Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales.

Resolución · 1421 · 2020-08-21 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 4 (18/25)

Organizar antes de realizar embarque en una atracción, los cinturones de seguridad abriéndolos al máximo y ubicándolos al costado para que el pasajero no se siente en él 8.13. instruir al pasajero como embarcar evitando asistirlo fisicamente. Si realiza alguna asistencia, debe desinfectar las manos inmediatamente con agua y jabón. 8.14. Realizar el doble chequeo en las barras de seguridad o cualquier otro elemento de seguridad 9. Medidas específicas para parques acuáticos 9.1. Adecuar dentro del cuarto de productos químicos el espacio físico y lugar de almacenamiento de los nuevos productos químicos, cumpliendo con los requerimientos técnicos de ley. 9.2. Restringir el acceso a las zonas húmedas como jacuzzis, saunas y turcos 9.3. Restringir el uso de las atracciones acuáticas con flotadores o inflables asegurando el distanciamiento físico, por ejemplo, para flotadores con capacidad para dos bañistas solo será usado por un bañista y para flotadores con capacidad para cuatro bañistas solo será usado por dos bañistas, excepto cuando pertenezcan al mismo grupo familiar. 9.4 Implementar controles de aforo con horarios escatonados, para el uso de las atracciones donde se combinen juegos como chorros de agua múltiples, splashs, cascadas u otros mediante puntos visibles y delimitaciones para su uso seguro. 9.5. Permitir, en los rios lentos, el uso de una persona por flotador, excepto cuando pertenezcan al mismo grupo familiar. 9.6. Establecer ingresos y salidas independientes de las atracciones acuáticas y piscinas. 9.7. Instalar controles de acceso para dar cumplimento al número máximo de personas que simultáneamente están permitidas en una atracción o en una piscina. 9.8.

Artículo 4 (19/25)

Reducir y separar las sillas de sol y demás sillas instaladas en las áreas de piscinas y juegos garantizando el distanciamiento de dos (2) metros entre una y otra y su desinfección de acuerdo con la matriz de desinfección definida, teniendo claro que mínimo se debe realizar cada media hora y máximo cada 2 horas. 9.9. Desinfectar las superficies de alto contacto de las áreas de tos salvavidas, como reposa manos, sillas, escaleras o similares, en cada cambio de turno o rotación. 9.10. Desinfectar las zonas acuáticas y áreas similares atendiendo las siguientes condiciones minimas: 21 A60 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ¡20 1421 DE2020 HOJA No. 11 de 13 - Cuerpos de aguas condiciones fisicoquimicas mínimas: K > 15 ppmxminuto; CL: 2-4 PPM; pH: 7.1 + 0.2; ORP 2 650 mv, CC <0.2 PPM, CYA s 20 PPM. (Estos valores son justificados y tomados de la Guía de Aguas de Consumo Humano, 4E.

Artículo 4 (20/25)

Página 187.Organización Mundial de la Salud). - Implementar el Programa de Control Integral de Vectores y Plagas Causantes de Enfermedades en Salud Pública. - Los procedimientos de recirculación deberán mantenerse como minimo en los siguientes parámetros que tienen como base ta Ley 1209 de 2008: - — Periodo de Recirculación por Instalación Acuática o Estructura Similar: En este cuadro escriba la información que se solicita (Volumen y lectura del flujómetro o tasa máxima de flujo) de la Instalación Acuática o Estructura Similar inspeccionado. - Periodo de recirculación máximo: 6 horas o menos para los estanques de piscinas normales. - Periodo de Recirculación Máxima por Tipo de Instalación Acuática o Estructura Similar: tipo de instalación acuática Periodo de Recirculación Máximo (horas) Piscinas de Buceo <2 Huegos Interactivos <0.5 Ríos Lentos <2 Piscinas de Aterrizaje <t Piscinas de Niños <1 Piscinas de Olas <2 Otras piscinas <6 Spa, piscinas de terapia y ejercicios Temperatura (”C) Carga m*/persona Periodo de Recircutación Máximo (horas) 22-34 > 9.46 <4 22-34 >17 <2 22-34 <o=17 <1 34 - 40 Todos £0.5 - Para los spás, el Periodo de Recirculación Máximo será de 30 minutos y se calculará basándose únicamente en la velocidad de flujo (caudal) a través de la filtración. - Para las Instalaciones Acuáticas de Renovación Continua y de Uso Especial se deberá tener una entrada de agua que garantice la renovación total del volumen de las piscinas, cada seis (6) horas. - Para calcular el tiempo (periodo) de recircutación o de rotación se calcula usando la siguiente fórmula: Tiempo de recirculación (horas) = Volumen de la piscina

Artículo 4 (21/25)

(1) / (Velocidad de flujo o caudal (ipm*)/(SOmin/h)). *Ipm: litros por minuto Nota: Si se utilizan otras unidades se debe realizar las respectivas conversiones. Ejemplo: Se tiene una piscina de 756.000 litros con una velocidad de flujo de . 3000 lpm, ¿cuál es el tiempo de recirculación? - Lavar los flotadores antes de cada apertura y durante la operación cada hora se deberán desinfectar. Al cierre deben ser almacenados y rociados con desinfectante y agua. - Lavar, antes de la apertura, las camas o deslizadores de desplazamiento de los toboganes y se desinfectarlos entre un usuario y otro. - Desinfectar ios chalecos de las piscinas con olas después de ser utilizados. Los salvavidas de esta área deberán tener dentro de su dotación careta facial acuática en caso de tener que entrar en contacto con una victima, en la realización de su rescate. 9.11. Dotar a todo el personal del parque que esté involucrado con la operación, esto es, salvavidas, recreacionistas, auxiliares de atracciones, entre otros, de lentes, mascarilla tipo quirúrgica que cubra boca y nariz y disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% para su desinfección permanente y en casos específicos guantes según ei oficio. 9.12. El personal deberá usar lentes y tapabocas desechables, el cual deberá cubrir boca y nariz y se debe desechar una vez esté húmeda o sucia y cambiar frecuentemente.

