Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de Viche/Biche y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 113 · 2024-01-24 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–36 de 36

Artículo 21

Rotulado o etiquetado permanente. El rotulado o etiquetado de Viche/Biche debe cumplir con los siguientes requisitos: La etiqueta o rótulo no debe describir o presentar el producto envasado de una forma falsa, equívoca o engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza o inocuidad del producto en ningún aspecto. No podrán emplearse expresiones, leyendas o imágenes que sugieran propiedades medicinales o nutricionales o alguna clase de éxito por consumirlo. Se prohibe la declaración o publicidad donde se atribuyan a la bebida propiedades nutricionales, medicinales, funcionales o declaraciones de salud. Los rótulos o etiquetas que se adhieran a los envases del Viche /Biche no se podrán remover o quitar fácilmente de estos. La etiqueta para el Viche/Biche debe contener la siguiente información: 5.1. Nombre y marca del producto de acuerdo a la información contenida en el Registro Sanitario Artesanal Étnico. 5.2. Nombre, ubicación y dirección del titular fabricante: Debe indicarse el origen de la producción (región) y el nombre de la persona productora, la familia, la comunidad ola organización productora, según corresponda y dirección. 5.3. Número del Registro Sanitario Artesanal Étnico, otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA. 5.4. Contenido neto en volumen, expresados en unidades del sistema internacional de medidas (mililitros, litros o centímetros cúbicos) 5.5. Grado alcohólico expresado en grados alcoholimétricos o en porcentaje. 5.6. Para productos con destino a exportación, deberá cumplir con los requisitos del país de destino. RESOLUCIÓN NÚMERQ 0000113 DE 24 ENE 2024 HOJA No. 11 6. Identificación de Lotes. Debe ser definido por el fabricante y marcado en cada envase de forma clara, de tal manera que permita identificar la unidad productiva y la trazabilidad del producto.

Artículo 22

Prohibiciones en el rótulo o etiqueta permanente. Se prohibe el uso de adhesivos en el rótulo o etiqueta permanente para declarar lote y el grado alcoholimétrico. Igualmente se prohibe utilizar rótulos superpuestos en estos casos.

Artículo 23

Leyendas obligatorias. El Viche/Biche debe declarar en el rotulado o etiquetado las leyendas establecidas en las Leyes 30 de 1986 y 124 de 1994, olas normas que las modifiquen o sustituyan, así: "El Exceso de Alcohol es Perjudicial para la Salud". Esta leyenda debe ocupar, corno mínimo, la décima parte del área de la etiqueta, ubicada en la cara principal de exhibición y estar dispuesta en el extremo inferior de la misma con caracteres fácilmente legibles por su tamaño y tipo de letras, de tal manera que, contrasten con el fondo sobre el cual estén impresos. En ningún caso, se permiten tamaños ni contrastes que hagan perder el sentido preventivo de esta exigencia. No se exime del cumplimiento de lo descrito en este numeral, a ningún tipo de envase o rotulado. "Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad". Esta prohibición debe expresarse en toda publicidad, identificación o promoción sobre bebidas alcohólicas. "Industria Colombiana" o "Hecho en Colombia"o "Elaborado en Colombia". Estas leyendas deben ubicarse claramente en la etiqueta de los productos que se elaboren o se envasen en el país, sin abreviaciones en forma destacada.

Artículo 24

Publicidad. La publicidad de Viche/Biche no podrá contravenir las disposiciones legales vigentes dispuestas en las Leyes 9 de 1979, 30 de 1986, 124 de 1994 y el Decreto 1686 del 2012 capítulo VII y las normas que las modifique o sustituyan. Capítulo V Registro sanitario

Artículo 25

Titular fabricante para la obtención del registro sanitario. Para la obtención del registro sanitario en categoría Artesanal Étnica (AE) el titular fabricante debe pertenecer a las comunidades negras, afrocolombianas o las personas jurídicas conformadas por estos, o mayoritariamente por estos siempre que su domicilio, se encuentre ubicado en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Mariño y Valle del Cauca con vocación vichera, de acuerdo a lo establecido en el PES y el listado de caracterización que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado realicen para tal efecto. Parágrafo. Acorde a lo indicado en el parágrafo segundo del artículo 90 de la Ley 2158 de 2021, quedan exceptuados de la obligación del registro sanitario la producción del Viche/Biche y sus derivados que se haga para consumo propio de las comunidades negras, afrocolombianas, en el marco de sus usos, costumbres, cosmovisión y derecho mayor. RESOLUCIÓN NÚMERganni 3 DE 24 ENE 2024 HOJA No. 17

Artículo 26

Documentos para la obtención del registro sanitario. Para la obtención del registro sanitario de Viche/Biche, el interesado debe presentar ante INVIMA, la siguiente información: Diligenciar el formato de solicitud definido por el INVIMA, en el cual se deberá incluir la siguiente información: Nombre del producto, nombre y dirección del titular fabricante del registro sanitario, dirección del sitio de envasado cuando este se realice en lugar diferente al sitio de producción. Ficha técnica del producto según formato establecido por el INVIMA, donde se dé claridad sobre aspectos relacionados con: composición del producto, graduación alcohólica, proceso de elaboración, entre otras. Documento que contenga el rótulo o etiqueta con la información y con los requisitos establecidos en la presente reglamentación sanitaria. Indicando el número o código del lote de producción y su ubicación en la etiqueta. El titular fabricante debe aportar el documento que lo acredite para la actividad vichera emitida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado. El titular fabricante debe contar con certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, en el que debe evidenciarse los domicilios del sitio de producción y del sitio de envasado cuando este se realice en lugar diferente al de producción. En caso de optar por una tarifa diferenciada ola gratuidad del registro sanitario, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 2069 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya. Autorización o poder debidamente otorgado, si es el caso para efectuar el trámite. Análisis Fisicoquimicos y técnicas de análisis que soporten las características del producto, emitido por los laboratorios de referencia, departamentales de la autoridad sanitaria, laboratorios pertenecientes a la red nacional de laboratorios, laboratorios de las universidades. Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio —SIC, en el cual conste que la marca está registrada a nombre del interesado o que se encuentra en trámite.

