Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo y alimentación.

Resolución · 1155 · 2020-07-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 57

Artículo ANEXO (17/53)

a. El prestador de salud que atiende casos de COVID-19 será el encargado de notificar la muerte a través de las fichas epidemiológicas establecidas para el reporte de Infección Respiratoria Aguda (IRA), de forma inmediata a la secretaria municipal o distrital de salud, al Instituto Nacional de Salud INS y al Centro Nacional de Enlace - CNE. b. El alistamiento del cadáver será reaizado en el ámbito hospitalario del mismo sitio del deceso, y para ello, el personal de salud autorizado para la manipulación deberá contar con los elementos de protección personal y seguir los procedimientos de bioseguridad. C. Para el alistamiento del cadáver, se seguirán los siguientes pasos: - Cubrir todos los orificios naturales con algodón impregnado de solución desinfectante. El cadáver se deberá envolver en su totalidad sin retirar catéteres, sondas o tubos que puedan contener los fluidos del cadáver, en tela anti fluido o sábana. Luego se pasa el cadáver a la primera bolsa para traslado, con la sábana o tela antifluido que cubre la cama donde fue atendido el paciente. Una vez que se ha colocado el cadáver en la primera bolsa para traslado, se debe rociar con desinfectante (exceptuando los casos asociados de COVID-19 y muerte violenta) el interior de la bolsa previo al cierre de la misma. Igualmente, tras el cierre de la bolsa, se debe desinfectar su exterior; se coloca la primera bolsa debidamente cerrada dentro de la segunda, se cierra y se repite el rociado con desinfectante.

Artículo ANEXO (18/53)

Culminado este proceso, se deben desinfectar los guantes exteriores usados. - Después del alistamiento del cadáver, el personal de salud informará al servicio fúnebre encargado y trasladará el cuerpo a la morgue o depósito de cadáveres donde será entregado al personal del servicio funerario para su depósito en ataúd o contenedor de cremación o inhumación y posterior traslado al sitio de destino final (horno crematorio y/o cementerio), luego de completar toda la documentación necesaria. Cuando deba practicarse necropsia médico legal, el cuerpo será entregado a los servidores del sistema judicial quienes asumirán la custodia. - Luego del retiro del cadáver de la habitación, área de atención y lugar donde se realizó el alistamiento del cadáver, se debe realizar el r procedimiento de limpieza y desinfección de áreas y elementos según las recomendaciones del comité de infecciones de! prestador. El traslado interno del cadáver deberá realizarse siguiendo la ruta establecida por el prestador de servicios de salud, garantizando las condiciones de bioseguridad sin poner en riesgo la comunidad hospitalaria, pacientes, familiares y usuarios. - El personal de salud informará a los encargados del servicio fúnebre o del sistema judicial, sobre los riesgos y medidas preventivas que se deben observar para el manejo del cadáver, Asi mismo, verificará que cumplan con las normas de bioseguridad y elementos de protección personal para el retiro del cadáver. - Entodo caso, el cadáver será trasportado en vehiculo fúnebre o en necro móvil empleado por las autoridades judiciales. En caso de situación catastrófica por COVID-19, cuando no ( o, 14.

Artículo ANEXO (19/53)

JUL 2020 ... ae mail ResoLución Número +. 113 pÉ 2020 HOJA N? 12 Continuación de fa resolución "Por medio de la cua! se adopta el protocolo de bioseguridad para e! menejo y control del riesgo del coronavimus COVID-19 en le prestación de los servicios de salud, incluidas las actividados administrativas, de apoyo y alimentación. + se cuente con vehiculos fúnebres, se podrán emplear vehículos que garanticen la separación entre la cabina del conductor y el compartimiento de carga que permitan la bioseguridad de quien está transportando y ta posterior desinfección del vehiculo.

Artículo ANEXO (20/53)

d. De requerirse necropsia médico tegal por las situaciones referidas en los artículos 2.8.9.6 y 2.8.9.7 del Decreto 780 de 2016, o en cualquier caso que se deba judicializar, el prestador de salud deberá: - Informar de manera inmediata a las autoridades judiciales, advirtiendo el diagnóstico presuntivo o confirmado de infección por COVID-19 - Entregar a la Policía Judiciat, junto con el cuerpo, copia de la historia clínica o epicrisis completa. Ñ . - Diligenciar la ficha epidemiológica y entregar copia a la autoridad que retira el cadáver. - Verificar que el personal de policia judicial que realizará la inspección y el traslado de cadáveres cumpla con las normas de bioseguridad y elementos de protección personal para el retiro del cadáver, “- Evitar que se manipute el cuerpo en el depósito de cadáveres. - El prestador realizará la capacitación y socialización de directrices para manejo de cadáveres a los familiares o red de apoyo del paciente fallecido. 2.2.5. Medidas de control ambiental. Las medidas ambientales en las instalaciones del prestador de servicios de salud tienen como "propósito reducir la concentración de gotas, controlar la direccionalidad y flujo del aire, mediante la ventilación natural o mecánica de las áreas, principalmente en aquellos espacios que implican aglomeraciones, por ejemplo, salas de espera.

Artículo ANEXO (21/53)

3. PREVENCIÓN Y MANEJO DE SITUACIONES DE CONTAGIO POR COVID-19 3.1. Medidas de prevención a. Conocer las tareas, los procedimientos, equipos de trabajo, jornadas o turnos de trabajo del trabajador, los estudiantes y docentes en prácticas formativas de programas del área de ta salud. Esta información permite evidenciar las caracteristicas de la exposición laboral al coronavirus COVID -19. b. Identificar las condiciones de salud, factores de riesgo asociados a la suceptibilidad del contagio, edad y sexo del talento humano, incluidos los estudiantes y docentes que adelanten prácticas formativas en los diferentes prestadores de servicios de salud, así como el personal administrativo y de apoyo, al igual que los trabajadores de vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de salud, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de visitas de inspección periódicas a cargo de los responsables y ejecutores de dicho Sistema. 3.2, Manejo de situaciones de riesgo en la prestación de servicios de salud. a. Actualizar semanalmente la información que expiden las autoridades nacionales o territoriales. b. Solicitar al talento humano en salud, estudiantes y docentes en prácticas formativas, y altas personas que recibieron atención que registren y actualicen su estado de salud en la aplicación CoronApp. c. — Instruir a los trabajadores y proveedores en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel » desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, , la nariz y los ojos. d. Difundir a los trabajadores, estudiantes y docentes en prácticas formativas ta información - sobre directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en retación con los síntomas de alarma y lineamientos para la preparación y respuesta ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional.

Artículo ANEXO (22/53)

4. MEDIDAS DE VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TALENTO HUMANO EN SALUD Y DE LOS ESTUDIANTES Y DOCENTES DE PROGRAMAS DEL ÁREA DE LA SALUD, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE APOYO Y ALIMENTACIÓN, RELACIONADOS CON LA PRESTACIÓN 14 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO ..1155 De 2020 HOJA NO 13 DEL SERVICIO DE SALUD, EN EL CONTEXTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LA RELACIÓN DOCENCIA-SERVICIO, CUANDO APLIQUE. a. Establecer un sistema de control, para que el talento humano en salud, incluidos los estudiantes y docentes que adelanten prácticas formativas en los diferentes prestadores de servicios de salud, así como el personal administrativo, de apoyo y alimentación, relacionados con la prestación del servicio de salud, que presenten sintomatología relacionada con COVID- 19, registren todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de su actividad, indicando: fecha, lugar, nombre de personas o número de personas con las que se ha tenido contacto, en los últimos 14 días y a partir del primer momento de notificación, cada día, con observancia de las normas sobre tratamiento de los datos personaies. b. Garantizar el reporte diario, vía correo electrónico o telefónico, sobre el estado de salud y temperatura del personal que se encuentra realizando trabajo en casa o trabajo remoto, de acuerdo con autodiagnóstico que permita identificar sintomas. Cc. Establecer canales de comunicación para que se informe cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.

