Requisitos adicionales para recobros presentados por divergencias recurrentes que hagan parte de procesos judiciales en curso. Las entidades recobrantes que radiquen recobros que hagan parte de procesos judiciales en curso, además de los requisitos establecidos en los artículos del presente capítulo, deberán allegar:
1. Manifestación escrita del representante legal en la que se indique que las pretensiones relacionadas con el pago de dichos recobros, así como las accesorias y subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos del artículo 314 de la Ley 1564 de 2012. En dicha declaración se debe relacionar la identificación del despacho judicial y el número de radicación del proceso a que corresponden cada uno de los recobros presentados, incluyendo en todo caso, la fecha de radicación de la correspondiente demanda.
2. Auto admisorio de la demanda proferido por la autoridad Judicial correspondiente o en su defecto, acta individual de reparto o escrito de la demanda en el que se evidencie el sello de recibido, impuesto por la respectiva oficina judicial. En todos los casos, en el documento allegado deberá evidenciarse el número del proceso, la autoridad judicial y la entidad recobrante.
3. Manifestación expresa de que los documentos originales que soportan los recobros presentados inicialmente se encuentran bajo la custodia de la autoridad judicial, en caso de allegarse copias.
Parágrafo 1. Para evidenciar la fecha de interrupción del término de caducidad de los recobros que se encuentran incluidos en procesos judiciales, las 5 ABR 2016 REsoLuc iónrgaiüKtO 1 3 2 8 DE 2016 HOJA No 40
entidades recobrantes deberán diligenciar para cada consolidado, el Formato que defina el FOSYGA o quien haga sus veces y adjuntarlo al momento de la radicación.
Parágrafo 2. Para efectos del pago de los recobros que resulten aprobados, el representante legal de la entidad recobrante, deberá remitir el memorial mediante el cual solicita el desistimiento, así como el auto que lo aprueba debidamente ejecutoriado.
Los recobros/cobro que a la fecha de radicación de la solicitud se encontraren incluidos en demandas radicadas y aún no admitidas, para los cuales se hubiere allegado el acta individual de reparto o escrito de la demanda en donde se acredita la iniciación del proceso judicial, en caso de resultar aprobados en la auditoría, su pago quedará sujeto, además del requisito de que trata el inciso precedente, a la presentación del auto admisorio de la demanda debidamente ejecutoriado.