Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los regímenes Contributivo y Sübsidiado y a las entidades adaptadas para la vigencia 2021

Resolución · 1408 · 2022-08-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo ANEXO (16/20)

Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema (VMechana12021 ): Corresponde al valor de la mediana por UMC de cada grupo relevante, considerando la información del periodo a evaluar, de todas las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado o EOC. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde al calculado en la Resolución 593 de 2021. Valor de Referencia (VR): En los grupos relevantes con Precio de Referencia por Comparación Internacional (PRI), el valor de referencia corresponde al menor valor entre el valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración - UMC de cada grupo relevante y el PRI. En los grupos relevantes sin PRI, el Valor de Referencia corresponde al valor de la mediana del sistema por Unidad Mínima de Concentración — UMC del grupo relevante. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor de Referencia corresponde a los definidos como resultado de la aplicación de la metodología de presupuesto máximo de la Resolución 593 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMEIRO 1 4 C-8 DE - 5 ASO 20212 HOJA No. 12 Valor de Referencia = V Ri„2on = Si PRIi,2021 > 0; VR1,2021 = Mínimo(VMediana1,2021,PRI12021) iSi PRI12021 = no disponible; VR i ,2021 = VMedranat ,2021 Valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC (VUMC1/$2021): Corresponde al valor por UMC de cada registro del grupo relevante en cada EPS o Entidades adaptadas, del periodo a evaluar. Para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el Valor del Grupo Relevante de cada EPS o Entidades adaptadas se calculará tomando como base los valores del año 2020, según lo establecido en la Resolución 593 de 2021.

Artículo ANEXO (17/20)

Valor Máximo del ajuste 2021 (Pmax211: Corresponde al menor valor por UMC entre el Valor de Referencia del grupo relevante y el valor del Grupo Relevante de cada EPS o EOC de acuerdo con los siguientes criterios: Donde Pmax217c.,j,n,2021 = Mínimo(VR12021,VIIMC1,j,n,2021) Para los componentes de medicamentos, nutricionales APME, procedimientos y para el grupo de pañales del componente de servicios complementarios, el valor máximo será: Si VUMC¿ 01,2021 VR2,2021; P771a2C2 1 n,2021 = Vl12021) Valor Máximo del ajuste 2021 = Pmax2111,0,2021 = Si VUMCii0,2021 < V/k2021 ; Pmax217302021 = VUMC110,2021 Para el componente de servicios complementarios, el valor máximo será: Valor Máximo del ajuste 2021 = = Fi Servicios Complementarios Pañales; PMan1i,1,012021 = VUMCr.1,j,n,2021 Dando claridad a lo establecido en la Resolución 593 de 2021, se precisa que valor máximo del tipo de medicamento fórmula magistral será: Valor Máximo 2021 = Pmax;//.n.2021 = iSi medicamentos = Formula_Magtstral; Pmax;,i3..,2021= VL/MCni.i.n.2ozi Esto significa que, en el componente de los servicios complementarios, exceptuando el grupo de pañales, y en los medicamentos fórmulas magistrales el Valor Máximo del ajuste 2021 (Pmax2r) corresponde al valor reportado por la EPS o entidad adaptada: 3.3.

Artículo ANEXO (18/20)

Proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2021 De lo anterior se procede a calcular la proyección del gasto del periodo de enero a diciembre para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo 2021 de la siguiente forma: Proyección del gasto para ajuste 2021 = PG4jte_210,2021 PMaX24,un,2021 * Orjj n,202I La proyección del gasto para el ajuste del presupuesto máximo para las EPS o Entidades adaptadas de movilidad de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado se agregarán de acuerdo al código de la EPS o Entidades adaptadas del régimen a que pertenecen. 3.4. Identificación de grupos relevantes para revisión Para efectos de la fijación del ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, se identificarán grupos relevantes para un proceso de revisión. La identificación de estos grupos tendrá en cuenta las variables del reporte histórico efectuado en el módulo de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES a corte 31 de marzo de 2022 RESOLUCIÓN NÚMERO:; 1 4 0 8 DE - 5 AGO 2022 2022 HOJA No. 13 Valor a reconocer Para el cálculo del ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 se establecerá el reconocimiento teniendo en cuenta los siguientes criterios: Para los grupos relevantes sin revisión, el valor a reconocer por concepto de ajuste, para el presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde al resultado de la aplicación de la presente metodología. En los grupos relevantes con revisión, el cálculo del valor a reconocer para el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, considerará Se tomará el menor valor entre el resultado de la aplicación de la metodologia adoptada en el presente anexo y el del resultado de la información de la herramienta MIPRES con corte al 24 de octubre de 2021 dividido por 10 y multiplicado por 12.

Artículo ANEXO (19/20)

Para aquellos grupos relevantes que no presentan información en la aplicación de la metodología de ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021, el valor a reconocer corresponde al resultado de la aplicación de la metodología adoptada en el presente anexo. Efectuados los cálculos de los ítems anteriores, se define el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a reconocer cada una de las EPS en cada régimen o entidad adaptada. > Régimen Contributivo: Pto_Ajuste _RC„,,2021 = PAjteGR sin revisión_RC„,2021 + Valor PAjteGR con Revisión_RC„,2021 Donde, PAjteGR sin revisión RC = Presupuesto de ajuste grupos relevantes sin revisión del RC Valor PAjteGR con revisión_RC = Presupuesto de los grupos relevantes con revisión del RC Pto_Ajuste_RC = Presupuesto Máximo de Ajuste 2021 del RC n = 1,2,3, ... n corresponde a la EPS o entidades adaptadas del Régimen Contributivo > Régimen Subsidiado: PtO_AjUSte_RSn,2021 = PAjteGR sin revisión _RS71,2021 + Valor PAjteGR con revisión_RS,42021 Donde, PAjteGR sin revisión_RS = Presupuesto de ajuste grupos relevantes sin revisión del RS Valor PAjteGR con revisión_RS = Presupuesto de los grupos relevantes con revisión del RS Pto_Ajuste_RS = Presupuesto Máximo de Ajuste 2021 del RS n = 1,2,3, ... n corresponde a la EPS o entidades adaptadas del Régimen Subsidiado 3.5.

Artículo ANEXO (20/20)

Valor de reconocimiento y giro por ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 Una vez sea fijado el gasto para el ajuste del presupuesto máximo para la vigencia 2021, la ADRES determinará el monto pendiente por transferir, considerando las asignaciones realizadas mediante las Resoluciones de carácter general o particular expedidas para cada EPS o entidad adaptada para la vigencia 2021 y la liquidación realizada por la ADRES en razón a los traslados de afiliados presentados, con el fin establecer el ajuste del presupuesto máximo asignado para toda la vigencia.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2022.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 97), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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