Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico "Lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad", y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 115 · 2026-01-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 38

Artículo 1

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda moderada y severa en niños y niñas de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses de edad, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de esta, con el fin de garantizar su recuperación nutricional; definir los principios básicos para el diagnóstico, manejo y seguimiento de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda en el territorio nacional, con especial énfasis en los departamentos de La Guajira, Chocó y Vichada, en atención a sus altos índices de desnutrición; y establecer las responsabilidades de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud involucrados en el proceso de atención en salud.”

Artículo 2

Modifíquese el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará así: “Parágrafo. Cuando los organismos internacionales de cooperación y, en general, las organizaciones no gubernamentales de carácter humanitario o altruista apoyen la prestación de servicios de salud para el manejo integral a la desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda en niños y niñas de cero (0) RESOLUCIÓN NÚMERO UO0i¿% DE 2026 77 FNHOJANO. 4 de 28 a 59 meses de edad, deberán dar cumplimiento al lineamiento técnico que hace parte integral de esta resolución.”

Artículo 3

Adiciónese al artículo 3 de la Resolución 2350 de 2020, las siguientes definiciones: “3.8 Riesgo de desnutrición aguda: clasificación antropométrica entre las líneas de puntuación Z > -2 y < -1 desviaciones estándar del indicador peso para la longitud/talla. 3.9 Recuperación Nutricional: Condición en que los niños y niñas presentan ganancia gradual de peso hasta lograr un valor de puntaje Z para el indicador peso/talla-longitud mayor o igual a -1 DE, resolución de enfermedades asociadas y mejor interacción con el cuidador. 3.10 Niños sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna: Niños y niñas que lactan, en quienes se ha realizado efectivamente la TTS con consejería en lactancia materna y que no han ganado peso esperado.” :

Artículo 4

Modifiquese el Artículo 4 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: “Artículo 4. Detección e identificación de casos de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda y riesgo de desnutrición aguda. Los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa o desnutrición aguda moderada en todo el territorio nacional, y aquellos con riesgo de desnutrición aguda exclusivamente en los territorios priorizados según criterios expuestos en el capítulo 7, deben identificarse tanto a nivel intramural, como extramural, mediante la demanda espontánea en los diferentes servicios de salud y por jornada de atención integral en salud que realicen las IPS. Parágrafo 1. La atención de la desnutrición aguda moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses se considera atención de urgencias, por lo que no requiere ningún tipo de autorización y su atención debe ser inmediata. Parágrafo 2. Corresponde a los prestadores de servicios de salud, en todos los niveles de atención, la detección e identificación de niñas y niños menores de cinco años con riesgo de desnutrición aguda en los territorios priorizados del capítulo 7, conforme a los criterios establecidos en esta resolución. Esta condición deberá ser considerada como una prioridad en la atención en salud, con el fin de garantizar intervenciones oportunas que prevengan la progresión hacia desnutrición aguda moderada o severa.”

Artículo 5

Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 6. Tratamiento terapéutico de la desnutrición aguda en niños de cero (0) a 59 meses. Las entidades de aseguramiento deben garantizar la entrega de manera inmediata de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC), tanto para la prueba de apetito, como para el manejo hospitalario y ambulatorio, con la cantidad suficiente para cubrir el tratamiento hasta el próximo control. Esta entrega se hará directamente en la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) que la prescribió o, a través de los proveedores de servicios farmacéuticos, siempre que estos puntos sean de fácil acceso para el cuidador o responsable y aseguren una atención prioritaria. Para el caso de la Formula Terapéutica - F-75 y F-100, se debe garantizar como un insumo de estancia hospitalaria, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo técnico que forma parte integral de esta resolución.”

Artículo 6

Modifíquese el artículo 8 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedaría así: “Artículo 8. Articulación intersectorial. En desarrollo de los principios de coordinación, eficacia, celeridad y economía, las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal, según corresponda, deberán gestionar e impulsar acciones intersectoriales con los sectores responsables de intervenciones preventivas, promocionales y ResoLución NÚMERO VUDiA1S pe 202627 ENEHOJA No. 5 de 28 complementarias, orientadas a la protección integral de niñas y niños de O a 59 meses con riesgo de desnutrición aguda, o diagnóstico de desnutrición aguda moderada o severa. . Estas acciones deberán estar dirigidas a garantizar el acceso efectivo a alimentos y servicios sociales complementarios, contribuir al proceso de recuperación nutricional y favorecer el mantenimiento del estado de salud y nutrición, asegurando el más alto nivel de calidad, oportunidad y protección de los derechos fundamentales de la primera infancia.”

