Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico "Lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad", y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 115 · 2026-01-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–38 de 38

Artículo 11 (12/17)

Se debe estar atento a: ResoLución NúmMERO CUDÍ13 DE 20262/ ENEHOJA No. 15 de 28 técnico *lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero Frecuencia respiratoria: incremento de 5 respiraciones por minuto. Frecuencia cardíaca: incremento de 10 latidos por minuto. Retracciones intercostales o subcostales. Presencia de roncus a la auscultación pulmonar. Arritmia. Signos de falla cardíaca. Hiperglicemia. Cambios o alteración del estado de conciencia. En caso de instaurarse, proceda de la siguiente manera: Reduzca a la mitad la cantidad de F-75, administrada durante las últimas 24 horas y monitorice signos clínicos y paraclínicos. Una vez estabilizados, aumente la mitad de la F-75 que se redujo, durante las siguientes 24 horas. Sí observa mejoría, aumente el volumen restante al completar las 48 horas del descenso. hasta lograr una ingesta efectiva, de acuerdo con los objetivos de tratamiento. Haga evolución con revisión clínica, las veces que estime conveniente al día, poniendo especial atención al estado neurológico, cardiovascular y hemodinámico. Haga un control y balance estricto de ingesta calórica y de líquidos administrados y eliminados con la frecuencia diaria que sea necesaria. Sospeche balances hídricos fuertemente positivos (>20 % día), después de culminar hidratación. Tome peso diario bajo las indicaciones de la normatividad vigente. Sospeche ante la presencia de incrementos superiores al 10 % de peso de un día a otro. Si a pesar de las anteriores medidas, y si están disponibles, pida niveles de K, P y Mg. y proceda a su reposición por vía venosa si los encuentra en déficit, de acuerdo con la Tabla 23.

Artículo 11 (13/17)

Generalmente la tiamina está en déficit previo, y como cofactor en el metabolismo de carbohidratos, lípidos y proteínas, rápidamente desencadenado al instalarse el síndrome, su déficit se acentúa y debe reponerse, igualmente en forma rápida. Evitar la vía endovenosa mejorará el pronóstico y evitará complicaciones. La prevención del síndrome de realimentación recae en evitar la administración de cargas de glucosa en cortos períodos de tiempo por vía intravenosa. En este lineamiento se hace énfasis en preferir la vía enteral como ruta inicial de administración de líquidos, electrolitos, glucosa y nutrientes, para sustrato luminal, el manejo de la reanimación y estabilización clínica y el inicio de la alimentación.” Tabla 23. Reposición de electrolitos y tiamina en el síndrome de realimentación (60) Electrolitos Dosis Potasio 0,3-0,5 mEq/Kg/dosis IV en 1 horas. Magnesio 25-50 mg/Kg/dosis (0,2-0;4 mEq/Kg/dosis) IV en 4 horas. Fósforo 0,08 — 0,24 mmol/Kg en 6 — 12 horas. Control de potasio y Fósforo entre 2 y 4 horas luego de terminar primera infusión. Solo utilice solución salina para la reposición IV de electrolitos. Tiamina 10-20 mg/día IV o IM. Si es muy grave, o 10 — 50 mg/día VO durante 2 semanas y luego 5-10 mg/día VO durante 1 mes. Si bien existe relativa prisa para corregir las deficiencias de macro y micronutrientes en un corto periodo, se debe ser cauteloso, dando tiempo a la adaptación metabólica en los tiempos propuestos, que son distintos a los que se suelen esperar en niños eutróficos. Fase de rehabilitación en niños de cero (0) a 6 meses de edad Se trata de la culminación terapéutica y consolidación alimentaria.

Artículo 11 (14/17)

En esta fase debe verificarse la producción de leche materna y la ganancia de peso. Los niños menores de 3 meses deben ganar 30 gr/día, con un mínimo de 25gr/día y los niños mayores de 3 meses 16 gr/diía con un mínimo de 12 gr/día (11,141). RESOLUCIÓN NÚMERO 4.0.3 115 DE 2026 27 ENÉHOJA No. 16 de 28 Si el niño presentaba edemas, su sola disminución o desaparición, marcan mejoría y, por llo tanto, no habrá incremento de peso inicialmente. El tiempo de estancia hospitalaria en niños menores de 6 meses con desnutrición aguda puede ser de 14 días o más, hasta asegurar el cumplimiento de los criterios de egreso. Durante esta fase los niños mantienen el apetito y requieren aumento del volumen de leche materna progresivamente, la cual será mayor de acuerdo con la efectividad de la succión. En los casos que requiera fórmula de inicio, se deberá evaluar el aumento progresivo en aproximadamente 5 ml más, si una vez administrada la cantidad establecida se observa con hambre. Una vez se da el alta hospitalaria es fundamental que se garantice el seguimiento clínico institucional y en el hogar, liderado y definido por el especialista en pediatría, a través de los mecanismos previstos en la normatividad vigente. Se estima que al egreso hay un riesgo de fallas en el manejo y alta posibilidad de reingreso de no darse acompañamiento ni seguimiento. La fase de rehabilitación involucra las siguientes acciones o condiciones del ABCDARIO terapéutico: M. Administre micronutrientes Una vez se hayan tratado y controlado los procesos infecciosos concomitantes, administre por vía oral hierro polimaltosado o aminoquelado, garantizando dosis terapéutica de hierro elemental de 3 a 6 mg/kg/día (144,145, 146) S.

