Artículo 1
Los formatos y requerimientos para el reporte de la información que en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1080 de 2012, deberán diligenciar las Entidades Territoriales y las Entidades Promotoras de Salud-EPS-S, son los establecidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución y que se describen a continuación: Anexo No. 1. Formato- determinación de la deuda: Este formato debe ser diligenciado y suscrito por la Entidad Territorial para informar a la Entidad Promotora de Salud- EPS-S, la deuda reconocida de que trata el artículo 2* del Decreto 1080 de 2012. Anexo No. 2. Formato- relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para el giro de recursos disponibles en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado: Mediante este formato las Entidades Promotoras de Salud-EPS-S, reportarán a las Entidades Territoriales la relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el valor a cancelar a éstas con los recursos disponibles en la cuenta maestra, acorde con lo dispuesto en el literal a) del artículo 3% del Decreto 1080 de 2012, el cual debe ser diligenciado por la Entidad Promotora ce Salud-EPS-S 2 9 MAY 201 RESOLUCIÓN NÚMERO 001302 DeE2012 HOJA No 2 Anexo No, 3. Reporte de pagos de deudas con recursos de la cuenta maestra, saldos no pagados y valores no reconocidos de los contratos de aseguramiento. A través de este formato las Entidades Promotoras de Salud- EPS-S, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información de que tratan los artículos 3 y 5 del Decreto 1080 de 2012, formato que debe ser diligenciado por dichas entidades Anexo No. 4. Saldos de deudas no pagadas: Con este requerimiento las entidades territoriales deberán reportar a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, la información sobre deudas no pagadas, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del literal b) del artículo 3 del Decreto 1080 ce 2012, el cual deberá ser diligenciado por la respectiva entidad territorial. Anexo No, 5. Reporte de las deudas reconocidas no pagadas, discriminado por fuente de financiación: Mediante este formato la entidad territorial deberá reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información aquí dispuesta, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del literal b) del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012, formato que deberá ser diligenciado por la correspondiente entidad territorial. Anexo No. 6. Información enviada por las Entidades Promotoras de Salud, sobre los valores a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: Las Entidades Promotoras de Salud enviarán a este Ministerio la relación de las IPS a las cuales se les girará los recursos previstos en el literal b) del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del saldo de la deuda reconocida no pagada, informada por la entidad territorial en el formato identificado como Anexo No. 5.