Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial .S.A.- FINDETER — "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud"

Resolución · 1146 · 2023-07-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 27

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos de viabilidad, así como el seguimiento de los proyectos de inversión del sector salud de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER — para el financiamiento de la infraestructura para el Desarrollo Sostenible de las Regiones, específicamente en el Sector Salud, los cuales se adoptan en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2

Seguimiento. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, realizará el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada de la que trata el artículo anterior, en los términos definidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 3

Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 327 de 2015.

Artículo ANEXO (1/24)

GUILLERMO ALFO SO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER — "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud' ANEXO TÉCNICO LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.- FINDETER "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES - SECTOR SALUD" MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DIRECCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ATENCIÓN PRIMARIA proyectos de la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER — "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud" Tabla de contenido Antecedentes y Justificación 5 Beneficiarios 3 Definiciones 4 Usos financiables en el Sector Salud 5 Gastos no elegibles 6 Requisitos para la presentación de los proyectos. 7 Seguimiento 8 Procedimiento para acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada 9 Informes Radicación de proyectos 14 Formato de Identificación del Proyecto 15 19 JUL 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO• 4 11 D DE 2023 Página 5 de 15

Artículo ANEXO (2/24)

FINDETER — "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud " LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN SUJETOS DE FINANCIACIÓN A TRAVÉS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.- FINDETER — "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES — SECTOR SALUD" Antecedentes y Justificación El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 2622 de 2022 "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3.,2.6.7.2.4 y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la linea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible". El Artículo 2.6.7.2.6. del Decreto 1068 de 2015, modificado mediante el

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artículo 2 del Decreto 1460 de 2017, preceptúa que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión OCAD cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías SGR. Así mismo el referido artículo determina que el Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., - Findeter, fue creada por la Ley 57 de 1989; su naturaleza es la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en concordancia del Decreto-Ley 4167 de 2011. El objeto social de Findeter, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — EOSF (Decreto-Ley 663 de 1993), consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión en los sectores elegibles establecidos. Findeter se encuentra autorizada a celebrar operaciones de crédito, entre otras modalidades, a través del sistema de redescuento en los términos del numeral 2° del artículo 270 del EOSF, para lo cual las operaciones de crédito de Findeter se otorgarán por intermedio de establecimientos de crédito o de entidades descentralizadas de los entes territoriales.

Artículo ANEXO (4/24)

El presente documento establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad y el seguimiento de los proyectos de inversión de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER. — Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud de que trata el Decreto 2622 de 2022. Beneficiarios Serán beneficiarios de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada, las siguientes entidades: 2.1 Entidades territoriales.

Artículo ANEXO (5/24)

FINDETER — "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud " Servicios de Salud, cuenten con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio para la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" del presente Anexo Técnico, en cumplimiento del presente acto administrativo, y la entidad territorial cuente con documentos o certificaciones que evidencien el cumplimiento de las normas vigentes que regulan las operaciones de crédito público y, en especial, lo dispuesto en las leyes 358 de 1997 modificada por las Leyes 795 de 2023 y 2155 de 2021, 617 de 2000 y 819 de 2003, los decretos 1333 y 1222 de 1986 y 610 de 2002 y demás normas que las modifiquen o adicionen, para entidades públicas, cuando aplique. 2.2 Entidades públicas: Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud, cuyos proyectos: 2.2.1 Estén destinados a la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" en el presente Anexo Técnico. 2.2.2 El proyecto debe contar con concepto técnico de viabilidad otorgado por este Ministerio, en cumplimiento del presente acto administrativo. 2.3 Entidades de derecho privado: Instituciones prestadoras de servicios de salud privadas que cumplan los siguientes requisitos: 2.3.1 Contar con acreditación vigente. 2.3.2 Estén destinados a la construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos en el numeral 3 "Definiciones" del presente Anexo Técnico. 2.3.3 El proyecto debe contar con concepto técnico de viabilidad otorg

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ado por este Ministerio, en cumplimiento del presente acto administrativo. 3. Definiciones Los recursos de esta línea se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con los aspectos contenidos dentro de las siguientes definiciones: 3.1 Construcción: Se refiere a la adquisición, construcción de obra nueva, remodelación, ampliación y/o dotación de infraestructura física para el mejoramiento de los servicios de salud. Para efectos del presente Anexo Técnico, estos proyectos se denominarán proyectos de infraestructura física que tenga como objeto la prestación de servicios de salud. 3.2 Construcción de obra nueva: Como su nombre lo indica, se refiere a los proyectos destinados a la construcción de una obra no existente, pudiendo incluir la compra de terreno para la construcción de la misma. 3.3 Remodelación: Se define como la intervención de una infraestructura física destinada a la prestación de servicios de salud, en la cual no se incrementa el área construida, sino que se rehabilitan o mejoran las condiciones de infraestructura existentes, ajustándolas a nuevos requerimientos de espacio, uso, acabados, nuevas tecnologías y normas de habilitación vigentes. 3.4 Ampliación: Se define como el incremento de área física construida de una edificación existente destinada a la prestación de servicios de salud, pudiendo incluir la compra de terreno para la ampliación de la misma.

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3.5 Dotación en infraestructura: Corresponde a la adquisición de equipos industriales de uso hospitalario, relacionados con servicios de apoyo hospitalario tales como plantas eléctricas, equipos de lavandería y cocina, de seguridad, calderas, equipos de impulsión (bombas de agua), esterilizadores, refrigeración, aire acondicionado y ascensores, entre otros. 3.6 Equipos y bienes: Se refiere a la adquisición para reponer, para tener un equipo nuevo, y/o dotación de dispositivos y equipos biomédicos entendidos como cualquier instrumento, aparato, artefacto, equipo u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes accesorios y programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, siempre que sea fabricado, vendido o recomendado para uso en seres humanos con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. La reposición se refiere al reemplazo por daño o por modernización de equipos biomédicos. Para efectos del presente Anexo Técnico, las inversiones acá definidas se consideran Proyectos de actualización tecnológica. 3.7 Interventoría del proyecto: Corresponden a los gastos asociados a la interventoría de los contratos para Proyectos de infraestructura física. Usos financiables en el Sector Salud Se financiarán los usos que a continuación se presentan: Construcción de infraestructura hospitalaria y dotación, conforme a las inversiones relacionadas con los aspectos Inversión contenidos en el numeral 3 "Definiciones" del presente Anexo Técnico. Gastos asociados a la interventoría de contratos para Interventoría del proyecto proyectos de infraestructura física. Gastos no elegibles No serán financiables con los recursos de la presente línea, los usos que se relacionan a continuación: Laboratorios farmacéuticos orientados a la producción de medicamentos para el consumo humano. .

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Comercialización de medicamentos al por mayor y al detal, incluyendo cadenas de droguerías. Plan Complementario de Salud. Centros médicos de acondicionamiento físico o deportivo (gimnasios). Gestión de producción, importación y comercialización de equipos médicos. Suministro de insumos quirúrgicos. Reajustes e imprevistos de obras civiles (a cargo del ejecutor). Compra de bienes muebles excepto si hacen parte del alcance del proyecto de infraestructura física y/o actualización tecnológica. Pago de compromisos contractuales anteriores. Compra de acciones o costos financieros. Comisiones a favor de entidades cooperativas o asociaciones de municipios en desarrollo de convenios interadministrativos con entidades territoriales. Gastos por fondos rotatorios. Gastos de funcionamiento, y de operación y comercialización. Costos de trámites o licencias. Viáticos y gastos de viaje. Gastos de mantenimiento. 1 9 JUL 2023

Artículo ANEXO (9/24)

6. Requisitos para la presentación de los proyectos: A. Requisitos cuando el proyecto es presentado por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Entidades Territoriales 6.1 Requisitos generales para todo proyecto 6.1.1 Carta de presentación suscrita por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto. 6.1.2 Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web. 6.1.3 Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique que ha revisado el proyecto y lo considera conveniente, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra debidamente fundamentado y contiene los insumos técnicos necesarios para su ejecución. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 6.1.4 Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo considerados como de control especial de oferta conforme con lo previsto en el

Artículo ANEXO (10/24)

artículo 4 de la Resolución 2053 de 2019 expedida por este Ministerio, se deberá demostrar para las Empresas Sociales del Estado, que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud. 6.1.5 En el evento que los beneficiarios sean Empresas Sociales del Estado que cuenten con Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o aquellos categorizados en riesgo medio o alto que se encuentren adelantando el proceso de viabilidad del programa, deberán informar a dicho Ministerio sobre la fuente a sustituir de este. Dicha cartera Ministerial deberá emitir comunicación dirigida a FINDETER, en donde informe que revisado el programa en ejecución o la versión preliminar de la propuesta para viabilidad o modificación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la ESE, encuentra que la operación de crédito afecta o no afecta el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Empresa Social del Estado.

Artículo ANEXO (11/24)

El desembolso del crédito estará supeditado a la viabilidad del programa o a la aprobación de la modificación de este por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público" 6.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física 6.2.1 Certificado de tradición y libertad del terreno donde se realizará la obra, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. 6.2.2 Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra en zona de amenaza por remoción en masa, inundación o cualquier otro tipo de riesgo. 6.2.3 Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios públicos o en su defecto indicar en el proyecto como se garantizan dichos servicios. 6.2.4 Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad 1 9 JUL 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO' i4 6 DE 2023 Página 9 de 15 física propuesta, cuando aplique. 6.2.5 Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 6.2.6 Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes, detalles y fachadas) a escala (1:100 — 1:125 — 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional.

Artículo ANEXO (12/24)

El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. 6.2.7 Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 de

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artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019. 6.2.8 Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado en el caso de infraestructura nueva. 6.2.9 Estudios de ingeniería estructurales, geotécnicos, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctrico, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre, número de matrícula profesional y memoriales de responsabilidad de los estudios y diseños. 6.2.10 Especificaciones técnicas, presupuesto detallado de obra con los correspondientes análisis de precios unitarios (APUs), análisis del A.I.U. y programación general de obra, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. 6.2.11 Presupuesto detallado de Interventoría (cuando aplique) en donde se incluya la plantilla profesional propuesta y el análisis del factor multiplicador (FM) cuando se calcule por este medio. 6.2.12 Presupuesto general del proyecto con el flujo de caja o plan de inversiones, en el que se incluyan las consideraciones de tiempo y modo de ejecución del proyecto. 6.3 Requisitos para Proyectos de equipamiento fijo Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.1., se deben presentar los siguientes documentos: 6.3.1 Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. 6.3.2 Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto. 6.3.3 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (

Artículo ANEXO (14/24)

área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. 6.3.4 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a 3 meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado. 6.4 Requisitos para proyectos de inversión en dotación biomédica Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.1., se deben presentar los siguientes documentos: 6.4.1 Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su 1 9 JUL 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO' 1146 DE 2023 Página 10 de 15 proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER — "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud' justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. 6.4.2 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. 6.4.3 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a 3 meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. 6.4.4 Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado. B.

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Requisitos cuando el proyecto es presentado por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas 6.5 Requisitos generales 6.5.1 Certificado de existencia y representación legal emitido por la autoridad competente, donde se determine que es una institución prestadora de servicios de salud. 6.5.2 Copia de la certificación de acreditación, expedida por la entidad acreditadora que se encuentre registrada en la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se verifique la vigencia del término de la acreditación, la cual debe estar vigente al momento de la presentación del proyecto y para la expedición del concepto de viabilidad por parte de este Ministerio en cumplimiento del presente acto administrativo. 6.6 Requisitos para todo proyecto 6.6.1 Carta de presentación suscrita por el representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto. 6.6.2 Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada — MGA versión web. 6.6.3 Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto y las condiciones especificadas en el numeral 6.1.3. 6.7 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física 6.7.1 Certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición menor a tres (3) meses contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. 6.7.2 Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no cuenta con ningún

Artículo ANEXO (16/24)

riesgo. 6.7.3 Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios públicos. 6.7.4 Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta, cuando aplique. 6.7.5 Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 6.7.6 Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 — 1:125 — 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. 19JUL 299 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 i 4 6 DE 2023 Página 11 de 15 El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. 6.7.7 Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 de

Artículo ANEXO (17/24)

artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019. 6.7.8 Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado en el caso de infraestructura nueva. 6.7.9 Estudios de ingeniería estructurales, geotécnicos, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctrico, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional y memoriales de responsabilidad de los estudios y diseños. 6.7.10 Especificaciones técnicas, Presupuesto detallado de obra con los correspondientes análisis de precios unitarios (APUs), análisis del A.I.U. y programación general de obra, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. 6.7.11 Presupuesto detallado de Interventoría (cuando aplique) en donde se incluya la plantilla profesional propuesta y el análisis del factor multiplicador (FM) cuando se calcule por este medio. 6.7.12 Presupuesto general del proyecto con el flujo de caja o plan de inversiones, en el que se incluyan las consideraciones de tiempo y modo de ejecución del proyecto. 6.8 Requisitos para Proyectos de equipamiento fijo Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.6, se deben presentar los siguientes documentos: 6.8.1 Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas, obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. 6.8.2 Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto 6.8.3 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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