Artículo 1
Modificar el artículo 3 de la Resolución 059 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 3. Información a reportar. Las instituciones de educación superior deberán reportar, en los plazos previstos en el artículo 4 de la presente resolución, la siguiente información: 3.1. La inscripción del residente beneficiario, el escenario base de práctica formativa y la información de la cuenta bancaria del residente beneficiario (Anexo técnico 1) 3.2. Soportes documentales correspondientes a suscripción de matrícula, contrato especial para la práctica formativa, certificación de cuenta bancaria, cambio del escenario base de práctica y de las novedades de suspensión y terminación previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 modificada por la Resolución 1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. (Anexo técnico 2) 3.3. El registro de detalle de giros, de novedades de suspensión y terminación del contrato de práctica formativa, del cambio de escenario base contemplado en el artículo 30 de la Resolución 1872 de 2019, modificada por la Resolución 1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya y de cambio de la cuenta bancaria. (Anexo técnico 3)”