Por la cual se establece los territorios para la gestión en salud, la adaptación del aseguramiento, el procedimiento y pago de los equipos de salud territoriales, el procedimiento de giro directo en el departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones

Resolución · 1374 · 2023-09-04 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–37 de 37

Artículo ANEXO (6/22)

Registro Tipo 3 — Registro de detalle por factura Mediante el Registro Tipo 3, la EPS reporta la relación de facturas de cada uno de los prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud beneficiarios de' giro directo, sobre las cuales aplica el giro. En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 3 para una misma factura por prestador y/o proveedor. El identificador único de la factura son los campos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente registro. Ne Nombre del Longitud máxima Tipo Valores permitidos Requerido campo del campo . : 3: valor que significa que el í 0 Tipo de registro 1 N registro es de detalle por factura. si Número consecutivo de registros de detalle por factura, inicia en el Consecutivo de siguiente consecutivo en el que ñ 1 ñ 10 N : Ñ . si registro. terminaron los registros tipo 2, y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo 2 Tipo documento 2 A Corresponde al tipo del si de identificación documento de identificación del RESOLUCIÓN NÚMERO 20254874 DE 2023 No Nombre del Longitud máxima Tipo Valores permitidos Requerido campo del campo del prestador y/o prestador y/o proveedor al cual se proveedor. le hace el giro. El único valor válido es: NI (NIT). Número de Corresponde al número de identificación identificación tributaria del 3 tributaria del 12 N | prestador y/o proveedor a la cual Si Prestador y/o se le hace el giro, Número de NIT proveedor. sin dígito de verificación. En formato AAAA-MM-DD. Debe o corresponder a la fecha de 4 Fecha emisión 10 F | emisión de la factura objeto de si factura giro. Ejemplo: 2014-03-13. 5 Prefijo factura. 10 A Prefijo de la factura en caso de no NO tener prefijo, dejar en blanco. 6 | Número factura. 20 N Corresponde al numero de la sí factura objeto de giro. Corresponde al valor total de la factura relacionada en este Y Valor factura. 20 N registro.

Artículo ANEXO (7/22)

Este valor debe si diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no negativo, ni cero. Corresponde al valor a girar por la factura relacionada en este Valor a pagar registro. Este valor debe 8 | de la factura por 20 N gencia sin decimales ni sÍ giro directo. puntos ni comas, no negativo, ni cero y debe ser menor o igual al valor contenido en el campo “Valor factura” de este registro. Forma de contratación a la 3: Capitación 9 cual 1 Ne p oo si corresponde la + Evento — otra, factura. Tabla División Político Administrativa de Colombia Código entidad DIVIPOLA del DANE ¡ 10 O 5 N . sí territorial correspondiente al prestador o proveedor de servicios y tecnologias en salud 1: Prestadoras de Servicios de Salud 41 Clasificación 1 N |2: Proveedores de servicios y SÍ tecnologías en salud 7% Corresponde al Código de Código de habilitación a nivel de sede 12 habilitación a 12 N asignado de acuerdo con el nivel de sede Registro Especial de Prestadores NO REPS de Servicios de Salud -REPS, Es obligatorio si Clasificación = 1 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).

Artículo ANEXO (8/22)

e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3. f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ( carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser — remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Il. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro ) ni ningún otro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.

Artículo ANEXO (9/22)

Registrar entidad: htips://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales en línea: https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEGS500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https://web.sispro.gov.co Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así: » Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. + Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. : Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ .aspx Tratamiento de la información.

Artículo ANEXO (10/22)

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio, Para firmar digitalmente los ' archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada por las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo y Subsidiado deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege, garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio.

