Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los regímenes Contributivo y Sübsidiado y a las entidades adaptadas para la vigencia 2021

Resolución · 1408 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del ajuste del presupuesto máximo fijado a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas para la vigencia 2021, contenido en el anexo técnico 1, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades promotoras de salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado, a las entidades adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.

Artículo 3

Periodo de reconocimiento del ajuste. El periodo sobre el cual se realizará el reconocimiento del ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2021, corresponde al comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta el cierre de reporte de información de esa vigencia, es decir, el 31 de marzo de 2022.

Artículo 4

Fuente de financiación del ajuste. Los recursos para la financiación de las tecnologías que determinaron el ajuste de que trata la presente resolución, serán apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES Parágrafo. La apropiación y ejecución de los recursos de que trata el presente artículo estará sujeto a la Disponibilidad Presupuestal y al Plan Anual Mensualizado de Caja — PAC de la ADRES.

Artículo 5

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/20)

ERNANDO RUIZ GÓ EZ Mini tro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministra de Protección Social Directora de Regulación, Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud* Director de Financiam'ento Sectorial Directora Juridica RESOLUCIÓN NÚIllét0:1: 14 08 DE - 5 AGO 202a22 HOJA No. 4 ANEXO TÉCNICO 1 METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL AJUSTE DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2021 POR EPS O ENTIDADES ADAPTADAS DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, fijado mediante la Resolución 594 de 2021. 1. Descripción y generalidades de la metodología a) Fuente de información: Se relaciona la fuente de información consultada de acuerdo con el parámetro requerido en la metodología de cálculo. Fuente de información para las cantidades iniciales (Q Inicial): Entregas de 2021 de los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo Fuente de información para las cantidades iniciales (Q Inicial): Entregas de 2021 de los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES con fecha de suministros hasta el día 31 de marzo de 2022, proporcionada por la Oficina de Tecnologías de la Información — OTIC del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo ANEXO (2/20)

Gestión de la información: A la base de datos considerada para el cálculo del ajuste, se le realizan las siguientes validaciones: Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2021. Este proceso contempla el uso de las tablas MIPRES de reporte de información y las tecnologías financiadas con cargo a la UPC de la respectiva vigencia. No incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas SARS C0V2 [COVID-19]. Consistencia: se realiza la identificación de lo siguiente: Tipo de documento existente. Número de identificación diferente de nulo o vacio. Cantidad entregada positiva. Valor entregado positivo. Tipo de tecnología válidil (M, N, P, D, S). Código EPS válido. Cruce Base de datos Única de Afiliados — BDUA: Tipo y número del documento afiliado, que recibe el servicio, actualizado al momento de la fecha de entrega de la tecnología en salud. Oportunidad: Cuando el término entre la fecha de prescripción y la fecha de entrega del servicio o tecnología no es superior a 390 días. Clasificación por Grupo Relevante: Se clasifica la información por grupo relevante para cada registro y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda. Identificación de registros inconsistentes: Los registros inconsistentes son aquellos que presentan valores o cantidades que no son congruentes con los servicios y tecnologías entregados, dentro de cada grupo relevante, lo que se desarrolla en el numeral 2 de este anexo técnico. Los valores de la media y la mediana son tenidos en cuenta para corregir los registros identificados como inconsistentes en cantidad o valor. Cantidades para la vigencia 2021: Con la información disponible de los grupos relevantes y por EPS se tomará el valor de las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado. RESOLUCIÓN NÚMEIROC 1; 1468 DE - 5 10 2022122 HOJA No. 5

Artículo ANEXO (3/20)

e) Proyección del gasto para ajuste 2021: La proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo del periodo enero a diciembre de 2021, resulta de la sumatoria del producto entre las cantidades para el periodo enero a diciembre de 2021 y el valor máximo de ajuste para la vigencia 2021 de cada registro de cada Grupo Relevante para cada EPS o EOC. o Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). g) Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema (V Mediana,2021 ): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado o EOC. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde al calculado en la Resolución 593 de 2021. Valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC (VUMG,14,n,2021): Corresponde al valor por unidad de UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o Entidades adaptadas, del periodo a evaluar. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor del Grupo Relevante de cada EPS o Entidades adaptadas, corresponde al calculado en la Resolución 593 de 2021. Valor de Referencia (VR) 2021: Se calculan para cara grupo relevante con los siguientes criterios: En los grupos relevantes de los medicamentos con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del sistema del Grupo Relevante por Unidad Mínima de Concentración - UMC y el PRI. En los grupos relevantes de los medicamentos sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración — UMC del grupo relevante.

