Por la cual se establece los territorios para la gestión en salud, la adaptación del aseguramiento, el procedimiento y pago de los equipos de salud territoriales, el procedimiento de giro directo en el departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1374 · 2023-09-04 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–20 de 37

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir para el departamento de La Guajira los territorios para la gestión en salud, los criterios de la adaptación del aseguramiento, y los procedimientos de pago de los Equipos de Salud Territoriales y de giro directo, para conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenida en el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo están dirigidas a las siguientes entidades del departamento de La Guajira: 2.1 Empresas Sociales del Estado. 2.2 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas. 2.3 Entidades Promotoras de Salud que operan en el departamento de La Guajira 2.4 Entidades Promotoras de Salud Indigenas que operan en el departamento de La Guajira. 2.5 Secretarias de salud municipales y departamental. 2.6 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. 2.7 Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3

Territorios para la gestión en salud en el departamento de La Guajira. Para la gestión y operación del sistema de salud con perspectiva intercultural en el departamento de La Guajira, se definen tres territorios conformados de la siguiente manera: 3.1 Alta Guajira. Conformado por los municipios de Maicao, Manaure y Uribia. 3.2 Media Guajira. Conformado por los municipios de Albania, Dibulla, Hatonuevo y Riohacha. 3.3 Baja Guajira. Conformado por los municipios de Barrancas, Distracción, El Molino, Fonseca, Jagua del Pilar, San Juan del César, Urumita y Villanueva. 0 4 SEP 2023

Artículo 4

Unidades Zonales de Planeación y Seguimiento en Salud del orden territorial. Para la planeación y gestión en salud, la secretaría departamental de salud constituirá en cada uno de los territorios conformados en el presente acto administrativo, la Unidad Zonal de Planeación y Seguimiento en Salud, como unidades funcionales o dependencias técnicas desconcentradas para garantizar el manejo técnico de los recursos y la asistencia técnica a los municipios. Las funciones de las Unidades Zonales de Planeación y Seguimiento son: 4.1 Analizar periódicamente las actividades y recursos ejecutados por cada municipio del territorio para la gestión de la salud en relación con el cumplimiento de las responsabilidades de Atención Primaria en Salud. 4.2 Analizar el cumplimiento de objetivos y metas alcanzados del sistema de salud en el territorio para la gestión de la salud. 4.3 Brindar asistencia técnica a las entidades del sistema de salud a nivel municipal para la implementación de mecanismos de planeación, así como de acciones de mejoramiento conforme orientaciones de la Coordinación Departamental de la Red. 4.4 Rendir informes trimestrales del análisis sobre el seguimiento a cada municipio, a las Secretarías de Salud Departamental, al Ministerio de Salud y Protección Social, a las organizaciones de la comunidad y a los organismos de control, en los términos en que lo establezca el reglamento. Las Unidades Zonales de Planeación y Seguimiento para asesorar el diseño y formulación de los planes de salud municipales y los correspondientes presupuestos de los Fondos Municipales de Salud en su área de influencia, contarán con profesionales expertos en salud pública, administración de salud, saneamiento ambiental, información y sistemas, representantes de las comunidades indigenas que habitan en el territorio, quienes serán elegidos de acuerdo con la concertación y diálogo con las Autoridades Indígenas.

Artículo 5

Criterios para la adaptación de la operación del aseguramiento por territorios para la gestión en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con la Secretaría de Salud Departamental y las Autoridades Tradicionales Indigenas adaptará la operación del aseguramiento en cada territorio para la gestión en salud, con la garantía de la operación en condiciones de accesibilidad, eficiencia y calidad, teniendo en consideración los siguientes criterios: participación de las EPSI que actualmente operan y, para las demás EPS, se tendrá en cuenta la concentración actual de afiliados; la cual debe ser superior al cinco por ciento (5%) para la totalidad del departamento, porcentaje que también se aplica para cada uno de los municipios donde operen las EPS. Las EPS que, de acuerdo con la adaptación de la operación del aseguramiento del presente acto administrativo, no sigan operando en algún territorio, serán responsables del aseguramiento y de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios en salud, hasta el día anterior a la fecha en que se haga efectivo el proceso de asignación de afiliados. Las EPS y EPSI que continúen operando el aseguramiento, 0 4 SEP 2023 garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los afiliados, a partir del día en que se haga efectiva la asignación, acorde con los términos establecidos en el presente acto administrativo. Parágrafo. En todo caso, debe garantizarse que, en todos los municipios del departamento, exista por lo menos una EPS autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud en ambos regimenes.

Artículo 6

Proceso de asignación de afiliados por adaptación del aseguramiento. Los afiliados a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de ambos regímenes o a las Entidades Promotoras de Salud Indigenas - EPS, que en virtud de la adaptación del aseguramiento en el departamento de La Guajira no sigan operando en algún territorio, serán asignados por el Ministerio de Salud y Protección Socia!, con el apoyo de ta Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES a las EPS receptoras, según la información registrada en la Base Única de Afiliados -- BDUA. Las EPS receptoras no deben tener medidas administrativas, y para el caso de las EPS no indígenas, adicionalmente deben cumplir con los indicadores de capital mínimo y patrimonio adecuado, establecidos en los artículos 2.5:2.2.1.5 y 2.5.2.2.1.7 del Decreto 780 de 2016, según la información disponible en la Superintendencia Nacional de Salud, la cual deberá ser entregada en un plazo no mayor a un (1) día hábil siguiente a la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Las EPS que no sigan operando en algún territorio en el marco de la presente resolución, deberán entregar la base de datos que contenga la información de los afiliados, sus grupos familiares y demás datos relevantes para el proceso de asignación, en la estructura definida por la ADRES, en un plazo no mayor a un (1) día hábil siguiente a la solicitud de dicha entidad. Una vez publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social los resultados del proceso descrito, recibida la información de la Superintendencia Nacional de Salud y las bases de datos de las EPS que no sigan operando en algún territorio, se realizará el proceso de asignación en forma proporcional al número de afiliados de las EPS receptoras en cada municipio, dentro de los siete (7) dias hábiles siguientes, el cual quedará efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha en que esta cartera ministerial entregue a las EPS receptoras los afiliados que le fueron asignados. Estas últimas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.11.6 del Decreto 780 de 2016. Transcurridos noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de efectividad de la asignación a las EPS receptoras, los afiliados asignados podrán escoger libremente y trasladarse a cualquier otra EPS que opere en el municipio de su residencia, este traslado será efectivo a partir del primer día calendario del mes siguiente. Se exceptúa de este plazo los siguientes casos: a) Cuando algún miembro del grupo familiar quede asignado en una EPS distinta a la del cotizante o cabeza de familia, evento en el cual se podrá solicitar el traslado de forma inmediata a la EPS en la cual se haya asignado el cotizante 20 04 SEP 2023 o cabeza de familia. La EPS deberá tramitar de forma inmediata la respectiva novedad. b) Cuando los miembros de las comunidades indigenas soliciten el traslado de EPS o EPSI, una vez agotado el proceso señalado en el artículo 17 de Ley 691 de 2001. En este caso, la EPS receptora deberá tramitar de manera inmediata esta novedad según los procedimientos vigentes, y será efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado. Parágrafo 1. En virtud de la adaptación de la operación del aseguramiento, para la población indígena registrada en la Base Única de Afiliados — BDUA, el Ministerio informará a las respectivas entidades territoriales, para que, de acuerdo con la información disponible de las comunidades indígenas en cada municipio, se adelanten las gestiones necesarias para determinar la EPS seleccionada, entre aquellas que continúen operando el aseguramiento en el territorio. El plazo de respuesta al Ministerio de Salud y Protección Social será no mayor a dos (2) días hábiles. En caso de que no se reciba respuesta, esta población será asignada a las EPSI de acuerdo con las reglas establecidas en el presente decreto. - Las EPSI receptoras solamente recibirán los afiliados de que trata el presente parágrafo. Parágrafo 2. Los afiliados del régimen contributivo que se encuentren en EPS no indígenas serán asignados en las EPS que continúen operando el aseguramiento en el territorio y que se encuentren autorizadas en este régimen, de acuerdo con las reglas establecidas en la presente resolución. . Artículo 7. Capacidad de afiliación de las EPS por adaptación del aseguramiento. Las EPS que, en virtud de la adaptación del aseguramiento en el departamento de La Guajira sigan operando, podrán realizar afiliaciones o aceptar traslados en ambos regímenes, independiente del régimen que tenga autorizado. Estos afiliados se registrarán en la Base Única de Afiliados — BDUA, con la respectiva novedad de movilidad entre regímenes, según establece el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016. Las modificaciones de la capacidad de afiliación resultantes del proceso de adaptación del aseguramiento deben adelantarse en el marco de lo establecido en el artículo 2.1.13.8. del Decreto 780 de 2016. En todo caso la verificación de la capacidad de afiliación se realizará con posterioridad a la efectividad del proceso de asignación. Parágrafo. Las EPS no indígenas que sigan operando en virtud de la adaptación del aseguramiento de que trata la presente resolución, únicamente podrán realizar - modificaciones de capacidad de afiliación de tipo poblacional.

Artículo 8

Procedimiento para el giro de los recursos que financian los Equipos de Salud Territoriales. Para el giro de los recursos que financian la operación de los Equipos de Salud Territoriales, se deberá seguir el siguiente proceso: DA SEP 2033 el Departamento de La Guajira-y se dictan otras disposiciones” 8.1 La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES deducirá el valor de forma mensual de las Unidades de Pago por Capitación que se reconozcan a las Entidades Promotoras de Salud — EPS y Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI que operan en el departamento de La Guajira, la proporción que definan de manera coordinada con el Ministerio de Salud y Protección Social, para el financiamiento de los Equipos de Salud Territoriales. 8.2 Los valores deducidos se administrarán por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES de manera independiente a los demás recursos administrados por esa entidad. 8.3 La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES girará mensualmente a las Empresas Sociales del Estado — ESE y a las IPS indígenas de La Guajira, cuando aplique, el valor correspondiente al costo de funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales; para tal fin las ESE o IPS indígenas, cuando aplique, deberán informar el número y tipo de tos Equipos. 8.4 Para efecto del giro de los recursos, las Empresas Sociales del Estado — ESE y las IPS indigenas de La Guajira, cuando aplique, deberán aperturar una cuenta maestra y registrarla ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, con las condiciones y requisitos que esta determine. 8.5 La ADRES realizará la verificación de la existencia y funcionamiento de los equipos. Parágrafo 1. El primer giro de los recursos a las Empresas Sociales del Estado - ESE o a las IPS indígenas de La Guajira, cuando aplique, lo realizará la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, de acuerdo con la información que le suministre el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 2. Lo establecido en el presente artículo, se entenderá incorporado a los acuerdos de voluntades que existan o llegaren a existir entre las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las Entidades Promotoras de Salud Indigenas — EPSI, Empresas Sociales del Estado — ESE e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas del departamento de La Guajira y, de ser necesario, se realizarán los ajustes pertinentes. Parágrafo 3. Cuando, como resultado del proceso de diálogo genuino, tas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indigenas - IPSI operen Equipos de Salud Territoriales, se aplicará el procedimiento establecido en el presente artículo.

Artículo 9

Especificaciones técnicas y operativas para el reporte y giro del financiamiento de los Equipos de Salud Territoriales. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES definirá y adoptará, mediante acto administrativo, las especificaciones técnicas y operativas para el reporte y giro del financiamiento de los Equipos de Salud Territoriales operados pm 0.4 SEP 2023 por las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas, en cada caso.

Artículo 10

Procedimiento de giro directo. El mecanismo, los plazos y las reglas a que deberán sujetarse las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI que operen en el departamento de La Guajira de acuerdo con la adaptación del aseguramiento de que trata la presente resolución, para reportar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES los valores objeto del mecanismo de giro directo a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, es el dispuesto en las Resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo 1. El giro directo de los recursos de que trata el artículo 12 del Decreto Legislativo 1270 de 2023, se realizará a las cuentas bancarias que los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud hayan registrado para Giro Directo ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, en caso de no tener cuenta, deben realizar la inscripción, actualización o modificación correspondiente, en cumplimiento de la Resolución 42993 de 2019 expedida por la ADRES, o aquella que la modifique o sustituya. Parágrafo 2. Las EPS y EPSI deberán adoptar las estructuras definidas en los Anexos Técnicos N*%1 y N*2, mencionados en los artículos 11 y 12 del presente acto administrativo, para realizar el reporte correspondiente del procedimiento de giro directo de la Unidad de Pago por Capitación de los regimenes contributivo y subsidiado de la población asegurada en el departamento de La Guajira. Parágrafo 3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES deberá identificar en sus bases de datos el giro directo de los recursos de que trata el artículo 12 del Decreto Legislativo 1270 de 2023 y reportados conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo. Parágrafo 4. Las EPS y EPSI serán responsables de los montos autorizados, así como de la veracidad y consistencia de la información que reporten en los Anexo Técnicos N*1 y 2 que hace parte integral de la presente resolución. Los datos asociados a la factura no serán objeto de validación por parte de la ADRES y la responsabilidad de cualquier inconsistencia será exclusiva de la EPS que reporta la información.

Artículo 11

Giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación reconocidos a las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Promotoras de Salud Indígenas para operar en el Régimen Subsidiado, correspondientes a la población afiliada del departamento de La Guajira. Las Entidades Promotoras de Salud — EPS y Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI aplicarán el giro directo por los recursos de la Unidad de Pago por Capitación que le sean reconocidos por la población afiliada en el departamento de La Guajira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1270 de 2023 y la estructura definida en el Anexo Técnico N* 1 que hace parte integral de la presente resolución. El reporte de información se realizará en los términos y condiciones definidos en el Anexo Técnico N%1. En todo caso, la implementación del giro de los recursos se realizará de manera progresiva, iniciando con las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud que son de la red del departamento de La Guajira.

Artículo 12

Giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación reconocidos a las Entidades Promotoras de Salud para operar en el Régimen Contributivo, correspondientes a la población afiliada en el departamento de La Guajira. Las Entidades Promotoras de Salud aplicarán el giro directo por los recursos de la Unidad de Pago por Capitación que le sean reconocidos por la población afiliada en el departamento de La Guajira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1270 de 2023 y la estructura definida en el Anexo Técnico N* 2 que hace parte integral de la presente resolución. El reporte de información se realizará en los términos y condiciones definidos en el Anexo Técnico N*2 del presente acto. En todo caso, la implementación del giro de los recursos se realizará de manera progresiva, iniciando con las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud que son de la red del departamento de La Guajira.

Artículo 13

Mecanismo de seguimiento y monitoreo al funcionamiento de los Equipos de Salud Territoriales. Las Empresas Sociales del Estado — ESE y las IPS indígenas, cuando corresponda, remitirán a las Entidades Promotoras de Salud —- EPS y a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPS!, con una periodicidad mensual, los informes que den cuenta de la ejecución de las actividades realizadas por los equipos de salud territorial, con el fin de que las EPS y EPSI integren éstos en sus indicadores de gestión del riesgo. Posteriormente, las EPS y EPSI deberán remitir a las Unidades Zonales de Planeación y Seguimiento, sus informes de cumplimiento de los indicadores en salud.

Artículo 14

Tratamiento de la información. Los actores que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 15

Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, las Entidades Promotoras de Salud y las Empresas Promotoras de Salud Indígenas que operan el aseguramiento en el Departamento de La Guajira del Régimen Contributivo y Subsidiado, deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege, garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por la entidad competente.

Artículo 16

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO (1/22)

0 4 SEP 2023 Hb, GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social / 4 Viceministro de Salud Pública y . Leon, de reos 1d - Directora de Regulación de la Operagión del pl en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Director de Financiamiento Ple dl NN Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tartas de del Aseguramiento en Salud - Directora de Prestación de Servicios y Atención Primaria Y [L Directora de Promoción y Prevención Jefe-Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones EH). Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico. 5 . Diredoy, ico ANEXO TÉCNICO N*1 REPORTE DE INFORMACIÓN DE IPS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS, BENEFICIARIOS DE GIRO -DIRECTO — GUAJIRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. El presente documento relaciona las estructuras y características de la información que las EPS deben remitir a la ADRES, en el marco del proceso de Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) y Giro Directo - Guajira a las IPS que se encuentren en e! Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios. Para el giro de los recursos, las EPS deben garantizar que los beneficiarios del pago están creados como terceros de la ADRES y tener registrada la cuenta bancaria destino para ese concepto de pago. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

Artículo ANEXO (2/22)

PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. Pon 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios de giro directo- Guajira del Régimen Subsidiado que debe ser enviada por las EPS, debe cumplir con el siguiente estándar Componente Valores Descripción Longit | Requerido del nombre | permitidos o |' ud fija de archivo formato Módulo de suB Identificador del módulo de 3 El información información: Giro Directo a IPS, correspondiente al Régimen Subsidiado - Guajira Tipo de fuente 155 Fuente de la Información - EPS 3 si Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado Tema de GIFA Información de IPS y proveedores 4 sÍ información beneficiarios de giro directo - Guajira del régimen subsidiado | Fecha de corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información 8 sÍ reportada, correspondiente a la fecha del proceso LMA al cual aplican los giros relacionados en el archivo. No debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20230831 Tipo de NI NI: Tipo de identificación de la entidad 2 El identificación fuente. Para este caso siempre será de la entidad NI: NIT. LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3314 reportadora Número de 999999999999 | Corresponde al número de 12 si identificación identificación de acuerdo con el de la entidad código anterior. En este caso será el reportadora número de NIT de la EPS sin dígito de verificación, puntos, comas o guiones. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo.

