Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo y alimentación.

Resolución · 1155 · 2020-07-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 41–57 de 57

Artículo ANEXO (37/53)

Restringir el ingreso de representantes y visitadores médicos o de otro personal no indispensable para el funcionamiento del prestador de servicios de salud, priorizando la atención a través del uso de tecnologías de la información, Programar ta recepción de insumos, alimentos, equipos y otros, en los horarios de menor concurrencia y de forma que no lleguen todos al mismo tiempo. Trasladar a recipientes propios como cajones plásticos o de otro materia! de fácil limpieza los insumos, alimentos. En caso de no ser posible esta separación, incrementar las medidas de limpieza y desinfección, antes del ingreso a las instalaciones de la IPS. Tener un solo punto de entrada / salida que pueda ser vigilado fácilmente por el personal de seguridad. Definir protocolos de interacción con proveedores y personal externo, en particular, se deberá Usar siempre el tapabocas, realizar el protocolo de lavado de manos, mantener ta distancia mínima de dos (2) metros entre las personas, reunirse en lugares predeterminados, seguir el protocolo de etiqueta respiratoria, entre otros. Asegurar el sitio y la disposición de elementos para hacer lavado de manos con agua y jabón y toallas desechables al ingreso de las instalaciones o realizar la higiene de manos con alcohol glicerinado al 60%, . Fomentar el pago por medios digitales, para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible se recomienda pagar el monto exacto. Establecer un protocolo de verificación de estado de salud que incluya reporte de sintomas respiratorios y toma de temperatura de proveedores cuando ingresen a las instalaciones. Disponer de los números de teléfono u otros medios de comunicación y contacto para aclarar dudas o reportar la necesidad de los insumos. 6.1. Desplazamiento desde el lugar de residencia a. b

Artículo ANEXO (38/53)

d. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas. . Hacer uso del tapabocas procurando mantener la distancia minima de dos metros (2) entre las personas, en el transporte masivo, supermercados, bancos y demás sitios Garantizar, cuando el transporte sea suministrado por el prestador o se realice en vehículo particular, que el vehículo se encuentre limpio y desinfectado sobre todo en las superficies con las cuales los pasajeros van a tener contacto, tales como manijas de puertas, ventanas, cinturones de seguridad y asientos. El procedimiento de limpieza y desinfección debe realizarse nuevamente una vez haya terminado la ruta hacia e! trabajo o al lugar de residencia. No saludar con besos, abrazos, ni dar la mano. 6.2. Llegada y salida a las instalaciones del servicio de salud

Artículo ANEXO (39/53)

a. El uniforme, incluidos los zapatos, deben ser solo para su uso en el trabajo dentro de la institución. Colocarse al ingreso a las instalaciones, previo al inicio de su actividad, tas batas y uniforme y retirarlos, una vez finalizada la jornada. Los zapatos deben ser preferiblemente de plástico y de fácil lavado y desinfección. No usar durante el turno elementos que sirvan como fómites tales como joyas y accesorios. Restringir el uso de tos dispositivos móviles. Contar con lavamanos dotados con suficiente agua y jabon y toallas desechables.en las áreas de retiro del vestido de calle del talento humano en salud. En las instalaciones del prestador de servicios de salud donde se cuenta con servicio de lavandería para los uniformes y batas del talento humano, estudiantes y docentes en práctica, podría dejar el uniforme del turno para ser lavado. De lo contrario, deberá trasladar hasta su residencia el uniforme en una bolsa de plástico, debidamente cerrado, evitando la auto contaminación y no lavarlos junto con la ropa de la familia. 14 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 72 1155 De 2020 HOJA N? 19 COVID-19 en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo y alimentación. 9. El prestador de servicios de salud debe disponer de un sitio apropiado para que el talento humano vinculado, estudiantes y docentes puedan guardar sus elementos personales. 6.3 En el regreso a casa: a. Al llegar a casa se deben quitar los zapatos, lavar la ropa de forma separada a la de otros miembros del hogar e inmediatamente bañarse. b. Después de la higiene de manos se deben limpiar los fómites como accesorios, maletines, morrales, joyas.

Artículo ANEXO (40/53)

c. Depositar el uniforme que trae desde las instalaciones del prestador en el recipiente con detergente o en la lavadora directamente. Recuerde que no se debe sacudir la ropa para su lavado, d, Retirar el uniforme o ropa de calle que trae puesta, la cual también será dispuesta sin sacudir para su lavado. e. Limpiar y desinfectar con frecuencia el área para quitarse el uniforme o ropa de calle, incluso después de que se haya completado cada procedimiento. L Tener en cuenta las orientaciones para la limpieza y desinfección de la vivienda como medida preventiva y de mitigación para contener la infección respiratoria aguda por COVID-19 disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedimientos/GIPG 16 pdf 6.4 Convivencia con una persona de alto riesgo para COVID-19 Si el talento humano en salud, estudiantes y docentes en prácticas formativas conviven con personas mayores de 70 años y/o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para ei COVID- 19, como diabetes, enfermedad cardiovascular -Hipertensión Arterial- HTA, Accidente Cerebrovascular - ACV, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica -EPOC, mal nutrición (obesidad y desnutrición) debe extremar medidas de precaución tales como: a. Mantener la distancia siempre de mínimo dos (2) metros. b. Utilizar tapabocas, especialmente a! encontrarse en el mismo espacio que la persona en riesgo y al cocinar y servir la comida. C. Aumentar la ventilación natural en el hogar. d. Si es posible, asignar un baño y habitación individual para la persona en riesgo. Si no es posible, aumentar ventilación y limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar.

Artículo ANEXO (41/53)

e. Cumplir las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria. Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tienen contacto constante y directo. 9. Limpiar y desinfectar siguiendo los pasos: ¡) retiro de polvo en húmedo, il) lavado con agua y jabón, tii) enjuague con agua limpia y, iv) desinfección con productos de uso doméstico. h. Limpiar y desinfectar todo aquello que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celulares, teléfonos fijos, control remoto, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño limpio impregnado de alcohol o con agua y jabón, teniendo precaución para no averiarlos. Í Lavar con regularidad fundas, sabanas, toailas, etc. + 7. MEDIDAS EN COORDINACIÓN CON LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES - ARL. a. Incluir en la identificación de peligros, evaluación y valoración de riegos el factor de riesgo biológico por contagio de coronavirus COVID-19 para determinar las actividades de mayor exposición y de este modo definir los controles a implementar, entre ellos la distribución de espacios de trabajo y ubicación de! personal para asegurar el distanciamiento físico entre las personas, en concordancia con lo indicado en este protocolo.

Artículo ANEXO (42/53)

b. Disponer canales de comunicación, de manera conjunta con el empleador, con el fin de realizar de manera diaria el inventario de talento humano en salud, del servicio de aseo, cafetería y vigilancia de las instalaciones del prestador de servicios de salud, así como de , 14 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO * Yi 1155 “DE' 2020 HOJA N? 20 estudiantes y docentes en práctica formativa, para definir el listado, caracteristicas y cantidad de los EPP que deberán ser suministrados concurrentemente por las Administradora de Riesgos Laborales y los empleadores o contratantes del talento humano, Para el caso de estudiantes y docentes, esta medida deberá ser concertada también en el marco de la relación docencia-servicio con la institución educativa. Cc. Disponer de inventario suficiente que permita la entrega de los EPP. Lo propio deberá también asegurarse, dentro del marco de la relación docencia-servicio con la institución educativa, para el caso de estudiantes y docentes en práctica formativa. d. Diseñar con la asesoria de la Administradoras de Riesgos Laborales la lista de chequeo para identificar potenciales riesgos y establecer los controles operacionales en la prestación del servicio de salud. e. Las Administradoras de Riesgos Laborales dispodrán de un equipo técnico responsable para orientar al prestador de servicios afiliado en la gestión del riesgo labaral por exposición a COVID-19, É .Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme a sus funciones de asesorla y asistencia técnica.

Artículo ANEXO (43/53)

9. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán suministrar asistencia técnica para la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al riesgo de contagio de COVID -19. h. Orientar a los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes e independientes afiliados, estudiantes y docentes en prácticas formativas, sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. l Responder de manera ágil y oportuna a las solicitudes de los prestadores de servicios de salud referentes al control del riesgo de contagio de COVID - 19. j. En los casos del talento humano que atienden pacientes que cumplen la definición de caso , para COVID-19, coordinar las acciones de prevención y diagnóstico oportunos. Esto también aplica para el caso de estudiantes y docentes en prácticas que entren en contacto con este tipo de pacientes, situaciones en las que también deben concertarse los cursos de acción para la prevención y diagnóstico oportuno con las instituciones educativas correspondientes. Medidas a cargo de las ARL para abordar problemas y trastornos mentales en trabajadores de la salud, estudiantes y docentes en práctica formativa. a. Concretar espacios de capacitación y apoyo directo a los empleadores, a los responsables de gestión de seguridad y salud en el trabajo y del desarrollo de acciones de prevención, evaluación, intervención y seguimiento a los Factores de Riesgo Psicosociales y a los trabajadores de los establecimientos de salud, estudiantes y docentes en práctica formativa, para fortalecer sus capacidades en primeros auxilios psicológicos, en el desarrollo de las actividades destinadas a la reducción del estrés y al mejoramiento de los recursos institucionales y personales para el manejo de las reacciones emocionales y conductuales más frecuentes ante situaciones de crisis tales como la emergencia sanitaria actual. b.

Artículo ANEXO (44/53)

Establecer una linea de apoyo psicosocial, que permita la orientación y apoyo emocional a los trabajadores de la salud, estudiantes y docentes en práctica formativa, que atienden el brote de COVID -19, bajo los siguientes preceptos: - — Disponer de un espacio de comunicación no presencial de escucha, orientación y apoyo * emocional en situaciones de crisis, a través de diferentes canales de interacción como teléfono, whatsapp, redes sociales, para contribuir a la salud mental y bienestar de los trabajadores de la salud que atienden el brote de COVID-19. Mediante este espacio las ARL desarrollarán acciones de promoción de la salud mental, la identificación, prevención, intervención y canalización hacia los servicios de atención en salud mental, - Brindar apoyo emocional en situaciones de crisis mediante acompañamiento psicológico e intervención psicosocial que contribuyan a la superación de la afectación en salud mental. - Activar la oferta de servicios, procesos y rutas de atención sectoriales e intersectoriales para la gestión de las necesidades en salud mental reportadas por los trabajadores, con > el fin de favorecer el restablecimiento o mantenimiento de su salud y bienestar. - Lalinea de apoyo psicosocial, permitirá ta atención e intervención psicosocial y/o soporte en crisis no presencial, atendido por un equipo de profesionales de la salud mental, que brindan un espacio de escucha, orientación y apoyo emocional, - — Lalínea de apoyo psicosocial deberá estar disponible las 24 horas del día, por el tiempo que dure la emergencia sanitaria y hasta por seis meses posteriores a la declaratoria del cese de esta.

Artículo ANEXO (45/53)

La linea de apoyo psicosocial deberá contar con los siguientes 14 JUL 2020 o con 5 ResoLucIÓN NÚMERO -- 11 pe 2020 HOJA N* 21 componentes: i) Orientación: Se brinda a trabajadores que manifiestan una situación, conflicto o inquietud, frente a la cual se escucha y orienta bajo un contexto de comunicación participativa, facilitando así un espacio de análisis y reflexión para la movilización de recursos propios, familiares, sociales y/o institucionales, promoviendo y/o generando la prevención de problemas y trastornos mentales y la promoción de la salud mental. : ii) Acompañamiento: Este proceso de atención permite que los trabajadores encuentren un espacio de acompañamiento con profesionales en el área de salud mental, con los cuales pueden expresar sus sentimientos y emociones, as! mismo, por medio de esta intervención se facilita el fortalecimiento de habilidades, desarrollo y potenciación de estas. Enfatiza en el fortalecimiento, participación y empoderamiento de los derechos y conciencia de estos y sus posibilidades para ejercerlos con responsabilidad. fi) Información: Dirigida a brindar información sobre la inquietud planteada por los trabajadores.

Artículo ANEXO (46/53)

A través de esta línea se puede brindar información entre otros aspectos sobre: Servicios de salud a nivel local, otras líneas de atención en emergencias, líneas de atención en salud mental de las diferentes regiones del país, servicios que brinda la ARL. iv) Remisión: Entendida como la intervención por medio de la cual el profesional de salud mental de la línea activa rutas de atención y direcciona a las entidades competentes para la debida y oportuna atención de trabajadores que pueden estar en riesgo y no cuentan con una adecuada red de apoyo que les permitan movilizar acciones para la resolución y manejo de la situación presentada, para lo cual se busca la atención y protección pertinente por parte de las diferentes entidades. v) Referenciación: Se hace cuando el motivo de consulta del trabajador explicita la necesidad de movilización a un espacio referenciado. vi) Seguimiento a las acciones: Los profesionales de la salud mental buscan realizar un seguimiento a las acciones realizadas por los trabajadores generando cambios en ellos mismos, o en sus situaciones, o de otra parte lograr nuevas estrategias de apoyo a las diferentes situaciones que expresan. Desencadenando continuidad en el proceso, permitiéndoles desarroliar estrategias propias en el fortalecimiento de las situaciones vividas por estos, además alcanzar logros y dar cambios significativos al motivo de consulta identificado, vii) Seguimiento Institucional: Los profesionales de la Linea de apoyo psicológico realizan seguimiento a casos notificados, a entidades públicas o privadas, con el objetivo de conocer fas acciones realizadas por los equipos locales, sectoriales e intersectoriales y el impacto de las acciones realizadas en términos de respuesta de atención y/o intervención, o de respuestas no efectivas.

Artículo ANEXO (47/53)

8. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL DE UN TRABAJADOR DE LA SALUD POR EXPOSICIÓN A COVID- 19 El reporte de un evento, por parte del empleador o contratante, como accidente de trabajo o como enfermedad laboral es el mecanismo a través del cual se avisa a las entidades competentes para que inicien el proceso de calificación del origen. El accidente biológico que sufra un trabajador de la salud durante ia atención de un paciente sospechoso o confirmado por COVID 19, debe reportarse como accidente de trabajo tal y como sucede con la exposición repentina a fluidos biológicos por otros eventos, como pinchazos, salpicaduras y heridas con elementos cortopunzantes, toda vez que, dicho accidente puede desencadenar una enfermedad laboral, Igualmente, si un trabajador de la salud presenta sintomas respiratorios y el resultado de la prueba de COVID 19 es positiva, el empleador o contratante debe realizar el reporte como una enfermedad laboral, a través del diligenciamiento del Formato Unico de Reporte de Enfermedad Laboral, Una vez se genere el reporte, bien sea como accidente de trabajo o como enfermedad laboral, los actores involucrados deben desplegar inmediata y efectivamente los mecanismos de protección de los trabajadores de la salud, teniendo en cuenta el siguiente algoritmo, con el fin de que el trabajador reciba las prestaciones económicas y asistenciales a las que haya lugar en el marco de los Sistemas General de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales. 20. + 14 JUL 2020 ¿ a dl ! s RESOLUCIÓN NÚMERO | 11 55 DE 2020 HOJA N? 22 COVID-19 en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo y alimentación.

Artículo ANEXO (48/53)

RUTA PARA EL REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL DE UN TRABAJADOR DE LA SALUD POR EXPOStCIÓN A COVID- 19 Exposición del trabajador de la talud durante la atención de un paciente sospechoso o confirmado de Infección con COMO 49, sin protección, que implique las siguientes drounstanclas (1): Salpicaduras de fluidos blotógicos/secredones respiratodas en ta membrana mucosa de los ofos Salpicaduras de fluidos biotógicos/secreciones respiratorias en La membrana mucosa de la boca/nartr Stpicaduras de Ñuidos biolágicos/serreciones respiratorias en piel lastimeda Pinchazo/accideme con superficies afiladas, con cualquier materizl contaminado con idos biológicos/secreciones oo. respiratorias €l empleador o contratante deberá realizar el I reporte del accidente de trabajo, a través del Abslamiento durante 14 días ivego de ta exposición, “Formato Único de Reporte de Accideme de realización de la prueba pars COVID 19 y monktoreo del Trabajo” (FURAT), y rernitirio a la EPS y ARL a estado de salud. la cual está afilado el trabajador. (Resolución 2851 de 2015) T - f | Prueba COVIO 19 positiva. 9 el caso se detecta ] en esta fase el empleador o contratante Sin sintomas [_Csttcación del ren det evento de sata e —— deberá realizas el reporte det FUREL respiratorios y prueba 13 COMO 19 negativa.

Artículo ANEXO (49/53)

Simtomas respiratorios: ll manejo díínico por ta IPS [ Prueba COVID 19 positiva | | Pruevacovn 19 negara ] correspondiente, con cargo ] > a los recursos de la ARL No se generó Enfermedad de origen enfermedad laboral - laboral, (a ARL deberá pagar el subsidio por T incapacidad temporal y las prestaciones económicas a que haya lugar Subdirección de Riospos Laborales» Dirección de Operación del Aseguramiento en Salud Riesgos Laborales y Pensiones El reporte de accidente de trabajo o enfermedad laboral por exposición a COVID-19 de estudiantes y docentes que se encuentren realizando prácticas formativas en salud deberá seguirse el procedimiento definido en el marco de la relación docencia-servicio entre el prestador y la institución educativa. 9. PLAN INSTITUCIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA :a Consolidar un plan institucional de formación continua, para fortalecer las competencias de sus trabajadores, estudiantes y docentes en práctica formativa y garantizar la idoneidad del talento humano en salud y la seguridad del paciente, en el marco del Sistema Obligatorio de Garantia de la Calidad en Salud, en consonancia con lo dispuesto en la Resolución 3100 de 2019, Este plan de formación continua debe responder a un diagnóstico de necesidades de formación para todos los perfiles técnicos, tecnológicos, profesionales y especialistas, y documentar el diseño y desarrollo de las acciones de formación continua, directamente o través de alianzas con entidades externas. El plan debe contener acciones de formación continua dirigidas a fortalecer las medidas de bioseguridad para evitar la trasmisión de COVID-19.

Artículo ANEXO (50/53)

Garantizar que el talento humano en salud, estudiantes y docentes en práctica formativa, conozcan y realicen las acciones de formación continua referenciadas en el siguiente entace del micro-sitio de Coronavirus del Ministerio de Salud y Protección Social: https:/Avww.minsalud.gov.co/salud/oublica/PET/Paginas/Enlaces-de- Interes. aspx Contar con un plan de comunicaciones donde se divutgue la información pertinente a todos los actores relevantes, incluyendo proveedores y personal y organizaciones de trabajadores, En particular, se debe desarrollar un sistema de comunicación claro y oportuno con todos los trabajadores, estudianrespitacs y docentes en práctica formativa, Realizar charlas informativas periódicas a los trabajadores, al talento humano en salud, estudiantes y docentes que realicen prácticas formativas, que presten sus servicios respecto de la implementación de medidas de prevención, uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de sintomas. RESOLUCIÓN NÚMERO * 14 JUL 2020 2020 HOJA N* 23 0201155 COVID-19 en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo y alimentación. Cuando se realicen actividades de difusión o capacitación presenciales, deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas y conservando el distanciamiento físico de dos (2) metros entre cada persona. Instruir a los trabajadores, talento humano en salud, estudiantes y docentes en práctica, y usuarios del servicio, sobre la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente después de usarlo

Artículo ANEXO (51/53)

g. Establecer mecanismos de información al usuario de forma visible, legible, que sean oportunos, claros y concisos, a través de sus redes sociales, carteleras, afiches o cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención del COVID-19. Se deben utilizar medios de comunicación internos, mensajes por alto parlantes, protectores de pantalla de los computadores, aplicaciones digitales donde se recuerde a los trabajadores, estudiantes y docentes en práctica formativa, el protocolo del lavado de manos, sin usar material impreso como volantes, plegables o cartillas, para evitar el posible contagio cruzado. 10. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD CON PRÁCTICAS FORMATIVAS DE ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DEL ÁREA DE LA SALUD Los prestadores de servicios de salud y las instituciones educativas, de manera conjunta y en el marco de los comités docencia-servicio, deberán implementar las medidas de bioseguridad aquí previstas, que incluyen los aportes desarrollados en los protocolos para apoyar el retorno seguro a las prácticas formativas de instituciones como ASCOFAME, ACIET, ASENOF y ASFOTEC. 10.1 Antes de la práctica formativa: Verificar la actualización del esquema de vacunación, incluyendo influenza. Verificar el cumplimiento de afiliaciones a EPS y ARL con nivel de riesgo necesario. Garantizar el adecuado entrenamiento y re-entrenamiento de los estudiantes de programas del área de la salud, como mínimo, en los temas priorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales pueden ser consultados en el enlace: httos://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Enlaces-de-Interes. aspx Identificar los estudiantes y docentes con condiciones de salud o antecedentes clínicos que aumenten la probabilidad de contagio y desarrollo de complicaciones secundarias a la infección por COVID-19, con el objetivo de evitar su exposición en servicios de mayor riesgo.

Artículo ANEXO (52/53)

Realizar el control de temperatura al ingreso al prestador de servicios de salud Garantizar la entrega de los EPP para los estudiantes y docentes, a cargo de los prestadores, ARL y/o instituciones educativas, según se defina en el respectivo comité docencia-servicio, y entrenar a estudiantes y docentes en la apropiada postura, uso, re uso y disposición final de los mismos. 10.2 Durante la práctica formativa: Garantizar que los estudiantes y docentes cumplan con el distanciamiento de mínimo 2 metros entre sí, limitando los tiempos de contacto cercano con pacientes, y el correcto uso de los EPP. Definir y divulgar los roles, responsabilidades y funciones que asumirán los estudiantes durante sus prácticas formativas, teniendo en cuenta sus niveles de formación, capacidades y entrenamiento previo. Reducir el número de estudiantes por jornada, turno o periodo, según se defina en el comité docencia-servicio, para lo cual, los prestadores de servicios de salud y las instituciones educativas deben acordar el número máximo de estudiantes en práctica simultánea en los diferentes turnos o jornadas, de manera que se garantice la gestión, prevención y control del riesgo en salud y la seguridad de los pacientes, acompañantes, estudiantes, docentes y talento humano vinculado al prestador, sin comprometer la calidad de la formación y el cumplimiento de los planes de práctica formativa. Para la atención directa de pacientes, en espacios cerrados como habitaciones y consultorios, se debe procurar una relación de máximo un estudiante por docente. Restringir al máximo la atención directa de pacientes con alta sospecha o diagnóstico de COVID-19 por parte de estudiantes. De común acuerdo entre instituciones educativas y prestadores de servicios de salud, se deben establecer procesos de vigilancia de los protocolos de aislamiento y retorno a actividades académico asistenciales para los estudiantes con diagnóstico confirmado o que reporten contacto estrecho con pacientes COVID-19. o 8:14 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO" ::2.5. 1155 DE 2020.

Artículo ANEXO (53/53)

HOJAN?24 Continuación de le resolución "Por medio de la cua! se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y contro! del riesgo de! coronavirus “ COVID-19 en la prestación de los servicios de salud, incluidas les actividados administrativas, de apoyo y alimentación. g. Permitir el ingreso y participación del personal en formación en los procedimientos médico- quirúrgicos de pacientes sin sospecha ni diagnóstico de COVID-19, siempre y cuando su ingreso haga parte de los resultados de aprendizaje propios de su formación. h. incluir, en lo posible, dentro del diseño y puesta en marcha de los programas de teleorientación, telesalud o telemedicina de los prestadores de servicios de salud, la vinculación y participación de estudiantes de los diferentes programas académicos del área de la salud. . i. Limitar al máximo todo tipo de reunión académica presencial de los servicios asistenciales. j. Realizar seguimiento virtual al retorno a las actividades académicas, a través de los comités .docencia-servicio, involucrando a los delegados de la IPS, la institución educativa, tos "estudiantes y docentes, incluyendo el análisis de los casos de pacientes con diagnóstico de COVID-19. + : : k, Contar con canales de capacitación a los estudiantes y docentes para el reporte de síntomas asociados a la infección por coronavirus COVID-19 para, de ser el caso, activar lineamiento de ' aislamiento y atención definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. De existir confirmación del diagnóstico, los costos directos de la atención médica deberán ser cubiertos « Porta ARL a la cual se encuentre afiliado el estudiante o docente. Lo anterior requiere asegurar: : *rla cobertura de este tipo para todo el personal en formación antes y durante sus prácticas formativas.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 125), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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