Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.

Resolución · 1421 · 2020-08-21 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 28

Artículo 1

Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y de las demás medidas que los responsables de dichas actividades crean necesarias.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales, con excepción de aquellos que estén constituidos como organizaciones sin ánimo de lucro y que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución 1976 de 2013, los cuales se acogerán a lo dispuesto en la Resolución 900 de 2020, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad en el sector cultural colombiano específicamente el museístico. Aquellos que tengan ánimo de lucro o sean parques y reservas naturales, que no cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución 1976 de 2013, se regirán por las medidas de bioseguridad establecidas en este acto administrativo. Para aquellos establecimientos que cuenten con características de museos al interior de un parque de diversión, jardín botánico o reserva natural, cuya principal actividad es con ánimo de lucro, deberán acoger las medidas establecidas en la Resolución 900 de 2020 en lo que tenga que ver con el museo , así como las medidas establecidas en el presente documento. Para los museos que se encuentren al interior de parques de diversión, jardines botánicos o reservas naturales, con ánimo de lucro, se les aplican las medidas establecidas en la Resolución 900 de 2020.

Artículo 3

Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad del municipio o distrito que corresponda al lugar en donde en donde se encuentres ubicados los parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales, sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.

Artículo 4 (1/25)

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 2 1 AGO"2028 FERNANDO RUIZ ÉÓMEZ Ministto de Salud y Protección Social Aprobó: Dirección de Promoción y Prevención Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Juridica RESOLUCIÓN NÚMERO :20%1421 De 2020 HOJA No. 4 de 13 contro! del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de fos parques de diversión, jardines botánicos y 3.1. 3.1.1. 3.1.2, ANEXO TÉCNICO Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en los servicios y actividades de los parques de diversiones, jardines botánicos y reservas naturales con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su desarrollo. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia de! coronavirus COVID” Medidas adicionales para las actividades de parques de diversiones, jardines botánicos, y reservas naturales. Preapertura de parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.

Artículo 4 (2/25)

Toda área, sendero, recorrido, juego o equipo deberá ser analizado en una matriz de riesgo y categorizado en riesgo bajo, medio o alto, acorde a la frecuencia de uso, las condiciones de Operación, la cantidad y el tipo de contacto y el número de superficies o elementos que entran en contacto con el usuario y por Último ta practicidad de la desintección. - Riesgo bajo: contacto alto o moderado con pocas superficies de fácil desintección - Riesgo medio: contacto moderado con mayor número de superficies de fácil desinfección - Riesgo alto: cualquier tipo de contacto con varias superficies de difícil desinfección Una vez realizado este análisis, los operadores deberán definir conforme con lo establecido en la matriz, los intervalos de tiempo necesarios en que deberán suspender el servicio o actividad para realizar la limpieza y desintección. Realizar una jornada de limpieza y desinfección intensiva y previa a la reapertura que incluya los aires acondicionados y ventiladores, cuando aplique, con acompañamiento de los fabricantes o proveedores de tales equipos. 3.2 Adecuación 3.2.1. 3.2.2. 3.2.3. 3.2.4, 3.2.5. 3.2.6. 3.2.7. 3.2.8. Instalar dispensadores de alcohol glicerinado mínimo al 60% cada cien (100) metros en las zonas comunes y aledañas a las puertas de ingreso para uso de trabajadores, usuarios y visitantes. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos.

Artículo 4 (3/25)

Señalizar en las zonas de parqueadero las vías de circulación interna y áreas habilitadas para la ubicación de vehículos, motocicletas y bicicletas garantizando una distancia mínima de dos metros entre cada uno Establecer un punto de control en la zona de ingreso conformado por un equipo entrenado que verifique el uso de tapabocas, la desinfección de manos, las condiciones de salud y tome la temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos. Así mismo deberá disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% y tapabocas para aquellas personas que no cuenten con uno. Adecuar para la atención de clientes y recepción de facturas y correspondencia barreras fisicas como ventanas o divisiones en vidrio o plástico que proteja tanto a la persona que está recibiendo como al visitante, y disponer de un dispersor de alcohol antiséptico al 70% con toallas de papel, para desinfectar paquetes o elementos que se reciban en la oficina. Garantizar el distanciamiento físico y social, previendo por lo menos dos metros entre puestos de trabajo Implementar tecnologia que facilite el acceso a las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales. Contar con baños dotados de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de trabajadores y visitantes.