Artículo ANEXO (23/53)

d. Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa del talento humano en salud, incluidos los estudiantes y docentes que adelanten prácticas formativas en los diferentes prestadores de servicios de salud, así como el personal administrativo, de apoyo y los trabajadores de vigilancia y alimentación, relacionados con la prestación del servicio de salud. e. Contar con registros diarios en formato definido por cada servicio, con el propósito de llevar control y monitoreo en caso de presentar síntomas de COVID-19. f El responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá coordinar las acciones para la vigilancia de la salud del talento humano en salud, incluidos los estudiantes y docentes que adelanten prácticas formativas, asi como el personal administrativo, de apoyo y alimentación y el cumplimiento de las disposiciones adoptadas en el presente protocolo, manteniendo permanente comunicación con la ARL, con el fin de garantizar ta gestión integral del riesgo para contagio de COVID-19. 9. Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corpora! y de sintomas respiratorios.

Artículo ANEXO (24/53)

h. Contar con un censo actualizado del talento humano en salud, incluidos los estudiantes y docentes que adelanten prácticas formativas en los diferentes prestadores de servicios de salud, así como el personal administrativo, de apoyo y alimentación, relacionados con la prestación del servicio de salud, que viven con personas mayores a 70 años o con personas con morbilidades preexistentes que los haga más vulnerables a los efectos del contagio de COVID-19 entre ellas: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluye Hipertensión arterial- HTA y Accidente Cerebrovascular - ACWY, VIH, cáncer, uso de corticoides O inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva crónica -EPOC, mal nutrición (obesidad y desnutrición), fumadores, y mujeres en estado de gestación o lactancia. l Establecer las medidas especiales de protección al talento humano, estudiantes y docentes en prácticas formativas, que por sus comorbilidades o por su situación personal sean más vulnerables a la infección con COVID- 19. Estas medidas pueden contemplar el teletrabajo, telemedicina y la reubicación académica o laboral temporal, según corresponda, entre otras. j Desarrollar un plan de respuesta para el manejo de posibles casos de COVID-19 que puedan presentarse en el talento humano estudiantes y docentes en prácticas formativas, que permita la activación de los procesos para el manejo, atención y notificación a las entidades competentes. Estos planes deben considerar y abordar los niveles de riesgo asociados con los diferentes ambientes y áreas de trabajo que se tienen en los servicios de salud, y conocer los factores de riesgo en el hogar y en entornos comunitarios, as! como los factores de riesgo individuales (edad, presencia de condiciones médicas crónicas e inmunosupresión y embarazo),

Artículo ANEXO (25/53)

k. Capacitar y reforzar las medidas de autocontrol, al talento humano, estudiantes y docentes en prácticas formativas, a través de estrategias de información, educación y comunicación, que permitan la identificación temprana de riesgos de enfermedad respiratoria, el reconocimiento de signos y sintomas de alarma de COVID-19 y la activación del plan de respuesta. L Garantizar la reserva y el manejo confidencial de la información sobre la salud del talento humano estudiantes y docentes en prácticas formativas, del prestador de servicios de salud. m. Establecer el procedimiento para la reincorporación a las actividades del talento humano estudiantes y docentes en prácticas formativas, en salud que hayan tenido sintomas respiratorios o que hayan tenido el diagnóstico de COVID-19. Como parte de este procedimiento se debe incluir la comunicación con la EPS para saber que el talento humano estudiantes y docentes en prácticas formativas, cumple los requisitos para ser dado de alta pio COS 14 JUL 2090 RESOLUCIÓN NÚMERO E 2020 HOJA N” 14 por diagnóstico de COVID-19 y se pueda reincorporar a sus actividades laborales o de formación académica. n. Establecer tos canales de comunicación con las EPS y ARL, para el trámite ágil de las incapacidades temporales de los trabajadores diagnosticados con COVID-19. Para el caso de estudiantes y docentes, se deberán seguir los procedimientos de reporte a que haya lugar en articulación con la institución educativa y en el marco de la relación docencia-servicio. o. Documentar los indicadores de morbilidad y ausentismo del tatento humano, estudiantes y docentes en prácticas formativas, que sea diagnosticado con COVID-19 y tenerlos disponibles para las autoridades competentes,

Artículo ANEXO (26/53)

p. Disponer afiches en los que se promueva la higiene respiratoria y el uso de protección respiratoria (cuando corresponda), as! como medidas para procurar una distancia mínima de dos (2) metros entre personas. q. Solicitar al talento humano en salud que informe al jefe inmediato en caso de presentar síntomas de gripa, tos, fiebre, dificultad para respirar, resguardarse en casa y abstenerse de ir a trabajar, evitando el contacto con personas a su alrededor. Para el caso de estudiantes y docentes, se deberán seguir tos procedimientos de reporte a que haya lugar en articulación con la institución educativa y en el marco de la relación docencia-servicio. r.

