Artículo 1
Modifiquese el artículo 4 de la Resolución 315 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 4. Combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones de medicamentos de control especial. La fiscalización y control sobre los medicamentos de control especial contenidos en el Anexo Técnico No. 3, aplica para todos los medicamentos con dos o más principios activos que los contengan, así como las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA mediante el respectivo registro sanitario o por el ICA mediante el registro o licencia de venta según corresponda, sin que se requiera de la actualización del mencionado listado.”