Por la cual se modifican los artículos 4° y 5° y se sustituyen los anexos de la Resolución número 2064 de 2017.

Resolución · 1486 · 2018-04-20 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 33

Artículo 1

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 2064 de 2017, el cual quedará asi: “Artículo 4. Periodicidad y plazo de reporte de la información. Las EPS que operen el Régimen Subsidiado, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario del siguiente mes, y las entidades territoriales de orden departamental y distrital, deberán reportar la información correspondiente al mes inmediatamente anterior, dentro de los primeros veinte cinco (25) días calendario del siguiente mes, conforme lo dispone cada anexo. Cumplido el citado plazo sin que se allegue la información, se reportará a la Superintendencia Nacional de Salud la novedad, para lo de su competencia. Parágrafo transitorio. Las entidades responsables del reporte de la información de que trata la presente resolución, que a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, hayan tenido dificultades en la remisión de la misma a este Ministerio, actualizarán por una única vez la información, reportándola en los términos previstos en el presente artículo y de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio”.

Artículo 2

Modificar el artículo 5 de la Resolución 2064 de 2017, el cual quedara asi “Artículo 5. Destinatarios de la información. El Ministerio remitirá la información recibida a la Superintendencia Nacional de Salud y la Defensoría del Pueblo a través del Protocolo de Transferencia de Archivos - FTP asignado a cada entidad, el último día calendario del mes de la recepción de la información”.

Artículo 3

Sustituir los anexos técnicos de la Resolución 2064 de 2017 por el anexo técnico 1: “Reporte de servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico - CTC y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico — CTC” y el anexo técnico 2: “Reporte de información y detalle de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios y aprobados por el Comité Técnico Científico —- CTC” integrados en el presente acto.

Artículo 4 (1/30)

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 4 y 5 y sustituye los Anexos 1 y 2 de la Resolución 2064 de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o ABR 2018 ALEJAN GAVIRIA URIBE in/Stro de d y Protección Social ) 2 0 ABR 2018 RESOLUCIÓN NÚMEBO 01486 DE 2018 HOJA No 3 DE 18 ANEXO TÉCNICO 1 Reporte de servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico - CTC y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico - CTC Las EPS enviarán a este Ministerio, los archivos planos con la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por el Comité Técnico Científico. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. CAPÍTULO 4. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo.

Artículo 4 (2/30)

El nombre del archivo que contiene los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por el Comité Técnico Científico deberá ser enviado por las EPS que operen en el Régimen Subsidiado, cumpliendo con el siguiente estándar: Componente Valores . del nombre de permitidos o Descripción Longitud Requerido archivo formato ya Módulo de REC Identificador del módulo de 3 Si información información: REC: Reportes de Control Tipo de fuente 140 Fuente de la Información 3 SI Tema de RNSE Información de los servicios médicos 4 SI información ordenados por el médico tratante que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Cientifico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante que | sean negados por el Comité Técnico Científico Fecha de corte AAAAMMODD Fecha de corte de la información 8 St reportada. Es ei último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20170731 Tipo de Tipo de identificación de la entidad identificación de NI reportadora de la información 2 Si la entidad que Nk correspondiente al tipo de reporta identificación NIT Número de Número de identificación de la entidad identificación de que envia los archivos, de acuerdo la entidad que con el tipo de identificación del campo reporta anterior: 999999999999 - Número de NIT sin incluir el digito * 12 si de verificación Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

Artículo 4 (3/30)

RESOLUCIÓN NÚMERO 9 9 1486 De 2018 HOJA No 4 DE 18 Componente del nombre de archivo Valores permitidos o formato Longitud Descripción fija Requerido Ejemplo: 000860999123 Extensión del archivo Axt El archivo que trata este anexo técnico 4 es un archivo plano Si NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Cientifico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados por el Comité Técnico Científico REC140RNSEAAAAMMDDN bovovooooox. TXT b. Contenido del archiv El archivo de la información está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de o detalle (Registro Tipo 2 y 3) que contienen la información solicitada así: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle de los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por el Comité Técnico Cientifico Opcional Tipo 3 Regístro de detalle de los servicios médicos del Plan de Beneficio ordenados por el médico tratante y negados por la EPS o por el CTC bajo la modalidad *1.

Artículo 4 (4/30)

El servicio soficitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la UPC” en los conceptos de negación NTR Y NEG Opcional Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1 REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. información reportada fecha de inicio del periodo de información reportada. Ejemplo: 2017-12-01. 9 [e] EXT! 2 ÉEl e E No. Nombre del campo ex S E Descripción y valores permitidos E SÉ3 ¿ O ¡Tipo de registro 1 N | 1: valor que significa que el registro es de control Si 1 Tipo de identificación de la 2 A |NI:NIT Si entidad que reporta 2 | Número de identificación de la 12 N | Número de identificación sin dígito de verificación Si entidad que reporta 3 |Código de la EPS 6 A | Código asignado a las EPS que operen en el Régimen Subsidiado Ver tabla de referencia CodigosCCFyEPS Todas en web.sispro.gov.co 4 | Fecha inicial del período de la 10 F [En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la RESOLUCIÓN NÚMEROS 2 1486 2 0 ABR 2010: DE 2018 HOJA No 5DE 18 Resolución 2064 de 2017” on? o 2ÉEE| o z No. Nombre del campo DS £ Descripción y valores permitidos 3 235 3 nl X 5 [Fecha final del periodo de la 10 F [En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la| S! información reportada fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo, .

Artículo 4 (5/30)

Ejemplo: 2017-12-31 6 | Número total de registros de] 10 N | Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2| SI detalle contenidos en el más la cantidad de regístros tipo 3. Se permite valor archivo cero (0) b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS QUE SEAN NEGADOS POR LA EPS Y QUE NO SEAN TRAMITADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO Y LOS SERVICIOS MÉDICOS ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS QUE SEAN NEGADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO. Mediante el Registro Tipo 2, las EPS que operen en el Régimen Subsidiado reportan el detalle de la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por la EPS y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean negados por el Comité Técnico Cientifico =] a o 3 2 ¿m2l| o E No Nombre del campo DE E S Descripción y valores permitidos 2 ss FS E 3 O | Tipo de registro 1 N |2: valor que significa que el registro es de detalle. si 1 | Consecutivo de registro 10 N [Número consecutivo de registros de detalle dentro] St! del archivo.

Artículo 4 (6/30)

Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. uN 2 [Código entidad 6 A ¡Código de la EPS, debe coincidir con el código| Sl reportado en el campo 3 del registro de control. 3 |Tipo de identificación del 2 A [NI: NT si prestador donde se solicita CC: Cedula de ciudadania el servicio 4 [Número de identificación 12 WN [| Número de identificación sin digito de verificación SI del prestador donde se solicita el servicio $5 | Código de habilitación del 12 A | Código de habilitación del prestador. NO prestador Para el caso que sea una IPS (Ver tabla de referencia IPSCodHabilitacion en web.sispro.gov.co), de lo contrario el campo quedara vació. 6 ¡[Código del Municipio |5 A [Tabla División Político Administrativa de Colombia | Sl donde se solicita el servicio DIVIPOLA del DANE.

Artículo 4 (7/30)

Los dos (2) primeros digitos corresponden a departamento y tos tres (3) siguientes a municipio (Ver la tabla de referencia municipio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos. modificados, adicionados o que sustituyan tos mencionados en este campo) ) Tipo de documento de 2 A | CN: Certificado de nacido vivo-DANE El 7 Identificación del usuario MS: Menor sin identificación RC: Registro civil TI Tarjeta de identidad AS: Adulto sin identificación CC :Cédula de ciudadania CE :Cédula de extranjeria PA: Pasaporte RESOLUCIÓN NÚMERO) 21486 De 2018 HOJA No 6 DE 18 Resolución 2064 de 2017" , No Nombre del campo Longitud máxima del campo Tipo Descripción y valores permitidos Requerido SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso especial de permanencia (Ver la tabla de referencia TipolDAfiliadoRS en web sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) Número de documento de identificación del usuario Número de identificación del usuario SI Sexo del usuario M: Mujer H: Hombre , (Ver la tabla de referencia“ sexo en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) Si Fecha de nacimiento Registre la fecha de nacimiento del usuario, En formato AAAA-MM-DD El Código ámbito de atención 1. Ambulatorio No Priorizado 2, Ambulatorio Priorizado 3. Hospitalario Domiciliario 4. Hospitalario Internación 5.

Artículo 4 (8/30)

Urgencias (Ver la tabla de referencia RECAmbitoAtencion en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan tos mencionados en este campo) si Código de diagnóstico principal Codificación en CIE 10. Corresponde al diagnóstico principal, es decir, la enfermedad o afección diagnosticada al fenal del proceso de atención de la salud como la causante primaria de la atención del paciente. Si hay más de una afección asi caracterizada, debe seleccionarse la que se considera causante del mayor uso de recursos. Si no se hace ningún diagnóstico, se selecciona el sintoma principal, hallazgo anormal o problema más importante, como afección principal. (Ver la tabla de referencia CIElO O EnfermedadHuerfana en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) si Código del relacionado 1 diagnóstico Codificación en CIE 10. Corresponde a otras afecciones o problemas de salud relacionados con el diagnóstico principal y que coexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente afectando la duración de la estancia hospitalaria o el tratamiento suministrado. (Ver la tabla de referencia CIE10 o Enfermedad Huerfana en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) NO Código del relacionado 2 diagnóstico Codificación en CIE 10. Corresponde a otras afecciones o problemas de salud relacionados con el diagnóstico principal y que coexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente afectando la duración de la estancia hospitalaria o el tratamiento suministrado. (Ver la tabla de referencia CIE'0 O EnfermedadHuertana en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados.

Artículo 4 (9/30)

NO RESOLUCIÓN NÚMERO!) 21486 De 2018 HOJA No 7 DE 18 Nombre del campo Longitud máxima del campo Tipo Descripción y valores permitidos Requerido adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) Tipo de servicio solicitado a M:Medicamentos P:Procedimientos D-Dispositivo médico no cubierto en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC N:Productos Nutricionales S: Servicios Específicos C:Servicios no financiados con recursos de salud (Ver la tabla de referencia RECTipoServicio en web.sispro.gov.co donde encontrará tos valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) Código del servicio 0 tecnología e+Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio “M”, deberá utilizar la Denominación Común Internacional DCI, (Ver la tabla de referencia DCi O MedicamentosDCI en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) .

Artículo 4 (10/30)

Si en el campo 415 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio “P", deberá utilizar los cups (Ver la tabla de referencia CUPS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan tos mencionados en este campo) .+ Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio “D”, deberá utilizar tos códigos dispuestos en la tabla de referencia DispositivosMédicos en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo .+ Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio “N”, deberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de referencia ProductosNutricionales en web.sispro.g0v.co donde encontrará los vatores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo. .+ Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio "S”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECSewmviciosEspecificosNoPos en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo e Si en el campo 15 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio “C”, deberá utilizas los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECCodigoServicioNoFinanciado en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo El Tipo de medicamento Se debe diligenciar si en el campo 15 se tomó la opción M.