Artículo 4 (4/25)

RESOLUCIÓN NÚMERO :”£2£1421 pe 2020 HOJA No. 5 de 13 3.2.9. 3.2.10. 3.3 3.3.1. 3.3.2. 3.3.3, 3.3.4. 3.3.5. 3.3.6. 3.3.7. 3.3.8. 3.3.9. 3.4, 3.4.1. 3.4.2. 3.4.3. 3.4.4. 3.4.5. 3.5. 3.5.1. 3.5.2. 3.5,3. 3.6. 3.6.1. 3.6.1.1. Garantizar en los baños, el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona al hacer uso del baño y en las zonas demarcadas para la espera. Demarcar en las bodegas de alimentos, repuestos, souvenir, etc, así como en el área de compras, una zona especifica para descargar las mercancías que lleguen y cumplir con los protocolos determinados por el parque. Mantenimiento, limpieza y desinfección. Definir el protocolo de desinfección que será aplicado previamente y a! finalizar cada día, garantizando la limpieza y desinfección de zonas comunes y mobiliario, con desinfectantes que tengan actividad virucida. Realizar labores de limpieza y desinfección de las zonas comunes, corredores, puertas, baños, barandas, mesas y asientos, entre otras, antes del inicio de actividades, con desinfectantes que tengan actividad virucida.

Artículo 4 (5/25)

Realizar la limpieza y desinfección de las áreas comunes de mayor afluencia de población flotante tales como taquillas, baños, puntos de información, puertas de acceso, según la matriz de riesgo con una periodicidad mínima de cada tres (3) horas. Suspender la operación de las atracciones y dispositivos de entretenimiento para realizar la limpieza y desinfección, atendiendo la periodicidad establecida en el análisis de riesgo. Señalizar zonas donde se puedan desechar los elementos de protección personal. Esta zona de contar con canecas con tapa, debidamente rotuladas y con las bolsas plásticas negras. La cantidad de contenedores deber ser establecida por el operador de acuerdo con el área del parque. Verificar que el personal realice de manera regutar el lavado de manos con agua y jabón, al menos cada tres horas, y la desinfección de zapatos al ingresar al área de vestieres, para lo cual se deberá garantizar la disponibilidad de los elementos correspondientes. Dotar al personal de atención a los visitantes de un kit que contenga alcoho! glicerinado mínimo al 60%, toallas desechables y tapabocas, el cual debe portar para su uso y el de los visitantes. Implementar, si se cuenta con locales comerciales dentro de las instalaciones, el protocolo de limpieza y desinfección en todos ellos. Se deberá realizar la desinfección de las atracciones y dispositivos de entretenimiento antes de su uso por parte de visitantes y personal del sítio y después de cambio de usuarios. Manipulación de residuos Aumentar la frecuencia de recolección de residuos de establecimientos, áreas comunes y áreas de baños. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos, de acuerdo con el tipo de estos. . Realizar la recolección y almacenamiento de manera frecuente según sea su volumen de generación, asignando en la medida de to posible, a una sola persona el control y disposición de estos. Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores. Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad.

