Manejo y seguimiento de niños y niñas identificados con riesgo de desnutrición aguda en los departamentos de Chocó, La Guajira y Vichada” Incorpórese un nuevo capítulo en el “lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad” adoptado mediante la Resolución 2350 de 2020, el cual quedará así:
“7.1 Principios básicos para el diagnóstico de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda.
7.1.1 Principios básicos para el diagnóstico de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda entre cero (0) y 6 meses de edad
Niños y niñas menores de 6 meses (edad corregida en prematuros): Se consideran en riesgo de desnutrición cuando presentan puntaje Z del indicador peso/longitud (P/L) entre 2 -2 y < -1 DE, y además cumplen UNO O MÁS de los siguientes criterios clínicos, nutricionales o sociales que incrementan la probabilidad de deterioro nutricional:
1 Criterios nutricionales y antropométricos 1.1 Ganancia de peso insuficiente para la edad: + 0a3 meses: ganancia < 25 g/día.
» 3a6 meses: ganancia < 12 g/dia.
1.2 Otras alteraciones antropométricas relevantes
+ Aplanamiento o descenso de la curva de crecimiento en el indicador longituWedad aun si no cumple criterios completos de retraso.
+ Norecuperación del peso al nacer en la tercera semana de vida.
2. Factores clínicos y de alimentación
e Signos clínicos sugestivos de anemia (palidez conjuntival o palmar, taquicardia, irritabilidad, decaimiento) o hemoglobina (Hb) menor a los valores de referencia para la edad.
+ Antecedente de desnutrición aguda recuperada, con nuevo descenso de peso en ausencia de enfermedad aguda. Episodios de IRA o EDA en el último mes, en un contexto de vulnerabilidad social. Infecciones recurrentes o persistentes que condicionen riesgo de recaída nutricional. Dificultades de alimentación que comprometan la ingesta adecuada: Y Técnica de lactancia ineficaz. Y” Rechazo persistente del pecho. Y Lactancia materna no exclusiva o introducción precoz de otros alimentos o
líquidos, incluida el agua, + Baja transferencia de leche por problemas fisiológicos maternos.
3. Factores familiares y del cuidador
+ Ausencia permanente de la madre o cuidador principal por muerte, abandono o causas asociadas.
. Madre, padre o cuidador principal con problemas de salud mental o física (depresión, ansiedad, déficit cognitivo, patologías que limiten el cuidado adecuado). + Madre adolescente sin red de apoyo o dependencia social extrema.
4. Factores socioeconómicos y del entorno
REsoLucióN Número 000113 De 202627 ENFHOJÁ No. 24 de 28
Vulnerabilidad socioeconómica severa (hacinamiento, inseguridad alimentaria,
limitaciones en acceso a agua potable, saneamiento y condiciones de higiene),
especialmente en población indígena, afrodescendiente o migrante.
+ Dificultad de acceso a servicios de salud: distancia geográfica, falta de transporte, ausencia de servicios continuos.
+ Hogares con dos o más niños menores de 5 años en situación de inseguridad alimentaria.
+ Residencia en zonas de recuperación nutricional definidas en Resolución 1226 de
2025 del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) (o la que la modifique o sustituya).
. Antecedentes del nacimiento que aumentan vulnerabilidad Prematuridad (<37 semanas). Bajo peso al nacer (<2500 g) con trayectoria de crecimiento subóptima.
Pequeño para la edad gestacional (PEG) (peso al nacer < p10 por sexo) con estancamiento posterior.
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Parágrafo 1. Todo neonato que haya superado el periodo de pérdida fisiológica de peso —el cual puede presentarse hasta los 7-10 días de nacido—, así como todo prematuro que alcance las 40 semanas de edad corregida y sea identificado con riesgo de desnutrición aguda, deberá ser atendido de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.1 del presente lineamiento. Estas directrices serán igualmente aplicables a los niños y níñas vinculados al Programa Madre Canguro y deberán ser implementadas por los profesionales responsables de su atención.
