Por la cual se establecen los formatos y requerimientos de que trata el artículo 8° del Decreto 1080 de 2012.

Resolución · 1302 · 2012-05-29 · Jerarquía: nivel 8

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo ANEXO (19/28)

c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser coma (,) y debe ser usado exclusivamente para ese fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial coma (,). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y 29 MAY 2012 A Y 7 q RESOLUCIÓN NÚMERO 3901302 DE 2012 HOJA No 15 Continuación de la resolución” Por la cual se establecen los formatos y requerimientos de Que trata el artículo 8 del Decreto reportarse en el archivo entre dos comas, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará así: dato1,,dato3 f.. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (*”) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

Artículo ANEXO (20/28)

1. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero Il. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro, Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. CAPITULO 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social brinda el servicio de integración para que las entidades que reportan información envien los archivos desde sus instalaciones hacia el Ministerio, este servicio se ha denominado PISIS — Plataforma de Integración cel SISPRO. En el portal del SISPRO WWw.sispro.gov.co, se debe solicitar el usuario para acceder a la plataforma PISIS. Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio Con el propósito de brindar asesoría para el reporte de los archivos y demás temas relacionados con el reporte de información de Pago de Deudas de Contratos ce Aseguramiento Régimen Subsidiado, las entidades pueden enviar sus inquietudes a la dirección de correo electrónico: deudasdelrsfóminsalud.qov.co 2 9 MAY 20% 201302 pe 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 17

Artículo ANEXO (21/28)

artículo 8 del Decreto 080 de 2012" ANEXO No. 5 REPORTE DE LAS DEUDAS RECONOCIDAS NO PAGADAS DISCRIMINADO POR FUENTES DE FINANCIACIÓN Autorización Pagos de Deudas de Contratos con Recursos de FAEP (Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera), SGP (Sistema General de Participación - Propósito General de Libre Inversión det Municipio) y Regalías, de acuerdo con lo estabiocido en inciso 2 del literal b) del articulo 3 del Decreto 1080 de 2012 Joserra o o 7 3. MUNICIPIO L a A A AAA II arT ES La | | dd bit il idd ba 16, Autorizado | | porel Alcalde | l L Nombre o Cédula de Ciudadania (3 Y ona RESOLUCIÓN NÚMERO 001302 DÉ ES 200 HOJA No 13 artículo 8 del Decrato INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR Y ENVIAR EL FORMATO DE LA DEUDAS RECONOCIDAS NO PAGADAS DISCRIMINADO POR FUENTES DE FINANCIACIÓN INSTRUCCIONES GENERALES: Este Formato es generado por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Entidad Territorial únicamente puede diligenciar el campo 15 “Fuentes de financiación para el pago de la deuda — cambios solicitados por la Entidad Territorial” y campo 16 “Autorización del Alcalde”. Para los efectos de que trata el literal b) del

Artículo ANEXO (22/28)

artículo 3 del Decreto 1080 de 2012, el alcalde de la Entidad Territorial una vez verificada y ajustadas las fuentes debe imprimir el formato, firmarlo y enviarlo por e-mail, en cuyo caso el formato firmado se debe escanear generando un archivo PDF y luego firmarlo con el certificado digital del alcalde para enviarlo al correo electrónico deudasdeirstdminsalud.gov.co. Si no tiene certificado digital, el formato original firmado por el alcalde se debe enviar por correo certificado a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, carrera 13 No. 32-76 piso 16. Bogotá D.C Si al verificar las fuentes, las mismas no suman el valor reconocido no pagado o el formato no viene firmado por el Alcalde de la Entidad Territorial, se tomarán las fuentes publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1080 de 2012. - INSTRUCIONES ESPECÍFICAS: 15. FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO DE LA DEUDA - CAMBIOS SOLICITADOS POR LA ENTIDAD TERRITORIAL. Registre los Valores de las fuentes de financiación, si no está de acuerdo con las publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. No utilice puntos o comas para separar miles o milliones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. - AUTORIZADO POR EL ALCALDE: Registre la información del Alcalde quien autoriza las fuentes de financiación de las deudas reconocidas no pagadas. 2 9 MAY 2012 201302 pe 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 19

Artículo ANEXO (23/28)

artículo 8 del Decreto ANEXO No. 6 INFORMACION ENVIADA POR LAS ENTIDADES PROMOT SOBRE LOS VALORES A GIRAR A LAS IPS Las Entidades Promotoras de Salud EPS-S, enviará Social los archivos planos sobre los val Servicios de Salud. El nombre de los archivos de la información que debe se los valores a girar a las IPS por el mecanismo financiero de que trata el Decreto 4962 ce 2011, debe cumplir con el siguiente estándar: Para este anexo técnico se definen tres capítulos: Capítulo 1. Estructura y especificación de los archivos Capítulo 2. Características de los archivos planos. Capitulo 3. Plataforma para el envío de archivos. n al Ministerio de Salud y Protección ores a girar a las Instituciones Prestadoras «le CAPITULO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICIACIÓN DE LOS ARCHIVOS 1,1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS. r enviada por las EPS-S sobre ORAS DE SALUD, Componente del Valores | ua 5 Nombre de Permitidos o Descripción Fl Requeri:o A ija E Archivo Formato Módulo de SAC Identificador del módulo de E SI! información información: Saneamiento de Cartera Tipo de Fuente 140 Fuente de la Información - 3) SI —] Entidades Promotoras de Salud EPS. Tema de GIPS Información sobre los 4 SI información valores de las deudas reconocidas no pagadas que se van a girar a las | IPS Fecha de Corte AAAAMMDD Fecha de corte de la 8 SI información reportada, I correspondiente al último dia calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. La fecha 0 _ | valida es 20120930.

Artículo ANEXO (24/28)

Tipo de XxX Tipo de identificación de la 2 SI | identificación de entidad reportadora de la la entidad información: NI reportadora ¡MN Y EN y 2 9 MAY 2072 RESOLUCIÓN NÚMERO 001302 DE 2012 HOJA No 2) Continuación de la resolución” Por la cual se establecen los formatos y requerimientos de que trata el articulo 8 del Decreto 1080 de 2012 (Componente del] Valores] EME Nombre de Permitidos o Descripción Eo Reque¡ o Archivo Formato o y LA Número de XXXX XXX XXX XX Número de NIT de la 12 SI identificación de | entidad reportadora, sin la entidad digito de verificación. Se reportadora debe Usar el carácter l CERO de relleno a la ! izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: o : 000860999123 ] Extensión del XT Extensión del archivo 4 Ss archivo plano — _— =— == = =i NOMBRES DE ARCHIVOS | Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud | ¿Archivo de la información sobre | O los valores de las deudas SAC 140GIPSAAAAMMDDN hovooooo000x txt 36 reconocidas no pagadas que se van a giraralas IPS o A A 1.2 ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO. El archivo de la información sobre los valores a girar a IPS, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de los valores a girar a las IPS Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por coma (,). 1.2.1 REGISTRO TIPO 1 — REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. A Er A Aa is > E 5] | 3 2 a | EN me | l No.

Artículo ANEXO (25/28)

