Por la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con Artritis Reumatoide a la Cuenta de Alto Costo

Resolución · 1393 · 2015-04-30 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 32

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reporte de pacientes con artritis reumatoide a la Cuenta de Alto Costo por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las pertenecientes a los regimenes 30 ABR 2015 RESOLUCIÓN NúmE ¡20001393 “be 2015 HOJA N? 2 DE 14 Continuación de lá sesolución "Eos la cual se establece elseponte para elvegistro de pacientes Con Artritis Reumatoide alta Cuenta de Alto Costo especiales y de excepción. las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (1PS) y las direcciones cepartamentales. distritales y municipales de salud.

Artículo 2

Reporte de la información. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) las pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción. las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, deberán reportar a la Cuenta de Alto Costo, a través del aplicativo web: htlp /Awww cuentadealtocosto.org, la información definida en la presente resolución, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, con corte a 30 de junio del mismo año

Artículo 3

Responsabilidades de las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud. Las direcciones departamentales y/o distritales de salud serán responsables de: á Recolectar y consolidar el registro de pacientes con artritis reumatoide que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. remitidos por las direcciones municipales de salud e ¡PS, de su red de servicios Reportar a la Cuenta de Allo Costo, el registro de pacientes con artritis reumatoide conforme a lo señalado en el Anexo Tecnico, que hace parte integral de esta resolución Responder por la oportunidad. cobertura y calidad de la nformación reportada Realzar la asistencia tecnica Capacitación, momtoreo y la respectiva retroalimentación sobre el registo de pacientes con artritis reumatoide a las direcciones municipales de salud. RAPB, entidades de los regimenes especiales y de excepción e PS Venficar la veracidad de la informacion reportada por las direcciones municipales de saiud o a las IPS de su red de servicios

Artículo 4

Responsabilidades de las Precciones Municipales de Salud. Las direcciones municipales de salud, seran responsables de LX Recolectar y consolidar el registro de pacientes con artritis reumatoide, que no se encuentran afiliados al Sistema Generali de Seguridad Social en Salud. remitidas por su red de prestadores de servicios de salud, según su competencia. Reportar a las direcciones departamentales de salud, el registro de pacientes con artatis reumatoide. conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integra! de la presente resolución, mínimo 30 dias calendario antes de la fecha de reporte a la Cuenta de Alto Costo. Responder por la oportunidad. cobertura y calidad de la información reportada Realizar la asistencia récnica. Capacitación, monitoreo y la respectiva retroalimentación sobre el registro de pacientes con artritis reumatoide en las IPS. que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran afiliadas al Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud Realizar la veriticación de la veracidad de la información reporlada por las IPS, de su red de servicios

Artículo 5

Responsabilidades de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) Las EAPB y las entidades pertenecientes a los regimenes especiales y de excepción, serán responsables de 28] Recolectar y consolidar el registro de pacientes con artritis reumatoide, remitida por su red de prestadores de servicios de salud Reportar a la Cuenta de Alto Costo, el regisiro de pacientes con Artritis Reumatoide, conforme a lo señalado en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada. . 3.0 ABR 2015 resoLución NúMER O 011393 pz 2015 HOJA N' 4 DE 14

Artículo 11

Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013 y las demás normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan.

Artículo 12

Vigilancia y Control. En desarrolto de sus propias competencias, a las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control les corresponde cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución y adoptar las medidas necesarias conforme a la normatividad vigente.

Artículo 13

Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación.

Artículo ANEXO (1/24)

AVIRIA URIBE y Protección Social PLA RESOLUCIÓN NÚMERDO 1 /'":1393 De 2015 HOJA N? 3 DE 14 4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y la respectiva retroalimentación sobre el registro de pacientes con artritis reumatoide en las IPS de su red de servicios. 5. Verificar la veracidad de la información reportada por las IPS, de su red de servicios. Artículo 6. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las IPS serán responsables de: 1. Recolectar y reportar a las EAPB. a las entidades pertenecientes a los regimenes especiales y de excepción, y a las direcciones departamentales y distritales de salud, el registro de pacientes con artritis reumatoide, según el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, mínimo 30 días calendario antes de la fecha de reporte ante la Cuenta de Alto Costo 2. Recolectar y reportar a las direcciones municipales de salud, el registro de pacientes con artritis reumatoide, según el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, minimo 60 días calendario antes de la fecha de reporte ante la Cuenta de Alto Costo. 3. Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con la atención de Artritis Reumatoide,

Artículo ANEXO (2/24)