Parágrafo 2. Deberá considerarse una urgencia que un neonato a término presente una pérdida de peso mayor al 10% durante la primera semana de vida, o mayor al 15% en el caso de los recién nacidos pretérmino. Aunque estos niños y niñas no se atienden conforme a la presente resolución, deben recibir el manejo integral definido en la Resolución 3280 de 2018. La omisión de estas atenciones puede conducir al desarrollo de desnutrición aguda moderada o severa en las semanas posteriores.
7.1.2 Principios básicos para el diagnóstico de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda entre seis (6) y 59 meses de edad
Niños y niñas en riesgo nutricional: Se considera en riesgo todo niño o niña de 6 a 59 meses” con puntaje Z del indicador pesoftalla o peso/longitud (P/T-L) entre > -2 y < -1 desviación estándar, que adicionalmente cumpla UNO O MÁS de los siguientes factores clínicos, nutricionales o sociales que incrementan el riesgo de deterioro nutricional, especialmente en territorios con alta mortalidad asociada a desnutrición:
1. Factores clínicos y de alimentación.
+ Signos clínicos sugestivos de anemia (palidez conjuntival o palmar, taquicardia, fatiga evidente, cefalea o irritabilidad) o hemoglobina < 11 g/aL, ajustada a altitud según Resolución 2350 de 2020.
+ Antecedente de desnutrición aguda recuperada, con nuevo descenso de peso en ausencia de enfermedad aguda.
Episodios de IRA o EDA en el último mes, en contextos de vulnerabilidad social.
Infecciones recurrentes o persistentes que condicionen riesgo de recaída nutricional. Prácticas de alimentación inadecuadas, como introducción tardía de alimentación complementaria, dietas pobres en proteínas, vitaminas y minerales, y/o consumo predominante de alimentos con alta densidad energética, pero bajo valor nutricional.
. Perímetro braquial (PB) < 12,5 cm.
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Factores familiares y del cuidador
+ Ausencia permanente de madre, padre o cuidador principal por muerte, abandono o separación prolongada.
+ Madre, padre o cuidador principal con problemas de salud física o mental (depresión, ansiedad, déficit cognitivo, patologías que limiten el cuidado adecuado).
+ Madre adolescente sin red de apoyo o en condiciones de dependencia extrema.
3. Factores socioeconómicos y del entorno
RESOLUCIÓN NÚMERO CUSÍI15 - DE 202627 ENEHOJA No. 25 de 28
Vulnerabilidad socioeconómica severa (hacinamiento, inseguridad alimentaria,
limitaciones en acceso a agua potable, saneamiento y condiciones de higiene),
especialmente en población indígena, afrodescendiente o migrante.
e Dificultad de acceso a servicios de salud: distancia geográfica, falta de transporte, ausencia de servicios continuos.
e Hogares con dos o más niños menores de cinco (5) años en situación de inseguridad alimentaria.
+ Residencia en zonas de recuperación nutricional definidas en la Resolución 1226 de
2025 del MSPS, (0 la que la modifique o sustituya).
4. Antecedentes del nacimiento que aumentan vulnerabilidad (Aplica en niños y que tengan hasta 2 años). e Prematuridad (<37 semanas) con aplanamiento o descenso de la curva de crecimiento en el indicador longitud- talla para la edad. Bajo peso al nacer (<2500 g) con trayectoria de crecimiento subóptima. Pequeño para la edad gestacional (PEG) (peso al nacer < p10 por sexo) con estancamiento posterior.
NOTA: En el caso de niños y niñas prematuros menores de 2 años, la valoración deberá realizarse con base en la edad corregida.
7.2. Manejo y seguimiento de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda.
Una vez identificado el paciente con riesgo de desnutrición aguda con base a las consideraciones del numeral anterior, se debe realizar la Clasificación internacional de enfermedades 10.* u 11. * edición (CIE-10 y CIE-11) con alguno de los códigos que se presentan en la Tabla 48.
