Artículo ANEXO (16/20)
Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema (VMechana12021 ): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado o EOC. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde al calculado en la Resolución 593 de 2021. Valor de Referencia (VR): En los grupos relevantes con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración - UMC de cada grupo relevante y el PRI. En los grupos relevantes sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración — UMC del grupo relevante. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor de Referencia corresponde a los definidos como resultado de la aplicación de la metodología de presupuesto máximo de la Resolución 593 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMEIRO 1 4 C-8 DE - 5 ASO 20212 HOJA No. 12 Valor de Referencia = V Ri„2on = Si PRIi,2021 > 0; VR1,2021 = Mínimo(VMediana1,2021,PRI12021) iSi PRI12021 = no disponible; VR i ,2021 = VMedranat ,2021 Valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC (VUMC1/$2021): Corresponde al valor por UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o Entidades adaptadas, del periodo a evaluar. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor del Grupo Relevante de cada EPS o Entidades adaptadas se calculará tomando como base los valores del año 2020, según lo establecido en la Resolución 593 de 2021.