Artículo 7. Responsabilidades de la Cuenta de Alto Costo. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, la Cuenta de Alto Costo será responsable de: 1. Recolectar, y consolidar la información relacionada con el aseguramiento de los pacientes con artritis reumatoide en el país. 2. Realizar la auditoria de los datos reportados por las EAPB, las entidades pertenecientes a los regimenes especiales y de excepción y las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud. 3. Enviar la información según los estándares técnicos definidos por este Ministerio para su integración al Sistema Integra! de Información de la Protección Social (SISPRO), de acuerdo a la periodicidad que se establezca 4. Entregar anualmente al Ministerio de Salud y Protección Social la información de gestión de riesgo — artritis reumatoide por asegurador. Artículo 8. Certificación de veracidad de la información. El representante legal de la EAPB, de las entidades pertenecientes a los regimenes especiales y de excepción y de la Dirección Territorial de Salud, certificará la veracidad de la información que reporta mediante una comunicación a la Cuenta de Alto Costo que incluya el número de radicación generado por el aplicativo web de dicha cuenta al momento de recepcionar la base de datos. Artículo 9. Validaciones y auditoría de la información. La información reportada por las EAPB, las entidades pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción y las direcciones departamentales y distritales de salud, en virtud de lo establecido en la presente resolución, podrá ser objeto, entre otras, de las siguientes validaciones: 1. Ser contrastada con la información que disponga este Ministerio para verificar ta afiliación y derechos de cada uno de los pacientes. 2. Ser auditada por la entidad contratada por la Cuenta de Alto Costo, para detectar y corregir duplicidades e inconsistencias de la información, la cual puede contemplar muestras representativas, con el fin de garantizar la calidad, confiabilidad y veracidad de la información reportada.

Artículo ANEXO (3/24)

Articulo 10. Divulgación y publicación de la información, Los resultados estadísticos y su análisis en virtud del reporte de que trata la presente resolución, serán publicados en la página web de éste Ministerio y en la página web de la Cuenta de Alto Costo. o 30 ABR 20% RESOLUCIÓN NUMERO "1393 — pe 2015 HOJA N? 5 DE 14 ANEXO TÉCNICO Datos a reportar a la Cuenta de Alto Costo Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las pertenecientes a los regimenes especiales y de excepción y las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, para el análisis de la información de Artritis Reumatoide, la operación del mecanismo de distribución de recursos de la Cuenta de Alto Costo y los mecanismos de incentivos a la gestión que se definan, deben enviar a la Cuenta de Alto Costo en la fecha de reporte prevista, un archivo en texto plano, delimitado por tabulaciones, donde cada fila o registro representa un paciente que se encontraba afiliado a la entidad, entre la fecha de corte respectiva y la fecha de medición anterior y cumplía con la siguiente condición 1) personas con diagnóstico de artritis reumatoide Cada registro del archivo debe contener exactamente la totalidad de los campos diligenciados, separados por tabulaciones, los cuales deben corresponder a las variables que se definen en la estructura de variables del presente anexo técnico. Todos los campos son obligatorios.

Artículo ANEXO (4/24)

1. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Cada registro del archivo debe contener exactamente la totalidad de los campos diligenciados, los cuales deben corresponder a las variables que se definen en la estructura de variables del presente Anexo Técnico. Todos los campos son obligatorios y deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) En el Anexo Técnico de los archivos, el tipo de campo, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico: N-Numérico; F-Fecha. b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión txt c) El formato del nombre del archivo es AAAAMMDD_CODEAPB_AR.txt, donde AAAAMMODD corresponde a la fecha de reporte definida en el artículo 2 de la presente resolución y CODEAPB al código de seis caracteres o el código del departamento o distrito según DIVIPOLA en caso de las entidades departamentales y distritales de salud. da) Como separadores de campos se deben usar tabulaciones. e) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ('”) ni ningún otro carácter especial. f) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto (.) como separador de decimales.

Artículo ANEXO (5/24)

9) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. h) Las longitudes de campos definidas en este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. i) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. j) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocai 'O' la cual es un carácter diferente a cero. k) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especiat de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro Para apoyar la consolidación de la base de datos de reporte por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las pertenecientes a las de los o 30 ABR 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO 3111393 p 2015 HOJA N? 6 DE 14 regímenes especiales y de excepción de salud y las direcciones departamentales y distritales de salud, la Cuenta de Alto Costo publicará un instructivo pormenorizado que aclare las preguntas que surjan durante el proceso 2. ESTRUCTURA DE DATOS A REPORTAR. Longi N Nombre Tipo tud Valores permitidos Cuando el usuario tenga EAPB escriba el código de la empresa aseguradora que registra al usuario A 6 ¡Cuando el usuario sea notificado por entidad territorial escriba el código de departamento y municipio según DANE (DIVIPOLA) Código de la EAPB o de la entidad territorial Indica el tipo de régimen al que está afiliado el usuario y corresponde a: C: CONTRIBUTIVO 2 [Régimen N [1 [s.