Artículo ANEXO (11/22)

Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por la entidad competente. 4, PERIODO DE REPORTE Y PLAZO Una vez publicado el listado de prestadores y proveedores que están habilitados para recibir el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, las EPS reportarán el monto a girar en el siguiente mes a cada beneficiario, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil del mes, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO y conforme con la estructura definida en el presente Anexo Técnico. En el caso de las IPS, los giros autorizados solo podrán realizarse a instituciones que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Las EPS serán responsables de los montos autorizados, así como de la veracidad y consistencia de la información que reporten en el anexo técnico que forma parte Integral de la presente resolución. Los datos asociados a la factura no serán objeto de validación por parte de este Ministerio y la ADRES, y la responsabilidad de cualquier - inconsistencia será exclusiva de la EPS que reporta la información.

Artículo ANEXO (12/22)

ANEXO TÉCNICO N*2 REPORTE DE INFORMACIÓN DE IPS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS, BENEFICIARIOS DE GIRO DIRECTO- GUAJIRA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Las siguientes especificaciones contienen las estructuras y características de la información que las EPS deberán remitir a la ADRES, en el marco del proceso de Compensación del Régimen Contributivo en la modalidad de Giro Directo — Guajira a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios. Para el giro de los recursos, las EPS deben garantizar que los beneficiarios del pago están creados como terceros de la ADRES y tener registrada la cuenta bancaria destino para ese concepto de pago. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. Pon 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS a. Estructura y especificación del nombre del archivo.

Artículo ANEXO (13/22)

El nombre de los archivos de la información de IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios de giro directo- Guajira del régimen contributivo que debe ser enviada por las EPS, debe cumplir con el siguiente estándar Componente del Valores Descripción Longitud Requerid nombre de archivo | permitidos o o formato Módulo de COM Identificador del módulo de 3 si información información: Giro Directo a IPS, correspondiente al Régimen Contributivo- Guajira Tipo de Fuente 155 Fuente de la Información — 3 | EPS Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo. Tema de GIPS información de IPS y 4 sÍ información proveedores beneficiarios de giro directo -Guajira del régimen contributivo. Fecha de Corte AAAAMMDD | Fecha de corte de la 8 si información reportada, correspondiente a la fecha del proceso de compensación al cual aplican los giros relacionados en el archivo. No RESOLUCIÓN NÚMERO | 04 SEP 2023 0143874 DE 2023 debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20230804 Tipo de NI NI: Tipo de identificación de la 2 identificación de la entidad fuente. Para este caso SÍ entidad reportadora siempre será NI: NIT. Corresponde al número de Númerode 999999999999 | identificación de acuerdo con el 12 si identificación de la código anterior, en este caso entidad será el número de NIT de la reportadora EPS sin dígito de verificación, puntos, comas o guiones. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000800123123. Código de la Entidad OI Corresponde al código 6 si asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS.

Artículo ANEXO (14/22)

Este código debe coincidir con el reportado en el registro tipo Extensión del TXT Extensión del archivo plano, 4 si archivo NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Reporte de información de IPS y | COM155GIPSAAAAAMMDDNI99999999 | 42 proveedores beneficiarios de giro directo del régimen contributivo- IIIIOOJOC txt Guajira. b. Contenido del archivo. El archivo con la información de IPS y proveedores beneficiarios de giro directo- Guajira del régimen contributivo, remitido por parte de las EPS, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y los Registros Tipo 2 y 3 que contienen la información solicitada asi: Registro Descripción Reporte Tipo 1 Registro de control Obligatorio Tipo 2 Registro de detalle del beneficiario del giro. Contiene la información de las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios del giro directo- Guajira. Obligatorio Tipo 3 Registro de detalle de factura. Contiene la información de las facturas objeto de giro a la IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, que se reporta en el registro de detalle beneficiario del giro directo- Guajira. Obligatorio RESOLUCIÓN NÚMERO . a 21874 DE 2023 aseguramiento, el procedimiento y pago deYos equipos de salud territoriales, el procedimiento de giro directo en Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) b.1. Registro Tipo 1 — Registro de control Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. Longitud Tipo N” | Nombre del campo Máxima del Valores permitidos Requerido campo 4: valor que significa , 0 Tipo de registro 1 N | que el registro es de si control.