Artículo 4 (11/30)

NO RESOLUCIÓN NÚMERO) 9 1486 DE 2018 HOJA No 8 DE 18 registro asignado por las EPS EPS y no debe repetirse en los registros tipo 2 enviados en la diferentes fechas de corte ui 8 ESA ? No Nombre del campo DEE] 2 Descripción y valores permitidos g s338| + Fs 3 12 E 1: Medicamento . 2: Vital No Disponible 3: Preparación Magistral 18 | El dispositivo está incluido 1 Se debe diligenciar si en el campo 15 se tomó la| NO en un procedimiento opción D. 0:NO 1: Si * 19 | Tipo de prestación 1 1: Única si 2: Sucesiva : 20 | La solicitud es por la causa 1 ONO 1: Agotamiento de lo 4:SI | contenido en el Plan de Beneficios 21 | La solicitud es por la causa 1 ONO 2: Reacciones adversas o 1:SI Si intolerancias por el paciente 22 | La solicitud es por la causa 1 0:NO 3: Existen indicaciones o 1:51 si contraindicaciones expresas 23 | La solicitud es por la causa 1 O:NO 4: No existe otra altemativa 1:SI Ss: en el Plan de Beneficios 4 con cargo a la UPC * 24 |Fecha de solicitud del| 10 F | Registre la fecha en la cual el usuario solicitó el] Si servicio servicio.

Artículo 4 (12/30)

En formato AAAA-MM-DD 25 [Concepto negación de| 3 A | NTR: Servicio o tecnologia ordenado por el médico | Si servicios médicos tratante y no tramitado ante el CTC NEG: Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante negado por el CTC 26 [Motivo para no haber| 2 A [Se debe diligenciar si en el campo 25 se tomó la| NO tramitado la solicitud ante opción NTR. el CTC (NTR) Deberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de referencia RECMotivoNtrCTC en web.sispro.gov.co donde encontrará tos valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo 27 | Motivos de negación por el | 2 A | Se debe ditigenciar sí en el campo 25 se tomó la| NO CTC (NEG) opción NEG. Deberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de - referencia RECMotivoNegCTC en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo 28 | Nombre de la exclusión 100 A | Este campo se debe diligenciar si en el campo 26 0| NO 27 ta causa de negación es ”..causal de exclusión...”. (Se deberá tomar el listado de exclusiones publicado en la Resolución 5267 de 2017 o aquella que la adicione, modifique o sustituya. Se debe diligenciar sin espacios en blanco) 29 | Número del acta de CTC 20 A | Este campo se debe diligenciar si el campo 25 es NO NEG. Indique el número del acta de CTC 30 |Fecha de realización del| 10 F [Este campo se debe diligenciar si el campo 25 es] NO CTC NEG.

Artículo 4 (13/30)

Fecha de realización del CTC (En formato AAAA- MM-DD) 31 | Identificador único del| 10 N [Este identificador debe ser único asignado por las [| Sl ResoLucIóN NúmEROO 21486 pk 0 ABR 2018 2018 HOJA No 9 DE 18 b.3 REGISTRO TIPO 3 - REGISTRO DE DETALLE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL PLAN DE BENEFICIO ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS Y NEGADOS POR LA EPS O POR EL CTC BAJO LA CAUSA “1. El servicio solicitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la UPC” EN LOS CONCEPTOS DE NEGACIÓN NTR (Servicio o tecnologia ordenado por el médico tratante y no tramitado ante el CTC) Y NEG (Servicio o tecnología ordenado por el médico tratante negado por el CTC) Para los registros tipo 3, los campos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 deben haber sido reportados en el tipo de registro 2 del archivo de la misma fecha de corte o en la fecha de corte del mes anterior.

