Por la cual se adoptan los lineamientos para la realización de pruebas rápidas fuera del laboratorio clínico para el diagnóstico temprano de la infección por VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C.

Resolución · 1314 · 2020-08-03 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 40

Artículo 1

Objeto. Adoptar los lineamientos para la realización de pruebas rápidas fuera del laboratorio clínico para el diagnóstico temprano de la infección por VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C que se encuentran en el anexo técnico que forma parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución van dirigidas a: 2.1. Las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces. RESOLUCIÓN NÚMERO 7 7,1314 ne” 9 AGO 20202020 Página 3 fuera del taboratorio cfínico para el diagnóstico temprano de la infección por VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C” 2.2. Los Laboratorios de Salud Pública (LSP), departamentales y distritales. 2.3. Los laboratorios clínicos de apoyo al control de calidad. 2.4. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, entidades adaptadas, entidades del Régimen Especial y de Excepción de salud. 2.5. Los prestadores de servicios de salud. 2.6. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). 2.7. Las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC). 2.8. El talento humano en salud de que trata la presente resolución.

Artículo 3

Instituciones que podrán realizar el entrenamiento en pruebas rápidas. Las acciones de formación continua en pruebas rápidas de VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C podrán ser realizadas por: 3.1. El Instituto Nacional de Salud. 3.2. Los laboratorios de salud pública departamentales o distritales. 3.3. Las instituciones de educación superior y las de educación para el trabajo y el desarrollo humano que formen talento humano en las profesiones y ocupaciones citadas en el numeral 4.1 del anexo técnico y aquellas que cuenten con facultad de bacteriología. 3.4. Los laboratorios clínicos que sean escenarios de práctica de programas de formación de talento humano en salud, en el marco de la relación docencia — servicio, y que cumplan con los estándares de calidad en salud pública dispuestos en la Resolución 1619 de 2015 O aquella que la modifique o sustituya. Quienes realicen las acciones de formación continua en pruebas rápidas de VIH, sífilis, hepatitis B o hepatitis C, expedirán una constancia de asistencia como evidencia de que el talento humano en salud ha participado en tales acciones, mantendrán una base de datos actualizada de aquellas personas capacitadas y enviarán copia del listado de dichas personas al laboratorio de salud pública, departamental o distrital de su jurisdicción, con el fin de facilitar el seguimiento a las acciones de control de calidad que deberán realizarles anualmente. Las instituciones de educación superior, para el caso de las profesiones y especialidades, y las de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para las ocupaciones, podrán incluir las acciones de formación continua en la realización de pruebas rápidas para VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C, en los programas académicos de auxiliares en enfermería, salud oral, salud pública, servicios farmacéuticos y para los profesionales de odontología, fisioterapia, enfermería y medicina, en cuyo caso deberán expedir la constancia de asistencia para sus egresados y reportarla al laboratorio de salud pública departamental o distrital de su jurisdicción. Parágrafo 1. Para la actualización de estas acciones de formación continua, el prestador de servicios de salud, organización o institución educativa deberá considerar las normas, guías, lineamientos y protocolos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los ajustes que puedan tener los procesos prioritarios establecidos en la norma de habilitación vigente. Parágrafo 2. Los Laboratorios de Salud Pública deberán ofrecer asistencia técnica a las instituciones que ofrezcan acciones de formación continua en pruebas rápidas para garantizar el cumplimiento de este lineamiento.

Artículo 4

Confidencialidad. Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales relativos a la salud de las personas están obligadas a garantizar la reserva y confidencialidad de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de datos, pudiendo sólo suministrar, comunicar o usar esos datos personales cuando correspondan al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley y en los términos de esta. Adicionalmente, deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada con miras a que exista mayor seguridad, acceso, circulación y uso restringido de datos. RESOLUCIÓN NÚMERO "1314 DE- 3 AGO 202020 Página 4

Artículo 5

Control de calidad . Los prestadores de servicios de salud, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de base comunitaria que realicen pruebas rápidas fuera del laboratorio clínico, deberán estar apoyados técnicamente por su laboratorio clínico habilitado, institucional o por un laboratorio clínico habilitado, externo contratado para efectuar el control de calidad, tanto a las pruebas como al personal que las realiza, según lo establecido en el anexo técnico de la presente resolución y verificarán anualmente las competencias del talento humano en salud para la aplicación, lectura, interpretación y reporte de los resultados de las pruebas rápidas.