Artículo ANEXO (3/22)

Ejemplo: 000800123123 Código de la XXXXXX Corresponde al código asignado por 6 si entidad la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS. Este código debe coincidir con el reportado en el registro tipo 1. Extensión del XT Extensión del archivo plano. 4 si archivo NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Relación de IPS y proveedores | SUB155GIFAAAAAMMDDNI9999999 | 42 beneficiarios de giro directo del régimen | 99999XXXXXX.txt subsidiado - Guajira. b. Contenido del archivo. El archivo con la información de IPS y proveedores beneficiarios de giro directo - Guajira del Régimen Subsidiado, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y los Registros Tipo 2 y 3 que contienen la información solicitada así: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 | Registro de detalle beneficiario del giro. Contiene ta información de Obligatorio las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios del giro directo - Guajira. Tipo 3 Registro de detalle de factura. Contiene la información de las Obligatorio facturas objeto de giro a ta IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, que se reporta en el registro de detalle beneficiario del giro directo - Guajira. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1 Registro Tipo 1 - Registro de control Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. Longitud .

Artículo ANEXO (4/22)

N? Nombre del campo Máxima del | Tipo Valores permitidos Requerido campo . . 1: valor que significa que í 0 | Tipo de registro 1 N el registro es de control. si Tipo de Identificación 1 [de la entidad que 2 A NL NIT si reporta Número de al , Ñ anidan as ¡ FicaciÁ . 1 Número de identificación sin ' 2 a q tenota la 12 N | dígito de verificación. No se sÍ debe rellenar con ceros. - EPS Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Adi Salud a la EPS. Código de la : 3 Entidad 6 A | Este código debe coincidir si con el código de EPS reportado en el nombre del archivo. Fecha inicial del 10 F En formato AAAA-MM-DD. si a | Periodo de la Debe corresponder a la fecha información reportada inicial del periodo de información reportado. Fecha final del periodo 10 F En formato AAAA-MM-DD. sÍ 5 | de la información Debe corresponder a la fecha reportada de corte del archivo Debe corresponder a la Número total de cantidad de registros de 6 Tegistrtos de detalle 10 N detalle contenidos en el si contenidos en el archivo, es decir, la cantidad archivo. de registros tipo 2 más la cantidad de registros tipo 3. Corresponde a la sumatoria de valores del campo "Valor a Sumatoria total de los valores a girar Girar al prestador : y/o 7 presentados en los 22 N proveedor” de los registros si registros de detalle por tipo 2. Este valor debe prestador y/o diligenciarse sin decimales ni proveedor. puntos ni comas, no negativo ni cero b.2. Registro Tipo 2 — Registro de detalle por prestadores y/o proveedores Mediante el Registro Tipo 2, la EPS reporta la información correspondiente a las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores beneficiarios del giro directo - Guajira del régimen subsidiado y los valores objeto de giro para cada una de ellas.

Artículo ANEXO (5/22)

En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 2 para una misma IPS o proveedor, por tanto, el tipo y número de la identificación no podrá repetirse. Longitud . . NP? Nombre del campo máxima del Tipo Valores permitidos Requerido campo 2: valor que significa que el ] 0 Tipo de registro 1 N registro es de detalle por s| prestador y/o proveedor. Número consecutivo de registros dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer si registro de detalle por prestador y/o proveedor y va Consecutivo de 1 registro. 10 N RESOLUCIÓN NÚMERO q0ar 130 ¿A - aseguramiento, el procedimiento y pago de los equipos de salud territoriales, el procedimiento de giro directo en incrementando de 1 en 1 para cada registro, hasta el último prestador y/o proveedor reportado en el archivo, Tipo de documento de identificación del 2 A El único valor válido es: Ni . 2 prestador y/o (NM. si proveedor. Corresponde al número de Número de identificación tributaria del 3 identificación 12 n |Prestador y/o proveedor al Si Prestador y/o cual se le hace el giro, proveedor. Número de NIT sin dígito de verificación. Corresponde al digito de verificación del NIT de la IPS 4 | Digito de verificación 1 N o proveedor de servicios y sÍ tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios Nombre o razón Corresponde al nombre o . 5 social del prestador 250 A razón social del prestador y/o si y/o proveedor. proveedor Corresponde a la sumatoria de valores del campo "Valor factura” de los registros tipo 3. Este valor debe diligenciarse sin decimales ni Valor a girar al puntos ni comas, no puede . 6 prestador y/o 20 N ser ni negativo, ni cero. si proveedor. Adicionalmente, el monto a girar al prestador y/o proveedor no podrá ser inferior a un millón de pesos M/cte. ($1.000.000). b.3.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «No vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 46), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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