Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de Viche/Biche y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 113 · 2024-01-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 36

Artículo 1

Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones higiénico sanitarias para la producción y comercialización de la bebida destilada denominada Viche/Biche, proveniente de la región del pacífico colombiano, comprendida por los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación vichera identificados en el Plan Especial de Salvaguardia (PES) del Paisaje RESOLUCIÓN NÚMER80000113 DE 24 ENE 2024 HOJA No. 6 comercialización de Viche/Biche y se dictan otras disposiciones.' Cultural Vichero/Bichero y crea la categoría artesanal étnica (AE) para la expedición del registro sanitario. Parágrafo. La verificación de los requisitos aquí establecidos deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a las comunidades negras y el multiculturalismo, brindarles una protección diferenciada basada en el reconocimiento focalizado de dichas situaciones específicas que por su vinculación con asimetrías históricas, configuran vulnerabilidades y vulneraciones, con la finalidad de garantizar sus derechos a la igualdad, a la diversidad y a un trato preferente, especial, diferenciado y equitativo.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente reglamentación sanitaria, se aplican a: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio y exportación del Viche/Biche de que trata la Ley 2158 de 2021. Todas las unidades productivas donde se realice producción, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio y exportación, del Viche/Biche con destino al consumo humano y el transporte asociado a dicha actividad. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias competentes en la producción, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio y exportación del Viche/Biche con destino al consumo humano. Capítulo II. Definiciones.

Artículo 3

Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las definiciones de la Ley 2158 de 2021, los Decretos 1686 de 2012 y 162 de 2021, o las normas que los modifiquen o sustituyan, y las que a continuación se adoptan: Actividad Artesanal. Actividad creativa en torno de un oficio concreto, en un nivel preponderante manual y conforme a conocimientos y habilidades técnicas trasmitidas generacionalmente. Alcoholes superiores. Alcoholes de peso molecular superior al alcohol etílico. Ambiente. Cualquier área definida interna o externa (de requerirse, con materiales propios de la región), que forma parte de la unidad productiva destinado a la producción y comercialización del Viche/Biche. Ancestral. Saberes, prácticas, usos y costumbres, tecnologías e innovaciones que representan la manera como las comunidades responden frente a la sostenibilidad de sus propias vidas, profundamente ligadas a las particularidades que caracterizan su diversidad cultural, su espiritualidad, su cosmovisión. BicheNiche o Viche/Biche. Bebida alcohólica tradicional destilada colombiana, producida a partir de caña nativa de la región del Pacífico, por medio de la RESOLUCIÓN NÚMERDO O a 01 13 DE 24 ENE 2024 HOJA No. 7 Continuación de la resolución: Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de Viche/Biche y se dictan dras disposiciones." fermentación alcohólica del jugo, extraído mediante sistemas de molienda y destilación no industrial, con características organolépticas propias a las cañas de esta región, sin partículas en suspensión, sedimentos, ni posterior añejamiento e hidratación, producida por los miembros de comunidades negras del pacifico, ubicadas en los municipios de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación vichera definidos en el Plan Especial de Salvaguardia. Cabeza (Flor). Conjunto de sustancias que salen al inicio de la destilación y que contiene sustancias nocivas como el metanol. Cola del viche. Últimos compuestos de la destilación, en la que se producen aldehídos como el furfural o alcoholes superiores (Propanol, butanol isobutanol). Congéneres. Se consideran congéneres de las bebidas alcohólicas a los compuestos naturales volátiles producidos durante la fermentación y maduración tales como acidez volátil, aldehídos, furfural, esteres y alcoholes superiores. Se excluyen los alcoholes etílico y metílico. Cuerpo. Llamado también corazón, corresponde al aguardiente que comienza a salir justo después de la separación de la cabeza (flor). Denominaciones de origen. Son aquellas que identifican una bebida alcohólica como originaria de un lugar, región o territorio, respetando las directrices que su consejo regulador o autoridad equivalente haya determinado para dichos productos. Etiqueta o rotulado permanente. Etiqueta o rótulo adherido a un producto o fijada en él de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termofijación, u otros medios análogos, de tal forma que no se desprenda fácilmente del producto y que, en condiciones normales de uso, permita estar adherido al mismo durante el término razonable de vida útil establecido por el fabricante, comercializador o exportador, o por lo menos, hasta el momento de su comercialización o uso hacia consumidor. Grados alcoholimétricos. Es el porcentaje en volumen de alcohol etílico a 20 grados centígrados. Granel de Viche/Biche. Bebida en cantidad o volumen de líquido superior a 20 litros, con el grado alcohólico de consumo, que es usado como materia prima para derivados de Viche/Biche. Hidratación. Actividad de agregar agua al Viche/Biche o un granel de Viche/Biche para obtener la graduación alcohólica de consumo sin que admita la adición de alcohol etílico del Viche/Biche. Lote. Cantidad determinada de materia prima, insumo o Viche/Biche con características similares, fabricadas o producidas en condiciones esencialmente iguales en un mismo proceso de producción que se identifica por tener el mismo código o clave de producción, de tal forma que garantice la trazabilidad del producto. Mosto. Sustrato fermentable sin riqueza alcohólica, obtenido a partir de la caña de azúcar nativa; susceptibles de transformarse en etanol mediante procesos bioquímicos. RESOLUCIÓN NÚME .14 000113 DE 24 ENE 2024 HOJA No. 8 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción y Productor del Viche/Biche. Aquellos miembros de las comunidades negras afrocolombianas que desarrollan el proceso de producción del Viche/Biche en los territorios colectivos ubicados en las zonas rurales del Pacífico colombiano comprendida por los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación vichera. Publicidad. Se entiende por publicidad la actividad orientada a persuadir al público con un mensaje comercial de un producto, marca, empresa o servicio, identificado por un diseño gráfico y/o caracterización sonora o visual, para que los consumidores tomen la decisión de compra o uso de un producto o servicio. Se incluyen en esta definición, las actividades, mecanismos y elementos destinados a estimular el consumo de bebidas alcohólicas declarando o no los atributos propios de su naturaleza. Registro sanitario de Viche/Biche, en la categoría de artesanal étnica (AE). Acta administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para producir, envasar y vender Viche/Biche, que cumpla con las características de composición, requisitos físicos, químicos y organolépticos aptos para el consumo humano, producidas por los miembros de comunidades afrocolombianas ubicadas en el Pacífico colombiano, o las personas jurídicas conformadas por estos, o mayoritariamente por estos, siempre que su domicilio se encuentre en el Pacífico colombiano en los territorios definidos por la Ley 2158 de 2021. Trapiche étnico de comunidades negras: Es aquel que pertenece a las familias de comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales, reconocidas corno grupo étnico por la Constitución Política y por el Registro de Autoridades y de Comunidades Negras del Ministerio del Interior. Se caracterizan principalmente por estar en territorios étnicos de selva, ríos y mar y usualmente son operados por fuerza humana, tracción animal y/o mecánica. Tradicional (tradición). Manifestaciones en las que se incluyen las tradiciones culinarias y alimenticias, las cuales, como patrimonio cultural, son colectivas, es decir, pertenecen o identifican a un grupo social particular (colectividad/ comunidad) y se transmiten de generación en generación como un legado, tradición cultural o parte de la memoria colectiva. Unidad productiva de Viche/Biche. Es el ambiente en el cual se desarrollan las actividades productivas para la elaboración del Viche/Biche. Título II. Contenido técnico, Capítulo 1. Requisitos sanitarios.

Artículo 4

Requisitos sanitarios para la producción y envase. Las unidades productivas donde se produzca y envase Viche/Biche se ceñirán al cumplimiento de RESOLUCIÓN NÚMERD0000113 DE U ENE 2024 HOJA No. 2 las prácticas permitidas y no permitidas, etapas de producción identificadas y al cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en el presente título.

Artículo 5

Requisitos fi sicoq u ím icos. El Viche/Biche deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos, organolépticos y demás que garanticen la calidad de la bebida, acorde a lo descrito en el Anexo Técnico, de la presente reglamentación sanitaria, la cual se adopta como parte integral de esta resolución. Capítulo II. Prácticas permitidas y no permitidas para la producción del Viche/Biche y sus etapas

Artículo 6

Prácticas permitidas. En la producción de Viche/Biche se permitirán las siguientes prácticas: Molienda y extracción de jugo de caña nativa. Filtración. Fermentación. Destilación. Ajuste de los grados alcohólicos con Viche/Biche de mayor o menor concentración. Parágrafo. Los procesos de fermentación se realizan bajo las condiciones que mejor garanticen el carácter tradicional del proceso de producción del Viche/Biche siempre y cuando eviten la proliferación de microorganismos diferentes a las levaduras propias de la fermentación alcohólica.

Artículo 7

Prácticas no permitidas en la producción del Viche/Biche. No se permitirán, además de las que surjan de este Título, las siguientes prácticas: Hidratación. Adición de saborizantes artificiales o naturales. Adición de colorantes artificiales o naturales, o ajuste del color por este medio. Adición de aromatizantes artificiales o naturales. Realizar en las etapas de producción la adición de alcohol etílico puro o extra neutro o alcohol rectificado neutro, diluido o no. Adición de levaduras industriales de cualquier tipo, diferentes a las propias de la fermentación alcohólica natural. Adición de sustancias químicas inorgánicas u otros componentes, para clarificar el mosto de jugo de caña. Uso del hierro desnudo. Redestilación. No se permite la adición de azúcar y panela.

Artículo 8

Etapas para la producción de Viche/Biche. Su producción debe cumplir con las siguientes etapas y equipos: 1. Alistamiento. La caña, una vez cortada y apilonada en el trapiche, debe ser almacenada en condiciones sanitarias que no faciliten su contaminación. RESOLUCIÓN NÚME 000113 DE 24 ENE 2024 HOJA No. 10 Molienda. Proceso de extracción del jugo de la caña, en condiciones sanitarias, mediante el uso de diversos mecanismos, cuyo empleo podrá estar determinado por las condiciones socioeconómicas de cada región y por el tamaño de las explotaciones. Los trapiches pueden tener como generador de potencia motores de combustión interna (diésel o gasolina), motores eléctricos, rueda hidráulica, hidráulica, tracción animal o fuerza humana. Filtración. Proceso de extracción de hojas, trozos de caña y material extraño en el jugo de caña, actividad que debe ser desarrollada en condiciones sanitarias. Cocción. Momento en el que el jugo de caña se coloca a punto de ebullición (hervor) y se retira la cachaza (impurezas de la caña) realizando el espumado (colado) del jugo; la etapa de cocción será opcional. Fermentación. El jugo de caña extraído se fermenta en tanques de materiales que no faciliten la contaminación del producto identificado con la información del contenido, limpios y de uso exclusivo para esta etapa. La fermentación se puede realizar tras un proceso de cocción y posterior enfriamiento en su proceso de fermentación natural. Para este proceso se prohibe el uso de azúcar, panela u otros edulcorantes o el uso de levadura industrial. Destilación. El jugo de caña fermentado se lleva a destilación en alambiques artesanales 17acatines", destiladores construidos con materiales que garanticen la aptitud para entrar en contacto con la bebida. En esta etapa el Viche/Biche podrá contar con tiempos de reposo. El producto final contará con las características y la graduación alcohólica acorde a lo definido en el Anexo Técnico. Envasado. Cumplido el tiempo de descanso del destilado se verificarán características requeridas y se procederá al envasado como producto terminado o a granel. Capítulo Condiciones sanitarias de las unidades productivas.