Artículo ANEXO (27/53)

Tomar las siguientes medidas para la prevención y mitigación de efectos sobre la salud mental del talento humano, estudiantes y docentes en prácticas formativas: - Mantener una comunicación actualizada, precisa, oportuna y de buena calidad para todo el personal sobre la información, recomendaciones y las herramientas comunicacionales emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social - Establecer medidas que permitan que el personal rote entre las funciones que crean un nivel alto de estrés y tas que causan menos estrés. - Facilitar que los trabajadores sin experiencia trabajen de cerca con sus colegas más experimentados, - Iniciar, promover y comprobar las pausas de los descansos en el trabajo, - Establecer horarios flexibles para los trabajadores que estén directamente afectados o que tengan familiares afectados. - Asegurar que se brinden espacios y tiempos para que los colegas se comuniquen entre sí y brinden apoyo social a sus compañeros, preferiblemente de manera virtual, - Identificar los medios adecuados para brindar servicios psicosociales y de apoyo para la salud mental, aprovechando las modalidades virtuales y asegurarse que el personal conozca que estos servicios están a su disposición. - Informar acerca de la utilización de la información de las lineas de atención y apoyo psicológico existentes en su región. - Disponer de condiciones y talento humano entrenado para identificar y atender de manera inicial las necesidades urgentes de salud mental y canalizar a los servicios de salud mental, en caso de ser necesario. - Ayudar a los trabajadores de la salud, estudiantes y docentes en prácticas formativas, a identificar a familiares, amigos y miembros de la comunidad fiables que estén dispuestos a escucharlos como red de apoyo psicosocial. Tenga en cuenta que algunos trabajadores de la salud pueden llegar a percibir que su familia o su comunidad no quieren tenerlos cerca debido al riesgo, al estigma o al temor.

Artículo ANEXO (28/53)

Promueva que mantengan la comunicación con sus seres queridos. - Garantizar el desarrollo de procesos de aprendizaje en técnicas para el manejo del estrés: técnicas de respiración, relajación, meditación, yoga y mindfullnes, escuchar música, hacer pausas durante el trabajo o entre turnos, alimentarse saludablemente y en cantidad suficiente, hacer ejercicio físico, mantenerse en contacto y compartir con la familia y los amigos, - Promover estrategias para la prevención del consumo de tabaco, alcoho!, sustancias psicoactivas ilegales y medicamentos sin formula médica. - Garantizar que la ARL cumpla con las siguientes acciones a su cargo previstas en los numerales 10 y 11 de este protocolo. - Para el caso de estudiantes y docentes, se deberán seguir los procedimientos a que hayan lugar en articulación con la institución educativa y en el marco de la relación docencia- *, servicio. *.s. Enla historia clínica de los usuarios de tos servicios de salud deben registrarse presencia en cada consulta de posibles signos o síntomas relacionados con COVID-19, información que servirá de soporte a las EAPB en caso de identificar sintomas sugestivos de COVID- 19. > 14 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO «1 1 5 5 DE 2020 HOJA N* 15 5. ALTERNATIVAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD 5.1 Trabajo remoto o a distancia. a. Implementar o fortalecer los mecanismos de atención telefónica o electrónica para realizar trámites tales como solicitud de citas, solicitud de resúmenes o copias de historia clínica, entrega de documentos o constancias necesarias para la atención o soportes para la misma.