Artículo 11 (15/17)

Apoyo en estimulación sensorial y emocional El desarrollo óptimo es el resultado de la calidad de las interacciones entre los padres con los niños, los niños con otros niños y los niños con su entorno. La estimulación sensorial y emocional debe hacer parte de la rehabilitación dado que mejora la respuesta al manejo médico y nutricional (147). La calidad del desarrollo psicomotor depende del crecimiento, maduración y estimulación del sistema nervioso central. La ventana de oportunidad de crecimiento cerebral se da durante los primeros mil días de vida, por tanto, durante estos periodos hay mayor susceptibilidad a factores adversos que afectan el desarrollo como la desnutrición, las deficiencias de micronutrientes (hierro) o la limitada estimulación del desarrollo, lo que hace relevante orientar a padres y cuidadores sobre entornos estimulantes, de acuerdo con sus especificidades culturales, y fortalecer la interacción con los niños (147). La Tabla 24. Acciones recomendadas de estimulación sensorial y emocional en el curso del tratamiento de la desnutrición aguda, orienta sobre las acciones que se proponen para apoyar el desarrollo integral del niño que cursa con desnutrición. Tabla 24. Acciones recomendadas de estimulación sensorial y emocional en el curso del tratamiento de la desnutrición aguda interacción niño- cuidador. Son importantes para facilitar el desarrollo emocional, social y del lenguaje de los niños. Esto se puede lograr comunicación verbal y no verbal entre el niño y la madre o cuidador. Tipo de Acciones Ejemplos estimulación Exprese calidez y ¡| Animar al padre, madre o cuidador a mirar a los afecto al niño. ojos del niño y sonreírle, en especial durante la lactancia. Emocional Expresar el afecto físico al niño, por ejemplo, sostenerlo y abrazarlo. Mejora la Fomente la | Comunicarse con el niño, tanto como sea posible. Hacer preguntas simples al niño y responder a sus intentos de hablar.

Artículo 11 (16/17)

Tratar de conversar con sonidos y gestos (sonrisas, miradas). Estimular al niño a reír y vocalizar. Enseñar palabras con las actividades, por ejemplo, mover la mano para decir “adiós”. Am RESOLUCIÓN NÚMERO. UGCi¿5 DE 202627 ENÉhoJa No. 17 de 28 mediantee la educación de los cuidadores en la importancia de comunicación Responda a las necesidades del niño. Responder a los sonidos y los íntereses del niño. Estar atento a sus necesidades según lo indicado por su comportamiento, por ejemplo, el tlanto, la sonrisa. emocional. Muestre aprecio e Proporcionar elogios verbales por los logros del interés en los | niño. Mostrar signos no verbales de aprecio y logros del niño. aprobación, por ejemplo, aplaudiendo, sonriendo. Asegúrese de que | Brindar oportunidades para que el niño vea, el entorno ofrece | oiga y mueva. Por ejemplo, colocar objetos de experiencias colores lejos y alentar al niño a alcanzarlos o Física sensoriales rastrearlos. Los niños necesitan adecuadas para el | Cantar canciones y jugar juegos que involucran ambientes niño. los dedos de manos y pies. estimulantes que Proporcionar Elaborar y usar juguetes sencillos y divertidos desarrollen sus materiales de como un rompecabezas o un sonajero que habilidades juego pueden ser hechos con materiales disponibles cognoscitivas, en el hogar. psicomotrices y de Dar sentido al | Ayudar al niño a nombrar, contar y comparar lenguaje. mundo físico del | objetos. Por ejemplo, dar trozos grandes de niño. madera o piedras y enseñarle a apilarlos. Los niños mayores pueden ordenar objetos por forma, tamaño o color y aprender conceptos como “alta y baja”.

Artículo 11 (17/17)

Describir al niño lo que está sucediendo a su alrededor. Jugar con el niño por lo menos 15-30 minutos al día. Propiciar espacios para que el niño juegue con otros niños. Generar espacios para practicar habilidades. V. Vacunación Se requiere completar vacunas faltantes en el periodo de recuperación nutricional, de acuerdo con et esquema nacional del Programa Ampliado de Inmunizaciones, vigente. La OMS recomienda no hacer ninguna modificación al esquema de vacunación (62) y no hay evidencia de alteración de la respuesta a las vacunas en los niños menores de 6 meses con desnutrición aguda severa.”

