Artículo ANEXO (9/14)
SEGUIMIENTO 5.1 La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro. 5.2 En cumplimiento de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el Decreto 058 de 2020 compilado en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, las Entidades Departamentales o Distritales, deben efectuar el seguimiento y verificación del adecuado registro de la operación y giro de los recursos, para el cumplimiento del pago de los pasivos y costos de medidas, y reportar los avances en los informes de seguimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que se remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. n 20 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO, _ A1 A4 3 DE 2023 Página 15 dei! ANEXO TÉCNICO No. 3 PROCEDIMIENTO PROYECTOS DE INVERSION PARA LOS PROGRAMAS TERRITORIALESDE REORGANIZACIÓN, REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE REDES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO USOS A FINANCIAR Las Entidades Territoriales — ET podrán solicitar créditos para la financiación de los pasivos de las Empresas Sociales del Estado, siendo usos financiables, los siguientes: 1.1 Procesos de fusión de Empresas Sociales del Estado: Entendido como el proceso en la que una o más ESE se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. 1.2 Procesos de saneamiento de pasivos de Empresas Sociales del Estado. 1.3 No se podrán financiar con los recursos de crédito, deudas por concepto de intereses de mora, costas, gastos y honorarios asociados a cobros pre jurídicos o procesos judiciales, los gastos bancarios e intereses generados en la operación del crédito.