Por la cual se modifican los artículos 4° y 5° y se sustituyen los anexos de la Resolución número 2064 de 2017.

Resolución · 1486 · 2018-04-20 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–33 de 33

Artículo 4 (18/30)

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez las dos validaciones sean exitosas. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:http://www. sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa Ayuda. aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ aspx Tratamiento de la información. . Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. CAPÍTULO 4.

Artículo 4 (19/30)

PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del reporte es mensual, cada mes de información se envía dentro de los quince (15) días calendario del siguiente mes. “Fecha de corte de lá* o ette | Plazo para enviar el archivo plano corregido información a reportar “Plazo p para enviar el archiva: plano LE sed resultado de ta segunda Validación Desde: Hasta: Desde: Hasta: 2018-02-28 2018-03-01 2018-03-10 2018-03-11 2018-03-15 2018-03-31 2018-04-01 2018-04-10 2018-04-11 2018-04-15 Y así sucesivamente: Último día calendario | Primer día | Décimo dia [Onceavo dialDécimo quinto dia del mes a reportar calendario del | calendario del [calendario delicalendario del siguiente mes. siguiente mes, siguiente mes. deinca mes. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 HOJA No 12 DE 18 ANEXO TÉCNICO 2 Reporte de información y detalle de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios y aprobados por el Comité Técnico Científico - CTC Las entidades territoriales deberán enviar a este Ministerio, los archivos planos con la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean aprobados por el Comité Técnico Científico. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. CAPÍTULO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo.

Artículo 4 (20/30)

El nombre del archivo de los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean aprobado por el Comité Técnico debe ser enviado por las entidades territoriales, el cual debe cumplir con el siguiente estándar: Componente Valores 4 del nombre de permitidos o Descripción Longitud Requerido archivo formato ya Módulo de REC Identificador del módulo de 3 Si información información: REC: Reportes de Control Tipo de fuente 120 Fuente de la Información - entidades 3 SI territoriales del orden departamenta! y distrital Tema de RISE Servicios médicos ordenados por el 4 SI información médico tratante que sean aprobados por el Comité Técnico Científico Fecha de corte AAAAMMDO Fecha de corte de la información 8 SI reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20170630 Tipo de Tipo de identificación de la entidad identificación de xx reportadora de la información: 2 si la entidad DE: Departamento reportadora Di; Distrito Número de Tabla División Politica Administrativa identificación de de Colombia DIVIPOLA del DANE. la entidad De acuerdo al tipo de identificación del reportadora campo anterior, Si es DE este campo 999999999999 va el código del departamento. 12 Ss! Ejemplo: 000000000025 Si es DI en este campo va el código del Distrito Ejemplo: 000000011001 Extensión del bd El archivo que trata este anexo técnico 4 Si archivo es un archivo plano NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean aprobados por el REC 120RNSEAAAAMMDDDExooo00000000X.TXT 36 Comité Técnico Cientifico ] 2 0 ABR 2018 RESOLUCIÓN NUMERO) 21486 pe 2018 HOJA No 13 DE 18 " b.

Artículo 4 (21/30)

Contenido del archivo + El archivo de la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean aprobados por el Comité Técnico Cientifico está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asi: Registro Descripción . Reporte Tipo 1 Registro de contro! Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle de los servicios médicos ordenados por el médico tratante | Opcional que sean aprobados por el Comité Técnico Cientifico. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) b.14 REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. EM 3 204Qq| o 5 No. Nombre del campo DE £ É Descripción y valores permitidos a 533 E 3 a O | Tipo de registro 1 N (1: valor que significa que el registro es dej SI control 1 ¡Tipo de identificación de la entidad A | Tipo de identificación de la entidad reportadora | Sl reportadora de la información: DE: Departamento - DI: Distrito O 2 |Número de identificación de la 5 N ¡Tabla División Política Administrativa def Si entidad reportadora Colombia DIVIPOLA del DANE, De acuerdo al tipo de identificación del campo anterior, Si es DE este campo va el código del departamento. Ejemplo: 25 Si es DI en este campo va el código del Distrito Ejemplo: 11001 3 [Fecha inicial del periodo de la 10 F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder | SI información reportada a la fecha de inicio del periodo de información reportada. Ejemplo: 2017-06-01. 4 |Fecha final del periodo de la 10 F [Enformato AAAA-MM-DD.