Artículo 12

Modifíquese el numeral 4.3 del “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad” adoptado mediante la Resolución 2350 de 2020, el cual queda de la siguiente manera: “4.3 Manejo ambulatorio para niños de 1 a 6 meses de edad En este grupo de edad el seguimiento es fundamental para poder asegurar la adecuada evolución y evidenciar la recuperación, por lo que se requiere que el primer control ambulatorio por el especialista en pediatría se realice entre los 3 a 5 días después del alta hospitalaria. Posteriormente, requerirá valoración semanal por equipo interdisciplinario de profesionales en enfermería con certificación en consejería de lactancia materna, nutrición o medicina, hasta asegurar que cumple con los criterios de egreso del manejo ambulatorio, Los niños deben continuar con lactancia materna exclusiva hasta el sexto mes de edad. Se debe garantizar asesoría nutricional a las madres y/o cuidadores de niños y niñas entre 4 y 6 meses de edad, con el fin de iniciar la alimentación complementaria en forma adecuada a partir del sexto mes de edad. Si al momento del egreso tiene más de 6 meses, debe orientarse a la madre durante la hospitalización sobre la introducción de la alimentación complementaria, haciendo énfasis en la importancia de continuar con la lactancia materna hasta los dos años o más. Siempre utilizar habilidades y técnicas en consejería, incluso, realizar demostraciones relacionadas con este proceso. Durante el manejo ambulatorio se requiere continuar la asesoría y apoyo para la óptima alimentación del lactante, sea mediante visita domiciliaria o consulta ambulatoria. Así mismo, se promoverá la evaluación de la salud física y mental de madre y cuidador, RESOLUCIÓN NúMERO CUU0115 DE 2026 27 ENFHOJA No. 18 de 28 técnico “tineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero haciendo seguimiento a los planes de cuidado planteados al egreso de la hospitalización (134). 4.3.1 Criterios para la consulta de seguimiento En cada una de las consultas de seguimiento se debe realizar: + Valoración clínica y antropométrica del niño. + Evaluación de la salud de la madre o cuidador, tanto en aspectos físicos, como emocionales, identificando factores favorecedores o de riesgo para la continuación de la lactancia materna. Evaluación de la relación entre el niño y la madre o cuidador. Valoración de la técnica de lactancia materna y observación de la alimentación. + Enlos niños no amamantados, observación de la técnica de alimentación y verificación de la preparación de la fórmula láctea de inicio. * Incremento progresivo del peso y longitud, de acuerdo con ganancia esperada para su edad. + Evaluación de plan de cuidado elaborado al egreso de la hospitalización + Suministro de micronutrientes en déficit identificados durante la atención o si son requeridos por condiciones previas diagnosticadas. 4.3.2 Criterios de egreso de manejo ambulatorio La alimentación mediante lactancia materna es eficaz y satisfactoria. En caso de no poder ser amamantado, se alimenta con fórmula láctea de inicio, sin dificultades y de acuerdo con las indicaciones de los profesionales tratantes. + El aumento de peso es progresivo y de acuerdo con la ganancia esperada para su edad. e La puntuación Z del indicador Peso/Longitud es igual o superior a -1 DE, peso adecuado para la longitud. 4.3.3 Criterios de hospitalización del niño en seguimiento ambulatorio Requerirá remitirse de nuevo d institución hospitalaria si se presenta: Alteración del estado de conciencia o convulsiones. Vomita todo o rechaza la vía oral. Diarrea Aumento de la frecuencia respiratoria para la edad o se le hunde el pecho al respirar o tiene ruidos raros al respirar, Lesiones en la piel. Edema. Condición médica o social de la familia que ponga en riesgo el cuidado del niño. Sí durante las valoraciones el niño no gana peso o lo pierde. ....o.o

Artículo 13

Modifíquese el numeral 5.1.5 del “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad” adoptado mediante la Resolución 2350 de 2020, quedando de la siguiente manera: “5.1.5 Seguimiento Ambulatorio: Después de la conducta inicial en manejo ambulatorio o del egreso hospitalario, los niños y niñas con desnutrición aguda moderada o severa deberán tener controles semanales hasta cumplir los criterios de egreso que dicta la presente resolución, con el fin de evaluar la evolución de su estado de salud y el progreso en la recuperación. Estos controles podrán realizarse en las instalaciones de una institución de la red de prestadores o mediante visita domiciliaria, a cargo de profesionales de medicina o nutrición. Para lo anterior, podrán valerse de estrategias de telesalud y telemedicina de acuerdo con lo definido en el numeral 10.9 del Artículo 10 de la presente resolución. El seguimiento incluye: + Revisión del cumplimiento del plan de manejo anterior. e Recordatorio de alimentación de 24 horas y evaluación de las prácticas de alimentación familiar. 0 Ae RESOLUCIÓN Número. CÚSLIS. DE 202627 ENEHOJA No. 19 de 28 * Morbilidad en las últimas dos semanas. : e Examen físico con énfasis en detección de signos de alarma y evolución de la desnutrición. Tabla 33. + Prueba de apetito. Valoración antropométrica, con toma de peso, tallallongitud, perímetro del brazo y perímetro cefálico, + Resumen de datos de la evolución y diagnóstico médico y nutricional. Si el niño que se encuentra en seguimiento ambulatorio presenta deterioro clínico o nutricional, requiere manejo hospitalario. Los criterios a tener en cuenta para la remisión a manejo hospitalario son: Alteración del estado de conciencia, hipoactividad o convulsiones, Diarrea Vómito persistente, rechazo de la vía oral, con riesgo de deshidratación. Aumento de la frecuencia respiratoria para la edad. Y” Menor de 2 meses: 60 respiraciones por minuto Y 2a 11 meses: 50 respiraciones por minuto Y 12 meses a 5 años: 40 respiraciones por minuto Temperatura axilar menor 35.5*"C o mayor 38*C. Lesiones ulcerativas y liquenoides en la superficie cutánea >30%. Hemoglobina menor de 4 g/dl. Hemoglobina menor de 6 g/dl con signos de dificultad respiratoria. Presencia de Edema si no lo presentaba o aumento del edema. Condición médica o social del niño o la familia que requiera evaluación e intervención, por ejemplo, abandono, discapacidad o enfermedad mental del cuidador. Sí presenta una adecuada evolución y se continúa el manejo ambulatorio, realice las siguientes acciones. * Suministre antiparasitario a los 15 días de iniciar el tratamiento médico y nutricional ambulatorio. Indique una dosis para repetirla a los 20 días de la primera dosis (excepto el manejo con albendazol que es de dosis única) (160). Realice los controles de hemoglobina según el riesgo identificado Revise y complete el esquema de vacunación para la edad. Calcule las necesidades de la FTLC y agua, de acuerdo con los cambios de peso o si la madre refiere que el niño queda con hambre, después de habérsele suministrado en la cantidad recomendada en el seguimiento anterior. Concerte prácticas de alimentación familiar, favorables. Incentive la lactancia materna, el consumo de agua segura y el lavado de manos. Registre las acciones en la historia clínica del niño y defina la fecha del próximo seguimiento. * Considere condiciones particulares que requieran mayor seguimiento, a saber: Y” Pérdida o no ganancia de peso en las últimas dos visitas Y” Antecedente de remisión del manejo hospitalario Y” Madre o cuidador que necesita apoyo adicional Tabla 33. Comportamiento de signos clínicos durante la recuperación nutricional,”

