Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIIU 5511); alojamiento en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CIIU 5513); alojamiento rural (CIIU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CIIU 5519); actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales (CIIU 5520); servicio por horas (CIIU 5530)…

Resolución · 1285 · 2020-07-29 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo ANEXO (18/26)

Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de forma permanente. Efectuar la limpieza y desinfección de los contenedores, permanentemente. Realizar la presentación de residuos aj servicio de recolección externa, de acuerdo con las frecuencias de recolección. Garantizar la disponibilidad de los EPP para e! personal que realiza esta actividad. Efectuar el procedimiento de higiene de manos al terminar las labores de limpieza y desinfección por parte del personal que desarrolla esta actividad. Interacción personal Interacción dentro de las instalaciones Las medidas que se relacionan a continuación se aplican para el caso en que el servicio de zonas comunes esté autorizado para operar en el respectivo establecimiento, por lo que su enlistamiento no constituye autorización en tal sentido. 3.2.7.1.1 3.2.7.1.2 Llevar registro del uso del gimnasio y zonas húmedas. Cuando e! huésped las haya desocupado, efectuar el proceso de limpieza y desinfección de cada una de tales zonas, incluidas las máquinas.

Artículo ANEXO (19/26)

Este proceso se debe realizar entre cada uso Calcular y señalizar el numero máximo de personas permitidas en el área del gimnasio, asegurando el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre ellas, para lo cual, RESOLUCIÓN NÚMERO: - .. 1285 pe 2 2020 HOJA N? 10 pará vehículos recreacionales (CHU 5520); servicio por horas (CHU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CHu 5590)” 3.2.7.1.3 3.2.7.1.4 3.2.7.1.5 3.2.7.2 3.2.7.2.1 3.2.7.2.2 3.2.7.2.3 3.2.7.3 deberán señalizarse las maquinas e instrumentos que se podrán utilizar, cumpliendo con dicha distancia. Asegurar el distanciamiento mínimo de dos (2) metros, para el cálculo del aforo máximo en las zonas húmedas. Mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros por parte del personal de vigilancia, respecto de las demás personas. Si dicho personal manipula elementos como cuadernos, lapiceros, correspondencia, intercomunicadores o abre y cierra puertas, debe realizar frecuentemente lavado de manos con agua y jabón. En las zonas de camping, se deberá asegurar el distanciamiento minimo de dos (2) metros, por lo que de ser necesario, habrán de señatizarse los espacios permitidos para esta actividad.

Artículo ANEXO (20/26)

Tratándose de restaurantes, cuando su actividad esté autorizada para operar, se implementará el protocolo especifico en matéria de servicio de comidas y bebidas. Habitaciones Utilizar los equipos de protección individual adecuados como tapabocas, bata resistente a liquidos, guantes y gafas antisalpicaduras para el ingreso a las habitaciones por parte de los trabajadores del establecimiento, incluidos quienes efectúan la limpieza y desinfección. Todos ellos deberán lavarse y desinfectarse las manos cuando hayan salido de las haitaciones. Desechar los amenities y elementos de aseo en cada rotación de huéspedes. Usar de forma permanente EPP, para la manipulación por parte de los trabajadores de elementos que se van a lavar (cobijas, toallas, almohadas, etc), con miras a evitar entrar en contacto con partículas del virus que puedan estar en dichos elementos. Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc) - En general, en la interacción con terceros, bien sea clientes, colaboradores y/o proveedores, se debe realizar el proceso de desinfección de manos antes y después del intercambio de objetos como pago con tarjeta, billetes, esferos, datafonos, entre otros; promover el uso de medios de pago electrónicos y tener un solo punto de entrada / salida para los trabajadores, que pueda ser vigilado fáciimente por el personal de seguridad, en aras de garantizar el cumplimiento de todos los protocolos establecidos. 3.2.7.3.1 3.2.7.3.1.1 o n.d e] Za m0 (ES 3.2.7.3.2 3.2.7.3.2.1 3.2.7.3.2.2 3.27.323 3.2.7.3.2.4 interacción con terceros Programar la recepción de insumos en horarios diferentes a las horas pico y organizarlas de forma que se eviten aglomeraciones y se garantice el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona.

Artículo ANEXO (21/26)

Solicitar el uso del tapabocas de manera permanente. Registrar la procedencia del insumo o producto recibido, dejando constancia del origen, nombre de la persona que entrega y número de contacto. Interacción con clientes Recepción Tratándose de actividades de alojamiento de estancias cortas, actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales, se debe llevar un registro de todos los huéspedes, tanto extranjeros, como nacionales, que incluya nombre, identificación, ciudad de residencia y procedencia. Utilizar equipo rociador o atomizador con producto desinfectante para equipaje de los huéspedes, comunicándoles la implementación de estas medidas. Tomar la temperatura a los huéspedes en el momento de registro.