Artículo 4 (6/25)

Elementos de protección personal Proveer tapabocas, solución desinfectante o alcohol glicerinado mínimo al 60%, toallas de papel y demás elementos para la limpieza y desinfección persona y de los dispositivos para la toma de temperatura al personal que realiza actividades fuera de las instalaciones u oficinas. Disponer de alcohol glicerinado mínimo del 60% en los vehiculos de transporte de visitantes para el uso frecuente por parte del conductor. Exigir que durante la visita el persona! porte los elementos de protección personal y demás elementos para la limpieza y desinfección personal suministrados por el operador. Capital humano Interacción dentro de las instalaciones Garantizar el distanciamiento físico dos metros entre persona y persona en las zonas comunes. RESOLUCIÓN NúmERO "521421 De 2020 HOJA No. 6 de 13 3.6.1.2, 3.6.1.3. 3.6.1.4. 3.6.1.5. 3.6.1.6. 3.6.1.7. 3.6.1.8. 3.6.1.9. 3.6.1.10. 3.6.1.1. 3.6.1.12. 3.6.2. 3.6.2.1. 3.6.2.2. 3.6.2.3. 3.7. 3.7.4. 3.7.2. 3.7.3. 3.7.4. 3.7.5. 3.7.6.

Artículo 4 (7/25)

Asegurar el uso obligatorio del tapabocas en todos los espacios de trabajo en los que se genere interacción entre trabajadores y visitantes Asegurar que todas las personas que se encuentren en las instalaciones realicen el proceso de lavado de manos con agua y jabón, en todo caso por lo menos cada 3 horas, y cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos. Cumplir con las normas de etiqueta respiratoria: que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar, evite tocarse la cara, boca, nariz y ojos. Abstenerse de presentarse al trabajo si sufre fiebre, tos, secreciones nasales, fatiga, dificultad para respirar o malestar general. En este caso, comunicarse con las lineas de atención de su EPS, e informar a su jefe inmediato su condición y reintegrarse a la labor una vez esté recuperado presentando los registros médicos correspondientes. Evitar contacto físico, no dar la mano, besos, ni abrazos. Conservar documentos, archivos, escritorio, mesas, silias y objetos como teléfonos, celulares, teciados limpios y desinfectados, en las áreas administrativas, así como mantener su sitio de trabajo libre de objetos innecesarios. Mantener ventanas y puertas abiertas y los ventitadores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés "High Efficiency Particle Arresting", o "recogedor de partículas de alta eficiencia"), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros. Usar adecuada y eficientemente fos elementos de aseo, limpieza y desintección, tales como gel antibacterial, alcohol, papel, toallas desechables.

Artículo 4 (8/25)

Evitar la asistencia e interacción en lugares con aglomeración . Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVID-19 tales como diabetes tipo |l, tupus, enfermedad cardiovascular, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, mujeres gestantes y personas mayores de 60 años, quienes deben estar en aislamiento preventivo en casa y se les asignarán, dentro de lo posibie, actividades o tareas de trabajo en casa. Implementar turnos de entrada y salida al vestidor, con el fin de garantizar el distanciamiento social entre los trabajadores Interacción con terceros (proveedores, aliados, etc.). Realizar el proceso de lavado de manos previo al contacto con el cliente o proveedor. Enviar electrónicamente los soportes de entrega de documentos Disponer de un protocolo de pago sin contacto mano a mano, utilizando una superficie intermedia y limpia para entregar y recibir. Los medios de pago electrónicos como tarjetas y datafonos se deberán limpiar con un paño humedecido con solución desinfectante en cada operación. En caso de que sea necesario el pago en efectivo, se deberán seguir las medidas señaladas por el Ministerio de Salud y Protección Social para la limpieza, desinfección y lavado de manos. Interacción en el parque de diversión, jardín botánico o reserva natural Garantizar el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre personas teniendo en cuenta que el aforo de las instalaciones estará catculado por el área total de la superficie de circulación y áreas comunes Garantizar que en los espacios cerrados ingrese unicamente el número máximo de visitantes que puede albergar sobre la base del aforo permitido, asegurando el distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas. Organizar los recorridos, en sentido único, manteniendo un margen de tiempo prudencial entre grupos que visitan un mismo lugar.