Artículo 14

Modifíquese el numeral 5.1.7 del “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad” adoptado mediante la Resolución 2350 de 2020, en los siguientes términos: “5.1.7, Criterios de egreso de manejo ambulatorio en niños de 6 a 59 meses de edad. : La decisión de definir la recuperación de la desnutrición aguda se debe tomar en la consulta realizada en el correspondiente servicio ambulatorio o extramural, verificando el cumplimiento de TODOS los criterios que se señalan a continuación: + Puntaje Z de P/T-L es igual o superior a -1 DE. Sin edema por dos seguimientos consecutivos (si fue ingresado con edema). e Clínicamente bien y estable. RESOLUCIÓN NÚMERO COSi29 DE 202627 ENEHOJAÁ No. 20 de 28 También se deben verificar la TOTALIDAD de las siguientes condiciones: Garantizar el seguimiento de los controles definidos en el numeral 5.1.8. Esquema de vacunación actualizado para la edad. . En caso de diagnosticar anemia ferropénica, se debe continuar con el tratamiento prescrito por el profesional de la salud de acuerdo con el riesgo identificado en los controles de Hemoglobina + Gestión con entidades competentes para la vinculación a programas sociales y/o de complementación alimentaria a la familia o al niño/a, en el caso que se identifique la necesidad. RECUERDE El reto de la atención integral en salud de TODOS los niños entre 1 y 59 meses de edad, lo constituyen cinco elementos fundamentales, a saber: Diagnosticar la existencia y severidad de la desnutrición. Establecer la presencia concomitante de complicaciones o comorbilidades agudas. Definir y planear las prioridades en la atención clínica y nutricional inicial. Establecer pronóstico. Seleccionar el escenario adecuado para continuar y consolidar el manejo que se ha instaurado.” Na goAs

Artículo 15

Adiciónese el numeral 5.1.8. al Capítulo 5 del “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad”, el cual queda de la siguiente manera: “5.1.8. Continuidad del tratamiento ambulatorio para niños que evolucionan de la desnutrición aguda al riesgo de desnutrición aguda. Cuando el indicador Peso para la Talla/Longitud se encuentra entre => -2 y < -1 desviaciones estándar, las consultas de seguimiento serán quincenales por profesionales de medicina o nutrición, siempre que se evidencie una ganancia de peso favorable para la edad. Si no se observa dicha evolución, el caso deberá remitirse a pediatría, conforme al Gráfico 1 para continuar con el plan de diagnóstico integral (exámenes diagnósticos y, de ser necesario, valoración por otras áreas) y definir el manejo individualizado: + Seguimiento 1: El niño o la niña que viene en tratamiento de desnutrición aguda y ya se encuentra en riesgo de desnutrición aguda, debe continuar con manejo con Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo (FTLC) en la misma dosis con la que venía para el manejo de la desnutrición aguda hasta su próximo seguimiento. + Seguimiento 2: Si se evidencia ganancia de peso esperada para la edad y continúa en el diagnostico de riesgo de desnutrición aguda, se formula FTLC a una dosis de 100Kcal/Kg/día, hasta su próximo seguimiento. + Seguimiento 3: Si persiste el riesgo de desnutrición aguda, se formulará FTLC en dosis equivalentes a 240-270 Kcal/dia por quince días, tiempo en el cual deberá recibir atención por pediatría, quien definirá manejo. + Los niños y niñas que en cualquiera de los seguimientos hayan logrado un peso adecuado para la talla/longitud, deberán continuar con la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud definidas en la Resolución 3280 de 2018. ResoLución NÚMERO CUDÍÍS DE 202627 ENEhoJAno. 21 de 28 Gráfico 1. Guía de seguimiento a los niños y niñas que han transitado de la desnutrición aguda al riesgo de desnutrición. ¡Consulta de control por aesrutrició dio] H ¡aguda moderada. H ¡Se identifica evolución a Riesgo de : ¡desnutrición Ñ pr z Prox control: 15 días. FTLO: Se continúa con la mismo dosis con la que venía en el manejo de la desnutrición aguda e ¡¿Hubo ganancia de peso :esperada para la edad ?* | Prox control: 15 días con pediatria FTLC: Misma dosis con la que venia en el manejo de la DNT-A. Aa sho— a A Seguimiento con pediatria. pl Continuar con Manejo de 1 Manejo individualizado conforme p acuerdo con la Resolución pa concepto interdisciplinario. Ñ 3280 de 2018 P- ¡Seguimiento 3: ¡¿ Logró el peso adecuado E ¡ para la Talta-Longitud? AN í No sí Ñ pl : Prox, Controt: 15 días con pediatria, Continuar con Manejo de FTLE: Sabre 50 9 acuerdo con la Resolución 3280 de 2018 1 So. A AA a | Seguimiento con pediatria. 1 | Manejo ingividualizado conforme [E] 1 Lal concepto interdisciplinatio. *Se entiende por ganancia esperada para la edad, un incremento =10g/día para niños y niñas mayores de 6 meses en recuperación de la desnutrición aguda moderada o severa.

