Artículo 21
Rotulado o etiquetado permanente. El rotulado o etiquetado de Viche/Biche debe cumplir con los siguientes requisitos: La etiqueta o rótulo no debe describir o presentar el producto envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ningún aspecto. No podrán emplearse expresiones, leyendas o imágenes que sugieran propiedades medicinales o nutricionales o alguna clase de éxito por consumirlo. Se prohibe la declaración o publicidad donde se atribuyan a la bebida propiedades nutricionales, medicinales, funcionales o declaraciones de salud. Los rótulos o etiquetas que se adhieran a los envases del Viche /Biche no se podrán remover o quitar fácilmente de estos. La etiqueta para el Viche/Biche debe contener la siguiente información: 5.1. Nombre y marca del producto de acuerdo a la información contenida en el Registro Sanitario Artesanal Étnico. 5.2. Nombre, ubicación y dirección del titular fabricante: Debe indicarse el origen de la producción (región) y el nombre de la persona productora, la familia, la comunidad ola organización productora, según corresponda y dirección. 5.3. Número del Registro Sanitario Artesanal Étnico, otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA. 5.4. Contenido neto en volumen, expresados en unidades del sistema internacional de medidas (mililitros, litros o centímetros cúbicos) 5.5. Grado alcohólico expresado en grados alcoholimétricos o en porcentaje. 5.6. Para productos con destino a exportación, deberá cumplir con los requisitos del país de destino. RESOLUCIÓN NÚMERQ 0000113 DE 24 ENE 2024 HOJA No. 11 6. Identificación de Lotes. Debe ser definido por el fabricante y marcado en cada envase de forma clara, de tal manera que permita identificar la unidad productiva y la trazabilidad del producto.