Artículo ANEXO (4/20)

Para los grupos relevantes de procedimientos en salud, de alimentos para propósitos médicos especiales (APME) y el grupo relevante de servicios complementarios denominado pañales, el valor de referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración — UMC o en la unidad en la que corresponda. II Valor Máximo de ajuste 2021 (Pmax21*): Es el valor de cálculo por Grupo Relevante de que trata la Resolución 586 de 2021 y corresponde al menor valor por UMC entre el valor de referencia del grupo relevante y el valor reportado del grupo relevante por cada EPS o Entidades adaptadas. Para los grupos relevantes de servicios complementarios diferentes a pañales, y los medicamentos que corresponden a fórmulas magistrales, el valor máximo de ajuste 2021 es igual al valor reportado por cada EPS o Entidades adaptadas. k) Reconocimiento ADRES 2021 (Reconocimiento_ADRES): Corresponde al reconocimiento y giro realizado por la ADRES por concepto del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2021 y su ajuste correspondiente. I) Valor a girar por ajuste del presupuesto máximo vigencia 2021: Resulta de restarle a la proyección del gasto para ajuste 2021 calculado en el literal e), el reconocimiento ADRES 2021 (Reconocimiento_ADRES) del literal k). Si el resultado es positivo, se aplica el Valor a girar por ajuste del presupuesto vigencia de 2021. Grupos relevantes para revisión: Son aquellos grupos que, producto de análisis técnico realizado a la información registrada en MIPRES y demás fuentes de información que para el efecto se requiera, serán seleccionados para un estudio posterior. Las EPS o Entidades adaptadas de movilidad de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado se agregarán de acuerdo al código de la EPS o Entidades adaptadas del régimen a que pertenecen. Lf RESOLUCIÓN NÚMIRZYCC-1. 4 0 8 DE- 5 AGO 2021022 HOJA No. 6

Artículo ANEXO (5/20)

o) Se contempla dentro del cálculo los servicios y tecnologías prescritos y suministrados por orden judicial, siempre y cuando estos no hagan parte de los servicios y tecnologías financiados con recursos de la UPC. 2. Identificación y tratamiento de registros inconsistentes en el cálculo del ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 Al revisar la información que supera las mallas de validación de consistencia, oportunidad y cobertura, se identifican los registros que presentan inconsistencia en valor o en cantidades, de que trata el literal d) del numeral 1. Con el objeto de no perder registros ni frecuencias por estas inconsistencias, se realiza el siguiente procedimiento: Se realiza el cálculo del valor de la media y la mediana para cada grupo relevante Los registros identificados como inconsistentes en valores de los grupos relevantes se ajustan multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia establecido en la metodología de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. Los registros identificados como inconsistentes en cantidades UMC se ajustan dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia de la metodología de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. A continuación, se presenta la metodología para el cálculo del valor de la media y la mediana, que se utiliza en los referidos registros inconsistentes: 2.1. Cálculo del Valor de la media y la mediana para grupos relevantes de Medicamentos y Alimentos Nutricionales para Propósito Medico - APME El valor de la mediana y la media es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, de medicamentos o de APME, por lo cual se calcula un único valor por Unidad Mínima de Concentración -UMC de modo que el valor de la mediana y media no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones. 2.1.1. Paso 1.

Artículo ANEXO (6/20)

Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base. Para los medicamentos la estandarización incluye la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodología, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial. Para los APME se tiene en cuenta el listado de códigos MIPRES de reporte de los productos nutricionales y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoría; conforme a las características de los nutrientes, composición y uso específico del producto de soporte nutricional. 2.1.2. Paso 2. Identificación de las UMC de cada grupo relevante: para cada registro de la base se identificará la cantidad de UMC: • El proceso de estandarización llevado a cabo en cada registro de la base de datos permite la clasificación en grupos relevantes de medicamentos y APME, para establecer la cantidad de Unidad Mínima de Concentración — UMC para cada registro de cada grupo relevante, siendo el resultado del producto entre la cantidad en Unidad Mínima de Dispensación entregada y la UMC. Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad de principio activo del medicamento, que puede ser expresada en gramo (g), miligramo (mg), microgramo (mcg), unidad internacional (UI), o aquella que corresponda.