Artículo 4 (9/25)

Priviiegiar y promover la realización de reservas con el fin de conocer previamente ei aforo permitido, registrar los datos de los visitantes y controlar su ingreso. Determinar el número de personas permitido por grupo y por guía teniendo en cuenta el tipo de producto y de actividades a realizar, así como, la capacidad del lugar y las medidas de distanciamiento físico. Garantizar en los sitios de descanso un distanciamiento social de al menos 4 metros entre grupos. RESOLUCIÓN NÚMERO ¿71421 De 2020 HOJA No. 7 de 13 3.7.7. 3.7.8. 3.7.9. 3.7.10. 3.7.11. 3.7.12. 3.8. 3.8.1. 3.8.1.1. 3.8.1.2, 3.8.1.3, 3.8.1.4, 3.8.2. 3.8.2.1. 3.8.2.2. 4.1. 4.2. Promover el lavado de manos de visitantes y al personal antes del ingreso a las áreas donde se desarrollen actividades y antes y después del uso de dispensadores de agua y bebidas dispuestas en áreas comunes, de encuentro o reunión Exigir a tos visitantes y al personal portar en todo momento un kit de protección personal que contenga como mínimo tapabocas, alcoho! glicerinado al 60%, papel higiénico, botella para hidratación y bolsas para la disposición de residuos. En caso de que el parque, jardín botánico o reserva natural no disponga de un área para la disposición de residuos, se deben conservar hasta tanto se puedan disponer en el sitio adecuado. Limpiar y desinfectar todo empaque o bolso que ingresen los visitantes deberá ser limpiado y desinfectado.

Artículo 4 (10/25)

Asegurar el uso obligatorio y adecuado del tapabocas en todos los espacios en los que se genere interacción entre los visitantes y el personal. Poner en conocimiento de los visitantes el contenido del presente protocolo y las demás normas de bioseguridad establecidas por las autoridades de la jurisdicción. Garantizar que los servicios de restaurante, alojamiento y otros establecimientos, cumplan los protocolos de bioseguridad definidos para ese subsector e informarse sobre las medidas adoptadas por las autoridades territoriales o étnicas. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio Manejo de situaciones de riesgo Elaborar e implementar un plan de acción en donde se identifiquen alternativas de prevención y mitigación frente a riesgos asociados con el COVID-19. La efectividad de las medidas emprendidas debe evaluarse periódicamente para verificar su conveniencia y aplicabilidad. Se recomienda la realización de simulacros. Informar a las autoridades locales y visitantes sobre el plan de acción, con el fin de que sea conocido de manera previa a la visita. El plan de acción debe incluir una hoja de ruta que describa el proceso a seguir por parte de la administración del parque de diversión, jardín botánico o reserva natural área en el evento de presentarse algún caso sospechoso o positivo de COVID-19 e indicar la zona en la que se realizará el aislamiento preventivo de dichas personas (espacio abierto o bien ventilado que permita mantener el distanciamiento social). Además, deberá contener un directorio con los datos de las personas y/o instituciones que deben contactarse ante una situación de riesgo. Establecer uno o más responsables directos de la implementación del protocolo de bioseguridad. Mecanismo de respuesta ante un posible caso: Informar al visitante cuando se evidencien síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del COVID-19, la necesidad de llevar a cabo su aislamiento preventivo en el lugar designado en el plan de acción, mientras las autoridades competentes señalan las acciones a seguir.

Artículo 4 (11/25)

Reportar el caso a la EPS y a la secretaria de salud y brindar la información solicitada. En caso de que el visitante haya contratado el recorrido por medio de algún guía o agencia operadora, se recomienda coordinar las acciones correspondientes con ellos con el fin de evitar reprocesos o duplicidad de labores. Plan de comunicaciones Previo a la reapertura del área o parque, este deberá proporcionar la capacitación necesaria a los trabajadores sobre las nuevas medidas y procedimientos que se implementarán en el establecimiento para dar cumplimiento a las disposiciones de bioseguridad dictadas por las autoridades sanitarias. Estas capacitaciones se realizarán teniendo en cuenta las normas sanitarias vigentes y podrán ser coordinadas en conjunto con la secretaria de salud del municipio y/o de profesionales que puedan demostrar su competencia y experiencia en estos temas. Las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL deberán brindar la orientación necesaria. El personal deberá informar a los visitantes, al ingreso a las instalaciones o al inicio del recorrido, tas normas, protocolos y recomendaciones de bioseguridad aplicables durante la visita, tales como uso obligatorio de tapabocas, distanciamiento físico, etiqueta respiratoria y lavado de manos, así como las medidas a tomar en caso de que no sean acatadas. A . 4 y A y RESOLUCIÓN NÚMERO '% a 1 4 Z 1 DE 2020 HOJA No. 8 de 13 Continuación de fa resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y contra! del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y 4.3. Emplear canales de comunicación efectivos con los colaboradores, para informar permanentemente sobre las eventualidades de salud que se puedan presentar durante la operación del área o parque. 4,4. Además de las capacitaciones previas a la apertura, se realizarán socializaciones y sensibilizaciones constantes sobre las buenas prácticas en higiene que deberá adoptar el personal. 4.5.

Artículo 4 (12/25)

Contar con un plan de comunicaciones donde se divulgue la información pertinente a visitantes, proveedores y personal 4.6. Divutgar las medidas contenidas en este protocolo 4.7. Reiterar constantemente las recomendaciones que se deben tener fuera del parque, jardín botánico o reserva natural, como al salir o regresar a la vivienda, la convivencia con personas en grupos de riesgo, así como el uso de transporte público y sobre autocuidado y pausas para desinfección. Se debe reiterar la importancia de lavarse las manos constantemente, el distanciamiento físico y el uso del tapabocas. 4.8. Incluir en los diferentes canales de comunicación tales como páginas web, redes sociales, folletos, carteles en las oficinas recomendaciones dirigidas a los visitantes para antes, durante y después de su permanencia, en relación con los síntomas de alarma, respuesta y atención ante la presencia del COVID-19. 4.9. Promover entre su personal y visitantes el uso del aplicativo coronApp. 5. Medidas para los empleados y colaboradores 5.1 Medidas en el lugar de trabajo 5.1.1. Mantener el distanciamiento físico de dos metros entre persona y persona al interior de cada espacio dispuesto para cada actividad, o en espacios para el tránsito y estadía del personal, 5.1.2. Antes de iniciar sus labores, el trabajador debe cambiarse de ropa en el lugar destinado para dicho efecto, dejarla en el casillero junto con sus efectos personates como relojes, anillos, pulseras, y lavarse las manos con agua y jabón . 5.1.3. Evitar el contacto fisico: no saludarse de mano, dar abrazos o besos. 5.1.4, Llevar ia dotación al lugar de trabajo en bolsa plástica cerrada, con el fin de evitar contacto con otros elementos. 5.1.5. Usar tapabocas y careta durante toda la jornada laboral. 5.1.6. Desinfectar el puesto de trabajo al menos dos veces al día y elaborar fichas de control 5.1.7.

Artículo 4 (13/25)

