Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 1328 · 2016-04-15 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–40 de 81

Artículo 21

Tiempos de suministro. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) deberán suministrar al afiliado el servicio o la tecnología en salud no cubierta con el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC teniendo en cuenta los siguientes términos: 1. Ambulatorios. Contará con cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la prescripción del profesional de la salud tratante para prestar al usuario el servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, en su red de prestadores a fin de garantizar su oportuno suministro. Tratándose de una solicitud ambulatoria priorizada, contará con máximo un (1) día calendario a partir de la fecha de la prescripción del profesional de la salud tratante para prestar al usuario el servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en su red de prestadores. 1 g liesP‘ RESOLUCIÓNi.NOMEn 13 28DE 2016 HOJA No 16 2. Atención con internación y atención de urgencias. Cuando se trate de servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC requeridos de forma intrahospitalaria por internación del usuario, cuando exista urgencia vital, esto es, en caso de riesgo inminente para la vida o salud del paciente o, cuando se trate de las víctimas de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, respecto de los servicios contenidos en el artículo 54 de la mencionada Ley, el profesional de la salud tratante realizará la prescripción conforme a lo dispuesto en esta Resolución, y la entidad responsable del afiliado prestará el servicio solicitado en un tiempo máximo de 24 horas. El riesgo inminente para la salud del paciente deberá constar en la historia clínica. Parágrafo. En el caso de medicamentos, procedimientos o insumos que requieran trámites específicos, como importación, preparaciones especiales, entre otros, deberá garantizarse su suministro en un término prudencial, sin dilaciones, en cumplimiento del principio de oportunidad de que trata el Artículo 6° de la Ley 1751 de 2015. TÍTULO III DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO Y COBRO

Artículo 22

Documentos generales para la presentación de recobros/cobros. Para efectos de presentar las solicitudes de recobro/cobro, las entidades recobrantes deberán radicar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, el FOSYGA o la entidad que haga sus veces, los siguientes documentos: 1. Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se registren por primera vez. Si se modifica la representación legal o el domicilio, deberá allegarse nuevo certificado que así lo informe. 2. Poder debidamente otorgado a profesionales del derecho si actúa por intermedio de apoderado. En caso de revocatoria, renuncia o sustitución, se deberá presentar nuevo poder. 3. Plan general vigente de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados tanto de los servicios o tecnologías en salud cubiertas y no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable. Los planes de cuotas moderadoras y copagos de los servicios o tecnologías en salud cubiertas y no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deberán actualizarse conforme a lo señalado en la normativa vigente y aplicable, y remitirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su fijación o modificación anual. RESOLUCIÓN.1ÚMER 1 32 SDEllblilláo 17

Artículo 23

Documentos para el proceso de verificación de los recobros/ cobro. Además de los documentos generales de presentación de recobros/cobros previstos en el artículo anterior, para efectos de la verificación, las entidades recobrantes deberán radicar su solicitud junto con los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud de cada recobro (Formato MYT) que para el efecto establezca el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) o quien haga sus veces. 2. Copia de la factura de venta o documento equivalente. 3. Documento soporte donde se evidencie de la entrega del servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