Artículo ANEXO (15/22)

Tipo de . 1 Identificación de la 2 A-| NE NIT sl entidad que reporta Número de identificación de la Número de identificación sin ' 2 entidad que 12 N | dígito de verificación. No se si reporta debe rellenar con ceros. - EPS Corresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional Códico de la de Salud a la EPS. o 3 Entidad 6 A |. Este código debe coincidir si con el código de EPS reportado en el nombre del archivo. Debe corresponder a la cantidad de registros de registros, a detalle contenidos en el ] 4 contenidos en el 10 N archivo, es decir, la si archivo, cantidad de registros tipo 2 más la cantidad de registros tipo 3. Corresponde a la sumatoria Sumatoria total de de valores del campo "Valor los valores a girar a Girar al prestador y/o 5 presentados en los 22 N proveedor” de los registros SÍ registros de detalle tipo 2. Este valor debe por prestador ylo diligenciarse sin decimales proveedor, ni puntos ni comas, no negativo ni cero Corresponde a la sumatoria de valores del campo “Valor a pagar de la factura por giro directo” de los registros tipo 3. Sumatoria total de Este valor debe ser igual al e | los valores de Giro 2 N valor del tope definido en el Si de los registros de detalle por factura. campo 6 del registro tipo 2 del anexo técnico 3, para la EPS a nivel de NIT y código de entidad. Debe diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no negativo ni cero. RESOLUCIÓN NÚMERO 1374 pe 2023 b.2. Registro Tipo 2 — Registro de detalle por prestadores y/o proveedores - Mediante el Registro Tipo 2, la EPS reporta la información correspondiente a las ' Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Proveedores beneficiarios del giro directo- Guajira del régimen contributivo y los valores objeto de giro para cada una de ellas.

Artículo ANEXO (16/22)

En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 2 para una misma IPS o proveedor, por tanto, el tipo y número de la identificación no podrá repetirse. Nombre Longitud . N* | del máxima del | Tipo os Requerd campo campo 2: valor que significa que el 0 Tipo de registro 1 N registro es de detalle por si prestador y/o proveedor. Número consecutivo de registros dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer : registro de detalle por 1 Consecutivo de 10 N | prestador y/o proveedor y va si g : incrementando de 1 en 1 para cada registro, hasta el último prestador y/o proveedor reportado en el archivo. Tipo de , lA 2 A El único valor válido es: NI . (NIT). si prestador y/o proveedor. Número de Corresponde al número de . identificación identificación — tributaria del 3 tributaria del 12 N | prestador y/o proveedor al cual Sí Prestador y/o se le hace el giro, Número de proveedor. NIT sin digito de verificación. Nombre o razón social del Corresponde al nombre o . 4 250 A | razón social del prestador y/o Si prestador y/o proveedor proveedor. Corresponde a la sumatoria de valores del campo "Valor factura” de los registros tipo 3. Este valor ¡gebe diligenciars Valor a girar al sin decimales ni pun ¡ 5 prestador y/o 20 N negativo no. puede ser ni SÍ proveedor. Adicionalmente, el monto a girar al prestador y/o proveedor no podrá ser inferior a un millón de pesos M/cte. ($1.000.000). b.3. Registro Tipo 3 - Registro de detalle por factura Mediante el Registro Tipo 3, la EPS reporta la relación de facturas de cada uno de los prestadores y/o proveedores de servicios y tecnologías en salud beneficiarios de giro directo, sobre las cuales aplica el giro.