Artículo 4 (22/25)

RESOLUCIÓN NÚMERO 21421 pe 2020 HOJA No. 12 de 13 control del nesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y 9.13. 9.14, 9.15. 9.16. 9.17. 10. 10.1. 10.2. 10.3. 10.4. 10.5. 10.6. 10.7. 10.8. 10.9. 10.10. 10.11. 10.12. 10.13. 10.14. 10.15. Establecer un protocolo especial de desinfección, de acuerdo con los parámetros establecidos por la autoridad de salud y ARL, para el salvavidas que deba atender una emergencia dentro del parque y que implica contacto directo con la persona, teniendo presente que esta atención obedece a procedimientos de atención en salud. Ajustar los horarios de tuncionamiento entre 8:00 am y 5:00 pm para evitar desplazamientos en horarios con poca visibilidad que aumenten el riesgo de contacto con superficies y entre usuarios. Asegurar que para la utilización de los sistemas acuáticos las personas se duchen con jabón, que para el efecto proveerá el parque. Restringir el número de bañistas de la siguiente manera: Bañistas por instalación sanitaria: Una ducha por cada 20 bañistas Un inodoro para cada 20 hombres Un inodoro para cada 15 mujeres Un orinal para cada 25 hombres Un lavamanos para cada 25 bañistas Un vestidor para cada 25 bañistas Carga de bañistas en piscinas: Profundidad menor a 1m: 1 bañista por cada 3m2 Profundidad entre 1 y 1,5 mts:1 bañista por cada 3,5mts? Profundidad mayor a 1,5 mts: 1 bañista por cada 5 mts? Controlar el tiempo de operación según el aforo.

Artículo 4 (23/25)

Todo visitante y usuario debe portar tapabocas al ingresar y permanecer con este puesto todo el tiempo, excepto dentro de las atracciones acuáticas Medidas específicas para bioparques, zoológicos y granjas (Centros con animales bajo cuidado humano) Inhabilitar el uso de bebederos públicos. Poner a disposición de los trabajadores duchas para tomar un baño con disponibilidad de agua y jabón al ingresar y salir de su jornada laboral. Disponer lavamanos, jabón y toallas desechable y alcohol glicerinado mínimo al 60% en aviarios o zonas de inmersión con animales. Prohibir el contacto directo de los visitantes con animales silvestres Desinfectar los equipos de comunicación al salir de las áreas hábitats de animales. Lavar y desinfectar con frecuencia los comederos y bebederos para animales Prohibir el ingreso con botas de caucho y elementos de protección o limpieza que estén usándose para la limpieza de áreas de manejo animal a las zonas de alimentación de los trabajadores Considerar, si hay incertidumbre sobre el manejo de fauna, el empleo de elementos de protección personal recomendado para el nivel 2 de bioseguridad. Para bioterios y laboratorios de investigación se aconseja seguir las recomendaciones descritas por la OMS en cuanto al empleo de tapabocas, guantes, botas, vestido de protección como bata u overol; adicionalmente para actividades que impliquen salpicaduras emplear careta o gafas de protección y gorro. Aumentar la frecuencia de disposición de recolección de residuos en hábitats de animales. Antes de iniciar sus actividades y al terminar la jornada el personal encargado del cuidado animal debe realizar el lavado de manos, cambiar de ropa y registrar su estado de salud.

Artículo 4 (24/25)

Tomar alimentos solamente en las zonas diseñadas para tal fin Emplear EPP de nivel de bioseguridad 2, esto es tapabocas, guantes, botas, vestido de proyección como bata u overo! en caso de que se requiera la atención de algún animal en las instalaciones. En las actividades que impliquen salpicaduras emplear careta o gafas de protección y gorro, durante todo el procedimiento y se descontaminará mediante lavado con agua y jabón. A todo animal nuevo que ingrese al plan de población se le dará manejo de desinfección como se define en los protocolos aprobados por la autoridad ambiental y se debe realizar la respectiva cuarentena como se encuentra definido en el documento “Directrices generales para la conservación ex situ”, incluida una valoración diaria realizada por un médico veterinario, con especial cuidado en el ingreso y manejo de animales susceptibles al COVID- 19 (primates y carnívoros), siendo tratados cumpliendo el protocolo de bioseguridad nivet 2 (NBSA 2). El servicio de medicina veterinaria debe ser prestado de acuerdo con los protocolos para este tipo de establecimientos. Previo al ingreso y la salida de los hábitats de animales, cada trabajador debe ser desinfectado. Para el proceso de desinfección en las tareas de campo se debe emplear alcohol glicerinado mínimo al 60%. 21 AGO 202 y . ¡OA 5 RESOLUCIÓN NÚMERO '» “- 1 4 21 DE 2020 HOJA No. 13 de 13 contro! del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y 10.16. Todo animal con cuadro respiratorio debe ser aislado y puesto en observación y valoración diaria, actitud general y consumo de agua y alimento, temperatura) por médico veterinario. El cuadro respiratorio debe seguirse clínicamente y colectar muestras para descartar enfermedades respiratorias compatibles con coronavirus. 10.17.

Artículo 4 (25/25)

Los animales que entren en contacto con casos confirmados o probabies de Covid 19 deben ser aislados y puestos en observación y valoración cuarentenaria por médico veterinario de la siguiente manera, 30 días para reptiles y aves, 60 días para mamíferos y 90 dias para primates.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 147), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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