Artículo 16

Modifiquese el acápite denominado “Niños mayores de 6 meses con peso inferior a 4 Kg” dispuesto en el literal N del numeral 5.2.1 del “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad” el cual quedará así: Niños mayores de 6 meses con peso inferior a 4 kg. Un niño en esta condición tiene mayor riesgo de mortalidad y requiere hospitalización en todos los casos. Los objetivos del manejo de este grupo de niños es identificar y tratar las patologías asociadas, lograr la lactancia materna efectiva y la rehabilitación nutricional. Es necesario que la madre reciba consejería en lactancia materna, como se describió en el apartado correspondiente al inicio de la alimentación en niños menores de 6 meses de edad y se inicie la administración de F-75, utilizando la TSS. Para este grupo de niños se han definido los siguientes pasos en el manejo nutricional: Manejo inicial hasta alcanzar el peso de 4 kg: cumple los mismos principios de cautela y gradualidad, descritos en la Tabla 39. RESOLUCIÓN NÚMERO O00115 DE 2026 27 ENHOJA No. 22 de 28 Tabla 39. Cantidad diaria de F-75 indicada en el manejo inicial de los niños mayores de 6 meses y peso inferior a 4kg Sin edema. ++ "Con edema Frecuencia mL/Kg/ * gídia mL/Kg/. Kcal/ “3 Toma_.. a Toma" Kg/día 3 7 42 4 24 10 60 7 42 Cada 3 13 78 10 60 16 96 13 78 19 114 17 100 Sí pasados 5 días con el manejo, se logra llegar al peso de 4.2-.4.4Kg, se debe realizar la transición a FTLC siguiendo lo planteado en la Fase de transición para los niños de 6 a 59 meses de edad, opción 1 0 2, para desnutrición aguda severa. Si, por el contrario, en este periodo de tiempo no se logra llegar al peso de 4.2-4.4Kg, se debe realizar la transición a F-100 como se indica en la Tabla 39.1 para niños/as sin edema y 39.2 para niños/as con edema, incrementando en cada día del tratamiento 10ml/Kg/día sin superar los 200mL/Kg/día. Después de haber logrado la ganancia ponderal referida previamente, se inicia la transición a FTLC siguiendo lo planteado en la Fase de transición para los niños de 6 a 59 meses de edad, opción 1 o 2, para desnutrición aguda severa. Cuando a pesar de haber cumplido de manera efectiva con la administración de la F-100 o cuando rechaza la FTLC y no hay una evolución positiva en el proceso nutricional, se deberá sospechar de que se trata de una causa secundaria y, por ende, será necesario iniciar o continuar con un plan de diagnóstico integral (exámenes diagnósticos y valoración por pediatria, nutrición y, de ser necesario, otras especialidades) para definir un manejo individualizado. Tabla 39.1. Transición a fórmula terapéutica F-100 para niños mayores de 6 meses y menores de 4 Kg sin edema y con ganancia insuficiente de peso en la fase de estabilización. Día de Frecuencia E P75 ES Hb e PAOO * tratamiento *| Número |, mL/Kgí/dla || Kcal/Kgidía mL/Kg/día |: Kcal/Kg/dia de ds tomas al día: al día s Ñ 6 4 tomas 100 75 75 7 Cada 3 O tomas 0 6 tomas 150 150 8 horas 0 tomas 0 Incrementar en cada día de tratamiento 10mi/Kg/día sin superar los 100 mi/Kg/dia Tabla 39.2. Transición a fórmula terapéutica F-100 para niños mayores de 6 meses y menores de 4 Kg con edema. Día de Frecuencia d si tratamiento Número Número de Kcal/Kg/dia “de tomas al día ll tomas e . al día. 20 6 6 tomas 133 100 2 tomas 30 7 Cada 3 5 tomas 100 75 3 tomas 60 Ñ 8___| horas 4 tomas 100 75 4 tomas 75 9 0 tomas 0 0 6 tomas 150 10.. 0 tomas 0 0 Incrementar en cada día de tratamiento 10mL/Kg/día sin superar los 100 mL/Kg/día NOTA: En los niños y niñas mayores de 6 meses que presenten disfunción motora oral se debe realizar la transición a F-100 como se mostró en las tablas 39.1 a 39.4 según corresponda y una vez se logre la rehabilitación de mecanismo de deglución se realizará transición a FTLC de acuerdo con el Lineamiento vigente.” REsoLución NÚMERO 000115 DE 2026 2/ ENlioJa No. 23 de 28

Artículo 17

Adiciónese el numeral 5.3 al numeral 5 del "lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad” adoptado mediante la'Resolución 2350 de 2020, así: “5.3 Manejo de niñas y niños de 6 a 59 meses de edad con desnutrición aguda de etiología secundaria Para las niñas y niños de 6 a 59 meses de edad que cursan con desnutrición aguda de etiología secundaria, el equipo interdisciplinario de salud deberá evaluar cada caso en particular para determinar el producto de soporte nutricional adecuado (Alimentos para Propósitos Médicos Especiales (APME) acorde con sus necesidades y condiciones de base.”