Artículo 7

Modifíquese el Artículo 10 la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará asi: “Artículo 10. Responsabilidades de las entidades de aseguramiento. Para la implementación de la atención integral de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, las entidades de aseguramiento tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades: 10.1. Gestionar, acorde con la normativa y procedimientos establecidos, la afiliación de los niños y sus familias, que se identifiquen sin cobertura del aseguramiento en salud, al sistema que corresponda. 10.2. Garantizar calidad y oportunidad en la atención integral en salud de niños de cero (0) a 59 meses diagnosticados con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, acogiéndose al lineamiento técnico de la presente resolución. Igualmente deben garantizar la adopción de estrategias de atención extramural, que incluyan búsqueda activa comunitaria para la detección y atención de este segmento poblacional. 10.3. Garantizar el flujo y la transición efectiva y oportuna en el marco del sistema de referencia y contrarreferencia, para asegurar la atención de los niños de cero (0) a 59 meses diagnosticados con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, acorde con su cuadro clínico y el nivel de complejidad de los servicios de salud, atendiendo al lineamiento técnico de la presente resolución. 10.4. Garantizar que la red prestadora de servicios de salud que haya contratado cuente con los equipos necesarios para la toma de medidas antropométricas y que dichos equipos se encuentren en buen estado, de acuerdo con lo estatuido en la Resolución 2465 de 2016, o la norma que la modifique o sustituya. 10.5. Garantizar la atención integral con enfoque diferencial para los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, pertenecientes a la población indigena. Para el efecto, deben implementar estrategias de búsqueda activa, atención extramural con traductores y tener en cuenta la cosmovisión, usos y costumbres de esta población. 10.6 Verificar que la red prestadora de servicios de salud contratada implemente el lineamiento técnico adoptado por la presente resolución. 10.7 Garantizar en todos los grados de complejidad de los servicios de salud y modalidades de atención en salud de su red prestadora, el suministro y la disponibilidad de la Fórmula Terapéutica F-75 para la fase de estabilización y manejo hospitalario y entrega inmediata de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) en el manejo ambulatorio. Para tal fin, el asegurador deberá definir puntos de entrega dentro de las IPS o a través de los proveedores de servicios farmacéuticos, siempre que estos puntos sean de fácil acceso para el cuidador o responsable y aseguren una atención prioritaria. Así mísmo, debe garantizar los demás insumos requeridos para dar cumplimiento a las fases de estabilización, transición y rehabilitación, según lo establecido en la presente resolución. De igual forma, debe garantizar en los prestadores que dispongan de servicios de hospitalización pediátrica el suministro y disponibilidad permanente de la fórmula F-100 para complementar la fase de transición en los casos que sea requerido. 10.8. Garantizar el suministro, disponibilidad y entrega de fórmula láctea de inicio en los casos de niños menores de seis (6) meses de edad, con desnutrición aguda moderada, RESOLUCIÓN NÚMERO CUG6LiS . De 202627 ENÉHOJA No. 6 de 28 Continuación de ta resolución: “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo desnutrición aguda severa o riesgo de desnutrición aguda, sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna o con imposibilidad de ser amamantados, hasta que se cumpla con los criterios de egreso, según lo establecido en la presente resolución. 10.9 Efectuar seguimiento individual y nominal a los casos de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, que se encuentren en manejo ambulatorio, según lo previsto en la presente resolución. Para lo anterior, podrán valerse de estrategias de telesalud y telemedicina — especialmente en zonas rurales o rurales dispersas con dificultades de acceso por condiciones geográficas o de orden público— conforme a lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y en las Resoluciones 2654 y 3100 de 2019. Dichas acciones solo serán procedentes cuando se garantice el acceso efectivo del niño o la niña al tratamiento requerido, incluida la disponibilidad oportuna de Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) según sus necesidades nutricionales. 10.10. Evaluar cada seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la adherencia de su red prestadora de servicios de salud al lineamiento técnico para el manejo integral a la desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, definido en la presente resolución. Como resultado de ello, formular dentro del mismo término un plan de mejoramiento continuo con su respectivo seguimiento. 10.11. Garantizar las acciones de vigilancia en salud pública de su competencia, de acuerdo con los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del SIVIGILA, a saber, mortalidad infantil por y asociada a desnutrición, evento de desnutrición aguda en niños menores de cinco (5) años y riego de desnutrición aguda.” Artículo 3. Modifiquese el Artículo 11 de la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 11. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Para la implementación de la atención integral de los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda, las IPS tendrán a su cargo las siguientes responsabilidades: 11.1 Prestar los servicios de salud con calidad y oportunidad, incluyendo acciones para la población rural y rural dispersa, con estrategias de atención extramural en salud, que involucren búsqueda activa comunitaria para la detección y atención de niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición conforme a lo establecido en la presente resolución. 11.2 Garantizar la prestación de servicios de salud con enfoque diferencial a los niños de cero (0) a 59 meses con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada o riesgo de desnutrición aguda, pertenecientes a la población indigena, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución. Para ello, las IPS deberán implementar estrategias de búsqueda activa, atención extramural con traductores y acciones que respeten la cosmovisión, usos y costumbres de esta población. 11.3 Garantizar en los grados de complejidad y modalidades de prestación de servicios que brinde, la disponibilidad de equipos antropométricos para la toma de medidas antropométricas, según la edad. También deberá garantizar que dichos equipos sean objeto de mantenimiento y calibración periódica, lo que habrá de soportar con la hoja de vida de estos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2465 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. 11.4 Garantizar, en todos los niveles de complejidad y modalidades de prestación, la prescripción de los insumos requeridos para el manejo integral de la desnutrición aguda en sus diferentes fases: estabilización, transición y rehabilitación, conforme a lo dispuesto en esta resolución y su anexo técnico. De manera específica, deberá garantizar que toda la red de prestadores cuente con la fórmula terapéutica F-75 para la formulación y uso en la fase de estabilización y de F-100 en la fase de transición para los casos que sea necesario. Esta última condición aplicará solo en los prestadores que dispongan de servicios de hospitalización pediátrica. En el a Ot ResoLución Número UUILLÓ DE 202627 ENEHOJA No. 7 de 28 manejo ambulatorio, la IPS que realice el diagnóstico o el seguimiento deberá efectuar, de manera obligatoria, la prueba de apetito, conforme a lo dispuesto en el anexo técnico, para lo cual deberá suministrar directamente el sobre de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) necesarios para su realización. Una vez realizada la prueba de apetito, la red deberá garantizar la prescripción y entrega inmediata de la FTLC a los niños y niñas que la requieran. La entrega de los sobres necesarios para cubrir el tratamiento hasta el próximo control podrá realizarse directamente por la IPS o gestionarse, en articulación con el asegurador, a través de los proveedores de servicios farmacéuticos, siempre que estos sean de fácil acceso para el cuidador o responsable y garanticen atención prioritaria. La FTLC es un alimento con propósito médico especial que se encuentra financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). 11.5 Garantizar la prescripción de la fórmula láctea de inicio, en el caso de niños menores de seis (6) meses con desnutrición aguda moderada, desnutrición aguda severa o riesgo de desnutrición aguda, sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna o con imposibilidad de ser amamantados, hasta que se cumpla con los criterios de egreso, según lo establecido en la presente resolución. 11.6 Realizar el seguimiento individual a los niños de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses de edad con desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición, que sean derivados hacia el manejo ambulatorio, acorde con lo señalado en la presente resolución. 11.7 Realizar la evaluación de la adherencia al lineamiento técnico que hace parte integral de esta resolución, mínimo una vez dentro del respectivo semestre, y formular dentro del mismo periodo, de acuerdo con dicha evaluación, un plan de mejoramiento con el correspondiente seguimiento, para lo cual, se deben tener en cuenta los indicadores de seguimiento y monitoreo, establecidos en el lineamiento que hace parte integral de esta resolución. 11.8 Realizar las acciones de notificación de vigilancia en salud pública, de conformidad con los eventos definidos en los protocolos y lineamientos técnicos vigentes del SIVIGILA, a saber, mortalidad infantil por y asociada a desnutrición, evento de desnutrición aguda en menores de cinco (5) años y riesgo de desnutrición aguda. 11.9 Garantizar el fortalecimiento continuo de capacidades por parte del talento humano en salud, en lo relacionado con el lineamiento que desarrolla las atenciones en niños de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses, para el manejo integral de la desnutrición aguda severa, desnutrición aguda moderada y riesgo de desnutrición aguda conforme al lineamiento que hace parte integral de esta resolución.”

Artículo 9

Adiciónese al numeral 1.1.4 del “ineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de O a 59 meses de edad” adoptado mediante la Resolución 2350 de 2020, la fórmula terapéutica F-100 para el tratamiento de la desnutrición aguda moderada y severa, en los siguientes términos: . “Composición Fórmula Terapéutica F-100 La fórmula terapéutica F-100 en polvo es un alimento nutricionalmente enriquecido destinado exclusivamente para uso intrahospitalario durante la fase de transición en el tratamiento de la desnutrición aguda. Está indicada en niños y niñas mayores de 6 meses con peso corporal inferior a 4 kg o con disfunción motora oral que impida una alimentación adecuada, así como en lactantes menores de 6 meses con diagnóstico de desnutrición aguda moderada o severa que, tras cinco días de manejo en fase de estabilización conforme al lineamiento técnico vigente, no presenten una recuperación clínica y nutricional esperada. El uso de esta fórmula busca minimizar el riesgo de complicaciones metabólicas y alteraciones hidroelectrofíticas durante la transición nutricional. A diferencia de la F-75, esta fórmula tiene una composición con mayor aporte calórico, así como de proteínas y grasas, las cuales son detalladas en la Tabla 4.1. Comparación entre la fórmula F-75 y F-100 en el manejo de los niños y niñas con diagnóstico de desnutrición aguda moderada o severa. RESOLUCIÓN NÚMERO 0001413 DE_2026 27 ENFHOJANo. 8 de 28 técnico “tineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad", y se dictan otras disposiciones”. Tabla 4,1 Comparación entre la fórmula terapéutica F-75 y la F-100. Característica Fórmula F-75 Fórmula F-100 Objetivo Fase de Fase de Transición rincipal estabilización Contenido 75 kcal/100 ml 100 kcal/100 mi calórico Contenido 5 % de la energía - roteico total 11 % de la energía total Contenido 31 % de la energía o . lipídico total 51 % de la energía total Contenido de 64 % de la energía o : carbohidratos. total 38 % de la energía total Osmolaridad 330 mOsm/L aprox. 419 mOsmvL aprox. Ingredientes Maltodextrina, Aceites vegetales (palma, coco, principales aceites vegetales soya), maltodextrina, leche (palma, soya, coco), descremada, proteínas de suero azúcar, leche de leche desmineralizado, descremada. concentrado de proteínas de suero de leche, lactosa. Hierro No contiene Contiene <0,07 mg Duración 2-7 días (hasta Hasta lograr la ganancia recomendada de estabilización ponderal esperada uso clínica) Riesgo de Bajo Alto si se inicia sin síndrome de estabilización previa. realimentación A continuación, en la Tabla 4.2 se presenta la composición nutricional de la fórmula F-100. Tabla 4.2. Composición de la fórmula terapéutica F-100 Energía/Nutrientes Contenido en 100mL Energía total 100 kcal Proteínas 299 Lípidos 549 Carbohidratos 959 Calcio 78 mg Fósforo 76 mg Potasio 237 mg Magnesio 19 mg Zinc 2,4 mg Cobre 0,3 mg Hierro <0,07 mg Yodo 19 ug Selenio 57u49 Sodio <56 mg Vitamina A 0,15-0,3 mg Vitamina D 2,9-5,7 ug Vitamina E 3,8-7,6 mg Vitamina C > 95mg Vitamina B1 > 95u9 Vitamina B2 > 03 mg Vitamina B6 >0,1 mg RESOLUCIÓN NÚMERO 000115 De 2026 2/ ENhoya no. 9 de 28 técnico "lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero Vitamina B12 >03u9 Vitamina K 2,8-9,5 ug Biotina > 11u9 Ácido fólico > 38 ug Ácido pantoténico > 0,57 mg Niacina > 0,95 mg Las fórmulas F-75 y F-100, una vez preparadas, tienen una vida útil limitada debido a su alta concentración de nutrientes, lo que favorece su descomposición rápida. Por esta razón, deben conservarse en recipientes bien tapados y no mantenerse a temperatura ambiente por más de dos horas, especialmente en zonas cálidas, ni más de ocho horas bajo refrigeración. La refrigeración de las fórmulas reconstituidas debe realizarse en un espacio destinado exclusivamente para estas, sin contacto con alimentos, muestras biológicas u otros posibles elementos o sustancias contaminantes.” Nota: La composición nutricional de las fórmulas terapéuticas F-75 y F-100 corresponde a las especificaciones técnicas de referencia internacional definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) para el manejo de la desnutrición aguda.

Artículo 10

Modifíquese la Tabla 15 y Tabla 16 del apartado L y N del numeral 4.2.1. del “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad”, adoptado mediante la Resolución 2350 de 2020, del siguiente modo: “Tabla 15. Suministro de F-75 en la fase de estabilización en desnutrición aguda moderada en niños menores de 6 meses. Día de Frecuencia E7S tratamiento mL/Kg/Toma miKg/dia KcallKg/dia 1 10 80 60 2 13 104 78 3 Cada 3 horas 16 128 _ 96 4 19 152 114 5 22 176 132 Nota. Si el niño esta activo y recuperado, estimule la administración de la leche materna, simultáneamente con la Técnica de Suplementación por Succión (TSS). En caso de hiporexia, ofrezca F-75 y la leche materna con cuchara, taza o jeringa, o por SNG en caso de no ser posible la via oral. En esta situación, posponga la iniciación de la Técnica de Suplementación por Succión (TSS), no usar chupos ni biberones. Ajuste la ingesta diaria de F-75, de acuerdo con las variaciones en el peso. Tabla 16. Suministro de F-75 en la fase de estabilización en desnutrición aguda severa en niños menores de 6 meses. Día de Frecuencia Sin edema _ Con edema. tratamiento mUKq/Toma | mi/Kg/día | Kcal/Kg/día | mi/Kg/Toma | mi/Kg/dia | KcaVKg/dia 1 7 56 42 4 32 24 2 Cada 3 10 80 60 7 56 42 3 horas 13 104 78 10 80 60 4 16 128 96 13 104 78 5 19 152 114 16 128 96 RECUERDE: para la recuperación de los niños entre cero (0) y 6 meses de edad se requiere paciencia, constancia, acompañamiento permanente por parte de la madre y del equipo de atención en salud, utilizando habilidades y técnicas de consejería en lactancia materna y alimentación saludable. En uno y otro caso el tratamiento de los niños se relaciona con el bienestar de sus madres, por tanto, es esencial el cuidado de ellas y el acompañamiento durante la RESOLUCIÓN Número 000115 De 202627 ENEHOJA No. 10 de 28 hospitalización, quienes deben conocer los propósitos del tratamiento, los pasos y los detalles de este (98). 1. Tenga en cuenta el estado nutricional de las madres bajo los parámetros antropométricos correspondientes. 2. No haga que la madre se sienta culpable por el estado de su hijo. 3. No culpe a la madre o a la familia por darle otros alimentos. 4. Hable con la madre y la familia sobre la Técnica de Suplementación por Succión (TSS), su efectividad y dele seguridad en que ella misma obtendrá suficiente leche para mejorar a su bebé. 5. Fomente y enseñe la posición y el agarre correcto para la lactancia materna. : 6. Trate los problemas que se relacionen con la lactancia tanto de salud física (ingurgitación, infección, congestión) como de salud mental. 7. Promueva grupos de apoyo entre madres en periodo de lactancia durante la hospitalización. 8. Aporte abundantes líquidos orales, preferiblemente agua segura, para que ella tome durante el día. 9. Verifique que la madre se alimente de forma saludable durante la estancia hospitalaria.”

Artículo 11 (1/17)

Modifiquese el numeral 4.2.2 del “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad” adoptado mediante la Resolución 2350 de 2020 de la siguiente manera: ““4,2.2 Fase de transición en niños de cero (0) a 6 meses de edad Se realiza la transición entre F-75 y la alimentación definitiva una vez se resuelvan los problemas agudos, de acuerdo con el esquema ABCDARIO propuesto, lo que incluye evaluar: valoración antropométrica, alimentación del niño, salud mental de la madre y condiciones familiares (140). La duración de esta fase puede ser entre 2 a 5 días. Haga seguimiento al peso diario del niño, incluida la valoración de los edemas y determine (97): + Siíse observa ganancia de peso por dos días consecutivos: » En niños menores de 3 meses: de 25 a 30 g/día. » En niños mayores de 3 meses: de 12 a 16 g/día.

Artículo 11 (2/17)

Informe a la madre sobre la evolución de peso y disminuya progresivamente la F-75 a la mitad de lo aportado, no aumente el volumen (11, 141). + Una vez reducida la cantidad de F-75, si la ganancia de peso se mantiene en 10 gr por día, por dos días consecutivos, suspenda la fórmula terapéutica y continúe con lactancia materna exclusiva. + Se suspende el apoyo con TSS cuando el edema haya desaparecido, el niño aumenta el apetito, muestra mejor interés por alimentarse, hay evidencia de mayor producción de leche materna, simultáneamente las condiciones de los niños mejoran, se observa mayor velocidad en tomar la F- 75 suplementaria y más fuerza en la succión. + Se debe permitir que el lactante permanezca al seno materno durante el tiempo en que ambos se sientan cómodos, dado que los tiempos de amamantamiento mejorarán a medida que se optimice la técnica de lactancia. La F-75 debe ofrecerse después de la lactancia. Además, cada vez que el lactante solicite el pecho, es una oportunidad para brindar consejería, ya que en esos momentos suele presentar un mejor patrón de succión y deglución. *. Si ya se alimenta exclusivamente con lactancia materna, continúe la observación intrahospitalaria por 2 a 3 días para asegurar que el niño continúa ganando peso o se observa mejoría en los edemas. + Se hace necesario hacer transición a F-100 en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando el niño o la niña con desnutrición aguda moderada o severa sin edema toma todo el volumen de F-75 establecido en las Tabla 15 y 16 y no gana el peso esperado durante los primeros 5 días. RESOLUCIÓN NÚMERO. 000115 ve 202627 ENEHOJA No. 11 de 28 2.