Artículo ANEXO (29/53)

b. Designar o reorganizar las funciones del personal administrativo y del talento humano en salud, para el trabajo remoto o en casa, asignando líneas telefónicas o plataformas tecnológicas. c. Solicitar, sí así lo considera, la habilitación o la autorización transitoria para la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina en línea ante la Secretaria departamental o distrital de Salud, para lo cual deberá ingresar a la plataforma REPS del Ministerio de Salud y Protección Social en el siguiente enlace: con su código de usuario y clave de ingreso. Se sugiere consultar el documento técnico “Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por COVID-19”, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Socia!. d. Se podrá realizar el proceso de habilitación para la modalidad de telemedicina, o solicitar la autorización transitoria para la prestación de servicios de salud en la modalidad de telemedicina, teniendo en cuenta que esta última opción no reemplaza el proceso de habilitación y estará vigente solo durante el término de la emergencia sanitaria. Se sugiere consultar el documento técnico "Telesalud y telemedicina para la prestación de servicios de salud en la pandemia por COVID-19”, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, disponible en el enlace: hitos: /Mww.rminselud gov co/Ministerio/nstitucional/Procesos%20y%20procedimientos/PSSS04.paf.

Artículo ANEXO (30/53)

e. Para el caso de los estudiantes y docentes de programas de salud, en la medida en que las prácticas formativas puedan ser suplidas parcialmente a través de tecnologías y herramientas pedagógicas de acceso remoto, las instituciones educativas deben contemplar éste tipo de modalidad educativa a distancia para ser concertado dentro de la relación docencia-servicio con los prestadores, con el fin de disminuir el número simultáneo de estudiantes y docentes presenciales en práctica en los prestadores de servicios de salud. 5.2 Trabajo presencial 5.2.1. Asignación de citas presenciales. Al momento de atender las solicitudes para asignar citas, deberán realizarse las siguientes preguntas en los casos en los que las personas acudan de forma directa al sitio de atención: ¿Tiene fiebre o la ha tenido en los últimos 14 dias? (temperatura mayor o igual a 38 "C) ¿Tiene o ha tenido en los últimos 14 días diarrea u otras molestias digestivas? ¿Tiene o ha tenido sensación de mucho cansancio o malestar en los últimos 14 días? ¿Ha notado una pérdida del sentido del gusto o del olfato en los últimos 14 dias? ¿Ha estado en contacto o conviviendo con alguna persona sospechosa o confirmada de coronavirus por COVID-19? f. ¿Ha presentado la enfermedad de COVID-19? 9. En caso de haber presentado la enfermedad, ¿sigue usted en cuarentena? DAN» Se deberán tener en cuenta las siguientes pautas de acción, de acuerdo con las respuestas que brinde el usuario a los anteriores interrogantes: Si el paciente NO manifiesta presentar Programe la atención de urgencias o electiva, acorde con los fiebre u otros síntomas consistentes protocolos de manejo que el servicio debe tener según los con la infección por COVID-198 (no procesos de habilitación, siempre haciendo uso de los EPP presentan fiebre, dolor de garganta, necesarios. odinofagia, tos, dificultad para respirar, yfo fatiga/astenia), entre otros.

Artículo ANEXO (31/53)

Si el paciente MANIFIESTA fiebre, pero Programe la atención de urgencias, acorde con los protocolos NO manifiesta otros signos f de manejo que el servicio debe tener según los procesos de síntomas de infección por COVID-19 habilitación, siempre haciendo uso de los EPP necesarios. (dolor de garganta, odinotagia, tos, dificultad para respirar, y!o fatiga/astenia). RESOLUCIÓN NÚMERO ” “ ; 2r1ii55o . ¿s”:14 JUL 2020 2020 HOJA N' 16 COVID-19 en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividedes administrativas, de apoyo y alimentación. En el caso de pacientes que manifiestan SIGNOS O SÍNTOMAS de enfermedad respiratoria pero NO de otros signos / síntomas de infección por COVID-19 (no presentan fiebre, dolor de garganta, odinofagia, tos, dificultad para respirar, y/o fatigafastenia). Si se requiere atención de urgencias programe la atención de forma inmediata, acorde con los protocolos de manejo que el servicio debe tener según los procesos de habilitación, siempre haciendo uso de los EPP necesarios. Si se requiere consulta electiva, programe la consulta de forma diferida al menos para 14 días después, pero oriente al paciente para mantenerse en autoaislamiento preventivo en casa de forma inmediata y hasta que pasen los sintomas respiratorios agudos. Realice seguimiento y acompañamiento al paciente mediante comunicación virtual o telefónica, para monitorear la evolución de la situación y de no manifestar sintomatologla asociada a COVID-19 prosiga con la programación de la atención que se realizará aplicando los protocolos de manejo que el servicio debe tener conforme los procesos de habilitación, siempre haciendo uso de los EPP necesarios.