Artículo 18

Manejo y seguimiento de niños y niñas identificados con riesgo de desnutrición aguda en los departamentos de Chocó, La Guajira y Vichada” Incorpórese un nuevo capítulo en el “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad” adoptado mediante la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará así: “7.1 Principios básicos para el diagnóstico de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda. 7.1.1 Principios básicos para el diagnóstico de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda entre cero (0) y 6 meses de edad Niños y niñas menores de 6 meses (edad corregida en prematuros): Se consideran en riesgo de desnutrición cuando presentan puntaje Z del indicador peso/longitud (P/L) entre 2 -2 y < -1 DE, y además cumplen UNO O MÁS de los siguientes criterios clínicos, nutricionales o sociales que incrementan la probabilidad de deterioro nutricional: 1 Criterios nutricionales y antropométricos 1.1 Ganancia de peso insuficiente para la edad: + 0a3 meses: ganancia < 25 g/día. » 3a6 meses: ganancia < 12 g/dia. 1.2 Otras alteraciones antropométricas relevantes + Aplanamiento o descenso de la curva de crecimiento en el indicador longituWedad aun si no cumple criterios completos de retraso. + Norecuperación del peso al nacer en la tercera semana de vida. 2. Factores clínicos y de alimentación e Signos clínicos sugestivos de anemia (palidez conjuntival o palmar, taquicardia, irritabilidad, decaimiento) o hemoglobina (Hb) menor a los valores de referencia para la edad. + Antecedente de desnutrición aguda recuperada, con nuevo descenso de peso en ausencia de enfermedad aguda. Episodios de IRA o EDA en el último mes, en un contexto de vulnerabilidad social. Infecciones recurrentes o persistentes que condicionen riesgo de recaída nutricional. Dificultades de alimentación que comprometan la ingesta adecuada: Y Técnica de lactancia ineficaz. Y” Rechazo persistente del pecho. Y Lactancia materna no exclusiva o introducción precoz de otros alimentos o líquidos, incluida el agua, + Baja transferencia de leche por problemas fisiológicos maternos. 3. Factores familiares y del cuidador + Ausencia permanente de la madre o cuidador principal por muerte, abandono o causas asociadas. . Madre, padre o cuidador principal con problemas de salud mental o física (depresión, ansiedad, déficit cognitivo, patologías que limiten el cuidado adecuado). + Madre adolescente sin red de apoyo o dependencia social extrema. 4. Factores socioeconómicos y del entorno REsoLucióN Número 000113 De 202627 ENFHOJÁ No. 24 de 28 Vulnerabilidad socioeconómica severa (hacinamiento, inseguridad alimentaria, limitaciones en acceso a agua potable, saneamiento y condiciones de higiene), especialmente en población indígena, afrodescendiente o migrante. + Dificultad de acceso a servicios de salud: distancia geográfica, falta de transporte, ausencia de servicios continuos. + Hogares con dos o más niños menores de 5 años en situación de inseguridad alimentaria. + Residencia en zonas de recuperación nutricional definidas en Resolución 1226 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) (o la que la modifique o sustituya). . Antecedentes del nacimiento que aumentan vulnerabilidad Prematuridad (<37 semanas). Bajo peso al nacer (<2500 g) con trayectoria de crecimiento subóptima. Pequeño para la edad gestacional (PEG) (peso al nacer < p10 por sexo) con estancamiento posterior. e... gy Parágrafo 1. Todo neonato que haya superado el periodo de pérdida fisiológica de peso —el cual puede presentarse hasta los 7-10 días de nacido—, así como todo prematuro que alcance las 40 semanas de edad corregida y sea identificado con riesgo de desnutrición aguda, deberá ser atendido de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.1 del presente lineamiento. Estas directrices serán igualmente aplicables a los niños y níñas vinculados al Programa Madre Canguro y deberán ser implementadas por los profesionales responsables de su atención. Parágrafo 2. Deberá considerarse una urgencia que un neonato a término presente una pérdida de peso mayor al 10% durante la primera semana de vida, o mayor al 15% en el caso de los recién nacidos pretérmino. Aunque estos niños y niñas no se atienden conforme a la presente resolución, deben recibir el manejo integral definido en la Resolución 3280 de 2018. La omisión de estas atenciones puede conducir al desarrollo de desnutrición aguda moderada o severa en las semanas posteriores. 7.1.2 Principios básicos para el diagnóstico de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda entre seis (6) y 59 meses de edad Niños y niñas en riesgo nutricional: Se considera en riesgo todo niño o niña de 6 a 59 meses” con puntaje Z del indicador pesoftalla o peso/longitud (P/T-L) entre > -2 y < -1 desviación estándar, que adicionalmente cumpla UNO O MÁS de los siguientes factores clínicos, nutricionales o sociales que incrementan el riesgo de deterioro nutricional, especialmente en territorios con alta mortalidad asociada a desnutrición: 1. Factores clínicos y de alimentación. + Signos clínicos sugestivos de anemia (palidez conjuntival o palmar, taquicardia, fatiga evidente, cefalea o irritabilidad) o hemoglobina < 11 g/aL, ajustada a altitud según Resolución 2350 de 2020. + Antecedente de desnutrición aguda recuperada, con nuevo descenso de peso en ausencia de enfermedad aguda. Episodios de IRA o EDA en el último mes, en contextos de vulnerabilidad social. Infecciones recurrentes o persistentes que condicionen riesgo de recaída nutricional. Prácticas de alimentación inadecuadas, como introducción tardía de alimentación complementaria, dietas pobres en proteínas, vitaminas y minerales, y/o consumo predominante de alimentos con alta densidad energética, pero bajo valor nutricional. . Perímetro braquial (PB) < 12,5 cm. N Factores familiares y del cuidador + Ausencia permanente de madre, padre o cuidador principal por muerte, abandono o separación prolongada. + Madre, padre o cuidador principal con problemas de salud física o mental (depresión, ansiedad, déficit cognitivo, patologías que limiten el cuidado adecuado). + Madre adolescente sin red de apoyo o en condiciones de dependencia extrema. 3. Factores socioeconómicos y del entorno RESOLUCIÓN NÚMERO CUSÍI15 - DE 202627 ENEHOJA No. 25 de 28 Vulnerabilidad socioeconómica severa (hacinamiento, inseguridad alimentaria, limitaciones en acceso a agua potable, saneamiento y condiciones de higiene), especialmente en población indígena, afrodescendiente o migrante. e Dificultad de acceso a servicios de salud: distancia geográfica, falta de transporte, ausencia de servicios continuos. e Hogares con dos o más niños menores de cinco (5) años en situación de inseguridad alimentaria. + Residencia en zonas de recuperación nutricional definidas en la Resolución 1226 de 2025 del MSPS, (0 la que la modifique o sustituya). 4. Antecedentes del nacimiento que aumentan vulnerabilidad (Aplica en niños y que tengan hasta 2 años). e Prematuridad (<37 semanas) con aplanamiento o descenso de la curva de crecimiento en el indicador longitud- talla para la edad. Bajo peso al nacer (<2500 g) con trayectoria de crecimiento subóptima. Pequeño para la edad gestacional (PEG) (peso al nacer < p10 por sexo) con estancamiento posterior. NOTA: En el caso de niños y niñas prematuros menores de 2 años, la valoración deberá realizarse con base en la edad corregida. 7.2. Manejo y seguimiento de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda. Una vez identificado el paciente con riesgo de desnutrición aguda con base a las consideraciones del numeral anterior, se debe realizar la Clasificación internacional de enfermedades 10.* u 11. * edición (CIE-10 y CIE-11) con alguno de los códigos que se presentan en la Tabla 48. Tabla 48. Códigos de CIE-10 y CIE-11 con los cuales se debe clasificar a los niños y niñas identificados con riesgo de desnutrición según lo definido en la presente resolución. Código CIE Versión Descripción E46EX 10 Desnutrición proteico-calórica, no especificacia. 