Artículo 9

Condiciones sanitarias para producir y envasare! Viche/Biche. Los interesados en producir Viche/Biche para su comercialización en el territorio nacional, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos sanitarios: 1. Localización, diseño y construcción. 1.1. La unidad productiva debe estar ubicada en un lugar alejado de focos de insalubridad o contaminación, construida con materiales que permitan la limpieza y mantenimiento, de requerirse con materiales propios de la región. 1.2. El funcionamiento de la unidad productiva no debe colocar en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad. 1.3. El acceso y los alrededores de la unidad productiva, deben encontrarse en condiciones sanitarias adecuadas, libres de acumulación de objetos en desuso y empozamientos de agua, que puedan convertirse en focos de contaminación. 1.4. Los ambientes productivos deben facilitar las operaciones de limpieza y desinfección. 1.5. El ambiente productivo debe estar diseñado de manera tal que protege los ambientes de producción e impida suciedad u otros contaminantes. RESOLUCIÓN NÚMEFCCD 000113 DE .1. ENE 2024 HOJA No. 11 1.6. Los ambientes de la unidad productiva especialmente donde se realicen los procesos críticos estarán definidos y protegidos contra presencia de animales refugio de plagas. 1.7. La unidad productiva debe estar separada de cualquier tipo de vivienda y no pueden ser utilizada como dormitorio. 1.8. Los ambientes productivos deben contar con el tamaño adecuado para el proceso, así como para la circulación del personal y el traslado de materiales productos. 1.9. La unidad productiva debe tener secuencia lógica del proceso, desde la recepción de los insumos y materias primas hasta el despacho del producto terminado. Abastecimiento de agua. 2.1. El agua utilizada en la unidad productiva para los procesos de limpieza y desinfección deberá ser potabilizable, a fin de garantizar su uso durante la producción. Se deberán identificar los parámetros a cumplir, así como los controles y registros. 2.2. La unidad productiva debe tener tanque (recipiente) de almacenamiento con agua potabilizable, identificado y con capacidad suficiente para un día de producción, se debe lavar y desinfectar periódicamente y debe contar con registros de esta actividad. Disposición de residuos líquidos y sólidos. 3.1. El manejo de residuos líquidos dentro de la unidad productiva debe realizarse de manera que impida la contaminación del producto, del ambiente y del personal. 3.2. Se deben remover con frecuencia los residuos sólidos de las áreas de producción, de manera que no generen olores, plagas o contaminación para los productos o superficies. 3.4. La unidad productiva debe disponer de recipientes identificados para la recolección y almacenamiento temporal de los residuos sólidos. Instalaciones sanitarias. 4.1. La unidad productiva debe disponer de servicios sanitarios separados de las áreas de producción y dotadas de elementos para la higiene del personal. 4.2. Debe existir un área, cercana al área de proceso, que facilite el cambio de indumentaria por parte del personal. 4.3. La unidad productiva debe contar con punto para el lavado de manos que faciliten la higiene del personal que manipule la bebida alcohólica, el cual debe estar cercano a las áreas de producción. Condiciones del ambiente de producción y envase. 5.1. Los pisos deben facilitar adelantar las actividades de mantenimiento, limpieza y desinfección. RESOLUCIÓN Ni:MEM:100001 1 3 DE ,,_ 2024 HOJA No. 12 24 ENE 5.2 Los pisos deben permitir la conducción, recolección y drenaje de agua durante los procesos productivos y de limpieza. 5.3. Los techos deben estar en buen estado y ser de fácil limpieza y mantenimiento. 5.4. Las delimitaciones físicas tales como: paredes, angeos, mallas u otras que cumplan con este objetivo, presentes en el ambiente de producción, deben ser de material que permita la limpieza, mantenimiento y estar en buen estado, de requerirse con materiales propios de la región.

Artículo 10

Equipos, utensilios y registros. Los equipos y utensilios para la producción del Viche/Biche deben tener las siguientes especificaciones y características: 1.La unidad productiva debe contar con los equipos mínimos requeridos para el proceso de producción, construidos con materiales que no faciliten la contaminación del producto. 2.La unidad productiva debe contar con instrumentos de medición que permitan el monitoreo y control del proceso, temperatura (termómetros) y graduación alcoholimétrica (alcoholímetros), entre otros. Asimismo, la unidad productiva debe documentar las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y demás elementos utilizados en el proceso de producción, con los respectivos registros.

Artículo 11

Capacitación y educación sanitaria. Con el fin de capacitar al personal, la unidad productiva debe: Contar con actividades de formación para la capacitación permanente dirigidas al personal involucrado en el proceso de producción del Viche/Biche. Realizar capacitación en temas higiénico sanitarios, en el manejo de estos y las tareas específicas del proceso y deberá llevar registros. Parágrafo. Las Gobernaciones, Alcaldías, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, servirán de apoyo en la consolidación de programas de formación para los productores (as) del Viche/Biche, así mismo el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a través del Programa Escuelas Taller y el Ministerio de la Igualdad o los que hagan sus veces, promoverán los procesos de formación complementarios acorde a lo establecido en la Ley, para lo cual garantizarán la participación de las autoridades tradicionales y estructuras organizativas propias de las comunidades negras concernidas con un enfoque diferencial étnico.

Artículo 12

Prácticas sanitarias y medidas de protección. Son prácticas sanitarias y medidas de protección, dentro de la unidad productiva, las siguientes: 1.EI personal debe tener vestimenta limpia, exclusiva para el proceso, en buen estado y preferiblemente de color claro. 2.EI personal debe lavarse y desinfectarse las manos antes de empezar su trabajo y cada vez que sea necesario. 3.Las manos deben estar limpias, con uñas cortas y sin esmalte. 4.E1 personal debe utilizar calzado cerrado de material resistente e impermeable. 5.EI personal que manipula las bebidas no debe utilizar anillos, aretes, joyas u otros accesorios. RESOLUCIÓN NÚMERO° O 0 1 1 3 DE 24 ENE 2024 HOJA No. 11 comercialización de Viche/Biche y se dictan otras disposiciones.' 6.Los manipuladores deben evitar malas prácticas como comer, beber, fumar u otra práctica inadecuada en los ambientes productivos donde exista riesgo de contaminación del producto. 7.Los visitantes deben cumplir con las medidas de protección y sanitarias para evitar contaminación.

Artículo 13

Condiciones de producción. En la producción se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: La materia prima debe almacenarse en condiciones sanitarias adecuadas. Los insumos empleados deben identificarse y almacenarse en condiciones sanitarias aptas. La unidad productiva debe contar con los ambientes necesarios para el proceso productivo, asociadas a la destilación, fermentación, envase, almacenamiento (materia prima y producto terminado). Los procesos para la producción, preparación y envasado contarán con los recipientes, equipos, elementos de medición y control, suficientes y adecuados para llevarlos a cabo, asegurando la calidad del Viche/Biche. Los tanques de almacenamiento o procesamiento de producto deben estar identificados y permitir el control del proceso. Se debe tener evidencia de registros de los lotes de producción que incluyen los detalles de la producción y trazabilidad. El Viche/Biche que no cumple con los requisitos específicos, contará con un área para tal fin, separada e identificada, contenidos en recipientes identificados, para su posterior rechazo o disposición final y se contará con los procedimientos y registros. Los envases utilizados deben ser enjuagados con agua potabilizable de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 9, ser sometidos a un mecanismo que garantice su limpieza y desinfección de manera tal que garanticen la condición de uso.

Artículo 14

Material del envase. Los envases para el Viche/Biche deben ser de un material que le confiera al producto una adecuada protección durante la distribución, almacenamiento, transporte y expendio, con un cierre que impida la contaminación. Los envases y recipientes utilizados para manipular las materias primas o los productos terminados deben reunir los siguientes requisitos: Estar fabricados con materiales que, al entrar en contacto con la bebida, garanticen la calidad del Viche/Biche. No haber sido utilizados previamente para algún fin diferente que pudiese ocasionar la contaminación del producto a contener. Ser inspeccionados antes del uso para asegurarse que estén en buen estado y limpios. Parágrafo. Queda prohibida la comercialización de Viche/Biche que se encuentre en recipientes cuyas marcas o leyendas correspondan a otros fabricantes o productos y la utilización de mecanismos químicos o mecánicos que simulen u oculten las características del envase con el fin de ser utilizado por otro fabricante distinto al original.