Artículo ANEXO (6/24)

SUBSIDIADO P: EXCEPCION E: ESPECIAL N=NO ASEGURADO 1=indigentes, 2=Población infantil a cargo del ICBF; 3=Madres comunitarias; 4=Artistas, autores. compositores; 5=Otro grupo poblacional; 6=Recién Nacidos; 7=Discapacitados; 8=Desmovilizados; 9=Desplazados; 10=Población ROM: 11=Población raizal; 12=Población en centros psiquiátricos; 13=Migratorio; 14=Población en centros carcelarios, 15=Población rural no migratoria; 16=Afrocolombiano; 31=Adulto mayor; 32=Cabeza de familia; 33=Mujer embarazada; 34=Mujer lactante; 35=Trabajador urbano; 36=Trabajador rural. 37=Victima de violencia : armada; 38=Jóvenes vulnerables rurales; 3 [Grupo poblacional A 2 39=Jóvenes vulnerables urbanos; 50=Discapacitado - el sistema nervioso; 51=Discapacitado - los ojos; 52=Discapacitado - los oidos; 53=Discapacitado - los demás órganos de los sentidos (olfato, tacto y gusto); 54=Discapacitado - la voz y el habla, 55=Discapacitado - el sistema cardiorrespiratorio y las defensas; S56=Discapacitado - la digestión, el metabolismo, las hormonas; 57=Discapacitado - el sistema genital y reproductivo; 58=Discapacitado - el movimiento del cuerpo, manos, brazos, piernas; 59=Discapacitado - la piel; 60=Discapacitado - otra; 99=No0 definido 4 Primer nombre A 30 | Escriba el primer nombre del usuario Corresponde al segundo nombre del usuario.

Artículo ANEXO (7/24)

En caso de un tercer nombre, escríbalo separado por 5 Segundo nombre ns 30 |un espacio. Registre "NONE”, en mayúscula sostenida, cuando el usuario no tiene segundo nombre (NONE="Ningún Otro Nombre Escrito”), 6 |Primer apellido A 30 |Escriba el primer apellido del usuario Corresponde al segundo apellido del usuario Registre "NOAP", en mayúscula sostenida, cuando el usuario no tiene segundo apellido (NOAP=Ningún Otro Apellido”) 7 | Segundo apellido A 30 RESOLUCIÓN NÚMERO *1:14 393 DE 2015 HOJA NO 7 DE 14 RC=Registro Civil, Tl=Tarjeta Identidad, : CC=Cédula de Ciudadanía, CE=Cédula 8 Tipo identificación del A 2 Extranjeria, PA=Pasaporte, MS=Menor sin paciente Identificación (solo para el Régimen Subsidiado), AS=Aqulto sin identificación (solo para el Régimen Subsidiado).

Artículo ANEXO (8/24)

CD=Carnet Diplomático Número de identificación , : o . 9 del paciente A 20 | Escriba el número de identificación del usuario |_10_ |Fecha de nacimiento F 10 |Formato AAAA-MM-DD 11 [Sexo A 1 F= Femenino, M= Masculino Registre el grupo étnico del usuario: 1=Indigena, 2=ROM (gitano), 3=Raizal del archipiélago de San 12 Andrés y Providencia, 4=Palenquero de San Basilio, 5=Negra(a), mulato(a). afro colombiano(a) o afro descendiente, 6=Ninguna de las anteriores 43 | Dirección de residencia A 50 Escriba la dirección de residencia actual del usuario 14 | Teléfono de contacto A 30 Escriba el número de teléfono de contacto del usuario Código municipio de ci _ 15 residencia A 5 Código DANE 1 ieconala | E | 10 [Formato AAAA-MM-DD Formato AAAA-MM-DD. Registre la fecha completa, en caso de solo tener el año registre como mes 01 y como día 0%, sí no tiene el día 17 Fecha inicio sintomas F 10 registre como día 01, registre 1799-01-01 Sin dato de AR en historia clínica, registre 1800-01-01 sin dato por diagnóstico previo al 2011 en la misma entidad que reporta, registre 1811-01-01 dato no disponible por diagnóstico en otra EAPB/ET Formato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (9/24)

Registre la fecha completa, en caso de solo tener el año registre como mes 0% y como día 01, si no tiene el dia registre como día 01, registre 1799-01-01 Sin dato 18 Fecha primera visita F 10 [en historia clinica, registre 1800-01-01 sin dato por especialista por AR diagnóstico previo al 2011 en la misma entidad que reporta, registre 1811-01-01 dato no disponible por diagnóstico en otra EAPB/ET, registre 1822-01-01 no se ha remitido a especialista Formato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (10/24)