Artículo 11 (3/17)

Niños y niñas con desnutrición aguda severa. que continúan con edema tras 5 días de tratamiento en la fase de estabilización. En estos escenarios, se debe continuar con la TSS e iniciar la transición a la fórmula F-100 conforme con lo establecido en las Tablas 21.1 y 21.2, sin dejar de informar de los ajustes al tratamiento a la madre o cuidador. Esta transición deberá mantenerse hasta evidenciar, durante tres (3) días consecutivos, un incremento progresivo del peso corporal. Una vez alcanzado este criterio, se deberá reducir la cantidad de F-100 a la mitad durante el primer día, y suspenderla completamente al día siguiente, continuando posteriormente únicamente con lactancia materna. La Fórmula F-100 también podrá ser suministrada con taza, cuchara o con jeringa, nunca con biberones. Solo en casos donde haya un compromiso del estado general o dificultad para la ingesta oral, se hará uso de sonda nasogástrica. e Sí aún después de haber transitado a la fórmula terapéutica F-100 con las técnicas previamente mencionadas, el niño o la niña no tiene una ganancia de peso esperada, se considerará como un caso sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna y debe transitar a la fórmula láctea de iniciación conforme a la Tabla 21.3, sin dejar de estimular la práctica de la lactancia materna. Si a pesar de hacer el tránsito referido a fórmula de inicio no se observa ganancia de peso, se considera que hay condiciones fisiológicas que no han sido abordadas y, por lo tanto, se deberá remitir a pediatría para continuar con el plan de diagnóstico integral (exámenes diagnósticos y, de ser necesario, valoración por otras áreas) para definir el manejo individualizado. + Se reitera la necesidad de que cada prestador donde sea atendido el niño o niña, cuente con equipo de atención en salud con experiencia y conocimiento de consejería en lactancia materna.

Artículo 11 (4/17)

Para lo anterior, pueden valerse del Lineamiento para formación - en Consejería en Lactancia materna y Alimentación Complementaria, emitida por el Ministerio de Salud (2020). NOTA: En las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) o zonas que cuenten con Banco de Leche Humana (BLH), se evaluará la disponibilidad de Leche Humana Donada Pasteurizada como estrategia de apoyo temporal, mientras se fortalece y aumenta la producción de leche de la propia madre. En este proceso, se deberá promover activamente la lactancia materna mediante acompañamiento continuo, consejería especializada y articulación con el Banco de Leche Humana. Una vez verificada su disponibilidad, se deberá priorizar el uso de la Leche Humana Donada Pasteurizada antes de iniciar la administración de fórmulas lácteas de iniciación, siempre que no existan contraindicaciones clínicas y conforme a los criterios y lineamientos establecidos por el BLH. Niños amamantados Para los niños en quienes se ha logrado establecer, restablecer y promover la lactancia materna a través de la TSS, lo cual puede ocurrir entre 2 a 7 días después de iniciada la relactancia, se continuará con el apoyo a la madre mediante técnicas y habilidades de consejería en lactancia materna (Tabla 14), hasta asegurar mantenimiento y ganancia de peso del niño con lactancia materna exclusiva, cumpliendo así con el objetivo de la hospitalización propuesto en este lineamiento. Niños sin posibilidad de ser amamantados La confirmación de la no posibilidad de lactancia materna en el niño menor de 6 meses se da por cumplimiento de las siguientes condiciones: + Ausencia permanente de la madre (por muerte o abandono). Condiciones médicas de la madre que contraindiquen la lactancia.

Artículo 11 (5/17)

La madre toma la decisión de no aceptar que se realicen los procedimientos para restablecer la lactancia, aun cuando se haya efectuado la consejería en lactancia materna y sea seguro que ella cuenta con adecuada y suficiente información sobre beneficios y necesidad de recuperación del niño con leche materna. RESOLUCIÓN NÚMERO O80113 DE 202627 ENEHOJA No. 12 de 28 En este momento se decide la continuación del tratamiento con fórmula láctea de inicio, definida como un producto de origen animal o vegetal que sea materia de cualquier procesamiento, transformación o adición, incluso la pasteurización, de conformidad con el Codex Alimentarius (142), que por su composición tenga por objeto suplir parcial o totalmente la función de la leche materna en niños menores de dos (2) años (143). Tabla 18. Composición genérica recomendada de fórmula láctea de inicio (142) Nutrientes (100mL) Mínimo Máximo NSR* Kilocalorías 60 70 - Proteínas g/100Kcal 1.8 3.0 - Carbohidratos g/100Kcal 9 14 - Ácido linoleico mg/t00 300 lo) 1400 kcal Ácido a-linolénico 50 NE - mg/100 kcal Hierro mg /100 kcal 0.45 - - Calcio mg /100 kcal 50 - - Fósforo mg /100 kcal 25 - 100 Magnesio mg /100 kcal 5 - 15 Sodio mg /100 kcal 20 60 - Cloro mg /100 kcal 50 160 - Potasio mg /100 kcal 60 180 - Zinc mg /100 kcal 0.5 - 15 *NSR: Nivel de Referencia de Sustancia. La composición genérica de la fórmula láctea de inicio (para niños menores de 6 meses), se describe en la Tabla 18, de acuerdo con las fichas técnicas nacionales y la normatividad vigente. Si el niño presenta desnutrición aguda moderada se procede a calcular el volumen indicado en la Tabla 19. Tabla 19.

Artículo 11 (6/17)

Progresión fase de transición en niños de O a 6 meses no amamantados con desnutrición aguda moderada F-75 Fórmula láctea de inicio Día Kcal/Kg/dia % Kcal/Kg/dia | mL/Kg/dia | mL/Kg/Toma % Kcal/Kg/dia | mL/Kg/día | mL/Kg/Toma 3 100 100 100 133 17. he] o o 0 4 115 100 1415 153 19 o 0 o o 5 125 73 94 125 16 25 31 47 6 6 150 50 75 100 13 50 75 112 14 YA 175 25 44 58 7 78 131 196 24 8 200 0 0 [ o 100 200 299 37 Nota: Los porcentajes (%) corresponden a la proporción del aporte calórico diario total. Sí el niño presenta desnutrición aguda severa sin edema, siga el esquema de progresión de F-75 a fórmula láctea de inicio, descrito en la Tabla 20. Tabla 20.

Artículo 11 (7/17)

Progresión manejo nutricional de los niños menores de 6 meses no amamantados con desnutrición aguda severa sin edema. ; F-75 Fórmula láctea de inicio Día Kcal/Kg/dí — a % a K | mLiKgidía | mL/Kg/Toma | % KcalKaid lar grata miKgiTom 3 80 100 | 80 107 13 0 0 0 0 4 100 —|160| 160 133 17 0 0 0 0 5 115 es | 98 153 19 15 17 26 3 6 125 70] 88 117 15 30 38 56 7 7 135 55 | 74 99 12 45 61 91 11 8 160 40 | 64 85 11 60 96 143 18 9 180 25 | 45 60 8 75| 135 201 25 10 200 o 0 0 0 WI - 200 299 37 Nota: Los porcentajes (%) corresponden a la proporción del aporte calórico diario total. a pr RESOLUCIÓN NÚMERO VCUJÍG3 .DE 202627 ENEHOJA No. 13 de 28 Sí el niño presenta desnutrición aguda severa CON edema, siga el esquema de progresión de F-75 a fórmula de inicio, descrito en la Tabla 21. Tabla 21. Progresión manejo nutricional de los niños menores de 6 meses no amamantados con desnutrición aguda severa con edema. ¿DI y.

Artículo 11 (8/17)

Kcal/Kg/di Fórmula láctea de inicio ta (Zar Kcal/Kgí/dí Kcal/Kg/di "| mL/Kg/dí*|* mL/Kg/Tom z a a 2 3 50 O 0 0 4 60 54 72 9 10 6 9 1 5 70 56 75 9 20 14 21 3 6 82 57 77 10 30 25 37 5 7 100 60 80. 10 40 40 60 7 8 125 63 83 10 50 63 93 12 9 150 60 80 19 60 90 134 17 10 175 53 70 9 70 123 183 23 11 200 O O 0 10 200 299 37 Nota: Los porcentajes (%) corresponden a la proporción del aporte calórico diario total. Tabla 21.1. Transición de la Fórmula terapéutica F-75 a F-100 para el manejo en la fase de transición de los niños y niñas menores de 6 meses con desnutrición aguda moderada o severa sin edema y dificultad en el logro de la ganancia de peso para los tiempos establecidos. 2p-75, 7 mi/Kgdía KcaVKg/dla F-100 Número de mUKg/dia | KcaVKyg/día lomas al día > 75 4 tomas, 75 E 7 Cada 3 horas | O tomas [e] 6 tomas 150 150 B.. O tomas (d o Incrementar en cada día del tratamiento 10 mbk/Kg/día sin superar los 200 mL/Kg/dia Tabla 21.2.

Artículo 11 (9/17)

Transición de la Fórmula terapéutica F-75 a F-100 para el manejo en la fase de transición de los niños y niñas menores de 6 meses con desnutrición aguda severa con edema. —F-100 Número pe de tomas [amero do E mu jkgrdia | +: KcaVKgidia al día ¿| dl 5 6 tomas 2 tomas 30 30 5 tomas 3 tomas 60 60 4 tomas 4 tomas 75 73 O tomas 0 0 6 tomas 150 150 Incrementar cada día del tratamiento 10 10... 0 tomas 0 mL/Kg/día sin superar los 200 mL/Kg/dia Tabla 21.3. Transición de la Fórmula terapéutica F-100 a la fórmula de iniciación para los niños y niñas menores de 6 meses sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna. Fórmula láctea'de inicio Frecuencia OT z a mi/Kg/día | Kcal/Kg/día mi/Kgtomai % | mL/Kg/día | KcaVKg/dla | MUKg/toma 75 150 150 20 25 75 50 10 Cada 3 horas | 50 100 100 13 50 150 100 18 25 50 50 7 75 225 150 29 0 0 0 0 100 299 200 37 Verifique siempre la forma de preparación y suministro de la fórmula láctea, lo cual, disminuirá la posibilidad de presentar enfermedades infecciosas gastrointestinales y la seguridad de la adecuada recuperación nutricional. No olvide cumplir con los siguientes pasos (140): resoLución Número OU00LÍ5 DE 202627 ENFiOJA No. 14 de 28 técnico "lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad”, y se dictan otras disposiciones".

Artículo 11 (10/17)

1. Defina en conjunto con la familia quien es la persona a cargo del niño. 2. Tome la decisión e informe a madre y cuidador sobre la transición de F-100, a fórmula láctea de inicio. 3. Mantenga comunicación e información permanente con la madre y cuidador sobre preparación de fórmula láctea de inicio, como se indica en la Tabla 22. 4. Suministre la fórmula láctea de inicio con taza, pocillo o cuchara y valore su aceptación, tolerancia, ganancia de peso. $5. Oriente y entrene a la madre y cuidador en la alimentación con taza y cuchara. La consejería sobre la preparación de fórmula láctea de inicio debe estar orientada a que la madre o cuidador contemple y adopte los siguientes aspectos Tabla 22. Consejería sobre preparación de fórmula láctea de inicio en niños no amamantados (140) a | Lavarse adecuadamente las manos con agua y jabón antes de preparar y suministrar la fórmula láctea de inicio. b | Lavar los utensilios necesarios para la reconstitución de la fórmula, usando agua y jabón, y luego sumergirlos en agua hirviendo. Cc | Leer atentamente las instrucciones impresas en la etiqueta del producto y asegurarse de comprender el contenido. d | Utilizar siempre agua segura para la mezcla de la fórmula láctea de inicio. Tener en cuenta calentar el agua hasta ebullición por dos minutos, retirarla del fuego y verterla en un recipiente limpio con tapa destinado solo al consumo humano. e | Comprender y valorar la importancia de aplicar adecuadas prácticas de higiene y manipulación durante la preparación de la fórmula láctea de inicio, como medida esencial para prevenir infecciones del tracto digestivo del lactante. f | Preparar cada toma de fórmula láctea de inicio por separado. Puede ofrecerse con seguridad en la primera hora.

Artículo 11 (11/17)

Si el niño no consume toda la cantidad preparada, la cantidad sobrante se debe desechar. g | Usar siempre taza, pocillo, vaso o cuchara para administrar la fórmula láctea de inicio. La madre y cuidador debe participar en esta actividad para lograr así la continuidad de esta práctica en la casa. h | Evitar el uso de biberones y chupones, ya que aumentan el riesgo de infecciones. ¡| Conocer los signos de alarma de acuerdo con la estrategia AIEPI. Jj | Asegurar la consulta oportuna del niño en caso de diarrea, pérdida de apetito u otros signos de alarma. También debe saber la importancia de notificar oportunamente dificultades que pueda presentar para acceder a suficiente fórmula láctea de inicio. Complicaciones en la fase de transición Los principales riesgos secundarios a la introducción demasiado rápida de alimentos ricos en proteínas y calorías en la alimentación de los niños con desnutrición aguda moderada O severa, son: + Aumento en número y volumen de las deposiciones por sobrecarga de solutos que supera la capacidad digestiva y absortiva del intestino, ocasionando cambios en las características de las deposiciones (62), para lo cual, es importante indagar con la familia sobre este hallazgo, sin realizar cambios en el tratamiento y asegurando adecuado estado de hidratación. » Por otra parte, se puede presentar el síndrome de realimentación (134), el cual se descríbe a continuación. R. Sindrome de realimentación De acuerdo con la fisiopatología descrita en el capítulo correspondiente del sindrome de realimentación, el tratamiento requiere manejo individualizado, monitorización permanente, cuidadoso manejo de volumen de líquidos administrados y de inicio de terapia nutricional de forma cautelosa.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 6), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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