Artículo ANEXO (19/28)
c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser coma (,) y debe ser usado exclusivamente para ese fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial coma (,). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y 29 MAY 2012 A Y 7 q RESOLUCIÓN NÚMERO 3901302 DE 2012 HOJA No 15 Continuación de la resolución” Por la cual se establecen los formatos y requerimientos de Que trata el artículo 8 del Decreto reportarse en el archivo entre dos comas, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará así: dato1,,dato3 f.. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.