el Plan de Beneficios en Salud al cual pagará, una vez sea aprobado y desembolsado el crédito. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS. Registre la información del gerente o representante legal de la EPS, incluyendo firma y cédula.

Artículo ANEXO (4/14)

ANEXO TÉCNICO NO. 2 PROCEDIMIENTO PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Podrán solicitar créditos para financiar los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, entendido como un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de las Empresas Sociales del Estado y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud, que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual debe ser presentado para su viabilidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 1. USOS A FINANCIAR EN PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO PARA VIABILIZAR: 1.1 Pasivos registrados en el programa: Son las obligaciones registradas y priorizadas en la Herramienta Elabora, que hace parte integral del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentado por el Departamento o Distrito.

Artículo ANEXO (5/14)

Corresponde a los valores certificados por el Gerente, el Contador, el Tesorero, el responsable de presupuesto, el Asesor Jurídico, el Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión (o quien haga sus veces) y el Revisor Fiscal (si aplica) de la Empresa Social del Estado, detallado por cuenta contable del pasivo registrado y priorizado en la propuesta del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentada, el cual corresponde a obligaciones claras, expresas y exigibles, y sobre las cuales no ha prescrito el derecho y caducado la acción. 1.2 Costos de Medidas registrados en el programa: Son las estrategias a través de las cuales se integrarán los diferentes factores externos e internos que se encuentran relacionadas en la Herramienta Elaborada, que hace parte integral de la propuesta del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que no se encuentren financiados con recursos de la Nación, de la entidad territorial o de la Empresa Social del Estado. No serán financiados los costos de medidas no relacionadas en la Herramienta Elabora, que se encuentren financiados con recursos de la Nación, de la entidad territorial o de la Empresa Social del Estado. 1.3 No se podrán financiar con los recursos de crédito, pasivos por concepto de: Ingresos recibidos por anticipado. Pasivos objeto de depuración. Provisiones para contingencias. - Pasivos no relacionados en la Herramienta Elabora.

Artículo ANEXO (6/14)

Tampoco se podrán financiar la sustituir fuentes de financiación del Programa que se hayan certificado con: Saldos Cuentas Maestras (art.2 Ley 1608/13), Excedentes Rentas Cedidas 2013 y 2013 (art.4 Ley procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso 1608/13), Recursos FONSAET (art. 7 Ley 1608/13). Ni nuevas medidas de proyectos de inversión de: infraestructura (remodelación, ampliación), equipamientos en infraestructura Y tecnológicos. USOS A FINANCIAR EN PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO VIABILIZADOS 2.1 Modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero: La Entidad Territorial, Departamental, Municipal o Distrital podrá aportar nuevos recursos al PSFF viabilizado por este Ministerio, destinados a la financiación de las nuevas medidas y pago de pasivos a incorporar, caso en el cual la Empresa Social del Estado, deberá presentar modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los pasivos a incorporar deben corresponder al valor certificado por el Gerente, el Contador, el Tesorero, el responsable de presupuesto, el Asesor Jurídico, el Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión (o quien haga sus veces) y el Revisor Fiscal (si aplica) de la Empresa Social del Estado detallado por cuenta contable del pasivo registrado y priorizado en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado, al último corte del trimestre de la presentación de los Estados Financieros al CHIP, el cual corresponde a obligaciones claras, expresas y exigibles,. y sobre las cuales no ha prescrito el derecho y caducado la acción.

Artículo ANEXO (7/14)

Así mismo, la cuantificación de los costos de medidas a implementar. 2.2 Para cumplir los compromisos de financiación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero: la Entidad Territorial, Departamental, Municipal o Distrital podrá acceder a dicho crédito para financiar y dar cumplimiento a los aportes comprometidos para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Empresa Social del Estado. Para este caso, no se requiere modificar el Programa, el valor del crédito solicitado debe ser igual o menor al valor certificado por la correspondiente entidad territorial en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado. La Entidad Territorial, Departamental, Municipal o Distrital, igualmente podrá acceder a dicho crédito para financiar los recursos que proyectó aportar la Empresa Social del Estado para el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado, como resultado de excedentes de su operación corriente. Para este caso, no se requiere modificar el Programa, el valor del crédito solicitado debe ser igual o menor al registrado en el escenario financiero del programa viabilizado.

Artículo ANEXO (8/14)

DOCUMENTOS A PRESENTAR AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 3.1 Certificado emitido por la correspondiente entidad territorial Departamental, Municipal o Distrital en donde informa el monto que requiere para el crédito, el cual deberá corresponder máximo a la sumatoria de los usos financiables (pasivos ciertos y exigibles, costo de las medidas), dichos usos deben estar JA„15 2 0 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO- A491 DE 2023 Página 14 de 18 incluidos en el escenario financiero de la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, indicando la fuente certificada como soporte para la viabilidad del PSFF ESE. 3.2 Cüando los costos de las medidas incluyan proyectos de inversión se remitirá el concepto de viabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social o de la entidad territorial, según sea el caso, en cumplimiento de las normas expedidas por parte de dicho Ministerio. DOCUMENTOS A REMITIR A FINDETER 4.1 Comunicación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en donde informa que revisada la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE, esta es viable en la medida que cuente con la fuente de financiación de crédito FINDETER. El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 49), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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