Por la cual se actualizan las condiciones de operación, el acceso y el procedimiento para la ejecución de la linea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Salud Liquidez" de FINDETER

Resolución · 1491 · 2023-09-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–26 de 26

Artículo ANEXO (9/14)

SEGUIMIENTO 5.1 La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro. 5.2 En cumplimiento de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el Decreto 058 de 2020 compilado en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, las Entidades Departamentales o Distritales, deben efectuar el seguimiento y verificación del adecuado registro de la operación y giro de los recursos, para el cumplimiento del pago de los pasivos y costos de medidas, y reportar los avances en los informes de seguimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero que se remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. n 20 SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO, _ A1 A4 3 DE 2023 Página 15 dei! ANEXO TÉCNICO No. 3 PROCEDIMIENTO PROYECTOS DE INVERSION PARA LOS PROGRAMAS TERRITORIALESDE REORGANIZACIÓN, REDISEÑO Y MODERNIZACIÓN DE REDES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO USOS A FINANCIAR Las Entidades Territoriales — ET podrán solicitar créditos para la financiación de los pasivos de las Empresas Sociales del Estado, siendo usos financiables, los siguientes: 1.1 Procesos de fusión de Empresas Sociales del Estado: Entendido como el proceso en la que una o más ESE se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. 1.2 Procesos de saneamiento de pasivos de Empresas Sociales del Estado. 1.3 No se podrán financiar con los recursos de crédito, deudas por concepto de intereses de mora, costas, gastos y honorarios asociados a cobros pre jurídicos o procesos judiciales, los gastos bancarios e intereses generados en la operación del crédito.

Artículo ANEXO (10/14)

REQUISITOS PARA CADA USOS FINANCIABLES Las entidades territoriales que quieran acceder a los créditos de la .línea, deberán cumplir con los siguientes requisitos por cada uso financiable: 2.1 Proceso de fusión de Empresas Sociales del Estado: 2.1.1 El proceso de fusión se encuentre contemplado en el plan de acción del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de las Empresas Sociales del Estado viabilizado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. 2.1.2 Contar con facultades otorgadas por la autoridad competente para realizar el proceso de fusión, lo cual estar soportado en un acto administrativo. 2.2 Proceso de saneamiento de pasivos de Empresas Sociales del Estado: 2.2.1 La Empresa Social del Estado debe hacer parte del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de las Empresas Sociales del Estado viabilizado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. 2.2.2 Acto administrativo de intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, cuando aplique. DOCUMENTOS A PRESENTAR AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL La entidad territorial deberá presentar, a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, los siguientes documentos: 3.1 Proceso de fusión de Empresa Social del Estado 3.1.1. Documento de facultades otorgadas por la autoridad competente para realizar el proceso de fusión. 3.1.2. Certificación en la que conste que el proceso de fusión se encuentra contemplado en el plan de acción del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de las Empresas Sociales del Estado viabilizado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. La misma deberá ser solicitada al Ministerio de Salud y Protección Social. 3.1.3.

Artículo ANEXO (11/14)

Certificación que contenga, la relación de los pasivos por concepto y monto de los mismos, los cuales serán cancelados con los recursos de la línea de crédito, suscrita por el Representante Legal de la Empresa Social del Estado, el contador y/o revisor fiscal, este último cuando aplique y aprobada por la Secretaría de Salud del Departamento, Municipio o Distrito que quiera acceder a la línea de crédito, en los formatos que determine la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social 3.2 Proceso de saneamiento de pasivos de Empresas Sociales del Estado 3.2.1 Certificación en la que conste que la ESE hace parte del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de las Empresas Sociales del Estado viabilizado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social. La misma deberá ser solicitada al Ministerio de Salud y Protección Social. 3.2.2 Acto administrativo de intervención de la Superintendencia Nacional de Salud cuando aplique. 3.2.3 Certificación que contenga, la relación de los pasivos por concepto y monto de los mismos, los cuales serán cancelados con los recursos de la línea de crédito, suscrita por el Representante Legal de la Empresa Social del Estado, el contador y/o revisor fiscal, este último cuando aplique y aprobada por la Secretaría de Salud del Departamento, Municipio o Distrito que quiera acceder a la línea de crédito, y por la Superintendencia Nacional de Salud, en el caso de las Empresas Sociales del Estado en intervención forzosa administrativa para administrar, en los formatos que determine la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social 4.

Artículo ANEXO (12/14)

DOCUMENTOS A REMITIR A FINDETER 4.1 Comunicación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en donde informa que revisada la certificación y sus soportes, remitidos por la Entidad Territorial, el monto y los conceptos a cancelar, cumplen con lo establecido en la presente resolución y por tanto es procedente adelantar el trámite de solicitud de crédito ante FINDETER. RESOLUCIÓN NÚMERO 1401 DE 2023 Página 17 de :!! ANEXO TÉCNICO No. 4 PROCEDIMIENTO PROYECTOS DE INVERSIÓN DE TELEMEDICINA EN CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA También serán beneficiarios de los recursos definidos en la presente resolución, los proyectos que estén orientados al fortalecimiento o implementación de la telesalud con todas sus actividades (telemedicina, teleeducación, teleapoyo y teleorietación) presentados por las Empresas Sociales del Estado o entidades territoriales. Los componentes a financiar incluyen la infraestructura TIC asociada a la implementación o fortalecimiento de la telesalud, como son: Plataformas tecnológicas. Dispositivos biomédicos involucrados en la toma de parámetros y datos fisiológicos de la persona. Equipos de cómputo, fijos o portátiles. Torres de radioenlace. Antenas receptoras. Routers para distribución. El software involucrado en su funcionamiento. DOCUMENTOS A REMITIR A FINDETER La entidad territorial deberá presentar, los siguientes documentos: Carta de presentación suscrita por,la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web.

Artículo ANEXO (13/14)

Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Listado con la relación del equipamiento fijo, dispositivos biomédicos e infraestructura TIC, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas, obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. 4 ITÁ 2Ó SEP 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 41 a 1 DE 2023 Página 18 de 18 procedimiento para la ejecución de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada "Compromiso Descripción, cuando aplique, de la plataforma tecnológica en telemedicina a adquirir, la cual debe contar con la certificación del cumplimiento de las responsabilidades de protección de datos personales y seguridad, firmada por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) tecnologías diferentes. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones).

Artículo ANEXO (14/14)

Las Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberán informar sobre la fuente certificada como soporte para la viabilidad del PSFF ESE, dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a FINDETER, que encuentra que la operación de crédito afecta o no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Empresa Social del Estado. Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que se encuentren adelantando el proceso de viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y una vez revisada la versión preliminar de la propuesta de PSFF, dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a FINDETER, que el programa es viable en la medida que cuente con la fuente de financiación de crédito FINDETER. El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" SEGUIMIENTO La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias hará el seguimiento respectivo y verificará el adecuado registro de la operación en las entidades beneficiarias del crédito y/o giro. En cumplimiento de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el Decreto 058 de 2020 compilado en el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, las Entidades Departamentales o Distritales, deben efectuar el seguimiento y verificación del adecuado registro de la operación y giro de los recursos, para el cumplimiento del pago de los pasivos y costos de medidas, y reportar los avances en los informes de seguimiento del Programa de Sáneamiento Fiscal y Financiero que se remita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. -10

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 49), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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