Artículo 4 (18/25)
Organizar antes de realizar embarque en una atracción, los cinturones de seguridad abriéndolos al máximo y ubicándolos al costado para que el pasajero no se siente en él 8.13. instruir al pasajero como embarcar evitando asistirlo fisicamente. Si realiza alguna asistencia, debe desinfectar las manos inmediatamente con agua y jabón. 8.14. Realizar el doble chequeo en las barras de seguridad o cualquier otro elemento de seguridad 9. Medidas específicas para parques acuáticos 9.1. Adecuar dentro del cuarto de productos químicos el espacio físico y lugar de almacenamiento de los nuevos productos químicos, cumpliendo con los requerimientos técnicos de ley. 9.2. Restringir el acceso a las zonas húmedas como jacuzzis, saunas y turcos 9.3. Restringir el uso de las atracciones acuáticas con flotadores o inflables asegurando el distanciamiento físico, por ejemplo, para flotadores con capacidad para dos bañistas solo será usado por un bañista y para flotadores con capacidad para cuatro bañistas solo será usado por dos bañistas, excepto cuando pertenezcan al mismo grupo familiar. 9.4 Implementar controles de aforo con horarios escatonados, para el uso de las atracciones donde se combinen juegos como chorros de agua múltiples, splashs, cascadas u otros mediante puntos visibles y delimitaciones para su uso seguro. 9.5. Permitir, en los rios lentos, el uso de una persona por flotador, excepto cuando pertenezcan al mismo grupo familiar. 9.6. Establecer ingresos y salidas independientes de las atracciones acuáticas y piscinas. 9.7. Instalar controles de acceso para dar cumplimento al número máximo de personas que simultáneamente están permitidas en una atracción o en una piscina. 9.8.