Artículo 41
Mecanismos de apertura en puertas. Los mecanismos de apertura en puertas cumplirán como mínimo las siguientes condiciones: - No deberán requerir para su accionamiento maniobras complicadas o esfuerzos superiores a las capacidades de cualquier persona. - Su colocación estará a 0.90 metros de altura, medidas desde el piso hasta la porción actuante del mecanismo. No deberán presentar filos o bordes que puedan causar daños a quien los opere. - Deberá dejarse espacio mínimo de 0.05 metros entre el mecanismo de apertura y la puerta para permitir accionamiento con el brazo. - Los materiales de puertas, chapas, cerraduras y otros elementos que intervengan en su construcción deberán cumplir las normas técnicas oficiales vigentes en la materia. - En establecimientos de atención al publico se evitaran las manijas redondas, siendo preferibles las alargadas.