Artículo 4 (22/30)

Debe corresponder] Si información reportada a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. — *? ! s Ejemplo: 2017-06-30 5 | Número total de registros de detalle | 10 N [Debe corresponder a la cantidad de registros j Si contenidos en el archivo tipo 2, contenidos en el archivo. Se permite valor cero (0) b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DE LOS SERVICIOS MÉDICOS ORDENADOS POR EL MÉDICO TRATANTE A SUS USUARIOS QUE SEAN APROBADOS POR EL COMITE TÉCNICO CIENTÍFICO Mediante el Registro Tipo 2, las entidades territoriales reportan el detalle de la información de los servicios médicos ordenados por el médico tratante que sean aprobados por el Comité Técnico Cientifico No. Nombre del campo Descripción y valores permitidos campo Tipo Longitud | máxima del | Requerido O | Tipo de registro N [2: valor que significa que el registro es de detalle. RESOLUCIÓN NÚMEROO € 1486 De 2018 HOJA No 14 DE 18 2. Ambulatorio Priorizado 3, Hospitalario Domiciliario 4. Hospitalario Internación 5. Urgencias (Ver la tabla de referencia RECAmbitoAtencion en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) Resolución 2064 de 2017" . 5 Ñ o 3n8le E No. Nombre del campo DEE L Descripción y valores permitidos g 338” E E a 1 | Consecutivo de registro 10 N [Número consecutivo de registros de detalle | Sl dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final de! archivo. Código entidad .

Artículo 4 (23/30)

A | Código de la EPS del afiliado Si 3 | Tipo de identificación del prestador A | NI: NIT si que suministra o presta el servicio CC: Cedula de ciudadania M 4 [Número de identificación del 12 N [Número de identificación sin digito de| Si prestador que suministra o presta verificación el servicio 5 [Código de habilitación delf 12 A | Código de habilitación del prestador. NO prestador . - Para el caso que sea una IPS (Ver tabla de * referencia IPSCodHabilitacion en web.sispro,gov.co). de lo contrario el campo quedara vació. 6 |Código de! municipio donde se Ss A |Tabla División Político Administrativa de|' SI suministró o garantizó el servicio Colombia DIVIPOLA del DANE. Los dos (2) primeros digitos corresponden a departamento y los tres (3) siguientes a municipio (Ver la tabla de referencia municipio en web.sispro.gov.co donde encontrará Jos valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) 7 [Tipo de documento de 2 A | CN: Certificado de nacido vivo-DANE sI Identificación del usuario MS: Menor sin identificación RC: Registro civil TI «Tarjeta de identidad a AS: Adulto sin identificación CC :Céduta de ciudadania CE :Cédula de extranjeria PA: Pasaporte SC: Salvoconducto de permanencia PE: Permiso especial de permanencia (Ver la tabla de referencia TipolDAfiliadoRS en web.sispro.gov.co donde encontrará los - valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) 8 |Número de documento de 17 A | Número de identificación del usuario Si identificación del usuario 9 | Sexo del usuario 4 A |M: Mujer Si H: Hombre (Ver la tabla de referencia sexo en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o + que sustituyan los mencionados en este campo) 10 | Fecha de nacimiento 10 F | Registre la fecha de nacimiento del usuario.

Artículo 4 (24/30)

En] SI . formato AAAA-MM-DD 11 | Código ámbito de atención 1 A | 1. Ambutatorio No Priorizado Si RESOLUCIÓN NÚMERO) 2 1486 ve 2018 HOJA No 15 DE 18 No. Nombre del campo campo Tipo Descripción y vatores permitidos Código de diagnóstico principal Longitud *| máxima del > Codificación en CIE 10. Corresponde at diagnóstico principal, es decir, la enfermedad o afección diagnosticada al final del proceso de atención de la salud como la causante primaria de la atención del paciente. Si hay más de una afección asi caracterizada, debe seleccionarse la que se considera causante del mayor uso de recursos, Si no se hace ningún diagnóstico, se selecciona el síntoma principal, hallazgo anormal o problema más importante, como afección principal. (Ver la tabla de referencia ClEi0 OU EnfermedadHuerfana en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados. adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) “| Requerido Código del diagnóstico relacionado 1 Codificación en CIE 10.

Artículo 4 (25/30)

Corresponde a otras afecciones o problemas de salud relacionados con el diagnóstico principal y que coexisten o surgen durante el proceso de atención del paciente afectando la duración de la estancia hospitalaria o el tratamiento suministrado. (Ver la tabla de referencia CIElO OU EnfermedadHuerfana en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) NO Tipo de servicio solicitado M:Medicamentos P:Procedimientos D-Dispositivo médico no cubierto en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC N:Productos Nutricionales S: Servicios Especificos C:Servicios no financiados con recursos de salud (Ver la tabla de referencia RECTipoServicio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) Si Código del servicio o tecnología . «Si en el campo 14 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio “M”, deberá utilizar la Denominación Común Internacional DCI. (Ver la tabla de referencia DCI o MedicamentosDC! en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo) Si en el campo 14 "Tipo de serviclo solicitado” se diligenclo "“P”, deberá utilizar los CUPS (Ver la tabla de referencia CUPS en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados O que sustituyan los mencionados en este campo) SI en el campo 14 "Tipo de servicio solicitado” se diligencio '"D", deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de Ss RESOLUCIÓN NÚMERO) 91486 DE 2018 HOJA No 16 DE 18 No.

Artículo 4 (26/30)

Nombre del campo Longitud máxima del campo Tipo Descripción y valores permitidos Requerido referencia DispositivosMédicos en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo Si en el campo 14 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio “N", deberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de referencia ProductosNutricionales en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados O que sustituyan los mencionados en este campo. Si en el campo 14 “Tipo de servicio solicitado” se diligencio “S”, deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECServiciosEspecificosNoPos en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo Si en el campo %14 "Tipo de servicio solicitado” se diligencio “C", deberá utilizar los códigos dispuestos en la tabla de referencia RECCodigoServicioNoFinanciado en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo Número del acta de CTC Indique el número del acta de CTC Si Fecha de realización del CTC Fecha de realización del CFC (En formato AAAA-MM-DD) si Fecha de suministro o prestación de servicios y tecnologias sin cobertura en el plan de beneficios con cargo a la UPC Se deberá diligenciar si se suministró o prestó el servicio o tecnologia sin cobertura en el plan de beneficios con cargo a la UPC.

Artículo 4 (27/30)

Fecha de la entrega de la prestación de servicios y tecnologias sin cobertura en el plan de beneficios con cargo a la UPC (En formato AAAA-MM-DD) NO Cantidad total solicitadas cre en el Cantidad total solicitada en el CTC del servicio o tecnología del campo 15 Si Entrega mensual Este campo es obligatorio si el campo 18 esta diligenciado ¿Existen entregas parciales mensuales? 0:NO 1:Si NO Última entrega Este campo es obligatorio si el campo 18 esta diligenciado Última entrega en caso de dispensaciones parciales o mensuales para una misma prescripción 0:NO 1:S1 NO Numero de entrega parcial Este campo es obligatorio si el campo 18 esta diligenciado Digite el numero de la entrega parcial NO Entrega completa Este campo es obligatorio si el campo 18 esta diligenciado Existen entregas pendientes para la misma prescripción O:NO NO RESOLUCIÓN NÚMERO) 2 1486 De 2018 HOJA No 17 DE 18 Resolución 2064 de 2017” e] o 328 o 2 No. Nombre del campo DEE a, Descripción y valores permitidos E CER g E [04 1:SI 24 | Cantidad total entregada 7 N | Este campo es obligatorio si el campo 18 esta] NO diligenciado Cantidad total entregada 25 | Causa de no entrega 2 N | Este campo es obligatorio si el campo 18 está| NO vacio. Deberá utilizar los códigos dispuesto en la tabla de referencia RECCausaNoEntrega en web.sispro.gov.co CAPÍTULO 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. b.

Artículo 4 (28/30)

En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A- Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANS!, con extensión .bd Los nombres de archivos y los datos de estos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*“”) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal “O” la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente. CAPÍTULO 3. .

Artículo 4 (29/30)

PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS Este Ministerio dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Socia! -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Sitio Web del SISPRO. RESOLUCIÓN NÚMERO) 01486 De 2018 HOJA No 18 DE 18 Registrar entidad: http://web sispro.gov.coWebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx Registrar solicitud de usuario: htto://web.sispro.qov.co/Sequridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes aspx| Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura dei presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, asi: » Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. » Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez las dos validaciones sean exitosas. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Socia! tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa Ayuda .aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: http://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx Tratamiento de la información.

Artículo 4 (30/30)

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1481 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Ley 1712 de 2014 y las normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren o sustituyan. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. CAPÍTULO 4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO La periodicidad del reporte es mensual, cada mes de información se envía dentro de los veinticinco (25) dias calendario del siguiente mes. Fecha de corte de la Plazo para enviar el archivo plano Plazo para enviar el archivo plano corregida] Información a reportar según resultado de la segunda validación Desde: Hasta Desde: Hasta: 2018-02-28 2018-03-01 2018-03-15 2018-03-16 2018-03-25 2018-03-31 2018-04-01 2018-04-15 2018-04-16 2018-04-25 Y así sucesivamente: Último día calendario | Primer dia | Decimoquinto día [Decimosexto dialVigésimo quinto dial del mes a reportar calendario del | calendario del [calendario dellcalendario del siguiente mes. siguiente mes. siguiente mes siguiente mes.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 20), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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