Artículo 6

Adopción de los lineamientos por parte de las instituciones. El anexo técnico deberá ser adoptado e implementado por todas las instituciones que decidan ofertar acciones de formación continua y realizar pruebas rápidas para VIH, sífilis, hepatitis B o hepatitis C y aquellas que tengan relación con este tipo de actividades.

Artículo 7

, Vigencia y derogatorías. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 2338 del 2013.

Artículo ANEXO (1/33)

Directora de Promoción y Prevención (E) Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Directora Juridica RESOLUCIÓN NÚMERO 7 1314 DE- 3 AGO 20202020 Página 5 ANEXO TÉCNICO Lineamientos para la realización de pruebas rápidas fuera del laboratorio clínico para el diagnóstico temprano de la infección por VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C Tabla de contenido 4. SSA A 2. EE AAA 3. Pruebas rápidas para la tamización de VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C......oonnnincionmnmn.om 7 3.4 Pruebas rápidas para la tamización del VIH 3.1.1 Generalidades .... 3.1.2. Especificaciones técnicas. 3.1.3. Interpretación de los TESUÍTAÍOS ooo niciniconacrrnoronorano ron nonnronno cnn rra ani 8 3.1.4, Entrega de resultados de las pruebas rápidas presuntivas o primera prueba para VIH.............. 8 3.1.5 Entrega de resultados de las pruebas rápidas confirmatorias para VlH....oonciocicicicianironionocos 8 3.2. Pruebas rápidas para la detección de SifIlIS.........ooonocinio cion occonoccoricraniranrnorornononon raro 9 3.2.1. Generalidades ............... 322 Especificaciones técnicas.... 3.2.3. Interpretación de los resultados . 3.2.4. Entrega de resultados de las pruebas rápidas para sifilis . 3.3. Pruebas rápidas para la tamización de la hepatitis B........o.oonoonnoniconocaconoconcccrnononnnironornninoronnninnacnos 10

Artículo ANEXO (2/33)

331. CEE AN 3.3.2. Especificaciones téÉCNiCAS.......ooocooinonicnioonoconoconoconcconccononono nono conc con ciono canon anernnn cnn nin n craneo nn ranas 10 3.3.3. Interpretación de lOs resultados .....ooooniocinciinnonnoninnnicnianocan ciar arranca rra caian 10 3.3.4. Entrega de resultados de las pruebas rápidas para hepatitis Bo... TO 3.4. Pruebas rápidas para la tamización de la hepatitis C 3.4.1. Generalidades 3.4.2. Especificaciones tÉCMiCAS....oooonnioniconicnnccioncoronorcnn ono cronorono nono rro roce ciranrr cnica cnn caranccnnnccs 11 3143. Interpretación de los resultados ........oooncocnnnonncocrononononarinanononccrnnrnon cn nonnncnnn cnn nono ccoo ncnn conan cnn 1 344. Entrega de resultados de tas pruebas rápidas para hepatitis |... cnionicnicnanianininananininananos 12 3.5. Información a las personas antes de la realización de las pruebas rápidas de VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis O nuinnnicccona cin cnn o conan nro oro r rc non nr rn rra r rn errar nana rana n ir recae 12 4. Acciones de formación continua para el personal de salud diferente a los profesionales de bacteriología, en la realización de pruebas rápidas para VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C.. 2.12 44. Personas que podrán recibir acciones de formación continua en la realización de pruebas rápidas para VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis O... cinco icrococaconnonccanonarncorarocanara 2.12 42 Desarrollo de las acciones de formación continua.

Artículo ANEXO (3/33)

421. Número de personas a participar por taller 13 4.2.2. Duración de la capacitación 13 4.2.3. Contenidos básicos a incluir en el desarrollo del taller.........ooononninnidiciocnnnnacnirnncancancrnnnrnanis 13 4.2.4. Número de pruebas requeridas por participate ..ccicciconiccinnoconnnncnranoronncno cano rnnian crono rra 14 4.25. Insumos necesarios por persona para los talleres de Capacitación ....ooooncoconcnincconinirccianonn 15 4.2.6. Medidas de bioseguridad durante las acciones de formación continua. 15 427 Alistamiento de muestras para la capacitación y evaluación práctica 4.2.8. Evaluación y constancia de asistencia a los participantes 429 AS |] 4.2.10. Reporte de información. ......... .17 5. Control de calidad de las pruebas rápidas realizadas fuera del laboratorio clínico ..........momo 17 5.1 Control de calidad interno 5.2 Contro! de calidad externo ... 5.2.1. Control de calidad directo 5.2.2. Apoyo técnica en campo e 5.2.3. Resultados del control de calidad... ncincinicinicioconornoninnnconncnnoronorcocncnoss Ernie aa 18 - 3 AGO 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO. 7. 131 4De 2020 Página 6 fuera del laboratorio clinico para el diagnóstico temprano de la infección por VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C” 4.

Artículo ANEXO (4/33)

Definiciones Acciones de formación continua del talento humano en salud: actividades de capacitación del talento humano en salud autorizado para ejercer una ocupación, profesión o especialidad, dirigidas a adquirir, fortalecer o actualizar los conocimientos, destrezas, habilidades, aptitudes y actitudes, según tos criterios definidos por el prestador de servicios de salud, organizaciones no gubernamentales u Organizaciones de base comunitaria que ofrezcan intervenciones en salud a nivel individual o colectivo, para su actuación idónea en los servicios ofertados, sin perjuicio de la aplicación de los lineamientos técnicos que adopte el Ministerio de Salud y Protección Socia! para direccionar algunas de las acciones de formación continua del talento humano en salud, Control de calidad externo: es una evaluación comparativa, periódica y objetiva de los resultados de las pruebas realizadas, cuya finalidad es monitorear su desempeño. Contro! de calidad interno: es el que hace cada prestador de servicios de salud, Organización No Gubernamental u Organización de Base Comunitaria que realice pruebas rápidas fuera del laboratorio clínico y que permite demostrar que el sistema analítico está de conformidad con los procedimientos de trabajo implantados para sus determinaciones y permite valorar el grado de fiabilidad de los resultados obtenidos sobre las muestras procesadas. : Organización de Base Comunitaria (OBC): Organización sin fines de lucro que representa a una comunidad o a un segmento de esta que trabaja para satisfacer las necesidades de dicha comunidad. Organización No Gubernamental (ONG): Entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, con objetivos de beneficio social, autónomas o independientes del gobierno, cuyos beneficiarios son personas diferentes a los miembros de la institución. Pueden ser nacionales o internacionales. Plataforma tecnológica: Diseño y características técnicas con las que un fabricante desarrolla sus pruebas y ensayos de laboratorio.

Artículo ANEXO (5/33)

Puede incluir variaciones en la técnica, como por ejemplo inmunocromatografía, técnica usada generalmente en las pruebas rápidas, o enzimoinmunoensayos, que es la técnica normalmente utilizada en los ensayos de ELISA. También puede darse en el tipo de antígeno utilizado o la capacidad de detección de la prueba, por ejemplo, identificación de anticuerpos o antigenos del microorganismo investigado. Finalmente, también incluye diferencias en los procedimientos y técnicas de producción. Prueba rápida: prueba in vitro realizada en el punto de atención, sea intramural o extramural, en los entornos hogar, laboral, educativo, comunitario e institucional, en el marco de actividades de promoción y prevención; y en intervenciones dirigidas a poblaciones vulnerables, siempre teniendo en cuenta el uso previsto por el fabricante. Pueden utilizarse como pruebas presuntivas o primera prueba y como pruebas confirmatorias. 2. Marco general La detección precoz de las infecciones de transmisión sexual tiene un impacto favorable en la prevención de la transmisión de estas y en la calidad de vida de las personas. En el caso particular del VIH, sifilis, hepatitis B y hepatitis C, el diagnóstico temprano mejora la oportunidad de tratamiento de las personas infectadas y con ello disminuye la morbi-mortalidad y la probabilidad de transmisión. Una de las herramientas para el fortalecimiento del diagnóstico temprano es el uso de pruebas rápidas. Estas se realizan con muestras de sangre total obtenidas por punción capilar dactilar, pero pueden realizarse con muestras de plasma o suero y otros fluidos corporales, según las indicaciones dadas por el fabricante en sus insertos y etiquetas. Las pruebas rápidas son de fácil uso e interpretación y muy pocas veces requieren condiciones especiales de almacenamiento o transporte. Su resultado se puede obtener en aproximadamente 20 - 30 minutos lo que permite orientar inmediatamente a los usuarios en las acciones de salud pertinente de acuerdo con los resultados.