Tabla 48. Códigos de CIE-10 y CIE-11 con los cuales se debe clasificar a los niños y niñas identificados con riesgo de desnutrición según lo definido en la presente
resolución. Código CIE Versión Descripción E46EX 10 Desnutrición proteico-calórica, no especificacia. 5B52 t1 Desnutrición aguda en lactantes, niños o adolescentes
Así mismo, las IPS realizarán la valoración clínica y la clasificación nutricional, el tamizaje de anemia y la presencia o no de otras comorbilidades, para definir si requiere hospitalización:
Todo niño o niña con riesgo de desnutrición aguda que, además, presente alguna enfermedad aguda o signos de peligro general definidos por la estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AlEPI) —como convulsiones, letargo o inconsciencia, presunta infección bacteriana sistémica, síntomas respiratorios, fiebre, diarrea, problemas de oído, edema nutricional, esquema de vacunación incompleto o afecciones de la cavidad oral, entre otros— debe ser manejado conforme a los lineamientos de dicha estrategia. Una vez controlada la causa de la hospitalización, se deberá realizar nuevamente la clasificación nutricional y, si persiste el riesgo de desnutrición aguda, proceder según lo dispuesto en la presente resolución,
7.2.1 Manejo y seguimiento de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda entre cero (0) y seis (6) meses de edad.
Si el niño o niña menor de seis (6) meses tiene presencia de comorbilidades o es neonato con ganancia de peso inadecuada, se debe garantizar la atención médica, brindar la consejería en lactancia materna y tratamiento específico de la comorbilidad identificada.
Sí el niño o niña menor de 6 meses no tiene presencia de comorbilidades, se debe realizar la valoración integral, promoción y apoyo de la lactancia materna a la madre y cuidadores de acuerdo con lo planteado en el capítulo 8 de la Resolución 3280/18.
Si el niño o la niña se encuentra entre los cuatro (4) y seis (6) meses, se debe garantizar la asesoría para la introducción adecuada de alimentación complementaria a partir de los 6 meses de edad y se deberá reforzar en todos los seguimientos.
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Se deberá garantizar seguimiento por profesional en pediatría o nutrición en los primeros 7-10 días posteriores a la atención inicial. Sí está teniendo una ganancia de peso adecuada, es decir, 225g/día en menores de 3 meses y >12g/día en niños/as entre 3 y6 meses, se realiza seguimiento quincenal hasta lograr recuperación nutricional y corregir deficiencia de micronutrientes de acuerdo con el lineamiento vigente.
Sí se observa una velocidad de crecimiento insuficiente a pesar de tener adherencia a las indicaciones, se brindará manejo por pediatría y se reforzará la implementación del plan integral de cuidado primario definido por el numeral 8.5.4 de la Resolución 3280/18.
7.2.2 Manejo y seguimiento de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda entre seis (6) y cincuenta y nueve (59) meses de edad.
Para el caso de los niños y niñas entre los 6 y 59 meses que se encuentran en riesgo de desnutrición aguda y presentan comorbilidades, se debe garantizar la atención médica y tratamiento acorde con su patología.
Si el niño o niña entre 6 y 59 meses presenta riesgo de desnutrición de acuerdo con el numeral 7.1.2, se debe suministrar, de manera ambulatoria: Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo- FTLC en dosís equivalentes a 240-270 Kcal/día, hasta lograr el peso adecuado para talla/longitud, puntaje Z 2 -1 DE.
Todo niño o niña entre 6 y 59 meses que presenta riesgo de desnutrición aguda, pero no tiene ninguno de los factores descritos en el numeral 7.1.2, se le debe garantizar las intervenciones nutricionales establecidas en la Resolución 3280 del 2018 acorde con la edad, dentro de las que se encuentran: consejería en lactancia materna a menores de 2 años, tamizaje periódico de Hemoglobina (Hb), suministro de micronutrientes y promoción de alimentación saludable.