Artículo 4 (14/30)

O o ¿EE o ? No. | Nombre del campo Dx $ E Descripción y valores permitidos El SE3 E O | Tipo de registro 1 N | 3: vator que significa que el registro es de detalle, | SI 1 | Consecutivo de registro 10 N [Número consecutivo de registros de detalle | SI dentro del archivo, Continuar en el siguiente consecutivo en que termino el consecutivo del registro tipo 2 y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 2 |Código entidad 6 A | Código de la EPS, debe coincidir con el código | SI reportado en el campo 3 del registro de control. 3 ¡Tipo de documento de 2 A [Registre el tipo de documento de identificación | SI identificación del usuario reportada en el registro tipo 2 (Campo 7) 4 ¡Número de documento de 17 A | Registre el tipo de documento de identificación | SÍ identificación del usuario reportada en el registro tipo 2 (Campo 8) 5 | Tipo de servicio solicitado 1 A | Registre el tipo de servicio solicitado reportado enf SI el registro tipo 2 (Campo 15) 6 | Código del servicio o tecnología 15 [A |Registrar el código del servicio o tecnologia] Si reportado en el registro tipo 2 (campo 16) 7 | Fecha de solicitud del servicio 10 F | Registre la fecha reportada en el registro tipo 2| SI (Campo 24 En formato AAAA-MM-DD) 8 |Concepto de negación del 3 A | Registre el concepto de negación reportado enel] SI servicio o tecnologia. registro tipo 2 (Campo 25) 9 | Identificador único del registro | 10 N | Registre el identificador reportado en el registro] Si asignado por las EPS tipo 2 (campo 31) del archivo de la misma fecha de corte o en la fecha de corte del mes anterior, 10 | Prestó el servicio solicitado 1 N [Este campo se debe diligenciar si en el registro] SI tipo 2 en los campo 26 o 27 el motivo de negación es "1.

Artículo 4 (15/30)

El servicio solicitado es cobertura del Plan de Beneficios con cargo a la UPC” Prestó o no el servicio solicitado registrado en el campo 5 0:NO 1:SI 11 | Fecha de la prestación 10 F | Se debe ditigenciar si el campo 10 tiene la opción | NO SI, diligenciar fecha en que se generó la prestación, , En formato AAAA-MM-D0D 12 | Código de la autorización 20 A | Se debe diligenciar si el campo 10 tiene la opción| NO SI, indique el código de la autorización de la prestación del servicio 13 [Tipo de identificación del 2 A | NI: NIT NO prestador que suministra O . CC: Cedula de ciudadania presta el servicio 14 [Número de identificación del| 12 N | Número de identificación sin digito de NO prestador que suministra O verificación y presta el servicio 15 [Código de habilitación del 12 A | Código de habilitación del prestador. NO prestador Para el caso que sea una IPS (Ver tabla de referencia |PSCodHabilitacion en web.sispro.gov.co), de lo contrario el campo quedara vació. 2 D ABR 2018 RESOLUCIÓN Número 09 1486 DE 2018 HOJA No 10 DE 18 Resolución 2064 de 2017” No. Nombre del campo Descripción y valores permitidos máxima del campo Tipo “21 Longitud 3 Requerido > Código del Municipio del Tabla División Politico Administrativa de prestador Colombia DIVIPOLA del DANE.

Artículo 4 (16/30)

Los dos (2) primeros digitos corresponden a departamento y los tres (3) siguientes a municipio (Ver la tabla de referencia municipio en web, sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) Causa por la cual no se prestó el | 100 T | Se debe diligenciar si el campo 10 tiene la opción| NO servicio NO Deberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de referencia RECCausaNoEntrega en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo . CAPÍTULO 2. y CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: - a, b. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A- Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. El separador de campos debe ser pipe ()) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará así: dato1||dato3. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*””) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.

Artículo 4 (17/30)

Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de contro! y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. * Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro , Los archivos deben estar firmados digitalmente. , CAPÍTULO 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información -PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la 2 9 ABR 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO) 91 486 DE 2018 HOJA No 11 DE 18 artículo 4”. y se sustituyen fos anexos 1 y 2 de la información desde sus instalaciones. Si quien reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO. Registrar entidad: http:/Aveb.sispro.gov.coWebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx Registrar solicitud de usuario: http://web.sispro.gov.co/Seguridad/ClienteWeb/RegistroSolicitudes.aspx Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: . Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 20), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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