Artículo ANEXO (6/33)

Por tanto, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, entidades adaptadas y entidades del régimen especial y de excepción, están llamadas a implementar estrategias de diagnóstico temprano que incluyan la utilización de pruebas rápidas en el sitio de atención de sus usuarios, verificando en su red de prestadores la disponibilidad de talento humano idóneo para la realización de dichas pruebas. RESOLUCIÓN NÚMERO. 7. 1314DE-3 AGO 202020 Página7 fuera del laboratorio clínico para el diagnóstico temprano de la infección por VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C* Así mismo, las entidades territoriales, en el marco de la implementación de acciones del Plan de intervenciones Colectivas (PIC) dirigidas a poblaciones vulnerables, deben fortalecer las acciones de tamizaje con el uso de pruebas rápidas, las cuales permiten identificar tempranamente personas que viven con la infección entre las poblaciones más afectadas. La entidad que realice las pruebas rápidas fuera del laboratorio clínico siempre deberá desarrollar esta actividad en el marco de una estrategia que asegure la confirmación del diagnóstico y el acceso a la ruta de atención. Así mismo, deberá estar apoyado técnicamente por un laboratorio clinico habilitado, para las acciones de control de calidad a las pruebas y al personal entrenado en realización de pruebas rápidas. Los resultados de las pruebas realizadas en el ámbito comunitario o institucional deberán ser reportados a través de los sistemas de información previstos por este Ministerio, Los prestadores de servicios de salud, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de base comunitaria que implementen pruebas rápidas, deben cumplir con las normas para el manejo de dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro y participar en los programas de Reactivo- Vigilancia, Tecnovigilancia e inspección y vigilancia de la secretaría de salud del orden departamental, distrital, municipal o quién haga sus veces.

Artículo ANEXO (7/33)

La información de las pruebas rápidas para VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C aprobadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, se encuentra disponible en Www. Invima.gov.co. 3. Pruebas rápidas para la tamización de VIH, sífilis, hepatitis B y hepatitis C 3.1. Pruebas rápidas para la tamización del VIH 3.1.1. Generalidades Las pruebas rápidas para VIH son pruebas que en general emplean varios antígenos para detectar la presencia de anticuerpos anti VIH1 y anti VIH2 en suero, plasma, sangre total o liquido crevicular (líquido que se produce en pequeñas cantidades en el surco gingival, a manera de exudado y que contiene proteínas plasmáticas, electrolitos y anticuerpos). Algunas pruebas detectan antigenos lo que puede disminuir el período de ventana inmunológica para la detección de la infección, sin remplazar la necesidad de una segunda prueba. El uso de la prueba rápida como prueba presuntiva o primera prueba, mejora la oportunidad diagnóstica de la infección por VIH. La realización del tamizaje implica en todos los casos brindar la información respectiva frente al evento y la toma del consentimiento informado. Las pruebas rápidas para el VIH pueden ser ofrecidas a cualquier persona y, con mayor énfasis, a aquellas en las que se evidencien factores de vulnerabilidad individual o social frente al VIH tales como: inicio temprano de vida sexual activa, relaciones sexuales sin protección, uso de sustancias psicoactivas (especialmente personas que se inyectan drogas), signos y síntomas de infecciones de transmisión sexual (ITS), victimas de violencias basadas en género, mujeres en embarazo sin inicio de atención prenatal, personas sin acceso a condones y lubricantes, personas con tuberculosis y personas que presenten síntomas o signos de la infección por VIH.

Artículo ANEXO (8/33)

Así mismo, deben ofrecerse a todas las gestantes en su primera consulta de atención prenatal y trimestres subsiguientes, de acuerdo con la guía de práctica clinica vigente del Ministerio de Salud y Protección Social, a todas las personas con tuberculosis desde el momento del diagnóstico; a personas que presenten signos o síntomas de la infección por VIH, y a aquellas que a criterio médico la requieran. Igualmente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3280 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya, la prueba debe ofrecerse a todas las personas de 12 años o más, según su exposición al riesgo (relaciones sexuales sin protección). Las pruebas rápidas de VIH no se deben utilizar en menores de 18 meses de edad expuestos al VIH, teniendo en cuenta el paso transplacentario de los anticuerpos maternos y su posible persistencia hasta los 18 meses de edad. Estos niños o niñas requieren pruebas diagnósticas que permitan detectar directamente la presencia del VIH, su genoma o sus proteinas para diagnosticar la infección. RESOLUCIÓN NÚMERO 1314 DE ..3 AGO 2028020 Página 8 3.1.2. Especificaciones técnicas Además de contar con el registro sanitario Invima vigente, las pruebas rápidas a utilizarse deben tener una sensibilidad y especificidad del 99,5% o más, acorde con las recomendaciones de la guía de práctica clínica vigente, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. En todos los casos, las pruebas rápidas para VIH implementadas fuera del laboratorio clinico deberán ser realizadas a partir de sangre tota! obtenida por punción capilar dactilar o a partir de liquido crevicular (fluido oral) en concordancia con la tecnología de cada prueba. 3.1.3.