Artículo ANEXO (17/22)

En ningún caso se podrá reportar RESOLUCIÓN NÚMERO 00011874 04 SFP 2023 DE 2023 el Departamento de La Guajira, y se dictan otras disposiciones” más de un registro tipo 3 para una misma factura por prestador y/o proveedor. El identificador único de la factura son los campos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente registro. No Nombre Longitud máxima Tipo Valores Requerid del campo del campo permitidos o 3: valor que significa que . 0 Tipo de registro 1 N el registro es de detalle por Si factura. Número consecutivo de registros de detalle por c tivo d factura, inicia en el siguiente 1 registro. e 10 N | consecutivo en el que sí : terminaron los registros tipo 2, y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo Tipo documento Corresponde al tipo del p de documento de identificación 2 identificación 2 A del prestador y/o proveedor si al cual se le hace el giro. El del prestador a AN : único valor válido es: NI y/o proveedor. (NeT) Número de Corresponde al número de identificación ÓN le de 3 tributaria del 12 N prestador y/o proveedor a la si Prestador y/o cual se le hace el giro, proveedor. Número de NIT sin dígito de verificación. En formato AAAA-MM-DD. Lora Debe corresponder a la fecha 4 Fecha emisión 10 F | de emisión de la factura S factura objeto de giro. Ejemplo: 2023-07-15 A Prefijo de la factura en caso 5 Prefijo factura. 10 de no tener prefijo, dejar en NO blanco. 6 | Número factura. 20 n | Corresponde al número de la sÍ factura objeto de giro. Corresponde al valor total de la factura relacionada en este 7 Valor factura. 20 N registro. Este valor debe si diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no negativo, ni cero. Corresponde al valor a girar por ta factura relacionada en este registro.

Artículo ANEXO (18/22)

Este valor debe Valor a pagar diligenciarse sin decimales ni . 8 | de la factura por 20 N | puntos ni comas, no si giro directo. negativo, ni cero y debe ser menor O igual al valor contenido en el campo “Valor ' factura” de este registro. Forma de 3: Canitació 9 contratación a 1 N Ñ apitación, sí la cual 4: Evento — otra. o 04 SEP 2023 corresponde la factura. Tabla División Político . o . Administrativa de Colombia 10 Código entidad 5 N DIVIPOLA del DANE SÍ territorial correspondiente al prestador o proveedor de servicios y tecnologias en salud. 1: Prestadoras de Servicios de Salud 11 Clasificación 1 N 2: Proveedores de servicios y sí tecnologías en salud Corresponde al Código de a habilitación a nivel de sede Código de asignado de acuerdo con el 12 habilitación a 12 N Registro Especial de NO nivel de sede Prestadores de Servicios de REPS Salud -REPS Es — obligatorio si el Clasificación = 1 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: n. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales o. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt p. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. q. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|). Ñ

Artículo ANEXO (19/22)

r. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3. s. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. t. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. u. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. v. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. ” 0.4 SEP 2023 ha w. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. x. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. y. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro z. Los archivos deben estar firmados digitalmente. 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Primero se registra o actualiza la entidad en el Sitio Web del SISPRO y luego se registran los usuarios de la entidad.

Artículo ANEXO (20/22)

Registrar entidad: https://web ..sispro.gqov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en línea o mediante anexo técnico por PISIS. Registro de usuarios institucionales en línea: https: //web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEGS500USIN por PISIS: El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en https://web.sispro.gov.co Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente Anexo Técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, asi: . Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. . Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se informa al reportante el resultado. Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa. Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ .aspx Tratamiento de la información.

Artículo ANEXO (21/22)

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada por las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo y Subsidiado deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual tos protege, garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un . certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por la entidad competente. 4, PERIODO DE REPORTE Y PLAZO El mes siguiente a la publicación del listado de prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud que están habilitados para recibir el giro de los recursos, las EPS reportarán el monto a girar a cada beneficiario dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación del proceso de compensación, a través de la plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO y conforme con la estructura definida en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo ANEXO (22/22)

En el caso de las IPS, los giros autorizados solo podrán realizarse a instituciones que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Las EPS serán responsables de los montos autorizados, así como de la veracidad y “consistencia de la información que reporten en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución. Los datos asociados a la factura no serán objeto de validación por parte de este Ministerio y la responsabilidad de cualquier inconsistencia será exclusiva de la EPS que reporta la información.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «No vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 46), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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