Artículo ANEXO (22/26)

Desinfectar las tarjetas o llaves de acceso a las habitaciones antes de ser entregadas a los huéspedes y cada vez que sean devueltas por ellos. 29 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 3 77 1285 ne: 2020 HOJA NO 11 5590)” 3.2.7.3.2.5 3.2.7.3.2.6 3.2.7.3.2.7 3.2.7.3.2.8 3.2.7.3.2.9 3.2.8 3.2.8.1 3.2.8.2 3.2.8.3 3.2.8.4 3.2.8.5 3.2.8.6 3.2.8.7 3.2.8.8 3.2.9 3.2.9.1 3.2.9.1.1 3.2.9.1.2 3.2.9.1.3 3.2.9.1.4 Servicio de alimentos y bebidas — A3B : . . j Recomendar a los clientes desinfectarse sus manos con alcohol glicerinado minimo al 60% a la entrada y salida de las áreas. Habitaciones Usar de forma permanente EPP como guantes largos, gafas y/o careta y tapabocas, por parte de quien desempeñe la labor de camarera Prohibir el ingreso de los botones a las habitaciones de los huéspedes.

Artículo ANEXO (23/26)

Zonas comunes Realizar campañas para el adecuado lavado de manos, mediante la disposición de piezas informativas, tanto en los baños de las habitaciones, como en los públicos. Realizar campañas para que los usuarios eviten asistir a las áreas comunes si presentan algún síntoma respiratorio. Plan de comunicaciones Realizar campañas para el adecuado lavado de manos, mediante la disposición de piezas informativas tanto en los baños de las habitaciones, como en jos públicos. Realizar campañas para que los huéspedes eviten asistir a las áreas comunes si presentan algún síntoma respiratorio. Diseñar material de comunicación en tenguaje claro, disponible en varios idiomas, con la información sobre las medidas de prevención y mitigación a que refiere el presente protocolo de bioseguridad. Definir y divulgar los canales de comunicación para que los huéspedes informen inconvenientes y así, adoptar medidas de control. Divulgar a los trabajadores el protocolo de prevención de contagio de COVID-19 y de atención de casos sospechosos de contagio, contenido, entre otros, en la Resolución 666 de 2020 de este Ministerio, en articulación con la Administradoras de Riesgos Laborales - ARL. Realizar charlas informativas periódicas a los trabajadores y al personal que preste sus servicios en el establecimiento, respecto de la implementación de medidas de prevención, uso adecuado de EPP e identificación de síntomas. Capacitar a los trabajadores en aspectos básicos relacionados con la forma en la que se transmite el COVID-19 y las maneras de prevenirlo, haciendo énfasis en: i) información relacionada con los lugares del establecimiento donde puede haber riesgo de exposición; ii) factores de riesgo del hogar y la comunidad; iii) factores de riesgo individuales; iv) signos y síntomas; v) importancia del reporte de condiciones de salud; vi) uso adecuado de EPP,; vii) lavado de manos, y viii) limpieza y desinfección.

Artículo ANEXO (24/26)

Capacitar a los empleados del establecimiento en medidas de cuidado de la salud en el hogar, para replicar estrategias de prevención en sus propias familias. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio Manejo de situaciones de riesgo Disponer de los números de teléfono de urgencias, servicios médicos y hospitales para solicitar asistencia o información sanitaria en caso de que los huéspedes o trabajadores presenten alguno de los síntomas de COVID-19. Identificar los riesgos de las actividades rutinarias y los que se puedan generar, en cambios de roles o tareas y tomar las medidas correctivas. Instar a los trabajadores a quedarse en casa, en el evento de que ellos o algún miembro de sus familias, presente síntomas respiratorios.

Artículo ANEXO (25/26)

Asegurar el distanciamiento físico de dos (2) metros entre persona y persona en las áreas comunes de los alojamientos. 2 9 JUL 2028 RESOLUCIÓN NÚMERO?.' > ::1285:DE: 2020 HOJA N? 12 «Contiñiuación de la resolución “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo del Coronavirus COVID-19 en los servicios y actividades de alojamiento en hoteles (CIU 5511); . elojamiénto en apartahoteles (CIIU 5512); alojamiento en centros vacacionales (CHU 5513): atojamiento rural CHU 5514); otros tipos de alojamiento para visitantes (CHU 5519); actividades de zonas de camping y parques “para vehículos recreacionales (C!U 5520); servicio por horas (CHU 5530) y otros tipos de alojamiento n.c.p (CHU 329.15 3.2.9.1.6 3.2.9.1.7 3.2.9.1.8 3.2.9.1.9 3.2.9.1.10 Informar a las autoridades competentes, por intermedio del coordinador o de la persona encargada del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, sobre * la,presencia de un trabajador con sospecha"de contagio del COVID-19, verificando previamente los síntomas y tomando, las medidas de aislamiento necesarias. Monitorear el ausentismo del trabajador o trabajadores, asociado a la presencia de síntomas respiratorios y asegurar que se cumpla el periodo de aislamiento, Depositar en contenedores con doble bolsa negra tos-tapabocas y demás EPP, que sean desechables. Mantener un inventario de productos de limpieza y desinfección que permita garantizar ta operación constante.

Artículo ANEXO (26/26)

Reducir la interacción entre empleados y huéspedes, Garantizar el suministro de agua para el consumo, lavado de manos y limpieza general det alojamiento,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 135), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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