Registre la fecha completa, en caso de solo tener el año registre como mes 01 y como día 01, si no tiene el día 19 Fecha de diagnóstico de F 10 registre como dia 01, registre 1799-01-01 Sin dato AR en historia clinica, registre 1800-01-01 sin dato por diagnóstico previo al 2011 en la misma entidad que reporta, registre 1811-01-01 dato no disponible por diagnóstico en otra EAPB/ET 20 |Talla N 3 50 a 250 cm 21 [Peso inicial N 3 |3a300kg 2» [Radiografía de manos al e _ . ej 22 diagnóstico N 3 |0=Sin erosiones, 1=Con erosiones, 300=Sin dato 23 |Radiografía de pies al| y 3 |0=Sin erosiones, 1=Con erosiones, 300=Sin dato diagnóstico ! : [24 |VSG inicial N 1.3 [9a250, 300=Sindato__________ RESOLUCIÓN NÚMERO) 1 /11:1393 DE 2015 HOJA N* 8 DE 14 25 [PCR micial NN | 3 |0a250, 300=Sin dato 26 pactor reumatoideo N 3 |0O=Negativo. 1=Positivo, 300=Sin dato 27 ¡Hemoglobina inicial N 3 3 a 50, 300=Sin dato 28 |Leucocitos inicial N 5 0 a 20000, 22222= Sin dato 29 |Creatinina inicial N 3 0 a 20, 300=Sin dato 30 ¡TFG inicial N 3 0 a 250, 300=Sin dato 31 | Parcial de Orina inicial N 3 on Proteinuria, 1=Con Proteinuria, 300=Sin 32 [ALT inicial N 3 O0=Normal, 1=Anormal, 300=Sin dato 33 [|Anti-CCP al diagnóstico N 3 O=Negativo, 1=

Artículo ANEXO (11/24)

Positivo, 300=Sin dato 34 ¡HTA al diagnóstico N 3 0= No, 1= Si, 300=Sin dato 35 ¡DM al diagnóstico N 3 0= No, 1= Si, 300=Sin dato 36 |ECV al diagnóstico N 3 0= No, 1= Si, 300=Sin dato 37 ¡ERC al diagnóstico N 3 0= No, 1= Si, 300=Sin dato Osteoporosis al _ a a; 38 diagnóstico N 3 0= No, 1= Si, 300=Sin dato Síndrome de Sjogren al _ a Qi 39 diagnóstico N 3 0= No, 1= Si, 300=Sin dato Formato AAAA-MM-DD. Registre la fecha completa, en caso de solo tener el año registre como mes 01 y como dia 01, si no tiene el dia 20 Fecha del primer DAS F 10 registre como día 01, registre 1799-01-01 Sin dato 28 realizado en historia clinica, registre 1800-01-01 sin dato por diagnóstico previo al 2011 en la misma entidad que reporta, registre 1811-01-01 dato no disponible por diagnóstico en otra EAPB/ET Profesional que realizó 1=Médico general, 2=Médico Familiar. 41 el primer DAS 28 N 1 3=Internista, 4=Fisiatra, 5=Ortopedista. P 6=Reumatólogo, 7=Enfermera, 8=Otro, 9=Sin dato Resultado del primer 42 DAS 28 N 3 0 a 10, 300=Sin dato Formato AAAA-MM-DD.

Artículo ANEXO (12/24)

Registre la fecha completa, en caso de solo tener el año registre : como mes 01 y como dia 0%, sí no tiene el dia Fecha del primer HAQ registre como día 01, registre 1799-01-01 Sin dato 43 |(Health Assessment F 10 A Ñ Ñ : : en historia clínica, registre 1800-01-01 sin dato por Questionnaire) realizado : ei Ñ Ñ : diagnóstico previo al 2011 en la misma entidad que reporta, registre 1811-01-01 dato no disponible por diagnóstico en otra EAPB/ET HAQ (Health 44 | Assessment N 3 |0a3.300= Sin dato Questionnaire) inicial Formato AAAA-MM-DD. Registre la fecha completa, en caso de solo tener el año registre como mes 01 y como dia 01. si no tiene el día 451 Fecha inicio tratamiento F 10 registre como día 01, registre 1799-01-01 Sin dato sin DMARD en historia clinica, registre 1800-01-01 sin dato por diagnóstico previo al 2011 en la misma entidad que reporta, registre 1811-01-01 dato no disponible por diagnóstico en otra EAPB/ET Analgésicos No 345.2 N 1 0= No, 1= Si Opioides (Acetaminofen. RESOLUCIÓN NÚMERO 2: :1393 pe 2015 HOJA N' 9 DE 14 ] Analgésicos Opioides después de iniciales) 45.3 | (Codeina, Tramadol) al N 1 0= No, 1= Si inicio 45.4 | AINES al inicio N 1 0= No, 1= Si 45.5 | Corticoides al inicio N 1 0= No, 1= Si Formato AAAA-MM-DD.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-por-tematica-minsalud-2015.zip · hoja Resoluciones · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma