Artículo 1
Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 2064 de 2017, el cual quedará asi: “Artículo 4. Periodicidad y plazo de reporte de la información. Las EPS que operen el Régimen Subsidiado, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario del siguiente mes, y las entidades territoriales de orden departamental y distrital, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros veinte cinco (25) días calendario del siguiente mes, conforme lo dispone cada anexo. Cumplido el citado plazo sin que se allegue la información, se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud la novedad, para lo de su competencia. Parágrafo transitorio. Las entidades responsables del reporte de la información de que trata la presente resolución, que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, hayan tenido dificultades en la remisión de la misma a este Ministerio, actualizarán por una única vez la información, reportándola en los términos previstos en el presente artículo y de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio”.