Artículo 15

Operaciones de envasado. Las operaciones de envasado del Viche/Biche deben cumplir con los siguientes requisitos: RESOLUCIÓN NÚMER 80000113 D E 24 ENE 2024 HOJA No. 14 Continuación de la resolución: 'Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para ta producción y El envasado debe hacerse en condiciones que eviten la contaminación del producto. El marcado del lote debe ser claro, visible, legible e indeleble en el producto final.

Artículo 16

Condiciones de almacenamiento. El almacenamiento del Viche/Biche deberá atender las siguientes condiciones: Los envases y materiales complementarios para envase de Viche/Biche (tapas, empaques, cartones, sellos, bandas, embalajes y otros) deben ser almacenados en adecuadas condiciones sanitarias y de limpieza y alejados de focos de contaminación. El almacenamiento de Viche/Biche debe realizarse en un área dispuesta para tal fin; este lugar debe identificarse claramente, se llevará un registro en el cual se consigne la fecha, lote, cantidad de producto, salidas parciales o totales. Estos registros estarán a disposición de la autoridad sanitaria competente. Los productos almacenados deben estar debidamente rotulados de conformidad con lo establecido en la presente regulación.

Artículo 17

Transporte. El vehículo que transporte las bebidas debe garantizar que estos productos no se transporten junto a sustancias peligrosas y otras que por su naturaleza representen riesgo de contaminación y se garantice la integridad del producto.

Artículo 18

Distribución y comercialización. Durante las actividades de distribución y comercialización de estas bebidas, debe garantizarse el mantenimiento de las condiciones sanitarias establecidas en la presente reglamentación, evitar la alteración del producto y el deterioro o darlo del envase.

Artículo 19

Plan de saneamiento. El Plan de saneamiento debe contemplar las siguientes actividades: Actividades de limpieza y desinfección. La unidad productiva debe contar con procedimientos escritos (guías, instructivos, etc), para las actividades de limpieza y desinfección de los diferentes ambientes de producción, equipos, utensilios y llevar registros de su ejecución. Actividades de manejo y control de residuos sólidos. La unidad productiva debe contar con procedimientos escritos (guías, instructivos, etc), para las actividades de manejo y control de residuos sólidos y llevar registros de su ejecución. Actividades de control de plagas (artrópodos, roedores y aves, etc). La unidad productiva debe contar con procedimientos escritos (guías, instructivos, etc), para el control de plagas, con enfoque preventivo y llevar registros de su ejecución.

Artículo 20

Aseguramiento de la calidad. El proceso de producción estará a cargo del maestro o maestra vichero (a), avalado como sacador (a) y/o sabedor (a) por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado. Se deberán adelantar los procedimientos, controles, análisis, registros, y demás a que haya a lugar para evidenciar la condición de calidad y aptitud del producto. Así mismo, se establecerá una frecuencia de análisis fisicoquímicos rutinarios para el proceso y RESOLUCIÓN NÚMERO() DE 1.3 DE 24 ENE 2024 HOJA No 15 garantizar la trazabilidad de la manufactura en todas sus etapas. Para lo anterior podrá contarse con el apoyo de laboratorios externos. Parágrafo 1. La unidad productiva contará con un espacio identificado y destinado para realizar los controles de calidad y ensayos rutinarios para el proceso, con los instrumentos de medición necesarios. Parágrafo 2. Los envases, que estén en contacto con las bebidas alcohólicas, deben cumplir con lo estipulado en las Resoluciones 683 de 2012, 4142 de 2012, 4143 de 2012, 834 de 2013 y 835 de 2013 y las normas que las modifiquen o sustituyan. Parágrafo 3. Los objetos, materiales y equipos deberán estar construidos con materiales que no faciliten la contaminación del producto al entrar en contacto con la bebida. Parágrafo 4. En los términos de la Ley 2158 de 2021 artículo 4, el Gobierno Nacional y las demás entidades competentes, impulsarán y promoverán a los productores y las productoras de Viche/Biche mediante asesoría, acompañamiento, financiación, fomento, comercialización, estrategias y las demás acciones que correspondan. Capítulo IV. Rotulado o etiquetado.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 6), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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