Artículo 24

Requisitos esenciales para la etapa de auditoría integral. Para demostrar la existencia de la respectiva obligación y que por lo tanto, procede el reconocimiento y pago de la solicitud del recobro/cobro por parte del FOSYGA o quien haga sus veces, la entidad recobrante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos esenciales: 1. El usuario a quien se suministró la tecnología en salud NO POS existía y le asiste el derecho. Consiste en evaluar si para la fecha en que se suministró el servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC objeto del recobro/cobro: el usuario (i) se encontraba vivo y (ii) afiliado a la entidad recobrante. 2. La tecnología en salud suministrada no estaba cubierta por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC. Solo cuando la tecnología en salud suministrada al usuario y objeto de recobro/cobro no se encuentra cubierta por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC para la fecha de prestación del servicio es objeto de recobro/cobro. 3. El servicio o la tecnología en salud sin cobertura en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC fue prescrita por un profesional de la salud u ordenada mediante un fallo de tutela: Sólo la prescripción por un profesional de la salud o la orden de un juez de tutela configura la necesidad de utilizar un servicio o tecnología no cubierto por el Plan. 4. El servicio o la tecnología en salud sin cobertura en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC fue efectivamente suministrada al usuario: La generación de un recobro/cobro nace del efectivo suministro al usuario y por lo tanto, la obligación del pago por lo entregado. Se evalúa su cumplimiento mediante: (i) Soporte que evidencia su entrega y (ii) Facturación del proveedor del servicio. 5. El reconocimiento y pago del servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC corresponde 15 ABR 2M6 REsoLuciófolOTRQ) 1 3 2 8 DE 2016 HOJA No 18 al FOSYGA o quien haga sus veces y se presenta por una única vez. Los soportes allegados con el recobro/cobro deben evidenciar que el reconocimiento del servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC (i) corresponde al FOSYGA o quien haga sus veces y por lo tanto su pago se (ji) realiza por una única vez. 6. La solicitud del reconocimiento y pago del servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC se realiza al FOSYGA o quien haga sus veces en el término establecido. La presentación de un recobro/cobro ante el FOSYGA o quien haga sus veces deberá realizarse de forma oportuna de acuerdo con el término señalado en la normativa vigente. 7. Los datos registrados en los documentos que soportan el recobro/cobro son consistentes y se desarrollan de manera cronológica respecto al usuario, la tecnología y las fechas, tanto en los soportes como en los medios magnéticos. Los soportes allegados y los datos registrados en los medios magnéticos son consistentes respecto al usuario, el servicio o la tecnología en salud y las fechas establecidas. 8. El valor recobrado se encuentra debidamente liquidado, soportado y conforme a la regulación vigente. Corresponde a la liquidación de los valores previendo los descuentos definidos en la presente Resolución.

Artículo 25

Documentos e información específica exigida para la presentación de solicitudes de recobro/cobro originadas por el profesional de la salud tratante. Cuando se trate de recobros/cobros originados en la prescripción del profesional de la salud tratante, donde se solicite el suministro de servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, además de los documentos de que tratan los artículos 22, 23 y 24 de la presente resolución, las entidades recobrantes, deberán allegar los siguientes documentos e información: 1. El número de prescripción generado por el aplicativo de que trata el Artículo 5 de la presente Resolución, en el archivo (TXT) que soporta la presentación de la solicitud de recobro. 2. Registro de información en el archivo (TXT) que soporta la presentación de solicitudes de recobro, para el tipo de radicación, teniendo en cuenta: a) Si se trata de un medicamento, deberá identificar la opción terapéutica que puede reemplazar o sustituir el tratamiento prescrito y que se encuentre cubierto en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, mediante la descripción en su denominación común internacional o principio(s) activo(s), código de clasificación Anatómico Terapéutico Químico (ATC), concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, dosis/día y cantidad equivalente al medicamento. 5 ABR 2016 RESOLUCIÓN“NÚNIEFfa ' 13DE 28 2016 HOJA No 19 b) Si el medicamento recobrado tiene un comparador administrativo, de acuerdo con el listado adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, indicar el nombre en su denominación común internacional o principio(s) activo(s) individual(es) o combinado(s), código de clasificación Anatómico Terapéutico Químico (ATC), concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/día y cantidad de manera coherente y equivalente con la tecnología en salud recobrada. c) Si se trata de un procedimiento, deberá identificar el o los procedimientos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que se remplazan o sustituyen, equivalentes a los solicitados, con el Código Único de Procedimiento en Salud (CUPS), indicando objetivo, frecuencia de uso, cantidad y tiempo total. Si la tecnología en salud tiene comparador administrativo, deberá identificarse con el código correspondiente en cualquier caso, aprobado por el Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando no existan en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC medicamentos, procedimientos o insumos que se puedan considerar reemplazados o sustituidos, el profesional de la salud tratante, deberá manifestar esta situación en la historia clínica soportada con la evidencia clínica de acuerdo con los artículos 94, 95 y 96 de la Ley 1438 de 2011. 3. Evidencia de la entrega del servicio o de la tecnología no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, así: a) Cuando el servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC sea de tipo ambulatorio: firma o número de identificación del paciente, su representante, responsable, acudiente o de quien recibe la tecnología en salud, como constancia de recibido en la factura de venta o documento equivalente y/o en la fórmula u orden médica que podrá ser la impresión del reporte de la prescripción, la certificación del prestador o el formato diseñado para tal efecto por las entidades recobrantes. b) Cuando el servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se haya proporcionado en atención de urgencias: Copia del informe de atención de urgencias. c) Cuando el servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que se haya proporcionado en atención de urgencias con observación, atención con internación y/o cirugía hospitalaria o ambulatoria: Copia del resumen de atención, de la epicrisis o de la historia clínica.

