Modifíquese el Artículo 10 la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará asi:
“Artículo 10. Responsabilidades de las entidades de aseguramiento. Para la implementación de la atención integral de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, las entidades de aseguramiento tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
10.1. Gestionar, acorde con la normativa y procedimientos establecidos, la afiliación de los niños y sus familias, que se identifiquen sin cobertura del aseguramiento en salud, al sistema que corresponda.
10.2. Garantizar calidad y oportunidad en la atención integral en salud de niños de cero (0) a 59 meses diagnosticados con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, acogiéndose al lineamiento técnico de la presente resolución. Igualmente deben garantizar la adopción de estrategias de atención extramural, que incluyan búsqueda activa comunitaria para la detección y atención de este segmento poblacional.
10.3. Garantizar el flujo y la transición efectiva y oportuna en el marco del sistema de referencia y contrarreferencia, para asegurar la atención de los niños de cero (0) a 59 meses diagnosticados con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, acorde con su cuadro clínico y el nivel de complejidad de los servicios de salud, atendiendo al lineamiento técnico de la presente resolución.
10.4. Garantizar que la red prestadora de servicios de salud que haya contratado cuente con los equipos necesarios para la toma de medidas antropométricas y que dichos equipos se encuentren en buen estado, de acuerdo con lo estatuido en la Resolución 2465 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya.
10.5. Garantizar la atención integral con enfoque diferencial para los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, pertenecientes a la población indigena. Para el efecto, deben implementar estrategias de búsqueda activa, atención extramural con traductores y tener en cuenta la cosmovisión, usos y costumbres de esta población.
10.6 Verificar que la red prestadora de servicios de salud contratada implemente el lineamiento técnico adoptado por la presente resolución.
10.7 Garantizar en todos los grados de complejidad de los servicios de salud y modalidades de atención en salud de su red prestadora, el suministro y la disponibilidad de la Fórmula Terapéutica F-75 para la fase de estabilización y manejo hospitalario y entrega inmediata de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) en el manejo ambulatorio. Para tal fin, el asegurador deberá definir puntos de entrega dentro de las IPS o a través de los proveedores de servicios farmacéuticos, siempre que estos puntos sean de fácil acceso para el cuidador o responsable y aseguren una atención prioritaria. Así mísmo, debe garantizar los demás insumos requeridos para dar cumplimiento a las fases
de estabilización, transición y rehabilitación, según lo establecido en la presente resolución.
De igual forma, debe garantizar en los prestadores que dispongan de servicios de hospitalización pediátrica el suministro y disponibilidad permanente de la fórmula F-100 para complementar la fase de transición en los casos que sea requerido.
10.8. Garantizar el suministro, disponibilidad y entrega de fórmula láctea de inicio en los casos de niños menores de seis (6) meses de edad, con desnutrición aguda moderada,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUG6LiS . De 202627 ENÉHOJA No. 6 de 28
Continuación de ta resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo
desnutrición aguda severa o riesgo de desnutrición aguda, sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna o con imposibilidad de ser amamantados, hasta que se cumpla con los criterios de egreso, según lo establecido en la presente resolución.
10.9 Efectuar seguimiento individual y nominal a los casos de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, que se encuentren en manejo ambulatorio, según lo previsto en la presente resolución.
Para lo anterior, podrán valerse de estrategias de telesalud y telemedicina — especialmente en zonas rurales o rurales dispersas con dificultades de acceso por condiciones geográficas o de orden público— conforme a lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y en las Resoluciones 2654 y 3100 de 2019. Dichas acciones solo serán procedentes cuando se garantice el acceso efectivo del niño o la niña al tratamiento requerido, incluida la disponibilidad oportuna de Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) según sus necesidades nutricionales.
10.10. Evaluar cada seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la adherencia de su red prestadora de servicios de salud al lineamiento técnico para el manejo integral a la desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, definido en la presente resolución. Como resultado de ello, formular dentro del mismo término un plan de mejoramiento continuo con su respectivo seguimiento.
10.11. Garantizar las acciones de vigilancia en salud pública de su competencia, de acuerdo con los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del SIVIGILA, a saber, mortalidad infantil por y asociada a desnutrición, evento de desnutrición aguda en niños menores de cinco (5) años y riego de desnutrición aguda.”