Artículo ANEXO (32/53)

En el caso de pacientes que manifiestan SIGNOS O SÍNTOMAS de infección que sugleran infección por COVID-19 (presenta fiebre, dolor de garganta, odinofagia, tos, dificultad para respirar, y/o fatiga/astenia), entre atros. Verifique para el estado afebril de la persona, si está consumiendo medicamentos antinfamatorios o acetaminotén. Cuando la persona cumpla con la definición operativa de caso '| establecida por el INS, oriente al paciente, para que realice autoaislamiento preventivo. en as. https: ¿ÍnS, - Informe y direccione de manera INMEDIATA, a las líneas telefónicas de la Secretaría de Salud Departamental o Distrital, de las Empresas Promotoras de Salud-EPS. - Para los casos: en procesos de confirmación o confirmados, dlfiera toda atención en salud posible hasta tanto no se tenga confirmación de la recuperación total del paciente por parte del personal médico. - Si es posible, realice seguimiento mediante herramientas virtuales o telefónicas, al paciente, a fin de mantener la trazabilidad de la situación del paciente y asi definir el plan de manejo posterior. También servirá para tener información útil ante posibles situaciones de infección del talento humano en salud y de su equipo colaborador en el servicio, de otros pacientes o de personas próximas a su entorno de vida, para que la Secretaria Ferritorial de Salud tome como referencia realizar el cerco epidemiológico. ". - En caso de requerirse alguna atención de urgencias debe realizarse, acorde con los protocolos de manejo que el servicio debe tener según los procesos de habilitación, siempre haciendo uso de los EPP necesarios, Si el paciente tuvo signos y sintomas asociados con una infección de COVID- 19. La atención en el servicio de salud, se agenda cuando hayan pasado al menos 3 días de la desaparición de los signos y sintomas y al menos 21 días después del inicio de los mismos (no se tienen presente los 7 dias previos al inicio de sintomas que son los que se conocen para el periodo de contacto).

Artículo ANEXO (33/53)

Para ello se deberán acoger los protocolos de manejo de situación de caso por COVID-19, publicados por el instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social y sus actualizaciones, así como los del servicio conforme a los procesos de habilitación, siempre haciendo uso de los EPP necesarios. 5.2.2. Horarios de atención: a. Se deberán ajustar o prolongar los horarios de atención de tal forma que el talento humano en salud y los estudiantes y docentes de programas académicos del área de la salud, puedan ser distribuidos a lo largo de la jornada con manejo de horarios o atención prioritaria. b. Espaciar las atenciones para evitar aglomeraciones en las salas de espera. Cc. Ubicar a los pacientes de tal forma que mantengan una distancia mínima de dos (2) metros en sitios de atención y salas de espera. d. El telento humano en salud, los estudiantes y docentes de programas académicos del área de la salud, así como los usuarios del servicio, deberán ser puntuales y ágiles, sin perjuicio de la debida atención y la calidad tanto en la prestación del servicio de salud como en lo referente a la actividad académica que corresponda. 14 JUL 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO .. .. 1155DE 2020 HOJA N* 17 Continuación de le resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coranavirus COVID-19 en la prestación de los servicios de sala, incluidas las actividades administrativas, de apoyo y alimentación. e. Los estudiantes y docentes de programas académicos del área de la salud en práctica formativa, deben procurar mantener una distancia minima de dos (2) metros en los sitios de atención a los pacientes y en los espacios en los que realizan actividades académicas dentro del prestador de servicios de salud. De igual manera, debe evitarse la aglomeración de estudiantes y docentes en los mismos espacios antes referidos, 5.2.3.

Artículo ANEXO (34/53)

Medidas para la atención: Previamente a la atención presencial del paciente agendado, el prestador debe realizar comunicación vía telefónica o a través de plataformas TIC, para indagar sobre los criterios clínicos y epidemiológicos relacionados con el COVID-19 y acoger lo establecido en el item de trabajo presencial del presente protocolo, adicionalmente se deberá: a Informar al paciente, acudir al servicio de salud con mascarilla quirúrgica o suministrarlo si no lo trae. El prestador deberá extremar las medidas para identificar los pacientes con síntomas respiratorios antes del ingreso a cualquier servicio. Educar en la higiene de manos al paciente y pedirle realizar el lavado de manos al llegar y salir del servicio donde es atendido para lo cual se deberá contar con los insumos necesarios, esto es agua, jabón, toallas desechables No saludar de mano o abrazo. Retirar de todas las zonas comunes, revistas, folletos, juguetes, o cualquier objeto o mueble innecesario para la atención. Educar al paciente sobre la higiene respiratoria y pedirte respetar las reglas de ésta durante la atención. Mantener buena ventilación dentro de los consultorios, ambientes o áreas de atención y en la sala de espera. No realizar procedimientos de terapia respiratoria en áreas no dispuestas para tal fin En los consuttorios en los cuales no se pueda evitar la exposición a aerosoles, las consultas se deberán realizar lo suficientemente espaciadas para realizar los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos, mobiliario, piso y paredes Si se sospecha de un caso para COVID- 19 durante la atención en salud, se deben extremar las medidas de seguridad, ubicando al paciente en un área separada de los demás pacientes.

Artículo ANEXO (35/53)

Si el caso es leve, se debe indicar atención domiciliaria con recomendaciones e indicaciones para signos de alarma por COVID-19 e informarle acerca de la obligación de reportar su estado de salud a la EPS y a la secretaria de salud distrital o municipal, para que se active el protocolo de atención y seguimiento, Agendar previamente a través de comunicaciones virtuales o telefónicas con los proveedores, el recibo de insumos, materiales, recepción y entrega de dispositivos, entre otros. Los estudiantes y docentes en práctica formativa en salud, deben usar los EPP apropiados para la actividad que realizarán y el servicio en el que se encuentren, limitando los tiempos de contacto cercano con los pacientes. De igual manera debe suministrárseie agua, jabón, toallas desechables para el lavado de manos. 5.2.4. Acompañantes: a. Ss 5.2.5.

Artículo ANEXO (36/53)

a. b. Restringir los acompañantes por paciente. En los casos que sea necesario el acompañamiento de niños, niñas, adolescentes, personas en condición de discapacidad, adultos mayores entre otros, permitir un solo acompañante por paciente, en cuyo caso se debe advertir que no debe ser adulto mayor de 60 años, ni menor de edad, no tener síntomas respiratorios, ni presentar comorbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo de COVID-19 tales como diabetes, enfermedad cardiovascular — hipertensión arterial, accidente cerebrovascular-, VIH, cáncer, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica - EPOC, mal nutrición -obesidad, desnutrición. Tanto los pacientes como sus acompañantes deben usar tapabocas. Informar al paciente y a su acompañante que debe limitar el uso de bolsos o maletas, al igual! que el uso de joyas. Interacción en tiempos de alimentación Limitar al máximo la compra y el consumo de alimentos dentro de la sede del prestador Restringir el despacho de alimentos a la sede del prestador desde el exterior. En caso de requerirse podrá realizarse con observación de las medidas de bioseguridad, asepsia y distanciamiento fisico ocramsay MAYOL 2000 EE At e $». - RESOLUCIÓN NÚMERO. * DE 2020 — HOJAN' 18 COVID-19 en la prestación de los servicios de salud, incluidas las actividades administrativas, de apoyo y alimentación, c. d. 5.2.6. 6. DESPLAZAMIENTO DESDE Y HACIA EL LUGAR DE TRABAJO Adecuar los procedimientos de suministro de alimentos a pacientes acogiendo las medidas de prevención del contagio de COVID-19. Prohibir el consumo de alimentos en las instalaciones de consultorios y áreas comunes en las que se tenga contacto con otras personas. Interacción con terceros (proveedores, usuarios) .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 125), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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