Artículo 26

Documentos e información específica exigidos para la presentación de solicitudes de recobro/cobro originadas en fallos de 15 ABR 2016 RESOLUCIÓNINÚNIartO 13 2 8 DE 2016 HOJA No 20 tutela. Cuando se trate de recobros/cobros originados en fallos de tutela, además de los documentos y requisitos de que tratan los artículos 22, 23 y 24 de la presente Resolución, las entidades recobrantes deberán allegar: 1. El número de prescripción generado por el aplicativo de reporte, en el archivo (TXT) que soporta la presentación de la solicitud de recobro. 2. Copia completa y legible del fallo de tutela, con el nombre de la autoridad judicial y el nombre o identificación del afiliado. Cuando por circunstancias ajenas a la entidad recobrante no sea posible aportar el fallo de tutela o éste se encuentre ilegible o incompleto, dicha entidad podrá presentar otras providencias judiciales que se hayan emitido en la actuación, tales como las que se profieren en incidentes de desacato, medidas provisionales, aclaraciones o modificaciones del fallo. Asimismo, podrá presentar notificaciones y requerimientos suscritos por el secretario del correspondiente despacho judicial. En todos los casos, los documentos que se aporten deberán contener como mínimo (i) la parte resolutiva,(ii) la autoridad judicial que lo profirió y (iii) el número del proceso. Adicionalmente, deberá aportarse certificación del representante legal donde manifieste las circunstancias que le impiden aportar el fallo de tutela completo o legible, según el caso, manifestación que se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento. 3. Registro de información en el archivo (TXT) que soporta la presentación de solicitudes de recobro, para el tipo de radicación, teniendo en cuenta: a) Si se trata de un medicamento, deberá identificar el medicamento cubierto en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del mismo grupo terapéutico que se reemplaza o sustituye, con la descripción en su denominación común internacional o principio(s) activo(s), código de clasificación Anatómico Terapéutico Químico (ATC), concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, dosis/día y cantidad equivalente al medicamento. b) Si el medicamento recobrado tiene un comparador administrativo, de acuerdo con el listado de comparadores administrativos que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este indicando el nombre en su denominación común internacional o principio(s) activo(s) individual(es) o combinado(s), código de clasificación Anatómico Terapéutico Químico (ATC), concentración, forma farmacéutica, número de días/tratamiento, número de dosis/día y cantidad de manera coherente y equivalente con la tecnología en salud recobrada. c) Si se trata de un procedimiento, deberá identificar el o los procedimientos cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que se remplazan o sustituyen equivalentes a los autorizados o negados, con el Código Único de Procedimiento en 15 APR 2016 REsoLucióN,,piOnEapbt 3 2 8 DE 2016 HOJA No 21 Continuación de/a resolución "Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de Salud (CUPS), indicando objetivo, frecuencia de uso, cantidad y tiempo total. Cuando no existan en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC medicamentos, procedimientos o insumos que se puedan considerar reemplazados o sustituidos, el profesional de la salud tratante, deberá manifestar esta situación en la historia clínica soportada con la evidencia clínica de acuerdo con los artículos 94, 95 y 96 de la Ley 1438 de 2011. d) Si la tecnología en salud tiene comparador administrativo, deberá identificarse con el código correspondiente en cualquier caso. 4. Evidencia de la entrega del servicio o de la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, así: a) Cuando el servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC ordenada sea de tipo ambulatorio: firma o número de identificación del paciente, su representante, responsable, acudiente o de quien recibe la tecnología en salud, como constancia de recibido en la factura de venta o documento equivalente y/o en la fórmula u orden médica que podrá ser la impresión del reporte de la prescripción, la certificación del prestador o el formato diseñado para tal efecto por las entidades recobrantes. b) Cuando el servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC ordenada se haya proporcionado en atención de urgencias: Copia del informe de atención de urgencias. c) Cuando el servicio la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC ordenada se haya proporcionado en atención de urgencias con observación, servicios de internación y/o cirugía hospitalaria o ambulatoria: Copia del resumen de atención, de la epicrisis o de la historia clínica. 5. Cuando el servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC sea ordenada por fallo de tutela, la entidad recobrante deberá presentar la justificación de la necesidad médica de la tecnología en salud o servicio solicitado, que corresponderá siempre y en cualquier caso a la condición clínico patológica del paciente, la cual deberá reportarse por un médico de la entidad recobrante en el aplicativo de que trata el artículo 5 de la presente resolución. Tratándose de tecnologías en salud o servicios sucesivos, además de lo previsto en el inciso anterior, se deberá indicar la frecuencia de uso, cantidad autorizada y tiempo total autorizado. 15 A3P 2016 RESOLUCIÓN 01919R1328 DE 2016 HOJA No 22 prescripción, garantía de/suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de Parágrafo. Para solicitudes de recobro originadas en un mismo fallo de tutela, se deberá relacionar en el archivo (TXT) que soporta su presentación, el número inicial único de radicación del recobro en el cual se anexó la copia completa y legible del fallo de tutela.

Artículo 27

Requisitos específicos para la factura de venta o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor del servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, deberá especificar: 1. Nombre o identificación del afiliado al cual se suministró el servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. 2. Descripción, valor unitario, valor total y cantidad del servicio o de la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. 3. Documento del proveedor con detalle de cargos cuando en la factura no esté discriminada la atención. En caso de que la entidad recobrante no disponga de dicho detalle expedido por el proveedor, el representante legal de la entidad podrá certificarlo. 4. Cuando la factura incluya el tratamiento de más de un paciente, certificación del proveedor que desagregue la cantidad y el valor facturado del servicio o de la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, por cada usuario, especificando la fecha de prestación del servicio y la factura de venta o documento equivalente a la cual se imputa la certificación. 5. Certificación del representante legal de la entidad recobrante, en la que se indique a qué factura imputa el servicio o la tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y el(los) paciente(s) a quien(es) le(s) fue suministrado, cuando se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar al usuario que recibió el servicio o la tecnología en salud no cubierta por dicho Plan. 6. Constancia de pago, salvo cuando al momento de radicación de la solicitud, el proveedor de servicios o de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se encuentren incluido dentro del listado de proveedores que resulte de la aplicación de la metodología que para el efecto defina el FOSYGA o la entidad que haga sus veces, el cual será publicado en la página web del FOSYGA de manera semestral. Parágrafo 1. Los servicios y tecnologías en salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que se presenten ante el FOSYGA o quien haga sus veces, sólo se tramitarán cuando el monto supere un cuarto del salario mínimo legal mensual vigente (0,25 SMMLV). 15 ABR 2016 RESOLUCIÓN. Nlila)1328 DE 2016 HOJA No 23 Para los recobros o cobros por atenciones cuyo costo sea igual o inferior a un cuarto de salario mínimo legal mensual vigente, las entidades recobrantes presentarán una única solicitud mensual por afiliado de los servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios con cargo a la UPC, prestados, junto con una certificación en la cual se relacionen las facturas de dichos servicios o tecnologías en salud, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la entidad. Parágrafo 2. Los servicios y tecnologías en salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, cuyo costo sea menor o igual al cuarto del salario mínimo legal mensual vigente de que trata el parágrafo 1 de éste artículo, se presentarán ante el FOSYGA o quien haga sus veces, siempre y cuando en la prescripción de los mencionados servicios o tecnologías en salud de que trata esta Resolución, se compruebe que corresponde a un servicio para un afiliado que no es sucesivo mediante la validación de información que se realizará con los datos registrados en el aplicativo. Parágrafo 3. Cuando se trate de recobros o cobros por medicamentos importados, deberá allegarse copia de la declaración de importación, declaración andina de valor y de la factura del agente aduanero que la entidad recobrante utilizó para la nacionalización del producto. En todo caso, el representante legal de la entidad recobrante deberá indicar mediante certificación, el número de la declaración de importación respecto de la solicitud del recobro/cobro, el afiliado para el cual se realizó la importación del medicamento y la cantidad recobrada. Cuando la entidad recobre los costos asociados a los trámites de importación, estos deberán incluirse en una única solicitud de recobro/cobro. Parágrafo 4. Cuando se generen disponibilidades de medicamentos importados por la entidad recobrante, estos podrán ser suministrados a otros usuarios, previa verificación de la prescripción médica y de las causas que originaron tales disponibilidades; situación que será certificada por el representante legal de la entidad recobrante, lo que se entenderá efectuado bajo la gravedad de juramento con la presentación de dicha certificación, indicando el número de la declaración de importación, el afiliado para el cual se realizó la importación del medicamento y la cantidad recobrada. Parágrafo 5. Para efectos del recobro/cobro por servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, suministradas por Cajas de Compensación Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el nombre o razón social y el tipo de identificación de la respectiva Caja de Compensación. 15 ABR 2016 REsoLuciórtiatlikátaii132 8 DE 2016 HOJA No 24 TÍTULO IV VERIFICACIÓN, CONTROL, RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS SERVICIOS O TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC

Artículo 28

Etapas del proceso de verificación y control. Las solicitudes de recobro/ cobro para pago surtirán un proceso de verificación y control a través de las siguientes etapas: 1. Pre-radicación 2. Radicación 3. Pre-auditoría 4. Auditoría Integral 5. Pago CAPÍTULO I ETAPA DE PRE-RADICACIÓN

Artículo 29

Objeto de la Etapa de Pre-Radicación. El objeto de esta etapa es validar la información registrada por la entidad recobrante contra la registrada en bases de datos, en aras de establecer la existencia del usuario, la consistencia de los códigos, la procedencia o no del reconocimiento del recobro/cobro y las investigaciones administrativas o judiciales que pudieren estar cursando.

Artículo 30

Iniciación de la etapa de pre-radicación. Esta etapa inicia con el registro vía web que efectúa la entidad recobrante respecto de la información correspondiente a cada solicitud de recobro/cobro, en el sistema y con las instrucciones que para el efecto implemente e imparta el Ministerio de Salud y Protección Social o quien éste designe. Parágrafo. El registro de la información por parte de las entidades recobrantes se realizará de acuerdo con el cronograma que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto.

Artículo 31

Validación de la información registrada. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, validará la información registrada por la entidad recobrante mediante cruces de información, entre otras, con las siguientes bases de datos: 1. Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). 2. Base de Datos del Régimen de Excepción (BDEX). 3. Registraduría Nacional de Estado Civil (RNEC). 4. Base de datos de prescripción de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. 5. Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED), cuando la entidad esté obligada a efectuar el reporte. 6. Código Único de Medicamentos (CUM). 7. Registro Único de Víctimas (RUV). 15 ABR 2H16 REsoLuciónam,., ~n 13 2 8 DE 2016 HOJA No 25 8. Listado de proveedores autorizados para giro directo. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá utilizar la información reportada en el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS para verificar la atención que se solicite en el recobro/cobro.

Artículo 32

Resultados de la validación. La validación de la información registrada por la entidad recobrante podrá generar los siguientes resultados: 1. El ingreso del recobro/cobro a la etapa de radicación: Se presenta cuando la información supera todas las validaciones, generando automáticamente: a) El formato de solicitud de recobro (Formato MYT) que contiene los datos básicos de la entidad recobrante, del afiliado y el número único de recobro. b) El formato resumen de la radicación (Formato MYT—R), el cual contendrá los datos de los valores y cantidades totales presentados por tipo de radicación (solicitudes del profesional de la salud tratante y/o fallos de tutela) y la manifestación de que la información suministrada es veraz y podrá ser verificada. Dicho formato deberá ser suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público de la entidad recobrante, según corresponda. 2. El ingreso del recobro/cobro a la etapa de radicación con alertas: Se presenta cuando la información supera algunas de las validaciones con alertas que se verificarán en las etapas subsiguientes. En este caso, también se generarán los números únicos de cada recobro y los formatos MYT y MYT-R que correspondan. 3. El no ingreso del recobro a la etapa de radicación: Se presenta cuando la información no supera las validaciones correspondientes.

Artículo 33

Finalización de la etapa de pre-radicación. La etapa de pre- radicación finaliza satisfactoriamente cuando la entidad recobrante dispone de los formatos de solicitud de recobro (formato MYT) y resumen de radicación (Formato MYT—R) para la radicación. El formato resumen de radicación de las solicitudes de recobros (Formato MYT—R) debe ser impreso o magnético, suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público de la entidad recobrante, según corresponda; este último deberá indicar el número de matrícula profesional. CAPÍTULO II ETAPA DE RADICACIÓN 15 ABR 2016 REsoLuciórtatlibfild) 1 3 2 8 DE 2016 HOJA No 26

Artículo 34

Objeto de la etapa de radicación. El objeto de esta etapa es presentar ante el FOSYGA o la entidad que se defina para el efecto, los Formatos MYT y MYT—R, junto con los soportes en medio impreso o magnético a que refiere la presente Resolución, según corresponda. Los formatos se presentarán conforme a las especificaciones técnicas e instructivos que adopte el FOSYGA o quien haga sus veces. Parágrafo. Cuando la entidad recobrante no aporte el formato de solicitud de los recobros (Formato MYT) y el formato resumen de radicación (Formato MYT—R); el formato MYT—R no contenga la firma del representante legal y la firma del revisor fiscal o contador público, según corresponda, identificado con el número de su matrícula profesional; o los formatos se presenten fuera del período de radicación establecido, los números únicos de recobro y el formato resumen se anularán y se entenderá no presentada la respectiva solicitud.

Artículo 35

Presentación de los soportes. Los soportes de las solicitudes de recobro/cobro podrán presentarse en medio magnético o impreso, conforme a las especificaciones técnicas definidas, por el FOSYGA o quien haga sus veces. Parágrafo 1. En caso de presentación de los soportes en medio magnético, las entidades recobrantes serán responsables de la custodia de la información allí contenida y deberán garantizar la calidad, seguridad, disponibilidad, integridad e identidad con las solicitudes de recobro/cobro presentadas. Parágrafo 2. En caso de presentación de los soportes en medio impreso, las entidades recobrantes deberán garantizar el envío, adecuado embalaje, foliado, calidad y nitidez de los documentos soportes de los recobros/cobros impresos físicos. CAPÍTULO III ETAPA DE PREAUDITORÍA

Artículo 36

Objeto de la etapa de preauditoría. El objeto de esta etapa es verificar que el recobro/cobro contenga los soportes exigidos para adelantar la verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales para su pago.

Artículo 37

Cotejo de información y su resultado. Dentro de los doce (12) días calendario siguientes a la radicación de las solicitudes de recobro/cobro que superaron las etapas de pre-radicación y radicación, el FOSYGA o la entidad que haga sus veces, cotejará el soporte documental con la información suministrada por la entidad recobrante. Se tendrán por no presentadas las solicitudes de recobro/cobro que presenten una o varias de las inconsistencias que a continuación se señalan: 15 AB REsoLuciónualtie0)132 8 DE 2016 HOJA No V 1. Existencia de sobrantes o faltantes de solicitudes de cada recobro/cobro (Formato MYT), respecto a lo registrado en el formato resumen de radicación (Formato MYT—R). 2. Inconsistencias en la identificación del usuario en los documentos que constituyen los requisitos generales para el proceso de verificación del recobro/cobro. 3. Ausencia del número de prescripción asignado en el reporte de prescripciones de prestaciones no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. 4 Ausencia de la copia de la factura de venta o documento equivalente. 5. Ilegibilidad de los soportes del recobro/cobro. 6. Incumplimiento de requisitos generales de la entidad recobrante. En estos casos el FOSYGA o la entidad que se defina para el efecto, procederá a: i) Anular el número de radicación asignado a cada solicitud de recobro/cobro (Formato MYT), ii) Anular el número de radicación del formato resumen de radicación (Formato MYT— R), si es del caso, iii) Informar a la entidad recobrante, a más tardar el día siguiente hábil a la finalización de la etapa de preauditoría, el resultado del cotejo y la fecha de citación para la entrega de la documentación, cuando a ello hubiere lugar. Parágrafo. Las solicitudes de recobro/cobro radicadas oportunamente que sean objeto de anulación en la etapa de preauditoría, podrán ser nuevamente presentadas por la entidad recobrante por una única vez en el período de radicación inmediatamente siguiente al oficio que informe sobre la entrega de la documentación, evento en el cual, dicho recobro/cobro se entenderá radicado en término, no obstante para el momento de su presentación se hayan cumplido los tres (3) años a que refiere el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015. En todo caso, la entidad recobrante deberá informar el número de radicación anteriormente generado para ese recobro/cobro. CAPÍTULO IV ETAPA DE AUDITORÍA INTEGRAL

Artículo 38

Objeto de la etapa de auditoría integral. El objeto de la etapa de auditoría integral es la verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales para el pago de los recobros/cobros. Parágrafo. Los recobros/cobros que ingresen al proceso de auditoría integral se auditarán conforme al manual de auditoría que se adopte para el efecto

Artículo 39

Resultado del proceso de auditoría integral. El resultado de la auditoría integral de las solicitudes de recobro/cobro será: REsoLucióN-Ntilatia1 3 2 8 Di loliárji6No 28 1. Aprobado: El resultado de auditoría aprobado tendrá las siguientes variables: a. Aprobado total: Cuando todos los ítems del recobro/cobro cumplan con los requisitos señalados en la presente Resolución y en el manual de auditoría que se adopte para el efecto. b. Aprobado con reliquidación: Cuando habiendo aprobado todos los ítems del recobro/cobro, el valor a pagar es menor al valor recobrado/cobrado, debido a que existieron errores en los cálculos del valor presentado por la entidad recobrante. c. Aprobado parcial: Cuando se aprobaron para pago parte de los ítems del recobro/cobro. 2. No aprobado: Cuando la totalidad de ítems del recobro/cobro no cumplan con los requisitos señalados en la presente Resolución yen el manual de auditoría que se adopte para el efecto. CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORIA INTEGRAL

Artículo 40

Comunicación de los resultados de auditoría a las entidades recobrantes. El resultado de la auditoría integral efectuada a las solicitudes de recobro/cobro se comunicará por el FOSYGA o la entidad que se defina para el efecto, al representante legal de la entidad recobrante, así: 1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cierre efectivo del proceso de verificación, mediante correo enviado a la dirección electrónica registrada por la entidad recobrante. 2. En documento físico que se enviará al domicilio informado por la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se conservará copia de la constancia de envío.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-tematicas-2016.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 29), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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