Artículo ANEXO (9/33)

Interpretación de los resultados Los resultados no reactivos obtenidos con una primera prueba para VIH serán interpretados y reportados como pruebas presuntivas no reactivas y deberán ser evaluados frente a la posibilidad de estar ante un periodo de ventana inmunológica en curso, tras una posible exposición reciente. Los resultados reactivos obtenidos con una primera prueba para VIH (prueba presuntiva o prueba inicial), serán interpretados como pruebas presuntivas reactivas y requerirán inmediatamente la toma de una segunda muestra para la confirmación del diagnóstico sea en el laboratorio clínico o fuera de este, de acuerdo con los algoritmos para el diagnóstico de la infección por VIH vigentes. 3.1.4. Entrega de resultados de las pruebas rápidas presuntivas o primera prueba para VIH Teniendo en cuenta las características operativas de las pruebas rápidas para VIH (tiempo de ejecución y lectura menor a 30 minutos), este resultado debe ser entregado inmediatamente después de la lectura, en el formato individual de reporte de resultados, con ta información descrita en este anexo. En el caso de una prueba presuntiva no reactiva, se deberá ofrecer educación en prevención del VIH y entregar, en lo posible, insumos para la prevención (condones y lubricantes), de acuerdo con el tipo de población. En el caso de una prueba presuntiva reactiva, se deberá realizar inmediatamente la prueba confirmatoria para definir la condición de la persona frente al diagnóstico de VIH siempre y cuando se disponga del personal autorizado para realizarla y una segunda prueba de una plataforma tecnológica diferente a la primera, que cumpla con las características mencionadas anteriormente.

Artículo ANEXO (10/33)

En el caso de un resultado reactivo y no contarse con personal autorizado o con un segundo tipo de prueba que cumpla las condiciones indicadas previamente, se deberá ofrecer educación en VIH y hacer la canalización efectiva a los servicios de salud para la confirmación del diagnóstico. 3.1.5, Entrega de resultados de las pruebas rápidas confirmatorias para VIH Cuando se realicen las pruebas confirmatorias para VIH con una prueba rápida por fuera del laboratorio clínico, de acuerdo con las condiciones estipuladas previamente, el resultado reactivo o no reactivo, debe ser entregado en el formato individual de reporte de resultados, inmediatamente después de la lectura, con la información descrita en estos lineamientos. En el caso de realizarse una segunda prueba cuyo resultado sea no reactiva, deberá indicarse que ante los resultados discordantes es necesario realizar una tercera prueba en el laboratorio clinico para definir el diagnóstico final. Para ello se canalizará a la persona a los servicios de salud correspondientes para la realización de dicha prueba, o si existen las condiciones, se tomará inmediatamente una muestra de sangre venosa para la confirmación o descarte del diagnóstico y se remitirá al laboratorio clinico, acorde con los procedimientos y la ruta definida por las instituciones encargadas de la atención del usuario, cumpliendo siempre con los lineamientos nacionales para el transporte de muestras. Se explicarán las posibles causas de la discordancia, se ofrecerá educación en VIH y se reforzarán las recomendaciones en medidas de prevención de la transmisión del VIH hasta la definición del diagnóstico. Se deberán entregar, en lo posible, condones y lubricantes, de acuerdo con el tipo de población. En el caso de una segunda prueba reactiva, se confirmará el diagnóstico de VIH y se hará la canalización inmediata de la persona a los servicios de salud para el reporte al Sivigila e inicio de su atención en VIH.

Artículo ANEXO (11/33)

RESOLUCIÓN NÚMERO 221314 DE _ 3 Agg 2028020 Página Todas las actividades de! proceso diagnóstico deben estar registradas y reportadas, de acuerdo con las fuentes de información establecidas por este Ministerio. 3.2. Pruebas rápidas para la detección de sífilis 3.2.1. Generalidades Las pruebas rápidas para la detección de sífilis corresponden a pruebas cualitativas para la detección de anticuerpos especificos contra el Treponema pallidum (pruebas treponémicas). La implementación de estas pruebas está orientada a contribuir a la reducción de barreras estructurales para el diagnóstico oportuno de la infección y el inicio temprano del tratamiento. Las pruebas rápidas para sífilis, al ser ensayos treponémicos, pueden dar resultados reactivos en individuos que hayan tenido previamente la infección. Por lo tanto, ante un resultado positivo siempre deben realizarse pruebas no treponémicas (VDRL o RPR), con el fin de establecer si se trata de una infección activa o, por el contrario, si se trata de una huella inmunológica de una infección anterior.

Artículo ANEXO (12/33)

Las pruebas rápidas para sifilis deben ser ofrecidas a cualquier persona que evidencie factores de vulnerabilidad individual o social como las mencionadas en el tem 3.1.1., asi como en aquellas a partir de los 12 años que presenten factores de riesgo (relaciones sexuales sin protección), según lo indica la Resolución 3280 de 2018 o aquella que la modifique o sustituya; a su vez, a todas las gestantes en su primera consulta del control prenatal y trimestres subsiguientes, de acuerdo con la guia de práctica clínica del Ministerio de Salud y Protección Socíal vigente y a todas las personas que presenten sintomas o signos de la infección 3.2.2. Especificaciones técnicas Se deben utilizar pruebas rápidas para sífilis que cuenten con registro sanitario Invima y que presenten una sensibilidad y una especificidad igual o mayor al 95%, de acuerdo con estándares internacionales. En todos los casos, las pruebas rápidas para sífilis, implementadas fuera del laboratorio clínico, deberán ser realizadas a partir de sangre total obtenida por punción capilar dactilar. 3.2.3. Interpretación de los resultados Los resultados no reactivos obtenidos con una prueba treponémica para sífilis serán interpretados y reportados como pruebas negativas. Los resultados reactivos obtenidos con una prueba treponémica para sifilis serán interpretados como pruebas positivas y requerirán el inicio inmediato del tratamiento adecuado y canalización efectiva a los servicios de salud para la realización de pruebas no treponémicas a fin de diferenciar entre una infección activa y una cicatriz inmunológica y decidir la continuidad dei tratamiento 3.2.4. Entrega de resultados de las pruebas rápidas para sífilis Teniendo en cuenta las características operativas de las pruebas rápidas para sífilis, (tiempo de ejecución y lectura menor a 30 minutos), este resultado debe ser entregado en el formato individual de reporte de resultados, inmediatamente después de la lectura de la prueba, con la información descrita en estos lineamientos.

Artículo ANEXO (13/33)

La entrega de los resultados se debe acompañar de educación en salud y, en lo posible, entrega de insumos para la prevención (condones y lubricantes). En caso de que el resultado sea positivo, si el prestador u organización cuenta con un área de toma de muestras, se podrá recolectar la muestra para la prueba no treponémica y remitirla al laboratorio clínico, acorde con los procedimientos y la ruta definida por las instituciones encargadas de la atención del usuario, cumpliendo siempre con los iineamientos nacionales para el transporte de muestras. De igual manera, cuando se cuente con el personal de salud autorizado, se deberá iniciar el tratamiento de manera inmediata, de acuerdo con las recomendaciones de la guía de práctica clínica del Ministerio de Salud y Protección Social vigente o hacer la canalización efectiva de la persona al correspondiente servicio de salud para la atención integral e indicarle la importancia de informar a sus contactos sexuales sobre la necesidad de que ellos también reciban tratamiento. Todas las actividades del proceso diagnóstico deben estar registradas y reportadas en los sistemas de información establecidos por este Ministerio. a RESOLUCIÓN NÚMERO” 77.13140DE , 3 AGO 2078020 Página 10 33. Pruebas rápidas para la tamización de la hepatitis B 3.3.1. Generalidades Las pruebas rápidas para hepatitis B que se utilizan para el tamizaje son las pruebas en las cuales se detecta la presencia del antigeno de superficie del virus de la Hepatitis B (HBsAg). El HBsAg es un marcador muy precoz de infección y puede ser detectable tanto en el periodo de incubación como en la fase aguda o el estadio crónico. En caso de evolución favorable, desaparecerá a los 3 - 6 meses de la infección, sí permanece positivo después del sexto mes desde la ocurrencia de la infección, se define la situación clínica de hepatitis B crónica.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 138), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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