5B52 t1 Desnutrición aguda en lactantes, niños o adolescentes Así mismo, las IPS realizarán la valoración clínica y la clasificación nutricional, el tamizaje de anemia y la presencia o no de otras comorbilidades, para definir si requiere hospitalización: Todo niño o niña con riesgo de desnutrición aguda que, además, presente alguna enfermedad aguda o signos de peligro general definidos por la estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AlEPI) —como convulsiones, letargo o inconsciencia, presunta infección bacteriana sistémica, síntomas respiratorios, fiebre, diarrea, problemas de oído, edema nutricional, esquema de vacunación incompleto o afecciones de la cavidad oral, entre otros— debe ser manejado conforme a los lineamientos de dicha estrategia. Una vez controlada la causa de la hospitalización, se deberá realizar nuevamente la clasificación nutricional y, si persiste el riesgo de desnutrición aguda, proceder según lo dispuesto en la presente resolución, 7.2.1 Manejo y seguimiento de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda entre cero (0) y seis (6) meses de edad. Si el niño o niña menor de seis (6) meses tiene presencia de comorbilidades o es neonato con ganancia de peso inadecuada, se debe garantizar la atención médica, brindar la consejería en lactancia materna y tratamiento específico de la comorbilidad identificada. Sí el niño o niña menor de 6 meses no tiene presencia de comorbilidades, se debe realizar la valoración integral, promoción y apoyo de la lactancia materna a la madre y cuidadores de acuerdo con lo planteado en el capítulo 8 de la Resolución 3280/18. Si el niño o la niña se encuentra entre los cuatro (4) y seis (6) meses, se debe garantizar la asesoría para la introducción adecuada de alimentación complementaria a partir de los 6 meses de edad y se deberá reforzar en todos los seguimientos. SOLUCIÓN MÚ 200115 RESOLUCIÓN NÚMERO 24409 pe 202627 ENEHOJA No. 26 de 28 Se deberá garantizar seguimiento por profesional en pediatría o nutrición en los primeros 7-10 días posteriores a la atención inicial. Sí está teniendo una ganancia de peso adecuada, es decir, 225g/día en menores de 3 meses y >12g/día en niños/as entre 3 y6 meses, se realiza seguimiento quincenal hasta lograr recuperación nutricional y corregir deficiencia de micronutrientes de acuerdo con el lineamiento vigente. Sí se observa una velocidad de crecimiento insuficiente a pesar de tener adherencia a las indicaciones, se brindará manejo por pediatría y se reforzará la implementación del plan integral de cuidado primario definido por el numeral 8.5.4 de la Resolución 3280/18. 7.2.2 Manejo y seguimiento de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda entre seis (6) y cincuenta y nueve (59) meses de edad. Para el caso de los niños y niñas entre los 6 y 59 meses que se encuentran en riesgo de desnutrición aguda y presentan comorbilidades, se debe garantizar la atención médica y tratamiento acorde con su patología. Si el niño o niña entre 6 y 59 meses presenta riesgo de desnutrición de acuerdo con el numeral 7.1.2, se debe suministrar, de manera ambulatoria: Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo- FTLC en dosís equivalentes a 240-270 Kcal/día, hasta lograr el peso adecuado para talla/longitud, puntaje Z 2 -1 DE. Todo niño o niña entre 6 y 59 meses que presenta riesgo de desnutrición aguda, pero no tiene ninguno de los factores descritos en el numeral 7.1.2, se le debe garantizar las intervenciones nutricionales establecidas en la Resolución 3280 del 2018 acorde con la edad, dentro de las que se encuentran: consejería en lactancia materna a menores de 2 años, tamizaje periódico de Hemoglobina (Hb), suministro de micronutrientes y promoción de alimentación saludable. Posterior a la atención inicial, se realizará seguimiento para verificar su estado de salud y clasificación nutricional cada 15 días por profesionales en medicina o nutrición, hasta lograr recuperación nutricional y corregir déficit de micronutrientes. Sí no hay recuperación nutricional entre el tercer y cuarto seguimiento, el caso deberá remitirse a pediatría e iniciar un plan de diagnóstico integral (exámenes diagnósticos y, de ser necesario, valoración por otras áreas) para definir el manejo individualizado. 7.3 Criterios para la consulta de seguimiento En cada una de las consultas de seguimiento se debe realizar: + Valoración clínica integral del niño (a) que incluya todo lo relacionado en la Resolución 3280/2018. + Valoración antropométrica del niño (a) que incluya todo lo relacionado en la Resolución 2465 de 2016. + Valorar el incremento progresivo del peso y longitud/talla, de acuerdo con ganancia esperada. * En niños y niñas menores de 2 años, valoración de la técnica de lactancia materna y educación para la alimentación complementaria. + Evaluación de la salud de la madre o cuidador, tanto en aspectos físicos, como emocionales, identificando factores favorecedores o de riesgo para la continuación de la lactancia materna y el inicio o continuidad de la alimentación complementaria. + Evaluación de las prácticas de cuidado de la salud del niño o niña y de alimentación en el hogar. Evaluación de la relación entre el niño y la madre o cuidador. En los niños no amamantados, observación de la técnica de alimentación y verificación de la preparación de la fórmula láctea de inicio. + Criterios de egreso de manejo ambulatorio e En niños y niñas menores de un año, la alimentación mediante lactancia materna y alimentación complementaria es eficaz y satisfactoria. e Enniños y niñas mayores de un año, se debe verificar que la alimentación ofrecida en el hogar sea adecuada. En caso de identificarse limitaciones para garantizar el acceso a alimentos, se deberá gestionar la vinculación efectiva de la familia a programas sociales de apoyo alimentario, en coordinación con las instituciones competentes. RESOLUCIÓN NÚMERO 000115 DE 20262 7 ENEHOJA No. 27 de 28 técnico “tineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad”, y se dictan otras disposiciones". + El aumento de peso es progresivo y de acuerdo con la ganancia esperada para su edad. + La puntuación Z de P/L-T- es igual o superior a -1 DE, peso adecuado para la longitudAalla. + Se debe garantizar las acciones contempladas en la Resolución 3280 del 2018 acorde con la edad y en la periodicidad establecida. Parágrafo 1: Lo dispuesto en el presente capitulo, relativo a los principios básicos para el diagnóstico, manejo y seguimiento de niños y niñas menores de 5 años con riesgo de desnutrición aguda, tendrá aplicación prioritaria en los departamentos de La Guajira, Chocó y Vichada, en razón de su alta tasa de mortalidad por desnutrición aguda en menores de cinco años, así como por las condiciones estructurales de dispersión geográfica, inseguridad alimentaria y factores sociales y culturales que incrementan el riesgo de deterioro nutricional y muerte evitable en la primera infancia. Esta medida se adopta con fundamento en el principio de equidad en salud, que orienta la implementación de acciones diferenciadas para los territorios con mayores niveles de vulnerabilidad. Parágrafo 2: Lo dispuesto en el presente capítulo deberá ser implementado por las entidades territoriales departamentales o distritales que el Ministerio de Salud y Protección Social determine, a partir del análisis oficial de los indicadores de mortalidad, incidencia y reincidencia por desnutrición aguda en menores de cinco (5) años, así como de los determinantes sociales de la salud que incrementen la vulnerabilidad de la población infantil al derecho humano a una alimentación adecuada. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá mediante acto administrativo los departamentos o distritos que deberán adoptar las acciones necesarias para su aplicación integral en el territorio. Asimismo, las secretarias de salud departamentales o distritales podrán informar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los canales oficiales, sobre emergencias, situaciones especiales o novedades epidemiológicas que ameriten la implementación de estas disposiciones en su jurisdicción, para que dicha solicitud sea evaluada, considerada y, de ser pertinente, aprobada por la autoridad nacional.”

Artículo 19

Modificación capítulo de Bibliografia. Modifíquese la numeración del capitulo correspondiente a la Bibliografia del "lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad”, el cual quedará bajo el capitulo 8.

Artículo 20

Protocolo para la vigilancia del riesgo de desnutrición aguda. A través del Instituto Nacional de Salud, se establecerá el protocolo para la vigilancia del riesgo de desnutrición aguda en niños y niñas menores de 5 años en los territorios definidos por el artículo 18 del presente acto normativo.

Artículo 21

Periodo de Transición. Los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Territoriales de Salud departamentales, distritales y municipales, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Empresas Sociales del Estado (ESE) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPSI), contarán con un plazo máximo de un (1) mes, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar en sus ámbitos de responsabilidad las disposiciones contenidas en la modificación del lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda moderada, severa y del riesgo de desnutrición aguda en niños y niñas menores de cinco (5) años. Durante este periodo deberán adoptar los ajustes operativos, administrativos y técnicos requeridos para garantizar la efectiva ejecución de los procesos de identificación, atención, seguimiento y reporte definidos en la presente normativa, asi como articular las acciones de coordinación intersectorial previstas.

Artículo 22

Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición, y modifica los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 10 y 11 de la Resolución 2350 de 2020, así como su anexo técnico denominado “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños tt RESOLUCIÓN NÚMERO VUDÍIS DE 2026 27 ENBroJA No. 28 de 28 de O a 59 meses de edad”, para fortalecer la atención integral de la desnutrición aguda y su prevención en niños y niñas menores de cinco (5) años.

Artículo ANEXO

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Tatiana Lemus Pérez - Directora de Promoción y Prevenció; Vo. Bo. Tr Pena Hernán Urrego Rodriguez, Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. odolfo Enrique Salas Figueroa, Director Jurídico (E). y Directo ector, tica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2026.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 6), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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