Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530)…

Resolución · 1285 · 2020-07-29 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 29

Artículo 1

Objeto. Adoptar e! protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CHU 5511); alojamiento en aparta hoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros 29 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1285 DE 2020 HOJA N? 3 vacacionales (CIHU 5513); alojamiento rural (CIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CHU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590). : Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y de las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan las actividades aquí previstas crean necesarios.

Artículo 2

Vigilancia del cumplimiento del protocolo, La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda del municipio o distrito donde esté ubicado el establecimiento que desarrolla la actividad de la industria hotelera, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Los procedimientos y actuaciones en curso a la entrada en vigencia de esta resolución, relacionados con la aplicación del numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 749 de 2020, seguirán rigiendo y culminarán de conformidad con lo allí dispuesto.

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 4 del anexo técnico de la Resolución 749 de 2020.

Artículo ANEXO (1/26)

Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios Dirección Juridica ON 19 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO! 94 1285.D8r 2020 HOJAN?'4 «Continuación de ta resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo del Coronavins COVID-19 en los servicios y actividades de atojamiento en hoteles (C!U 5511): alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512): alojamiento en centros vacacionales (CHU 5513); atojamiento rural (CHU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (cHu 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CHU 5520); servicio por Roras (CHU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CHU 5590)" ANEXO TÉCNICO 1. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIU 5513), alojamiento rural (CIIU 5514): otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehiculos recreacionales (CHNU 5520); servicio por horas (CIU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590).

Artículo ANEXO (2/26)

2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las establecidas en la Resolución 666 de 2020 "Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”. 3. Medidas adicionales de bioseguridad para los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CUU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CHNU 5543), alojamiento rural (CIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes - (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehiculos recreacionales (CIU 5520); servicio por horas (CHU $530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CIIU 5590). 3.1 Medidas frente a huéspedes, visitantes y trabajadores. Los responsables de los establecimientos deberán cumplir con las siguientes medidas: 3.1.1 Designar un coordinador o persona encargada del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, para que, sin excepción, actúe como enlace entre los trabajadores, huéspedes y visitantes, y canalice toda la información y gestiones relacionadas con la COVID-19. 3.1.2 Suministrar a los trabajadores tos Elementos de Protección Personal — EPP, antes del inicio de las labores, así como el servicio de lavanderla,. cuando el establecimiento lo ofrezca. En caso contrario, el lavado deberá realizarse siguiendo las recomendaciones contenidas en la Resolución 666 de 2020. 3.1.3 Realizar toma rutinaria de temperatura, a través de mecanismos electrónicos tales como laser, digitales, termográficos y demás, al inicio de la jornada laboral y al finalizar la misma.

Artículo ANEXO (3/26)

Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente. 3.1.4 Realizar la toma de temperatura a los huéspedes y diligenciar la encuesta de condiciones de salud, previo al registro en el alojamiento.

Artículo ANEXO (4/26)

En caso de que el huésped presente temperatura superior a 38”, deberá aislarse de manera preventiva. 3.1.5 informar'a huéspedes y visitantes sobre las buenas prácticas y acciones adelantadas por el establecimiento para reducir el riesgo de contagio de COVID-19, y asi mejorar la percepción en materia de protocolos de bioseguridad, durante la prestación del servicio. 3.1.6 Disponer en lugares visibles, información respecto de los centros de referencia más cercanos al establecimiento para atención médica. 3.1.7 Disponer en lugares visibles las medidas de higiene, y formas de prevención de COVID -19. 3.1.8 Definir el perfil de las personas que van a iniciar labores, asignando turnos de trabajo escalonados, con el fin de garantizar el distanciamiento físico. 3.1.9 Realizar supervisión constante de la desinfección de los elementos y áreas del - establecimiento. 3.1.11 Tratándose de establecimientos que prestan servicio por horas, ejecutar, entre cada uso de las habitaciones, las medidas de limpieza y desinfección de que trata este protocolo, así como las demás que le son aplicables, con el fin de mantener adecuadas condiciones higiénico sanitarias. 29 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO + 571285 DE 2020 HOJA N? 5 Continuación de ta resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo de! Coronavirus COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CHU 5511); alojamiento en apartahoteles (CHU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CHU 5513); alojamiento rural para vehiculos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CHU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CHU 5590)” 3.1.12 3.1.13 3.1.14 Garantizar la limpieza y desinfección de todas las áreas que conforman el establecimiento, acatando

Artículo ANEXO (5/26)

los tiempos y recomendaciones de los fabricantes de los desinfectantes. oe : Establecer un protocolo de limpieza y desinfección para el establecimiento en que se desarrollan las actividades de la industria hotelera, que defina un horario de limpieza y desinfección para las distintas áreas de las instalaciones, prevea los desinfectantes y la técnica a utilizar. Garantizar el permanente suministro de agua para el consumo, lavado de manos y limpieza general en los diferentes tipos de alojamiento. 3.2 Medidas locativas 3.2.1 3.2.1.2 3.2.1.2.1 3.2.1.2.2 3.2.1.2.3 3.2.1.2.4 3.2.1.3 Adecuación Recepción Adecuar un espacio de transición para el recibo de los huéspedes en donde se pueda realizar el proceso de desinfección de equipaje, previo al registro. Disponer, a la entrada del establecimiento, alcoho! glicerínado mínimo al 60% para realizar higienización de manos de todos los huéspedes. Disponer en un lugar visible de un código OR para descargar la aplicación CoronApp y promover su descarga durante ei proceso de registro, a efecto de que el huésped informe sobre la presencia de síntomas y reciba recomendaciones. Tratándose de viviendas turísticas, suministrar al ingreso a la vivienda agua, jabón líquido, toallas y alcohol glicerinado minimo al 60%.

Artículo ANEXO (6/26)

Servicio de alimentos y bebidas - A8B Las medidas que se relacionan a continuación serán aplicables cuando esté autorizado para operar en el establecimiento el servicio de A8B, por lo que su enlistamiento no constituye autorización en tal sentido. 3.2.1.3.1 3.2.1.3.2 3.2.1.3.3 3.2.1.3.4 3.2.1.3.5 3.2.1.3.5 Disponer a la entrada del restaurante, cafeteria o lugar donde se suministren A8B, de un espacio para el suministro de alcohol glicerinado minimo al 60% y de toallas desechables. Tratándose de restaurantes, bares y similares, garantizar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre personas, en el área de las barras o entre las mesas O agrupaciones de mesas, de forma ta! que el aforo del correspondiente establecimiento se ajuste a dicha medida. Conforme con ello, la distribución de las mesas, sillas, barras y áreas comunes, deberá señalizarse y modificarse donde corresponda, para garantizar la separación minima indicada y el control de flujo de personas. Prestar servicio a la mesa o a la habitación (estilo hospitalario). En el caso de prestar el servicio de buffet, se debe asegurar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad como poner un separador entre la comida y las personas e implementar servicio asistido por un único trabajador. Organizar horarios para el acceso al restaurante, con miras a evitar la concentración de personas en esos ambientes. Tratándose del servicio de alimentos y bebidas a la habitación, garantizar que los productos estén protegidos y tapados completamente y que su temperatura esté controlada, cuando aplique. El personal que presté dicho servicio debe estar dotado de todos los EPP y dejar el carrito de ASB en la puerta de la habitación para que sea el huésped quien lo ingrese, en cuya interacción en todo caso deben mantenerse los dos (2) metros de distancia física.

Artículo ANEXO (7/26)

En el caso de los hostales, todos los alimentos que se ofrezcan deben estar en empaque individual. . 29 JUL 202 RESOLUCIÓN NÚMERO + 1285 DE' 2020 HOJA NO 6 3.2.1.4 3.2.1.4.1 3.2.1.4.2 3.2.1.4.3 3.2.1.4.4 3.2.1.4.5 3.2.1.4.6 3.2.1.4.7 32148 3.2.1.5 Habitaciones Priorizar el uso de habitaciones con ventilación natural. En caso de que se requiera aire acondicionado, garantizar el mantenimiento y su desinfección de manera periódica. Tener a disposición como misceláneos tapabocas, guantes (látex o nitrilo) y alcohol glícerinado mínimo al 60%, para ser entregados a solicitud del huésped, determinando o no la pertinencia de efectuar su cobro a este. Utilizar protectores anti-fluidos para colchones y almohadas. Tratándose de establecimientos de servicio por horas, garantizar entre cada uso de las habitaciones, el cambio total de sabanas, almohadas, tendidos, toallas y demás elementos dispuestos allí para el uso de los clientes. Cuando el huésped lo solicite, suministrar elementos como mesas de planchar, planchas y secadores de cabello.

Artículo ANEXO (8/26)

Definir la capacidad máxima por habitación, de acuerdo con el tipo de acomodación, para garantizar el distanciamiento físico. Tratándose de hostales se debe restringir el uso de la capacidad por habitación al 30%, y no se permitirá el uso de camarotes. Realizar los procedimientos de recolección de residuos con mayor frecuencia a la que se venía efectuando. Zonas comunes Las medidas que se relacionan a continuación serán aplicables cuando el uso de las zonas comunes esté autorizado en el establecimiento, por lo que su enlistamiento no constituye autorización en tal sentido. 3.2.1.5.1 3.2.1.5.2 3.2.1.5.3 3.2.1.5.4 3.2.1.5.5 3.2.1.5.6 3.2.1.57 3.2.1.5.8 3.2.2 3.2.2.1 3.2.2.1.2 3.2.2.1.3 3.2.2.1.4 Implementar estaciones en las que se disponga de alcohol glicerinado mínimo al 60% Informar en el área de ascensores el número de personas permitidas para su uso, asegurando la distancia fisica de dos (2) metros entre personas. Cuando ello no sea posible, el uso deberá hacerse de manera individual, priorizando a las personas mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, o personas con movilidad reducida. Realizar la limpieza de la botonera del ascensor entre cada uso. Por su parte, e! ascensor deberá limpiarse y desinfectarse de manera permanente.

Artículo ANEXO (9/26)

Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60%, en las zonas comunes de entretenimiento y garantizar que se cumpla con el distanciamiento físico de dos (2) metros, entre personas, de acuerdo con la capacidad del lugar Disponer en los espacios al aire libre, independientemente de que estén o no dotados de mobiliario, de alcohol glicerinado mínimo al 60%, y de señalización recordando tas medidas preventivas. Disponer, en las zonas de camping y en los parques para vehículos recreacionales de los sectores de alojamiento, de alcohol glicerinado, mínimo al 60%, y de señalización recordando las medidas preventivas. Controlar aforos en gimnasios, en tunción del principio de distanciamiento físico. En caso de salones cerrados, los usuarios deben utilizar tapabocas y mantener siempre dos (2) metros de distancia entre personas. Disponer de canecas de pedal, para evitar la manipulación de tapas. Mantenimiento y desinfección En cuanto a las edificaciones en general Contar con un programa para evidenciar el cumplimiento del control de plagas que incluya la periodicidad y registros. Brindar la información necesaria al personal del alojamiento, acerca del uso adecuado de los productos de limpieza y su forma de aplicación, así como del uso de los EPP.

Artículo ANEXO (10/26)

Manejar una mayor concentración de los productos utilizados en el aseo de baños y dejar actuar por un mayor tiempo del acostumbrado. 29 JUL 2028 RESOLUCIÓN NÚMERO” 7 1285 DE 2020 HOJA N* 7 3.2.2.1.5 3.2.2.1.6 3.2.2.1.7 3.2.2.1.8 3.2.2.1.9 3.2.2.2 3.2.2.2.1 3.2.2.2.2 32223 3.2.2.3 3.2.2.3.1 3.2.2.3.2 3.2.2.3.3 3.2.2.3.4 3.2.2.3.5 3.2.2.3.6 3.2.2.3.7 3.2.2.3.8 3.2.2.3.9 3.2.2.3.10 3.2.2.3.11 3.2.2.4 Llevar los registros de limpieza y desinfección de baños públicos y áreas de usos de huéspedes. Realizar diariamente el proceso de limpieza y desinfección del área de lavandería (piso, máquinas, canecas o depósitos de ropas).

Artículo ANEXO (11/26)