Artículo ANEXO (7/20)

Para el RESOLUCIÓN NUMENO : u 1 4 O 8 DE , 5 10 20122 HOJA No. 7 Continuación de la resolución "Porra cual se adopta la metodología para definir el ajuste del presupuesto máximo caso de los grupos relevantes de APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad, para suministro por sonda o vía oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (m1). 2.1.3. Paso 3. Cálculo del Valor en UMC: Se define como el valor entregado dividido entre la cantidad de UMC: Valor por UMC «cantidad de Cantidad de !Mg Donde, ValorEntregado, es el valor entregado para el registro i de la base de datos Cantidad de UMC, es la cantidad expresada en UMC para el registro i de la base de datos Se mantiene el principio activo base de cálculo seleccionado para la aplicación de la metodología de cálculo de los presupuestos máximo para la vigencia 2020. En este caso se refiere a los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su fórma farmacéutica sea "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación, según los siguientes criterios: 2.1.3.1. Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen la combinación no son idénticas: 2.1.3.1.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.1.2. Una vez identificada la presentación, se tomará como referencia el principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento. 2.1.3.2.

Artículo ANEXO (8/20)

Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan la combinación: 2.1.3.2.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.2.2. Una vez identificada la presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, sin tener en cuenta la concentración del principio activo que no presenta diferencias entre las demás presentaciones. 2.1.3.3. Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación. Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para el cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación. Para los grupos relevantes identificados por primera vez y que cumplan las características señaladas, el principio activo base de cálculo corresponde al de mayor concentración entre todas las presentaciones comerciales. Para los grupos relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamos y Dispositivos Médicos- CNPMDM, el principio base de cálculo corresponde al señalado en la regulación. 2.1.4. Paso 4. Detección de Valores Atípicos: Los datos atípicos son valores distantes al comportamiento general de la mayoría de las observaciones que pertenecen al mismo conjunto de datos.

Artículo ANEXO (9/20)

Para determinar si t13 ‘_, 1408 DE " 5 AGO 1 RESOLUCIÓN NÚMER-ÓC 122 HOJA No. 8 existen datos atípicos, hay diferentes metodologias estadísticas para encontrarlos, en este caso se aplica una técnica basada en medidas no paramétricas. La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Mc. Cuando Mc sea mayor o igual a cero: LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-4Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(3Mc) En caso que Mc sea menor que cero: LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-3Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(4Mc) Donde, LI=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Me= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial. Los registros del valor UMC en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: {I./ 5 Valor_II mCi < LS No atípico Regla = En otro caso Atípico Donde, Valor_UMC i es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i 2.1.5. Paso 5.

Artículo ANEXO (10/20)

Cálculo de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante: A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante. 2.2 Cálculo del valor de la mediana y media de procedimientos en salud Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana y media por cada grupo relevante, que corresponde al procedimiento identificado con el código de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud — CUPS: i) Se define el valor por unidad para cada registro (Valor_UMCi ), como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada. ValorEntregadoi Valor_UMCE = CantrotEntregadai Donde, ValorEntregadoi es el valor entregado para cada registro i en la base de datos. CantTotEntregadai es la cantidad total entregada para cada registro i de la base de datos. ji) La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por unidad para cada grupo relevante, para esto, se calculan los percentiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente, se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como Mc.

Artículo ANEXO (11/20)

Cuando Mc sea mayor o igual a cero Ltr RESOLUCIÓN NÚMETO2ç., 1 408 DE . 5 lo 202422 HOJA No. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste de/presupuesto máximo LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-4Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(3Mc) En caso que Mc sea menor que cero LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-3Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(4Mc) Donde, LI=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadístico Medcouple y Exp() es la función exponencial. Los registros del valor por unidad en cada grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: ELI Valor_UMC, LS No atípico Regla = En otro caso Atípico Donde, Valor_UMC , es el valor por Unidad Mínima de Concetracion para el registro i A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por unidad para cada código del procedimiento en salud. 2.3 Cálculo del Valor de la mediana y media de grupos relevantes de servicios complementarios- pañales Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana y media para el código de pañales señalado en las tablas de referencia de MIPRES para los servicios complementarios: Se define el valor por unidad para cada registro (Valor_UMCi ), como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada. ValorEntregado, Valor_UMC, — CantTotEntregada, Donde, ValorEntregado, es el valor entregado para el registro i en la base de datos. CantTotEntregadai es la cantidad total entregada en el registro i de la base de datos.

Artículo ANEXO (12/20)

La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por unidad del grupo relevante, para esto, se calculan los percenfiles 25 y 75 por grupo relevante, que corresponden a Q1 (cuartil 1) y Q3 (cuartil 3), respectivamente. Adicionalmente, se calcula un estadístico robusto de asimetría denominado Medcouple, denotado como MC. Cuando Mc sea mayor o igual a cero LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-4Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(3Mc) En caso que Mc sea menor que cero LI = Q1 — 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(-3Mc) LS = Q3 + 1.5 * (Q3 — Q1) * Exp(4Mc) Donde, LI=Límite Inferior y LS=Limite Superior, Mc= estadístico Medcouple y Exp O es la función exponencial. Los registros del valor por unidad en el grupo relevante, que se ubiquen fuera de estos límites se consideraran valores atípicos, según la siguiente regla: RESOLUCIÓN NÚNISO 1 408 DE - 5 40 2422 HOJA No. 10 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste de/presupuesto máximo a asignara las entidades promotoras de salud- EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y entidades = (1,1 Valor_UMCi < Ls No atípico Regla En otro caso Atípico Donde, Valor_UMC i es el valor por Unidad Minima de Concetracion para el registro i A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por unidad de cada grupo relevante 3.

Artículo ANEXO (13/20)

Desarrollo metodológico para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo 2021 Se parte del valor y de las cantidades de los suministros registrados por parte de las EPS o EOC en el módulo de suministros de la herramienta tecnológica MIPRES. t Valor entregado ij,n,2021 = ICantidadde.. UMC2021 r,t,f *Valor UMCnid ,n,2021 Cantidad de UMC = QUMCrti,n,zon = E12 QUMG,i,i,n,2021 Donde, Valor entregado Corresponde al Valor reportado de la herramienta MIPRES QUMC corresponde a las cantidad UMC reportadas en la herramienta MIPRES r = 1, 2,3, ...... r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante j = 1,2,3, ...... 12 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a diciembre n = 1, 2,3.......n corresponde a la EPS o EOC 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo Las cantidades para la vigencia 2021 se obtienen con la información disponible de la vigencia 2021 registradas en la herramienta tecnológica MIPRES. A continuación, se desarrollan los elementos necesarios para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo para la vigencia 2021. 3.1.

Artículo ANEXO (14/20)

Cantidades para el ajuste del Presupuesto Máximo para la vigencia 2021 Se debe calcular para el periodo enero a diciembre de la vigencia 2021 las cantidades de UMC de cada Grupo Relevante de cada EPS o EOC y así poder establecer el gasto con cargo al Presupuesto Máximo de la siguiente forma: 0,rj,j,n,2021 = QumCr,i,j,n,2021 Donde, Orj,j,n,2021 corresponde a las cantidades de UMC utilizadas para la vigencia 2021 QUMC corresponde a las cantidad UMC reportadas en la herramienta MIPRES r = 1, 2,3.......r corresponde a cada registro de la base de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante j = 1,2,3, ...... 12 j corresponde a los meses de reporte de información de enero a diciembre n = 1, 2,3.......n corresponde a la EPS o EOC 2021 = corresponde a la vigencia 2021 de calculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo RESOLUCIÓN NUMERÓ :1.‘ 140 8 DE -SACO 2021 2022 HOJA No. 11 3.2.

Artículo ANEXO (15/20)

Valor máximo por UMC del Presupuesto Máximo 2021 A continuación, se presentan los criterios para la identificación de los valores máximos que serán utilizados para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo: Valor suministronw, = Cantidad de UMCni,• n * Valor UMCnid,„ Donde, Valor suministro = Valor total de las cantidades suministradas en UMC de cada Grupo Relevante Cantidad de UMC = Cantidades suministradas por Unidad Mínima de Concentración de cada Grupo Relevante Valor UMC = Valor de suministro por Unidad Minima de Concentración de cada Grupo Relevante Dado que: Cantidad de lime -r,i,j,n = Qr,i,j,n Reemplazando: Valor suministrorm,„ Valor UMC nun = VUMCr j sbn = Qrsi,j,n Entonces, Valor entregad0r,u 2021 Valor UMCnun,2021 = VUMCnij,n,2021 QUMCr,i,j,n,2021 Para identificar el Valor Máximo de ajuste 2021 por Grupo Relevante y por EPS o Entidades adaptadas (Pmax21*Li,n,2021) se tienen en cuenta tres conceptos: el PR/-i,2021, VMedtana1,2021 y el VUMC1,j,n,2021. Es decir: Pmax21.112021 = Valor Máximo de ajuste 2021t.J.n.2021 = I( PRI12021, VMedtana,.2021, VUMCi.i.n2021) Donde, 2021 = corresponde a la vigencia 2021 del calculo del ajuste del presupuesto máximo . Las definiciones de PRIL2021,VMedtanat,2021,VUMCri,J.n.2021 se encuentran en el numeral 1 de este anexo técnico. Precio de referencia por comparación internacional (PRI): Es el precio regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM).

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 97), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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