Nombre del Campo DE 5 E Valores Permitidos 3 i 9 ES) 3 i LL] a ME a [Tipo de registro o o Nm 1 1 AN | 4: valor que significa que el registro es de | | l | control [ Tipo de Identificación de la 2 A NT onit ! 2 : Si | entidad que reporta [ | ! la | Número de identificación de la 12 ¡ N | Número de identificación de la entidad que SI ' | entidad que reporta reporta sin digito de verificación o 4 |Fecha inicial del período de la [10 F [En formato AAAA-MM-DD. Debe ! | información reportada corresponder a la fecha de inicio del: _, | l Po. : o SI | ll período de información reportada. Fecha valida 2012-09-01. ] ¡ 9. | Fecha final del período de la 10 F |En formato AAAA-MM-DD. Debe l | información reportada corresponder al final del periodo de información reportada y debe coincidir con| Sl la fecha de corte del nombre del archivo | | | | Fecha valida 2012-09-30. ] "7 RESOLUCIÓN NÚMERO 2 9 HAY 2012 HOJA No 21 ? p artículo 8 del Decreto += o o o ER E | No Nombre del Campo E £ Valores Permitidos IS 5% Sl ml = | "2 6 | Número total de registros de. 8 —[N [Debe corresponder a la cantidad de 7 M detalle contenidos en el archivo registros tipo 2, contenidos en el archivo. Sy | -] | 7 | Sumatoria de los valores a girar. | 22 D |¡Sumatoria total de los valores a girar. | | Debe corresponder a la suma del campo | valor a girar de los registros tipo 2. Se.

Artículo ANEXO (26/28)

Sl permiten cifras decimales y el separador | de decimales es el punto. 1.2.2 REGISTRO TIPO 2 — REGISTRO DE DETALLE DE VALORES A GIRAR A LAS IPS hediante el Registro Tipo 2, la EPS reporta el detalle de los valores a girar a IPS I Ma AO A | No. Nombre del Campo | Ñ [Tipo de registro Longitud Campo Tipo — ' Máxima del — Valores Permitidos 2 valor que significa que el registro es de | detalle i il Requerido | Consecutivo de registro Número consecutivo de registros de: detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para | el primer registro de detalle y va! incrementando de 1 en 1, hasta el fina! del archivo. | Código de la EPS Corresponde al Código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS que reporta. si | Tipo de Identificación de la IPS | NI: nit SI | | Número de identificación de la | IPS Número de identificación sin digito de verificación de la IPS Si Digito de verificación de la IPS Corresponde al digito de verificación del NIT de la IPS. Nombre de la IPS (250 |A Corresponde al Nombre de la IPS a la cual se le autoriza el giro Si | Código departamento Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Registre el código del departamento del municipio cuyos recursos de deudas reconocidas no pagadas serán utilizados en el giro a la | IPS SI | Código municipio Tabla División Politico Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Registre el código del municipio cuyos recursos de deudas reconocidas no pagadas serán utilizados en el giro a la IPS. En caso de ser un Fondo Local Departamental, este campo debe reportarse con el valor 0. | El Az 2 9 MAY 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 391392 DE2012 HOJA No 27

Artículo ANEXO (27/28)

artículo 8 del Decreto 1080 de 2012” 7] o To | ha z20ouQq0 UN o Nombre del Campo 5 E E s Valores Permitidos Ss BS [+2 S Ex 9 = ES AR E El HE - - PE a |, EEN Valor a girar | Se debe diligenciar el valor a girar a cada l IPS ¡ 22 D . . ¡SI Se permiten cifras decimales y el | | separador de decimales es el punto. | CAPITULO 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: 9. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A- Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes El separador de campos debe ser coma (,) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial coma (,). Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos comas, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1,,dato3 Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (5) ni ningún otro carácter especial. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación Je miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

Artículo ANEXO (28/28)

Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente. CAPITULO 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social brinda el servicio de integración para que las entidades que reportan información envien los archivos desde sus instalaciones hacia el 2 9 PAY 2012 2 . An” o RESOLUCIÓN NÚMERO 191302 DE 2012 HOJA No 23 Continuación de la resolución” Por la cual se establecen los formatos y requerimientos de que trata el artículo 8 del Decreto Ministerio, este servicio se ha denominado PISIS - Plataforma de Integración del SISPRO. En el portal del SISPRO www.sispro.gov.co, se debe solicitar el usuario para acceder a la plataforma PISIS. Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio Con el propósito de brindar asesoría para el reporte de los archivos y demás temas relacionados con el reporte de información de Pago de Deudas de Contratos le Aseguramiento Régimen Subsidiado, las entidades pueden enviar sus inquietudes a la dirección de correo electrónico: deudasdelrsOiminsalud.qov.co

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 43), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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