Limpiar con productos a base de alcohol antiséptico al 70% o con un desinfectante que tenga actividad contra virus de capa tipídica los elementos electrónicos (televisores, controtes remotos, teléfonos, pantallas, teclados, entre otros), atendiendo las recomendaciones de! fabricante en materia de desinfección. Garantizar que el aire acondicionado cuente con el mantenimiento adecuado y que se realice su limpieza y desinfección de manera frecuente. Tratándose de las zonas de camping, garantizar la limpieza y desinfección de las carpas entre cada uso. Servicio de Alimentos y Bebidas - AS8.B Desintectar todos los activos de operación fijos y removibles del área de cocina, antes y después de cada operación. Realizar diariamente el proceso de limpieza y desinfección de los pisos, paredes, unidades de frio y todas las áreas de la cocina, para prevenir la contaminación de la materia prima, utilizando para tal fin desinfectantes con actividad virucida. Lavar mínimo una vez al día las esponjas utilizadas para el lavado de! menaje, preferiblemente con agua caliente o desinfectante. Habitaciones Realizar las labores de limpieza, desinfección y alistamiento de las habitaciones a puerta cerrada y con las ventanas abiertas, para permitir una buena ventilación. No limitar el ingreso del carro de limpieza. Barrer con mopa (estilo hospitalario), más no con escoba, para evitar esparcir cualquier partícula. Realizar limpieza y desinfección de paredes, cortinas y ambiente en general, cuando se realice el check out. Usar tapabocas, gafas protectoras y guantes, por parte del personal que realiza la limpieza.

Artículo ANEXO (12/26)

Durante el proceso de arreglo de la habitación, limpiar y desinfectar con agua y jabón o con un paño limpio, según corresponda, todos los elementos de manipulación diaria como teléfonos fijos, controles remotos, mobiliario, interruptores de lámparas y de luz, manijas de puertas y nevera, caja fuerte y ganchos de closet, entre otros. Aumentar la frecuencia de lavado y desinfección de colchones, protectores de colchón, almohadas y tapetes y ventilar los colchones antes de volver a usarlos. Lavar la ropa de cama, de acuerdo con las características definidas en cuanto a temperatura de agua y detergente utilizado. Limpiar inicialmente las superficies que sean más altas y de ahí, hacía abajo, dejando para el final el piso, utilizando un paño de limpieza diferente para cada una de las superficies frecuentemente tocadas. Suspender el servicio de minibar y, para el caso en que el huésped lo solicite, llevar los productos a la habitación. Realizar la limpieza y desintección de los elementos de aseo, una vez culminado el mantenimiento entre habitación y habitación. Asignar para uso exclusivo de las habitaciones, los elementos de limpieza de los clientes positivos o sospechosos para COVID-19. Zonas comunes Las medidas que se relacionan a continuación serán aplicables para el caso en que el servicio de zonas comunes esté autorizado para operar en el respectivo establecimiento, por lo que su enlistamiento no constituye autorización en tal sentido.

Artículo ANEXO (13/26)

RESOLUCIÓN NÚMERO). 3. 128508 : 2020 HOJAN?8 3.2,2.4.1 3.2.2.4.2 3.2.2.4.3 3,2.2.4,4 3.2.2.5 3.2.2.5.1 3.2.2.5.2 3.2.2.5.3 3.2.2.5.4 3.2.3 3.2.3.1 3.2.3.2 3.2.3.3 3.2.3.4 3.2.4 3.2.4.1 3.2.4.2 3.2.4.3 3.2.4.4 Implementar minimo tres veces al dla procesos de limpieza y desinfección en áreas y elementos tales como recepción, lobby, zonas comunes, ascensores, baños, manijas, pasamanos, interruptores, llaves de agua, superficies de las mesas, escritorios, superficies de apoyo y mobiliario, entre otras. Limpiar todos los equipos del gimnasio antes y después de ser usados, con solución jabonosa o desinfectante. Ventilar las áreas del gimnasio y zonas húmedas, acudiendo idealmente a la ventilación natural para que haya intercambio de aire.

Artículo ANEXO (14/26)

Tratándose de viviendas turísticas, el mantenimiento, limpieza y desinfección deberá realizarse entre alquiler y alquiler y deberá informarse a los visitantes la importancia de realizar las labores de limpieza y desinfección durante su estadia y mantener en un lugar visible las recomendaciones para su realización. Baños públicos Establecer un horario para la limpieza y desinfección de las instalaciones, con un registro de cumplimiento. Realizar limpieza y desinfección por lo menos tres (3) veces al dia, manteniendo el abastecimiento necesario de productos para el efecto. Destinar elementos de aseo exclusivos para los baños públicos y, por tanto, no usarlos para otras áreas del establecimiento. Asegurar la disponibilidad permanente de jabón, toallas desechables y canecas de pedal con bolsas de un único uso para disposición de residuos. Herramientas de trabajo y elementos de dotación Implementar pausas activas para el lavado de manos del personal que manipule alimentos y bebidas, asegurando que el lavado se realice con agua y jabón y el secado con una toalla desechable; actividades estas que deben efectuarse a la entrada y salida del establecimiento, minimo cada medía hora, durante el periodo de servicio y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes. Asignar los EPP al trabajador, con base en el riesgo de infección, según la labor realizada y verificar la disposición final de los mismos. Limpiar y desinfectar todos los equipos de trabajo, después de su uso. Las partes desmontables de los equipos se deben lavar y desinfectar cada vez que se usan. Evitar el uso por más de un trabajador de elementos tales como teléfonos, esferos, computadores y herramientas de trabajo como cuchillos, tijeras, martillos, radioteléfonos, entre otros.

Artículo ANEXO (15/26)

De no ser posible, garantizar la limpieza y desinfección de estos, previo a su uso por otro trabajador, Elementos de Protección Personal - EPP Dar instrucciones a los trabajadores y hacer seguimiento sobre la correcta colocación y retiro de los EPP (“limpio con limpio / sucio can sucio”). Usar EPP como tapabocas y guantes en el proceso y manipulación de los alimentos, de residuos y actividades de aseo, los cuales deben mantenerse limpios, sin roturas o imperfectos y ser tratados con el mismo cuidado higiénico requerido para las manos. Todos los trabajadores deben usar tapabocas de manera permanente durante su jornada laboral. El uso de los EPP no exime al personal del deber del lavado de manos, antes y después del uso de estos. Capacitar a los trabajadores que requieran usar vestimenta y equipo de protección, sobre la forma de colocarlos, utilizarlos y retirarios, incluyendo el contexto de sus deberes frente al tema.

Artículo ANEXO (16/26)

Asegurar que el personal que atienda al público, así como el que manipule alimentos y bebidas, se lave las manos con agua, jabón y las seque con toallas de un solo uso, a la entrada y salida de las instalaciones, minimo cada media hora, y después de cualquier contacto eventual con algún elemento de los clientes o cuando sea necesario, acudiendo a las pausas activas para esta actividad. 29 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO; 7 1285 DE 2020 HOJA N' 9 3.2.5 3251 3.2.5.2 3.2.5.3 3.2.5.4 3.2.5.5 3.256 3.2.5.7 3.2.5.8 3.2.5.9 3.2.6 3.2.6.1 3.2.6.2 3.2.6.3 3.2.6.4 3.2.6.5 3266 3.2.6.7 3.2.6.8 3.2.7 3.2.7.1 Manipulación de insumos y productos Destinar un área única y exclusiva para el almacenamiento de elementos de higiene y sustancias quimicas, utilizadas para la limpieza y desinfección de los equipos y utensilios.

Artículo ANEXO (17/26)

Asegurar que el proveedor de insumos y productos se ajuste a los protocolos de este Ministerio, incluida la fase de transporte, esto último que deberá ser verificado por el encargado de recibir dichos insumos. Trasladar a recipientes propios del establecimiento como cajones plásticos u otro material de tácil limpieza, toda materia prima que venga del lugar de producción, empacada en materiales como cartón, madera, mimbre o tela, para evitar ingresar contaminación externa al establecimiento. Los recipientes usados para dicho traslado, deben desinfectarse una vez usados. Registrar la procedencia del insumo o producto recibido, dejando constancia del origen, nombre de la persona que entrega y número de contacto. Establecer lineamientos y mecanismos de limpieza y desinfección para el recibo de los productos por parte de los proveedores, al igual que para la entrega de la producción a los clientes, garantizando condiciones de calidad e higiene durante el almacenamiento de dichos productos No reenvasar insumos o productos en envases que puedan confundir al personal de servicios generales u a otros trabajadores. Contar con las fichas de datos de seguridad de los productos quimicos empleados. Rotular las diluciones preparadas. Disponer de forma correcta los envases de detergentes, jabones y desinfectantes. Manipulación de residuos Ubicar en las áreas de almacenamiento de residuos, separadamente, los generados por las unidades habitacionales, de cualquier otro residuo, para efectos de su debido manejo. Identificar os residuos generados en áreas comunes y de hospedaje e informar de ello a la población para la correcta separación de los mismos. Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos. Los tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negro, la cual no debe ser abierta por el personal que realiza e! reciclaje de oficio. Adicionalmente, deben estar separados de los residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y metal, desocupados y secos, e ir en bolsa blanca.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 135), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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