Portar permanentemente y de forma correcta todos los elementos de protección personal. 5.1.1. Limpiar y desinfectar al menos dos veces por día los elementos de trabajo tales como cascos, guantes, gafas, botas, radios de comunicación, así como las herramientas de trabajo. Recordar que estos elementos son de uso personal, por lo que no se deben compartir, De ser necesario, se debe realizar una adecuada limpieza y desinfección de estas. 5.1.2. Cumplir con el protocolo de lavado de manos mínimo cada tres horas, con una duración mínimo de 20-30 segundos, al ingresar al lugar de trabajo, cada vez que tenga contacto con otras personas, después de tocar manijas, cerraduras, pasamanos, después de ir al baño, después de manipular dinero y antes y después de comer. 5.1.3. Abstenerse de asistir al lugar de trabajo si presenta sintomas de gripa, tos seca, fiebre mayor o igual a 38*C y dificultad respiratoria y realizar reporte inmediato a su EPS y a la secretaría de salud de su jurisdicción. 5.1.4. Si en el lugar de trabajo presenta sintomas de gripa informar inmediatamente a! supervisor. 5.1.5. En caso de contar con una notificación positiva para coronavirus COVID-19 se debe informar inmediatamente a la entidad contratante o empleador 5.1.6. Toda persona que haya tenido contacto con un caso confirmado de coronavirus COVID-19 debe guardar cuarentena obligatoria y notificarlo a su EPS. 5.1.7. Implementar una bitácora de control, preferiblemente digital, en la que cada trabajador y personas que presten los servicios para el parque de diversión, jardín botánico o reserva natural, registren todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: datos de identificación completos, enfermedades preexistentes, residencia, medio de transporte utilizado, con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales. 5.2 Desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo 5.2.1.

Artículo 4 (14/25)

Privilegiar los medios de transporte privado y el uso de medios alternativos como la bicicleta, patineta. 5.2.2. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas 5.2.3. Utilizar tapabocas en et transporte público, supermercados, bancos, y demás sitios. ResoLución Número 5271421 pe 2020 HOJA No. 9 de 13 control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y 5.2.4. 5.3. 5.3.1. 5.3.2. 5.3.3. 5.3.4. 5.3.5, 5.3.6. 6.1. 6.2. 6.3. 6.4. 6.5. 6.6. 6.7. 6.3. 74. 7.2. 7.3, 7.4. 7.5. 7.6. 7.7. 7.8. 7.9. 7.10. 7.11. 7.12. 7.13. 7.14. 7.15. Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano y buscar mantener siempre la distancia de más de dos metros entre personas. Al regresar a la vivienda Realizar adecuado lavado de manos con agua y jabón. Antes de tener contacto con los miembros de su familia, bañarse con abundante agua y jabón, cambiarse de ropa y evitar saludarlos con beso, abrazo y darles ta mano. Si conviven con personas mayores de 70 años y/o con comorbilidades, deberán también usar el tapabocas al interior de su domicilio. Quitarse los zapatos y desinfectar la suela con alcohol antiséptico al 70% o en una solución de agua e hipoclorito. Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales Desinfectar con alcohol o lavar con agua y jabón los elementos que han sido manipulados al exterior de la vivienda.

Artículo 4 (15/25)

Medidas para los visitantes Usar el tapabocas de forma permanente cubriendo nariz y boca. Permitir la toma de temperatura a su ingreso. Mantener la distancia mínima de 2 metros entre persona y persona Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón por lo menos cada 3 horas, al ingresar o cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias. Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos. Contar con un kit que contenga como mínimo alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes, y tapabocas. Abstenerse de ingresar sí presenta síntomas sospechosos de COVID-19, o ha sido diagnosticado como positivo o tiene síntomas de resfriado. Mantener el distanciamiento fisico de dos (2) metros entre persona y persona en los lugares y zonas demarcadas para hacer filas . Utilizar en lo posible canales virtuales para la compra de entradas, pasaportes y demás servicios, entre otros. Medidas específicas para Centros de Entretenimiento Familiar - CEF Garantizar el distanciamiento de dos metros entre personas, demarcando en el piso con stickers o cintas todas las locaciones del CEF Habilitar una sola puerta de acceso a usuarios y visitantes. Demarcar las zonas de los colaboradores al interior de estas áreas con el fin de mantener el distanciamiento social entre ellos. Proteger del contacto humano los productos expuestos en las vitrinas a través de vidrio, plástico o cualquier otro material. Operar con un aforo que permita mantener el distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona al momento de utitizar la atracción. Retirar las pelotas, fosos de espumas, legos y demás elementos de las zonas de juego de estimulación temprana, saltarines, trampolines, entre otros, que por su alta manipulación representen riesgo y sean de difícil limpieza y desinfección.