Artículo 27

Modalidad del registro sanitario. El registro sanitario para Viche/Biche que el INVIMA expida se concederá en la siguiente modalidad: Producir, envasar y vender. Se concederá al Viche/Biche producido en el país para consumo directo, exportación y venta a granel en caso de ser utilizado como materia prima de sus derivados. El titular fabricante es el mismo envasador en domicilio diferente al sitio de producción.

Artículo 28

Vigencia del registro sanitario. El registro sanitario de Viche/Biche que expida el INVIMA tendrá un período de vigencia de 10 años, contado a partir de la firmeza del acto administrativo que lo otorgue, renovable por el mismo período siempre y cuando se solicite antes de su vencimiento.

Artículo 29

Categorías y nomenclatura. El registro sanitario para Viche/Biche, expedido por el INVIMA, tendrá la categoría artesanal étnico (AE) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2158 de 2021 y se identificará con la nomenclatura "INVIMA LAE", para efectos de vigilancia y control sanitario.

Artículo 30

Modificación de la información del registro sanitario. El titular del registro sanitario de Viche/Biche está en la obligación de tramitar ante el INVIMA la RESOLUCIÓN NI:MERCO° a 01 1 3 DE 2024 HOJA No. 18 24 ENE actualización de este, siempre y cuando esté vigente o cuando se presenten cambios en la información en que se sustentó su expedición. Parágrafo. Para efectos del cambio de titular fabricante, el nuevo propietario del registro sanitario y la nueva unidad productiva, deben pertenecer a las comunidades negras, afrocolombianas, estar ubicados en los municipios o distritos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca con vocación vichera identificados en el Plan Especial de Salvaguardia (PES) del Paisaje Cultural Vichero/Bichero , además, estar en el listado de caracterización que para tal fin defina el Ministerio de las Culturas, las Mes y los Saberes o su delegado.

Artículo 31

Integración normativa. En los aspectos no regulados en la presente resolución, y en cuanto no se oponga a lo aquí previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto 1686 de 2012, Decreto 162 de 2021, o la norma que los modifiquen o sustituyan, y las demás normas sanitarias vigentes en materia de bebidas alcohólicas.

Artículo 32

Inspección, vigilancia y control. El INVIMA ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control, en coordinación con la Entidad Territorial de Salud Departamental, Distrital o Municipal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 87 del Decreto 1686 de 2012 olas normas que la modifiquen o sustituyan, y en desarrollo del Modelo de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. La solicitud de acciones de Inspección y Vigilancia por parte de la autoridad sanitaria estará a cargo del Representante Legal del Consejo Comunitario donde se encuentre la unidad productiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley 70 de 1993. Parágrafo 1. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias competentes donde se produzcan o comercialice el Viche/Biche con destino al consumo humano, deberán observar las disposiciones previstas en la presente resolución. Parágrafo 2: Los productores de Viche/Biche que comercialicen por fuera de sus territorios, tendrán un plazo máximo de cinco (5) años a partir de la publicación de la presente norma para obtener concepto sanitario favorable o favorable con requerimiento de la unidad productiva por parte del INVIMA, de acuerdo con los lineamientos que esta entidad defina, sin perjuicio de las acciones de inspección vigilancia y control que se adelanten.

Artículo 33

Responsabilidad. El titular fabricante del registro sanitario será responsable de la veracidad de la información suministrada y del cumplimiento de las normas sanitarias bajo las cuales se expide el acto administrativo que los otorga. En consecuencia, cualquier transgresión de la reglamentación o condiciones establecidas para su otorgamiento y los efectos que ésta tenga sobre la salud de la población, se extenderá igualmente al productor, envasador, transportador y comercializador de la bebida alcohólica.

Artículo 34

Medidas sanitarias y procedimiento sancionatorio. Las autoridades sanitarias adoptarán las medidas de seguridad e impondrán las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979, siguiendo el procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento RESOLUCIÓN NÚMERO% Dein DE 24 ENE 2024 HOJA No 19 comercialización de Vichereiche y se dictan otras disposiciones: Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA -, Ley 1437 de 2011, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 35

Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

MINISTRO DEJALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Num acioutÁiv . MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES JUAN DAVID CORREA ULLOA Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios - Ministerio de Salud y Protección social Dirección de Promoción y Prevención - Ministerio de Salud y Protección social Rodolfo Salas Figueroa - Dirección Jurídica Ministerio de Salud y Protección social Oficina Asesora Jurídica — Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes RESOLUCIÓN NÚMER&0000113 DE 24 ENE 2024.1-10JA No. 20 Continuadón de la resolución: Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la producción y ANEXO TÉCNICO TABLA 1- Características fisicoguímicas del Viche/Biche. PARÁMETRO 'UNIDADES Mínimo Máximo ml etanoV100 ml 31 51 Grado alcoholimétrico mg/L en alcohol Acetato de elilo anhidro 1441 mg/L en alcohol Acetaldehído anhidro 320 2-Melil N-butanol + 3- mg/L en alcohol metil N-butanol anhidro 1476 mg/L en alcohol Metanol anhidro 84 mg/L en alcohol N-Butanol anhidro 24 mg/L en alcohol Isopropanol anhidro 35 mg/L en alcohol N-Propanol anhidro 335 mg/L en alcohol Isobutanol 1144 anhidro 233

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 6), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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