Artículo 3. Modifiquese el Artículo 11 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 11. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Para la implementación de la atención integral de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, las IPS tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades:
11.1 Prestar los servicios de salud con calidad y oportunidad, incluyendo acciones para la población rural y rural dispersa, con estrategias de atención extramural en salud, que involucren búsqueda activa comunitaria para la detección y atención de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición conforme a lo establecido en la presente resolución.
11.2 Garantizar la prestación de servicios de salud con enfoque diferencial a los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada o riesgo de desnutrición aguda, pertenecientes a la población indigena, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Para ello, las IPS deberán implementar estrategias de búsqueda activa, atención extramural con traductores y acciones que respeten la cosmovisión, usos y costumbres de esta población.
11.3 Garantizar en los grados de complejidad y modalidades de prestación de servicios que brinde, la disponibilidad de equipos antropométricos para la toma de medidas antropométricas, según la edad. También deberá garantizar que dichos equipos sean objeto de mantenimiento y calibración periódica, lo que habrá de soportar con la hoja de vida de estos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2465 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.
11.4 Garantizar, en todos los niveles de complejidad y modalidades de prestación, la prescripción de los insumos requeridos para el manejo integral de la desnutrición aguda en sus diferentes fases: estabilización, transición y rehabilitación, conforme a lo dispuesto en esta resolución y su anexo técnico.
De manera específica, deberá garantizar que toda la red de prestadores cuente con la fórmula terapéutica F-75 para la formulación y uso en la fase de estabilización y de F-100 en la fase de transición para los casos que sea necesario. Esta última condición aplicará solo en los prestadores que dispongan de servicios de hospitalización pediátrica. En el
a Ot ResoLución Número UUILLÓ DE 202627 ENEHOJA No. 7 de 28
manejo ambulatorio, la IPS que realice el diagnóstico o el seguimiento deberá efectuar, de manera obligatoria, la prueba de apetito, conforme a lo dispuesto en el anexo técnico, para lo cual deberá suministrar directamente el sobre de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) necesarios para su realización.
Una vez realizada la prueba de apetito, la red deberá garantizar la prescripción y entrega inmediata de la FTLC a los niños y niñas que la requieran. La entrega de los sobres necesarios para cubrir el tratamiento hasta el próximo control podrá realizarse directamente por la IPS o gestionarse, en articulación con el asegurador, a través de los proveedores de servicios farmacéuticos, siempre que estos sean de fácil acceso para el cuidador o responsable y garanticen atención prioritaria. La FTLC es un alimento con propósito médico especial que se encuentra financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
11.5 Garantizar la prescripción de la fórmula láctea de inicio, en el caso de niños menores de seis (6) meses con desnutrición aguda moderada, desnutrición aguda severa o riesgo de desnutrición aguda, sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna o con imposibilidad de ser amamantados, hasta que se cumpla con los criterios de egreso, según lo establecido en la presente resolución.
11.6 Realizar el seguimiento individual a los niños de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses de edad con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición, que sean derivados hacia el manejo ambulatorio, acorde con lo señalado en la presente resolución.
11.7 Realizar la evaluación de la adherencia al lineamiento técnico que hace parte integral de esta resolución, mínimo una vez dentro del respectivo semestre, y formular dentro del mismo periodo, de acuerdo con dicha evaluación, un plan de mejoramiento con el correspondiente seguimiento, para lo cual, se deben tener en cuenta los indicadores de seguimiento y monitoreo, establecidos en el lineamiento que hace parte integral de esta resolución.
11.8 Realizar las acciones de notificación de vigilancia en salud pública, de conformidad con los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del SIVIGILA, a saber, mortalidad infantil por y asociada a desnutrición, evento de desnutrición aguda en menores de cinco (5) años y riesgo de desnutrición aguda.
11.9 Garantizar el fortalecimiento continuo de capacidades por parte del talento humano en salud, en lo relacionado con el lineamiento que desarrolla las atenciones en niños de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses, para el manejo integral de la desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda conforme al lineamiento que hace parte integral de esta resolución.”