Posterior a la atención inicial, se realizará seguimiento para verificar su estado de salud y clasificación nutricional cada 15 días por profesionales en medicina o nutrición, hasta lograr recuperación nutricional y corregir déficit de micronutrientes. Sí no hay recuperación nutricional entre el tercer y cuarto seguimiento, el caso deberá remitirse a pediatría e iniciar un plan de diagnóstico integral (exámenes diagnósticos y, de ser necesario, valoración por otras áreas) para definir el manejo individualizado.
7.3 Criterios para la consulta de seguimiento En cada una de las consultas de seguimiento se debe realizar:
+ Valoración clínica integral del niño (a) que incluya todo lo relacionado en la Resolución 3280/2018.
+ Valoración antropométrica del niño (a) que incluya todo lo relacionado en la Resolución 2465 de 2016.
+ Valorar el incremento progresivo del peso y longitud/talla, de acuerdo con ganancia esperada.
* En niños y niñas menores de 2 años, valoración de la técnica de lactancia materna y educación para la alimentación complementaria.
+ Evaluación de la salud de la madre o cuidador, tanto en aspectos físicos, como emocionales, identificando factores favorecedores o de riesgo para la continuación de la lactancia materna y el inicio o continuidad de la alimentación complementaria.
+ Evaluación de las prácticas de cuidado de la salud del niño o niña y de alimentación en el hogar.
Evaluación de la relación entre el niño y la madre o cuidador. En los niños no amamantados, observación de la técnica de alimentación y verificación de la preparación de la fórmula láctea de inicio.
+ Criterios de egreso de manejo ambulatorio
e En niños y niñas menores de un año, la alimentación mediante lactancia materna y alimentación complementaria es eficaz y satisfactoria.
e Enniños y niñas mayores de un año, se debe verificar que la alimentación ofrecida en el hogar sea adecuada. En caso de identificarse limitaciones para garantizar el acceso a alimentos, se deberá gestionar la vinculación efectiva de la familia a programas sociales de apoyo alimentario, en coordinación con las instituciones competentes.
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técnico “tineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda, moderada y severa en niños de cero (0) a 59 meses de edad”, y se dictan otras disposiciones".
+ El aumento de peso es progresivo y de acuerdo con la ganancia esperada para su edad.
+ La puntuación Z de P/L-T- es igual o superior a -1 DE, peso adecuado para la longitudAalla.
+ Se debe garantizar las acciones contempladas en la Resolución 3280 del 2018 acorde con la edad y en la periodicidad establecida.
Parágrafo 1: Lo dispuesto en el presente capitulo, relativo a los principios básicos para el diagnóstico, manejo y seguimiento de niños y niñas menores de 5 años con riesgo de desnutrición aguda, tendrá aplicación prioritaria en los departamentos de La Guajira, Chocó y Vichada, en razón de su alta tasa de mortalidad por desnutrición aguda en menores de cinco años, así como por las condiciones estructurales de dispersión geográfica, inseguridad alimentaria y factores sociales y culturales que incrementan el riesgo de deterioro nutricional y muerte evitable en la primera infancia. Esta medida se adopta con fundamento en el principio de equidad en salud, que orienta la implementación de acciones diferenciadas para los territorios con mayores niveles de vulnerabilidad.
Parágrafo 2: Lo dispuesto en el presente capítulo deberá ser implementado por las entidades territoriales departamentales o distritales que el Ministerio de Salud y Protección Social determine, a partir del análisis oficial de los indicadores de mortalidad, incidencia y reincidencia por desnutrición aguda en menores de cinco (5) años, así como de los determinantes sociales de la salud que incrementen la vulnerabilidad de la población infantil al derecho humano a una alimentación adecuada. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá mediante acto administrativo los departamentos o distritos que deberán adoptar las acciones necesarias para su aplicación integral en el territorio.
Asimismo, las secretarias de salud departamentales o distritales podrán informar al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de los canales oficiales, sobre emergencias, situaciones especiales o novedades epidemiológicas que ameriten la implementación de estas disposiciones en su jurisdicción, para que dicha solicitud sea evaluada, considerada y, de ser pertinente, aprobada por la autoridad nacional.”