Artículo 4 (16/25)

Eliminar la opción de juego de dos usuarios por máquina, separar o poner fuera de servicio los dispositivos de entretenimiento cuando no sea posible mantener el distanciamiento social. Garantizar el distanciamiento de dos metros entre personas en todas las atracciones y particularmente en ruedas de Chicago, samba balloon, tazas, carros chocones, trencitos. Garantizar la limpieza y desinfección de cada atracción antes de su uso Realizar el proceso de limpieza y desinfección de todos los premios disponibles para canje, expuestos en vitrinas, con una frecuencia mínima de 2 veces por semana. Suspender la operación de los juegos clasificados en riesgo bajo para realizar la limpieza y desinfección, máximo cada dos horas. Suspender la operación de los juegos clasificados en riesgo medio para realizar la limpieza y desinfección, máximo cada hora. Suspender la operación de los juegos clasificados en riesgo alto para realizar la limpieza y desinfección, máximo cada treinta (30) minutos. Realizar el mantenimiento o cambio de agua en las máquinas de agua tipo Ducky Splash para evitar sedimentos en los tanques, bombas, y pistolas. Limpiar y desinfectar, después de cada uso, los dispositivos de entretenimiento de realidad virtual. co 202 RESOLUCIÓN NÚMERO '? 271421 e0ñS HOJA No. 10 de 13 contro! del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales" 7.16. —Desinfectar el premio y ía superficie del mostrador antes de realizar la entrega al cliente o visitante 7.17. Limpiar y desintectar periódicamente durante la jornada, los dispositivos de uso individual para la consulta de saldo 7.18. Contar con las fichas de datos de seguridad de los productos quimicos empleados. 7.19. — Rotular las diluciones preparadas. 7.20. Mientras no se estén utilizando los salones de cumpleaños, estos permanecerán cerrados y prohibir el ingreso de colaboradores y visitantes. 7.21.

Artículo 4 (17/25)

Reducir la capacidad de personas en los salones de fiestas, retirando de ser necesario mesas y sillas, para mantener el distanciamiento físico dos metros entre persona y persona. 7.22. Realizar animaciones y recreaciones dirigidas durante las fiestas siempre y cuando se mantengan los espacios de distanciamiento físico dos metros entre persona y persona. 8. Medidas específicas para parques de atracciones y parques temáticos 8.1. Al finalizar cada ciclo y antes de empezar el siguiente, el operador de la atracción debe higienizar sus manos con alcohoi glicerinado mínimo al 60%. 8.2. Disponer en todas las atracciones abiertas al público, alcohol glicerinado mínimo al 60%. para ser utilizado antes de ingresar y después de manipular cada atracción. 8.3. Desinfectar periódicamente enfiladeros y superficies de apoyo de taquilla 8.4. Desintectar las atracciones con soluciones desinfectantes que tengan actividad virucida, previo a la apertura del parque y al finalizar la jornada. 8.5. Limpiar los pasamanos y sistemas de aseguramiento, como mínimo cada tres ciclos de la atracción, con una solución desinfectante que tenga actividad virucida. 8.6. Desinfectar los contenedores de basura después de cada ruta de recolección 8.7. Desinfectar cada hora, por sistema de aspersión mecánica, cualquier espacio cerrado como taquillas, baños, paqueteros, puntos de comida. 8.8. Desinfectar, al momento de la entrega, los artículos que el visitante compre 8.9. Garantizar el distanciamiento de dos metros entre personas en todas las atracciones y dispositivos 8.10. Retirar los zapatos desinfectarlos y ubicarlos en bolsas o en el lugar donde se haya destinado para su almacenamiento. Este lugar debe contar con una buena ventilación. 8.11. Solicitar a los padres/adultos cuando se requiera, poner la manilla a los niños 8.12.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 147), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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