Por la cual se modifica el artículo 4 y los anexos técnicos adoptados en el artículo 2 de la Resolución 315 de 2020, para actualizar los listados de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización, de aquellas clasificadas como monopolio del Estado y de los medicamentos de control especial de uso humano y veterinario, y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 116 · 2026-01-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 61–71 de 71

Artículo 2 (60/67)

aciones, formas farmacéuticas, 19 Propofol concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Remifentanilo Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, 20 Clorhidrato concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA 7. Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, apentadol, - - o OS 21 Tapentado! Clorhidrato concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Tetrahidrocannabino! Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, 22 (THC) concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, 23 Tiopental Sódico concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, 24 Triazolam concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, 25 Zopiclona concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA . Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, 26 a parao concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), emiartrato que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Listado de medicamentos de control especial de uso veterinario No.

Artículo 2 (61/67)

DC! CONCENTRACIÓN Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, 1 | Acepromazina maleato concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA RESOLUCIÓN NÚMERO 20 DE 27 ENE 2026 No.

Artículo 2 (62/67)

DCI CONCENTRACIÓN Butorfano! Tartrato Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Etorfina Clorhidrato Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Ketamina Clorhidrato Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Ketamina clorhidrato + Acepromazina maleato Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA_o por el ICA Ketamina clorhidrato + Midazolam clorhidrato Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales O farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Midazolam clorhidrato Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Pentobarbital sódico Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Propofol Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales O farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Zolazepam Clorhidrato Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o

Artículo 2 (63/67)

por el ICA Xilacina Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Listado de medicamentos de control especial monopolio del Estado. No.

Artículo 2 (64/67)

DC! OBSERVACION Fenobarbital Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas. concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Fenobarbital Sódico Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Hidrato de Cloral Incluye todas las combinaciones. formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Hidromorfona Clorhidrato Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Meperidina Clorhidrato Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas). que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Metadona Clorhidrato Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Metilfenidato Clorhídrato Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas. concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas). que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA Morfina Clorhidrato Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas. concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas), que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA RESOLUCIÓN NÚMERO J12Ú DE 27 ENE 2026 HOJA 28 de 29 Incluye todas las combinaciones, formas farmacéuticas, 9 Primidona concentraciones y presentaciones (comerciales o farmacéuticas),

Artículo 2 (65/67)

que sean autorizadas por el INVIMA o por el ICA ANEXO TÉCNICO 4 Reglas de interpretación para las sales, isómeros, hidratos y otras variaciones químicas de las sustancias incluidas en el Listado de sustancias incluidas como de control especial y sometidas a fiscalización. No. LISTADOS DESCRIPCIÓN TÉCNICA Isómeros de los estupefacientes de esta Lista, a menos que estén expresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica; 1 LISTA AMARILLA los ésteres y éteres de los estupefacientes de esta Lista, siempre y (LISTA ) cuando no figuren en otra Lista y la existencia de dichos ésteres o éteres sea posíble; las sales de los estupefacientes de esta Lista, incluidas las sales de ésteres, éteres e isómeros, según la descripción prevista y siempre que sea posible su existencia. Y los isómeros de los estupefacientes de esta Lista, a menos que estén expresamente exceptuados y siempre que la existencia de 2 LISTA AMARILLA dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química (LISTA 11) específica; las sales de los estupefacientes de esta Lista, incluidas las sales de los isómeros según la descripción prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible. 3 LISTA AMARILLA Y las sales de los estupefacientes de esta Lista, siempre que sea (LISTA IV) posible formar dichas sales. Sales y los esterecisómeros de las sustancias están sometidos LISTA VERDE también a fiscalización, a menos que hayan sido expresamente 4 exceptuados, siempre y cuando la existencia de esos (LISTA |) o - - a A esterevisómeros sea posible dentro de la designación química específica.

Artículo 2 (66/67)

Sales y los esterecisómeros de las sustancias están sometidos también a fiscalización, a menos que hayan sido expresamente exceptuados, siempre y cuando la existencia de esos 5 LISTA VERDE estereoisómeros sea posible dentro de la designación química (LISTA 1) específica. Para el caso del "DRONABINOL", se refiere solo a una de las variantes estereoquímicas del delta-9-tetrahidrocannabinol: el (-)- trans-delta-9- tetrahidrocannabinol Sales y los esterecisómeros de las sustancias están sometidos también a fiscalización, a menos que hayan sido expresamente 6 LISTA VERDE exceptuados, siempre y cuando la existencia de esos (LISTA 11) A , - a o estereoisómeros sea posible dentro de la designación química específica. Sales y los estereoisómeros de las sustancias están sometidos también a fiscalización, a menos que hayan sido expresamente 7 CTN exceptuados, siempre y cuando la existencia de esos estereoisómeros sea posible dentro de la designación química específica. 8 LISTA ROJA Las sales de las sustancias enumeradas en el presente Cuadro, (CUADRO !) siempre que la existencia de dichas sales sea posible. 9 LISTA ROJA Las sales de las sustancias enumeradas en el presente Cuadro, (CUADRO 11) siempre que la existencia de dichas sales sea posible. Las sales, hidratos y los estereoisómeros de las sustancias están sometidos también a fiscalización, siempre y cuando la existencia de 10 | LISTA NACIONAL na ón, s/empre y 7 18 eXISiencia | esos.estereoisómeros sea posible dentro de la designación química específica.

Artículo 2 (67/67)

Fuente: Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. lista Verde: Lista de sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional (28* edición, 2017) Lísta Amarilla: Lista de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional, (S56a edición, julio de 2017) Lista Roja. Lista de precursores y sustancias químicas utilizados frecuentemente en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas sometidos a fiscalización internacional (Decimosexta edición, enero de 2018) RESOLUCIÓN NÚMERO v2.0 DE 27 FNÉ 2026 HOJA 29 de 29 artículo 4 y los anexos técnicos adoptados en el artículo 2 de la Resolución 315 de 2020, para actualizar los listados de estupefacientes, psicolrópicos, precursores y demás sustancias sometidas a fiscalización, de aquellas clasificadas como monopolío del Estado y de fos medicamentos de control especial de uso humano y veterinaria, y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 3

Disposiciones transitorias. Se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones transitorias: 1. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente norma, requieran importación, exportación, procesamiento, sintesis, fabricación, distribución compra, venta y uso de las sustancias sometidas a fiscalización, BENCILFENTANILO y ANHIDRIDO PROPIONICO incluidas por primera vez en el Anexo Técnico No. 1, dispondrán de un (1) mes contado a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo, para solicitar su inscripción o ampliación ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes - FNE o Fondos Rotatorios de Estupefacientes, según corresponda. 2. Las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia de la presente norma, requieran importación, exportación, procesamiento, sintesis, fabricación, distribución, compra, venta y uso de las demás sustancias y/o medicamentos que están incorporadas por primera vez en los Anexos Técnicos No, 1 y 3 de la presente resolución, dispondrán de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo, para solicitar su inscripción o ampliación ante la Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes —- FNE o Fondos Rotatorios de Estupefacientes, según corresponda, Parágrafo 1. Una vez realizada la solicitud ante el Fondo Nacional de Estupefacientes o ante los Fondos Rotatorios de Estupefacientes, mientras se emite una decisión de fondo sobre ta solicitud de inscripción o ampliación, los solicitantes podrán continuar con las actividades para importar, adquirir, distribuir, dispensar y/o usar estas sustancias o medicamentos. Parágrafo 2, Vencido los términos señalados en el presente artículo, las personas naturales o jurídicas que requieran del uso de estas sustancias, no podrán realizar ninguna actividad con las mismas, hasta tanto no cuenten con la correspondiente inscripción.

Artículo 4

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica el artículo 4 y los Anexos Técnicos 1, 2, 3 y 4 adoptados en el articulo 2 de la Resolución 315 de 2020.

Artículo ANEXO

A KÁ " GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: 7A Claudia Marcela Vargas Peláez - Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud. ep : Vo. Bo.: Bpaime Hernán Urrego Rodriguez - Viceministro de Salud y Prestación de Servicios. / Le) ? e Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Juridico (E). ron D e no

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 7), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma