Por la cual se establece el procedimiento, los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial .S.A.- FINDETER — "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud"

Resolución · 1146 · 2023-07-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–27 de 27

Artículo ANEXO (18/24)

(área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. 6.8.4 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a tres meses), que permitan comparar dos (2) marcas diferentes. 6.8.5 Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 6.9 Requisitos para proyectos de inversión en dotación biomédica Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 6.6, se deben presentar los siguientes documentos: 6.9.1 Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales. 6.9.2 Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. 6.9.3 Mínimo dos (2) cotizaciones actualizadas (menor a tres meses), que permitan 19 JUL 2023 RESOLUCIÓN NUMERÓ, 1146 DE 2023 Página 12 de 15 comparar dos (2) marcas diferentes. 6.9.4 Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el menor valor cotizado.

Artículo ANEXO (19/24)

7. Seguimiento El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud, realizará el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, mediante los mecanismos descritos en el presente numeral. 7.1 Seguimiento a los recursos El seguimiento se hará respecto de los desembolsos realizados a los beneficiarios, a partir de los reportes que al respecto remita FINDETER al Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo estipulado en el numeral 9. del presente documento. Si en el proceso de seguimiento a los proyectos viabilizados se determina el incumplimiento de los términos o condiciones definidas en los mismos, se informará de tal situación a FINDETER, con el fin de que adopte las medidas requeridas de acuerdo con lo establecido en el reglamento de operaciones de redescuento. 7.2 Seguimiento a los proyectos de infraestructura física: Tratándose de proyectos de infraestructura física, el seguimiento consistirá en verificar que el proyecto se ejecute en los términos y condiciones en los que se presentó y fue viabinzado, y se efectuará hasta el momento en el que finalicen las obras o se adquieran los bienes objeto de viabilización, mediante los siguientes mecanismos:

Artículo ANEXO (20/24)

a) Revisión de los informes de ejecución del proyecto de infraestructura remitidos por parte de la entidad beneficiaria, por la interventoría y la dirección territorial de salud. Los informes de la entidad beneficiaria deberán presentarse de manera trimestral y contener los datos identificadores de los contratos de obra e interventoría así como el estado de avance técnico y financiero de los mismos, con los soportes a que haya lugar. Los informes de la interventoría serán remitidos por la entidad beneficiaria de acuerdo con las condiciones y periodicidad establecidas en los respectivos contratos y, en caso de requerirse, cuando le sean solicitados, con los soportes a que haya lugar. Las direcciones territoriales deberán presentar en forma semestral informes de seguimiento a la ejecución del proyecto, en el marco de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (21/24)

artículo 43 y 45 de la Ley 715 de 2001. b) Verificación de las obras mediante visitas a los sitios de ejecución, realizadas por la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, que a criterio de éste se determinen, para lo cual los beneficiarios permitirán el acceso de los funcionarios. 7.3 Seguimiento a los proyectos de dotación: Tratándose de proyectos de actualización tecnológica, el seguimiento consistirá en verificar que se adquieran los equipos que se relacionaron en el proyecto viabilizado hasta la puesta en funcionamiento de estos, mediante los siguientes mecanismos: proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER — "Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud " remitidos por parte de la entidad beneficiaria y por la Dirección Territorial de Salud Los informes de la entidad beneficiaria deberán presentarse de manera trimestral y contener los datos identificadores de los contratos de actualización tecnológica, así como el estado de avance técnico y financiero de los mismos, incluyendo el concepto del supervisor, con los soportes a que haya lugar. En el caso que para verificar la ejecución y cumplimiento del contrato de adquisición tecnológica se haya contratado una interventoría, la entidad beneficiaria deberá remitir los informes presentados por ésta, de acuerdo con las condiciones y periodicidad establecidas en el respectivo contrato. Las Direcciones Territoriales deberán presentar en forma semestral informes de seguimiento a la ejecución del proyecto en el marco de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el

Artículo ANEXO (22/24)

artículo 43 y 45 de la Ley 715 de 2001. b) Verificación de la instalación de los equipos funcionando, mediante las visitas a los sitios de ejecución de los proyectos, realizadas por la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, que a criterio de éste se determinen, para lo cual los beneficiarios permitirán el acceso de los funcionarios. Procedimiento para acceder a la Línea de Redescuento con Tasa Compensada 8.1 La entidad interesada en obtener financiación de la línea de crédito deberá formular y diseñar un proyecto elegible de acuerdo a los aspectos contemplados en el presente Anexo Técnico y las condiciones financieras de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada estructurada con fundamento en el artículo 2.6.7.2.1 del Decreto 1068 de 2015 8.2 La entidad interesada deberá presentar el proyecto ante el Ministerio de Salud y Protección Social, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos generales y particulares al momento de su radicación. 8.3 El Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, emitirá el respectivo concepto técnico dentro de los veinte días (20) hábiles siguientes al recibido de los documentos, teniendo en cuenta que el proyecto tenga por objeto el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención, de tal manera que genere impacto en la prestación del servicio de salud a la comunidad. 8.4 En caso de que el concepto técnico no sea favorable, se procederá a devolver la documentación presentada al solicitante, indicando los motivos de la no viabilidad.

Artículo ANEXO (23/24)

El solicitante podrá realizar los ajustes pertinentes y volver a presentarlo bajo las condiciones previstas en el presente Anexo Técnico. 8.5 En caso de que el concepto técnico sea positivo, este Ministerio notificará a los beneficiarios y remitirá copia a FINDETER, para que dicha entidad adelante el proceso correspondiente. 8.6 Cumplido lo anterior, el beneficiario debe realizar los procedimientos de contratación y ejecución del proyecto de acuerdo con la normafividad aplicable y proceder con la solicitud de desembolsos de recursos del crédito ante el intermediario financiero, de conformidad con el cronograma de inversiones del proyecto. 8.7 El beneficiario será el único responsable de la ejecución del proyecto siguiendo los principios, normas y procedimientos que contempla la Ley para la administración de recursos públicos y para la ejecución de obras públicas. Informes 9.1 El beneficiario presentará la información y demás aspectos técnicos y financieros que le sean exigidos, de conformidad con los mecanismos que se establezcan para realizar el seguimiento y control de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, y en cumplimiento de lo previsto en el , 1 9 JUL 2023 RESOLUCIÓN NÚMERO r; Ti 4 6 DE 2023 Página 14 de 15 artículo 2.6.7.2.6 del Decreto 1068 de 2015. 9.2 FINDETER presentará al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de cada mes, un informe sobre los recursos entregados, a cada uno de los 'proyectos aprobados y demás aspectos técnicos y financieros que le sean exigidos, de conformidad con los mecanismos que se establezcan para realizar el seguimiento y control de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada y al cumplimiento de las condiciones de la misma, en cumplimiento de los previsto en el

Artículo ANEXO (24/24)

artículo 2.6.7.2.6 del Decreto 1068 de 2015. 10. Radicación de proyectos Los proyectos deben ser dirigidos a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria y radicados en las oficinas del Ministerio de Salud y Protección Social, carrera 13 No. 32-76, en Bogotá, adjuntando la documentación relacionada en el presente documento. 19 J!11 ner RESOLUCIÓN NÚMERO; fri '`.° 146 DE 2023 Página 15 de 15 11. Formato de Identificación del Proyecto NOMBRE COMPLETO DEL PROYECTO DEPARTAMENTO Y MUNICIPIO O DISTRITO (código DANE) NOMBRE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NIT DE LA ENTIDAD SOLICITANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO VALOR DISCRIMINADO DE ACUERDO CON EL TIPO DE INTERVENCIÓN FECHA VALOR TOTAL EN PESOS $ ELABORACIÓN DEL PROYECTO Día Mes Año DEL PROYECTO

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 37), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma